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El Factor Subordinados Internos El Dependiente Externos Viajantes de com. Ubicación delmandato en la actividad Auxiliares del comercial Comerciante Mandatarios Comisionistas Autónomos Corredores Agencias Distribuidores Franquiciados Depositarios
Concepto: Es aquél por el cual una persona, a cambio de una retribución, le representa a otra en la administración de sus negocios o en la celebración de ciertos actos de carácter comercial. Objeto: No existe limitación. Puede ser otorgado para la celebración de cualquier acto de comercio lícito, que pueda ser cumplido por el mandante. Oculto (Contrato de Comisión) Clases de Mandato Ostensible
General Por la extensión Especial Común (Revocable) Por el carácter Tipos de Mandato Irrevocable Expreso Por la forma del otorgamiento Tácito
El Mandato puede abarcar todos los intereses del mandante La Comisión sólo operaciones de compra o de venta El Mandatario actúa en nombre del mandante Diferencias e/Mandato El Comisionista actúa en nombre propio y y Comisión por cuenta del Comitente. El Mandatario representa al mandante El Comisionista no representa al comitente
Casos judic.. Instr. Pco. Pod. Grales o Esp. PE En forma Casos adm PL expresa Pod. para Administración de bienes Pod. para contraer matrimonio Pod. para reconocer o adoptar hijos Pod para actos otorgados por Escr. Pca.. Instr. Priv. Es la regla Forma: Contrato no formal. Puede ser Silencio del mandante si Otorgam. alguien hace algo en su nombre En forma tácita Recibo del poder Aceptac. Cumplim. del mandato
No conlleva un fin en sí mismo Caracteres Consensual Sinalagmático (se presume oneroso) IntuituPersonae Actos de Administración Extensión. Cualquier acto de comercio lícito Actos de Disposición
-Ejecutarlo fielmente, ajustándose a las instrucciones -Abstenerse de ejecutarlo, si pudiera derivarse un daño -Indemnizar al mandante por la inejecución Del Mandatario imputable -Rendir cuentas de sus operaciones -Renunciar a sus intereses, si están en pugna con los del mandante Obligaciones -Pagar la retribución convenida, o las legales o de las Partes usuales -Entregar lo necesario para la ejecución del mandato Del Mandante -Reembolsar los gastos incurridos por el mandatario -Indemnizar al mandatario por los daños ocasionados
Substitución del mandato: Mandato dado por el mandatario, a otra persona denominada submandataria, para el cumplimiento del encargo recibido del mandante.
-Con designación del substituto: Con autorización No tiene responsabilidad -Sin designación del substituto: Responde de la insolvencia o la incapacidad notoria del substituto Responsabilidad el Mandatario Substituido Sin autorización: Responde del incumpl. total o parcial Los actos del substituto Con prohibición no obligan al mandante, salvo buena fe de los terceros contratantes.
-Por cumplimiento del negocio -Por vencimiento del plazo por el que fue conferido -Por revocación del mandante -Por renuncia del mandatario del mandato -Por muerte de cualquiera de las partes (salvo caso del Factor) -Por incapacidad sobreviniente de cualquiera de Extinción las partes del mandato substituido Por extinción del mandato
-Si fue otorgado en interés común de mandante y mandatario -Si fue otorgado en interés exclusivo de un tercero -Si fue otorgado en interés común del mandante y de un tercero Mandatos Irrevocables -Si fue otorgado en interés exclusivo del mandatario -Si se ha pactado la irrevocabilidad -Si fue conferido al socio designado administrador en el contrato social
-Represent. del comerciante para todos los actos de comercio El Factor -Se debe inscribir el mandato en el Reg. Pco. de Com. Mandatos Mercantiles -No es comerciante Específicos -Sus actos obligan al comerciante -Se rige por la legislación comercial -Represent. del comerc. para actos aislados de comercio El Dependiente -Se rige por la legislación laboral
CONTRATO DE MANDATO ESPECIAL POR INSTRUMENTO PRIVADO En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los diez y nueve días del mes de julio de dos mil doce, la firma “AA” S.A., con domicilio en Mariscal López Nº.223, Edificio “AA”, Piso 3, Oficina “B”, de esta capital, RUC. ............., representada por su Presidente, Sr. MARIO PEDRO GONZÁLEZ RAMÍREZ, que en adelante podrá ser denominada LA MANDANTE, por una parte, y por la otra el Señor VÍCTOR PEDRO MARTÍNEZ RIALTO, con C.I.Nº............ y R.U.C. Nº............., en adelante EL MANDATARIO, domiciliado en ......................., igualmente de esta capital,
EXPONEN 1) Que LA MANDANTE es una persona jurídica de derecho privado, legalmente constituida como sociedad anónima de conformidad con las leyes de la República del Paraguay, según consta en la escritura pública número ....., de fecha................., pasada ante el Escribano Público................., debidamente inscripta en el Registro de Personas Jurídicas y Asociaciones bajo el Nº....., al folio............., en fecha............ y en el Registro Público de Comercio bajo el Nº..........., al folio..........., en fecha............ 2) Que EL MANDATARIO es de profesión abogado, especializado en derecho comercial, realizando su actividad profesional en la oficina sita en.....
