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Análisis de la ley del ISSSTE expedida en marzo de 2007 Lic. Iris Maira Villanueva, UNAM. A continuación presentamos algunas consideraciones que una vez revisada la ley creemos importante resaltar para efectos de información a los trabajadores.
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Análisis de la ley del ISSSTE expedida en marzo de 2007Lic. Iris Maira Villanueva, UNAM A continuación presentamos algunas consideraciones que una vez revisada la ley creemos importante resaltar para efectos de información a los trabajadores.
Para los trabajadores que no opten por el bono y decidan quedarse en el régimen actual Abordamos los diferentes tipos de pensión que existían en la ley de 1983 ahora derogada: • Pensión por jubilación • Pensión por edad y tiempo de servicios • Pensión por cesantía en edad avanzada
Pensión por jubilación • Hasta el 31 de diciembre de 2009 • Mujeres a los 28 años de servicio • Hombres a los 30 años de servicio * no se aclara en artículos transitorios lo referente a transmisión de pensiones ni a el cálculo de años considerando 6 meses y un día
Pensión por jubilación • 100% del promedio salarial del último año laborado • Si aplica el aumento en las cuotas de cotización para el fondo de pensiones • Cuentas individuales administradas por el pensionissste. • Aumento a la pensión no está aclarado, o sea, no existe.
Pensión por jubilación • La cuota de aportaciones se modifica de la siguiente forma hasta el 31 de diciembre de 2009: Año Aportación 2007 3.5 % 2008 4.025% 2009 4.55%
Pensión por jubilación • A partir de 1 de enero de 2010 • Hombres 30 años de servicios • Mujeres 28 años de servicios • Les corresponde el 100% del promedio salarial del último año según el artículo X Transitorio fracc IV. Se exige antigüedad de tres años de antigüedad en el puesto
Pensión por jubilación • La cuota de aportación se incrementa: AÑO APORTACIÓN 2010 5.075% 2011 5.6% 2012 6.125%
Pensión por jubilación • No se consideran los seis meses y un día como año laborado completo • No se señala ningún aumento a la pensión otorgada • No se aclara nada referente a la transmisión de las pensiones en caso del fallecimiento del trabajador o pensionista
Pensión por edad y tiempo de servicios • Hasta el 31 de diciembre de 2009 • 55 de edad y 15 de cotizaciones como mínimo • 15 años de servicio 50 % 16 años de servicio 52.5 % 17 años de servicio 55 % 18 años de servicio 57.5 % 19 años de servicio 60 % 20 años de servicio 62.5 % 21 años de servicio 65 % 22 años de servicio 67.5 % 23 años de servicio 70 % 24 años de servicio 72.5 % 25 años de servicio 75 % 26 años de servicio 80 % 27 años de servicio 85 % 28 años de servicio 90 % 29 años de servicio 95 %
Pensión por edad y tiempo de servicios • La cuota de aportaciones se incrementa de la siguiente forma: Año Incremento 2007 3.5 % 2008 4.025% 2009 4.55%
Pensión por edad y tiempo de serviciosA partir del 1 de enero de 2010La edad se incrementa gradualmente según la tabla
Pensión por edad y tiempo de servicios • Corresponde promedio del último año de servicios. Se exigen 3 años de antigüedad en el puesto • La cuota de aportaciones se incrementa de la siguiente forma: Año Incremento 2010 5.075% 2011 5.6% 2012 6.125%
Pensión por edad y tiempo de servicios • No se aclara nada referente a la operación de la transmisión de las pensiones • No se señala como se incrementa la pensión otorgada
Pensión de Cesantía en edad avanzada • 60 años de edad 10 años de servicios 40% 61 años de edad 10 años de servicios 42% 62 años de edad 10 años de servicios 44% 63 años de edad 10 años de servicios 46% 64 años de edad 10 años de servicios 48% 65 o más años de edad 10 años de servicios 50% • El porcentaje del sueldo se calcula en base al último año de servicios.
Pensión de Cesantía en Edad Avanzada • No se aclara nada referente a la operación de la transmisión de la pensión • No se aclara el incremento a la pensión como opera
Pensión de Cesantía en edad avanzadaA partir del 1 de enero de 2010La edad aumenta de manera gradual conforme a la siguiente tabla
Pensión de Cesantía en edad avanzada • El monto de la pensión corresponde el promedio del último de servicios. Se exigen 3 años de antigüedad en el puesto y nivel • No se aclara lo referente a la operación de la transmisión de la pensión • No se a clara como se incrementará la pensión • la cuota de aportaciones se incrementa de la siguiente forma: Año Incremento 2010 5.075% 2011 5.6% 2012 6.125%
Seguro de Riesgo de Trabajo • Capítulo V • El seguro opera en los términos de la recién expedida ley para los trabajadores que opten por el bono como para los que no opten por él. • Incorpora como riesgo los percances que sufra el trabajador en el translado de la estancia infantil a su trabajo o viceversa.
Seguro de Riesgo de Trabajo • Artículo 62 • Se considera que si la incapacidad es parcial entonces se revisa si el monto de la pensión que le corresponde es inferior al 25% del salario mínimo anual, de ser así entonces: • Solo se pagan el correspondiente a 5 anualidades de la pensión que le correspondía al trabajador. • Si la pensión correspondiente es superior al 25% del salario mínimo anual, se paga el riesgo mensualmente
Seguro de Riesgo de Trabajo • Si el riesgo de trabajo produce una incapacidad total • Se contrata un seguro de pensión que otorga una renta mensual igual al sueldo básico del trabajador al presentar el riesgo no importando su antigüedad, el tope máximo es de 10 salarios mínimos • Tiene derecho a aguinaldo y puede escoger: 1. Pago en una sola exhibición en diciembre de cada año 2. El pago incorporado al sueldo mensual
Seguro de Riesgo de Trabajo • Artículo 63 • Establece que terminada la vigencia del seguro de pensión (que es cuando el trabajador cumpla sus 65 años de edad) el trabajador que reúna los requisitos tendrá derecho a recibir su pensión de vejez.El que no reúna los requisitos correspondientes recibirá una pensión garantizada.
Seguro de Riesgo de Trabajo • Artículo 66 • Señala que la pensión puede ser revocada por: 1. El trabajador recupera su capacidad para el servicio y no acepta reincorporarse al servicio 2. Si estuviese desempeñando cualquier trabajo
Seguro de Riesgo de Trabajo • Artículo 74 • La cuantía de la pensión por incapacidad parcial o total permanente será actualizada anualmente en el mes de febrero, conforme al índice nacional de precios al consumidor correspondiente al año anterior. No con respecto a los aumentos en activo.
En cuanto a las cuentas individuales • Opten o no por el bono los trabajadores tendrán cuentas individuales en las que designarán beneficiarios (por ser estas cuentas propiedad privada) no necesariamente los beneficiarios legales ya que a falta de los beneficiarios legales se les entregarán los montos sobrantes a los beneficiarios designados por el trabajador