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TEMA 8 Los presupuestos generales del estado: estructura, ingresos y modificaciones presupuestarias. . Estructura según su naturaleza económica. La orden ministerial que regula los presupuestos, los divide en dos grandes bloques: Estructura económica de los gastos públicos
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TEMA 8 Los presupuestos generales del estado: estructura, ingresos y modificaciones presupuestarias.
Estructura según su naturaleza económica • La orden ministerial que regula los presupuestos, los divide en dos grandes bloques: • Estructura económica de los gastos públicos • Estructura económica de ingresos
ESTRUCTURA ECONNÓMICA DE GASTOS • Ordena los gastos por capítulos, separando operaciones corrientes, de capital y financieras.
Agrupación de gastos por categorías • Capítulos: comprende los grandes apartados de gastos (financieros, personal, inversión ...) • Artículos: desglose de capítulos • Concepto: clasificación de gastos por su naturaleza • Subconcepto: esplicación de gastos incluidos en un mismo concepto
Clasificación por secciones: agrupa créditos en función de los órganos que van a ejecutarlos • Clasificación funcional: agrupa créditos en función de la naturaleza de los servicios que prestan las administraciones públicas (cultura, educación ...) • Presupuesto por programas: expresa los planes de acción del gobierno mediante los objetivos de carácter económico y social por alcanzar, los medios físicos consumidos, los recursos humanos y financieros asignados y los indicadores.
Clasificación de los ingresos • Tributos: prestaciones monetarias requeridas a los particulares con el fin de cubrir los gastos públicos • Directos : gravan la renta o riqueza • IRPF • I/ SOCIEDADES • I/PATRIMONIO • OTROS... • Cotizaciones sociales: cotizaciones de trabajadores y empresarios a la seguridad social • Impuestos indirectos: gravan hechos concretos, con independencia de las personas • IVA • ITPAJD • Tasas: tributos exigidos por el uso de un bien o servicio público
Clasificación de los ingresos • Transferencias corrientes: recursos recibidos por el estado, organismos autónomos y otros sin contrapartida directa por parte de los agentes que los reciben, se destinan a financiar operaciones corrientes • Ingresos patrimoniales: originados por el patrimonio del estado • Enajenación de inversiones: procedentes de la venta de bienes • Transferencias de capital: recibidos por el estado para financiar operaciones de capital (fondos FEDER) • Activos financieros: proceden de la venta de activos financieros
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS • Son cambios en la cuantía, finalidad o temporalidad de los créditos inicialmente aprobados por la ley • Cualquier alteración en los créditos aprobados debe ajustarse a la legislación vigente • La LGP establece la competencia para autorizar las modificaciones que corresponde a: • Consejo de ministros • Ministro de economía y hacienda • Titulares de departamentos ministeriales. • Las leyes anuales de presupuestos establecen competencias en materia de modificaciones, con vigencia para cada año
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS • El gobierno a propuesta del ministro de economía y a iniciativa de los departamentos afectados, le corresponde: • Autorizar transferencias de crédito entre secciones presupuestarias • Autorizar créditos complementarios o suplementarios de cuantía> 1 millón € • Autorizar créditos complementarios o suplementarios de cuantía superior al 2% del presupuesto de la S. Sal • El ministerio de economía puede: • Resolver modificaciones presupuestarias en caso de discrepancia entre el ministerio correspondiente y la intervención delegada • Transferencia de créditos que afecten a personal, atenciones protocolarias y representativas, gastos reservados y subvenciones nominativas • Transferencias de crédito desde e programa de imprevistos y no clasificados • Transferencias de créditos entre programas de la misma o distinta función • Determinadas generaciones, incorporaciones y ampliaciones de crédito
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS • Los titulares de los departamentos pueden autorizar, previa aprobación de la intervención delegada: • Transferencias entre créditos de un mismo programa que correspondan a un mismo o diferente servicio si no afectan a créditos de personal, atenciones protocolarias y representativas, gastos reservados y subvenciones • Determinadas generaciones, incorporaciones y ampliaciones de crédito
Clases de modificaciones presupuestarias • Modificaciones de la limitación cuantitativa: modificaciones en las cantidades asignadas a los créditos. Se destinan a financiar gastos no previstos en la Ley de Presupuestos que no pueden esperar. Será necesario justificar la urgencia y necesidad • Modificaciones de la limitación cualitativa: surgen por la necesidad de trasladar el importe total o parcial de un crédito a otro diferente • Modificaciones de la limitación temporal: se aplican a gastos cuyo importe total se compromete en el ejercicio en que se inician, pero cuya ejecución abarca un periodo más amplio
PROCEDIMIENTO • El procedimiento comienza con la apertura de los expedientes de modificación de créditos. • Los expedientes pueden ser: • De modificación de créditos del estado • De los organismos autónomos • De los demás entes del sector público estatal
Modificación de un crédito que es competencia de un ministro o presidente de un alto organismo del estado • La propuesta de modificación se acompañará de los siguientes documentos: • Memoria: consta de : • Clase de modificación propuesta • Normativa legal que apoya la propuesta • Análisis económico de los créditos necesarios y sus modificaciones • Incidencia de la modificación en los programas del departamento • Trascendencia en los presupuestos de ejercicios futuros • Informes: son necesarios informes de • La oficina presupuestaria • La intervención delegada • Los informes facultativos que procedan • La resolución del Ministro o Presidente se remite a la Dirección General de Presupuestos. posteriormentese comunica a la Oficina Presupuestaria y se genera un documento de modificación que va a la Oficina de Contabilidad del centro Gestor • Si la modificación afecta a los gastos de personal el Ministerio de Hacienda lo comunicará al Ministerio de AAPP
Modificación de un crédito competencia del ministro de Hacienda o del Consejo de Ministros • La propuesta de modificación se acompaña de: • Memoria: documento base del expediente • Informes: • Otra documentación según el documento del que se trate • La Oficina Presupuestaria del departamento remite el expediente a la Dirección General de Presupuestos quien solicita los documentos necesarios y somete la propuesta al ministro de Hda o C de Ministros según proceda en cada caso. • La resolución puede ser: • Favorable: en este caso el documento de modificación de crédito se envía la oficina de contabilidad para su registro y se comunica a los órganos afectados • No favorable: la Dirección General de presupuestos devuelve el expediente explicando las causas de la denegación.