3) Que LA MANDANTE tiene iniciada con “.....................” la gestión de concesión de una línea de crédito con garantía común por hasta la cantidad de (Gs. 700.000.000) SETECIENTOS MILLONES DE GUARANÍES. 4) Que siendo interés de LA MANDANTE que la celebración del contrato respectivo sea realizado por un especialista en cuestiones comerciales y jurídicas, requiere del concurso de un profesional del ramo que analice los alcances del contrato y lo suscriba actuando como representante, estando en condiciones de cumplir acabadamente con las obligaciones que el MANDATARIO llegue a contraer.
5) Que quien firma por LA MANDANTE es su representante legal y cuenta con las debidas potestades estatutarias para la celebración del presente contrato y para obligar a su representada en los términos del mismo. 6) Que EL MANDATARIO es una persona física que se dedica con exclusividad a la profesión de abogado en el ámbito del derecho mercantil, encontrándose debidamente habilitado para el ejercicio profesional, mediante la Matrícula Nº........ 7) Que en virtud de lo expuesto, ambas partes han decidido libre y voluntariamente celebrar el presente mandato a los efectos que se mencionan en este contrato, el cual se regirá por las anteriores declaraciones y al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS Y CONDICIONES PRIMERA: Objeto del contrato. LA MANDANTE encomienda especialmente al MANDATARIO, y éste acepta, la realización de la gestión consistente en el estudio del contrato de apertura de línea de crédito que tiene en vista con “..................”, así como para que negocie sus condiciones y suscriba en calidad de representante. SEGUNDA: Documentos que integran este contrato. Además del presente texto, forman parte de este contrato los siguientes documentos: a) Los que sean intercambiados entre el MANDATARIO y la concedente de la línea de crédito; b) La matrícula de Abogado del MANDATARIO; c) Cualquier otro documento adicional o posterior que acordaren emitir las partes para complementación o aclaración de lo estipulado en el presente contrato; d) Todas las cartas, notas o comunicaciones que las partes se hicieren recíprocamente, durante la vigencia de este acuerdo; y e) El texto del contrato cuya concreción constituye el objeto del presente convenio.
TERCERA: Instrucciones. En el cumplimiento del presente contrato, el MANDATARIO deberá cumplir fielmente, sin perjuicio de otras que se le den en lo sucesivo y de las que surjan durante la gestión encomendada, las siguientes instrucciones: a) .........; b).........; c)............. CUARTA: Apoderamiento. El presente texto sirve de suficiente instrumento de apoderamiento especial a los efectos de su presentación a terceros. QUINTA: Honorarios. La retribución del MANDATARIO será del (....%) .................POR CIENTO, calculado directamente sobre el monto del contrato a ser gestionado y suscripto por el mismo. El monto resultante será abonado, IVA incluido, una vez concluida la gestión, contra entrega de la factura correspondiente.
SEXTA: Gastos. Los gastos que demande el cumplimiento de la gestión correrán por cuenta de LA MANDANTE. A los efectos de la restitución, EL MANDATARIO deberá presentar a la primera los comprobantes legales respectivos. La restitución mencionada será efectivizada juntamente con el pago de los honorarios convenidos en la cláusula anterior. SÉPTIMA. Revocación del mandato. Cuando lo estime conveniente y sin necesidad de expresión de causa, LA MANDANTE podrá revocar el presente mandato, bastando la mera comunicación fehaciente de tal decisión al MANDATARIO, quien deberá cesar de inmediato en sus gestiones. El pago proporcional por las gestiones cumplidas hasta entonces y la restitución de los gastos realizados en virtud de ellas será efectivizado por LA MANDANTE en el plazo de diez días, contado desde la presentación por el MANDATARIO de los comprobantes respectivos.
OCTAVA. Extinción del mandato. Ambas partes convienen que, salvo otra causa de extinción, el presente mandato quedará automáticamente extinguido una vez concluida la gestión que constituye el objeto de este contrato y que EL MANDATARIO haya percibido todos los créditos estipulados a su favor. NOVENA. Mandato Insubstituible. EL MANDATARIO no podrá substituir el presente mandato, sin la anuencia prestada por LA MANDANTE, la que deberá constar por escrito fehaciente.
DÉCIMA. Confidencialidad. EL MANDATARIO se obliga por tiempo indeterminado a mantener absoluta confidencialidad respecto a todos los datos y las informaciones financieras, legales, comerciales o de cualquier otra índole a los cuales acceda o tome conocimiento como consecuencia directa o indirecta de la celebración del presente mandato. UNDÉCIMA. Legislación supletoria. Todas las cuestiones que no se encuentren expresamente previstas en este contrato se regirá por las disposiciones pertinentes del Código Civil Paraguayo y, en su defecto, por los usos y prácticas comerciales reconocidos por éste. DUODÉCIMA. Domicilios. Para todo lo que hubiere lugar en derecho, las partes constituyen sus domicilios en los lugares mencionados al inicio. Todo cambio de domicilio deberá ser notificado por escrito, vía carta certificada, telegrama o telefax, para tener validez legal.
DÉCIMO-TERCERA. Arbitraje. Las partes acuerdan someter cualquier controversia que surja de la ejecución de este contrato o tenga relación con el mismo, con su interpretación, validez o invalidez, a un proceso de mediación ante el Centro de Arbitraje y Mediación del Paraguay de la Cámara de Comercio y Servicios del Paraguay. Para el caso que las partes no resuelvan la controversia en el procedimiento de mediación, se obligan a someter sus diferencias a arbitraje ante un tribunal arbitral conformado por tres árbitros designados de la lista del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación del Paraguay, que decidirá conforme a derecho, siendo el laudo definitivo vinculante para las partes. En ambos casos, se aplicarán los reglamentos respectivos y demás disposiciones que regulen dichos procedimientos al momento de recurrir a los mismos, declarando las partes conocer y aceptar los vigentes, incluso en orden a su régimen de gastos y costas, considerándolos parte integrante del presente contrato. Para la ejecución del laudo arbitral, las partes establecen la competencia de los tribunales de Asunción, República del Paraguay, con renuncia expresa a cualquier otro que pudiere llegar a corresponder.
Así se da por perfeccionado el presente contrato, a cuyo fiel cumplimiento se obligan las partes y, en prueba de conformidad, lo suscriben en el lugar y fecha arriba expresados en dos ejemplares de un mismo tenor y efecto, recibiendo cada parte el que le corresponde, conforme a derecho. ..................................... ........................................... P/LA MANDANTE EL MANDATARIO
CONTRATO DE DEPÓSITO Concepto: Contrato por el cual, a cambio de una remuneración, una de las partes (depositaria) se obliga a guardar y conservar los bienes muebles, valores o efectos de comercio entregados por la otra (depositante), obligándose a restituirlos en el mismo estado de recepción al vencimiento del plazo convenido, o cuando lo pida el depositante.
-Tiene por objeto un acto de Comercialidad del Depósito: comercio (71,g. L.C.) Es comercial si -Es realizado por un comerciante (73 L.C.) -Es oneroso (1243 C.C.) El Propietario Quiénes pueden depositar El Poseedor, sin que se le pueda exigir la demostración de la titularidad
-Contrato real Caracteres del contrato de Depósito -Bilateral -Acto de confianza -Servicio: en cuanto supone Naturaleza. la obligación de custodia Tiene elementos del contrato de -Obra: en cuanto persigue un resultado, consistente en la restitución en el mismo estado de recepción.
-Voluntario Clases de Depósito -Necesario -Regular: Cosas no fungibles: confiere la mera detentación. -Irregular: Cosas fungibles: confiere la propiedad.
-Del Depositario Derechos y Obligaciones de as partes -Del Depositante
-Percibir la remuneración -Cambiar la forma de custodia convenida Derechos -Percibir la remuneración -Cambiar la forma de custodia convenida (si es necesario) -Derecho de retención -Derecho de compensación en el depósito irregular Del Depositario -Guardar la cosa, respondiendo del dolo o culpa -Avisar al depositante de las medidas y gastos conservatorios, realizándolos directamente en los casos urgentes -Restituir lo depositado, con los frutos o Obligaciones accesorios, cuando le fuere pedido -No usar lo depositado, sin consentimiento del depositante -No abrir las cajas o bultos, salvo que se le entregaran las llaves -Percibir los frutos civiles en caso de títulos o valores
Derechos: las obligaciones del depositario Del Depositante Obligaciones: los derechos de depositario
-El Depositario se presume autorizado a usar el depósito Dinero -El Depositario deberá restituir otro tanto, no por partes, de la misma especie y cantidad Depósito de Dinero o -El Depositante cargará con las Títulos de Crédito bajas o se beneficiará de las alzas Particularidades Títulos de Crédito El Depositario deberá resguardar los derechos inherentes al título
-Mayor responsabilidad del empleados Depositario: También responde de huéspedes Depósito en Hoteles y -Vehículos u otros objetos: Responde el Hotelero, Establecimientos Similares si se introdujeron con su conocimiento -Dinero o artículos de valor: Responde el Hotelero si le fueron entregados o depositados en las cajas de seguridad del Hoteles
Buques Aeronaves Establecimientos Similares Sanatorios Balnearios Garajes Almacenes Generales de Depósito: Empresas organizadas en forma de sociedades anónimas que, previa autorización y permanente fiscalización estatal, mediante una retribución, se obligan a guardar, custodiar y conservar en depósito materias primas o productos destinados al comercio, debiendo restituirlos al fin del contrato o cuando se les solicite, facilitando la negociabilidad de los efectos depositados mediante la emisión de documentos endosables.
Retribución Derechos Restitución de los gastos Derechos y Obligaciones -Privilegio especial de los Almacenes Garantías -Derecho de retención Generales de Depósito -Fuerza ejecutiva del Certificado de Deuda expedido por la Superintentencia de Bcos. -Venta directa de los efectos depositados en subasta pública extrajudicial -Asegurar la mercadería recibida Obligaciones -Exhibir a los interesados la mercadería específicas -Llevar un libro de Entrada y Salida de merc Cert. -Emitir conjunta o separadamente Warrant
-Inembargabilidadde la mercadería depositada Ventajas -Fácil negociabilidad -Traslativo (Certif. de Depósito) mediante endoso -En Garantía Real (Warrant) -Remate extrajudicial, ordenado por la S.I.B. de la mercadería en beneficio del tenedor del Warrant, luego de 10 días de formalizado el protesto
CONTRATO DE DEPÓSITO MERCANTIL En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los diez y nueve días del mes de julio de dos mil doce, la firma “AA” S.A., con domicilio en Mariscal López Nº.223, Edificio “AA”, Piso 3, Oficina “B”, de esta capital, RUC. ............., representada por su Presidente, Sr. MARIO PEDRO GONZÁLEZ RAMÍREZ, que en adelante podrá ser denominada LA DEPOSITARIA, por una parte, y por la otra el Señor VÍCTOR PEDRO MARTÍNEZ RIALTO, con C.I.Nº............ y R.U.C. Nº............., en adelante EL DEPOSITANTE, domiciliado en ......................., igualmente de esta capital,
EXPONEN 1) Que LA DEPOSITARIA es una persona jurídica de derecho privado, legalmente constituida como sociedad anónima de conformidad con las leyes de la República del Paraguay, según consta en la escritura pública número ....., de fecha................., pasada ante el Escribano Público................., debidamente inscripta en el Registro de Personas Jurídicas y Asociaciones bajo el Nº....., al folio............., en fecha............ y en el Registro Público de Comercio bajo el Nº..........., al folio..........., en fecha............ 2) Que EL DEPOSITANTE es de profesión comerciante y ejerce su actividad como titular de la firma unipersonal que opera en esta plaza como “...........” la cual se dedica a................. 3) Que LA DEPOSITARIA tiene en sus depósitos disponibilidad de espacio para recibir en guarda mercaderías no perecederas hasta un volumen de.....kilogramos.
4) Que teniendo en stock LA DEPOSITANTE ...........kilogramos de .................., requiere de un espacio para mantenerlo en depósito hasta que concrete su comercialización. 5) Que quien firma por LA DEPOSITARIA es su representante legal y cuenta con las debidas potestades estatutarias para la celebración del presente contrato y para obligar a su representada en los términos del mismo. 6) Que en virtud de lo expuesto, ambas partes han decidido libre y voluntariamente celebrar el presente contrato de depósito a los efectos que se mencionan en este contrato, el cual deberá ser cumplido de buena fe, se regirá por las anteriores declaraciones y al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS Y CONDICIONES PRIMERA: Objeto del contrato. EL DEPOSITANTE entregará y la DEPOSITARIA recibirá del primero en su depósito sito en........., .............kilogramos de...................., del tipo..........., a los efectos de su guarda, custodia y posterior restitución en el mismo estado de recepción. SEGUNDA: Vigencia. El presente contrato es celebrado por el plazo de........ meses, con vigencia desde el......de...........de.............., fecha esta en la que nacerá la obligación de pago a cargo de la DEPOSITARIA. Cumplido dicho plazo el DEPOSITANTE deberá retirar la totalidad de los efectos depositados, salvo que lo haga antes o se acuerde la prórroga de dicho plazo, la cual deberá constar por escrito.
TERCERA: Plazo de entrega. La mercadería precedentemente individualizada será ingresada al depósito en el plazo de...........días, computado a partir de la celebración del presente contrato, obligándose la DEPOSITARIA a recibirla, previa inspección y comprobación de que la mercadería presentada se ajusta a lo establecido en este contrato. CUARTA: Monto del contrato. El DEPOSITANTE se obliga a abonar a la DEPOSITARIA, en concepto de contraprestación, la cantidad de (Gs...............), IVA incluido, por cada día en que la mercadería se encuentre en el depósito mencionado precedentemente. QUINTA: Momento del pago. El pago de la cantidad resultante, conforme a lo establecido en la cláusula anterior, será realizado al retiro de la mercadería.
SEXTA: Obligaciones de la Depositaria. La DEPOSITARIA asume las siguientes obligaciones: a) Expedir al DEPOSITANTE el comprobante respectivo al momento del ingreso de la mercadería mencionada a los depósitos contratados, el cual contendrá: 1) el lugar y la fecha de emisión del documento; 2) la individualización del DEPOSITANTE; 3) la naturaleza, peso y calidad de la mercadería recibida para su custodia; 4) si la mercadería se halla asegurada; y 5) cualquier otro dato que permita la mejor individualización de los efectos recibidos. b) Guardar la mercadería depositada, debiendo adoptar todas las medidas conducentes a su debida conservación;
c) Notificar al DEPOSITANTE de la necesidad de modificar la forma de custodia inicialmente convenida, haciéndole saber de los costos y demás condiciones que impliquen la modificación. d) Modificar la forma de custodia convenida, con la previa anuencia del DEPOSITANTE, salvo caso de evidente urgencia, en el que, por cuenta del mismo y sin tal autorización previa, deberá hacer cuanto sea necesario para la conservación de los efectos depositados; e) No utilizar en todo o en parte la mercadería depositada; f) Facilitar la exhibición de la mercadería depositada al propio DEPOSITANTE o a terceros previamente autorizados por este último; g) Dar inmediato aviso al DEPOSITANTE si algún tercero reclama algún derecho respecto de la mercadería depositada;
h) Responder por los daños ocasionados a la mercadería depositada, sea que los mismos se hayan originado en su conducta dolosa o culposa; i) Restituir íntegramente al DEPOSITANTE, o a quien éste indique por medio fehaciente, contra entrega del comprobante de recepción, la mercadería recibida en virtud del presente contrato, sea al fenecimiento del mismo o cuando le sea requerido. SÉPTIMA: Caso fortuito o fuerza mayor. La DEPOSITARIA no asume responsabilidad alguna por el deterioro de la mercadería depositada que sea causada por caso fortuito o fuerza mayor, salvo que se encuentre en mora de restituir.
OCTAVA: Obligaciones del Depositante. El DEPOSITANTE asume las siguientes obligaciones: a) Entregar a la DEPOSITARIA la mercadería convenida en el plazo establecido en el presente contrato; b) Restituir a la DEPOSITARIA, cuando le fuere requerido, los gastos en que este incurriera para el cumplimiento de su obligación de custodia y conservación; c) Abonar oportuna e íntegramente la retribución convenida, contra entrega de la factura correspondiente; d) Indemnizar a la DEPOSITARIA de los daños causados por vicios propios de la mercadería introducida a los depósitos. e) Avisar a la DEPOSITARIA, con una antelación mínima de ....... horas, si decide retirar la mercadería depositada antes del fenecimiento del plazo convenido.
f) Pagar a la DEPOSITARIA, salvo causa imputable al mismo, una cantidad equivalente al ....% del costo diario de depósito por el tiempo que falte para la conclusión del plazo contractual, si decide retirar la mercadería antes del fenecimiento del mismo. NOVENA: Derecho de retención. Las obligaciones establecidas en los incs. b), c) y d) de la precedente cláusula octava deberán ser cumplidas bajo pena de quedar inmovilizada la mercadería en poder de la DEPOSITARIA en ejercicio del derecho de retención. DÉCIMA. Domicilios. Para todo lo que hubiere lugar en derecho, las partes constituyen sus domicilios en los lugares mencionados al inicio. Todo cambio de domicilio deberá ser notificado por escrito, vía carta certificada, telegrama o telefax, para tener validez legal.
UNDÉCIMA. Arbitraje. Las partes acuerdan someter cualquier controversia que surja de la ejecución de este contrato o tenga relación con el mismo, con su interpretación, validez o invalidez, a un proceso de mediación ante el Centro de Arbitraje y Mediación del Paraguay de la Cámara de Comercio y Servicios del Paraguay. Para el caso que las partes no resuelvan la controversia en el procedimiento de mediación, se obligan a someter sus diferencias a arbitraje ante un tribunal arbitral conformado por tres árbitros designados de la lista del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación del Paraguay, que decidirá conforme a derecho, siendo el laudo definitivo vinculante para las partes. En ambos casos, se aplicarán los reglamentos respectivos y demás disposiciones que regulen dichos procedimientos al momento de recurrir a los mismos, declarando las partes conocer y aceptar los vigentes, incluso en orden a su régimen de gastos y costas, considerándolos parte integrante del presente contrato. Para la ejecución del laudo arbitral, las partes establecen la competencia de los tribunales de Asunción, República del Paraguay, con renuncia expresa a cualquier otro que pudiere llegar a corresponder.
Así se da por perfeccionado el presente contrato, a cuyo fiel cumplimiento se obligan las partes y, en prueba de conformidad, lo suscriben en el lugar y fecha arriba expresados en dos ejemplares de un mismo tenor y efecto, recibiendo cada parte el que le corresponde, conforme a derecho. ........................................... ......................................... P/LA DEPOSITARIA EL DEPOSITANTE
CONTRATO DE MUTUO MERCANTIL Concepto: Contrato por el cual, una de las partes cede a la otra el uso de una suma de dinero u otra cosa fungible, para ser consumida con un fin lucrativo, obligándose a la restitución en igual cantidad, especie y calidad, con la ganancia convenida en favor del mutuante.
Emisión y colocación de acciones a los socios Internos Emisión y colocación de acciones a terceros en forma privada Emisión y colocación de Debentures Emisión y colocación de Bonos en la Bolsa Con Gntía. Común Préstamos Personal: Fianza Con Gntía. Especial Cosas Común Prenda Tít. de Créd. Medios usuales de Financiación Real Con Registro Externos Warrant Hipoteca Comunes Créditos Apertura de Crédito Bancarios Anticipo Descuento Factoring Contrato Estimatorio Leasing