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HUELGA MÉDICA SEMINARIO DE ÉTICA. GRUPO 5 I-2012. HUELGA MÉDICA. Manifestación en la cual participa el personal médico asalariado, para reclamar condiciones relacionadas con su trabajo luego de que se agotan las negociaciones. Es un derecho constitucional.
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HUELGA MÉDICASEMINARIO DE ÉTICA GRUPO 5 I-2012
HUELGA MÉDICA • Manifestación en la cual participa el personal médico asalariado, para reclamar condiciones relacionadas con su trabajo luego de que se agotan las negociaciones. • Es un derecho constitucional. • Con ella NO se debe dañar o poner en peligro la vida de los pacientes.
HUELGA MÉDICA “Un principio inalienable dentro del sistema social y un arma capaz de decidir situaciones dentro de él.” “Determina, automáticamente una sensación catastrófica sobre el ánimo comunitario… la comunidad vive el trance como abandono e incertidumbre…” “primo non nosere”
Principios y valores de un sistema de salud PRINCIPIOS • Autonomía • Beneficencia – no maleficiencia. • Justicia. • Equidad. • Universalidad • Solidaridad • Igualdad. VALORES • Solidaridad. • Respeto. • Responsabilidad • Honestidad. • Sensibilidad. • Compromiso social. • Integridad.
Deberes éticos del médico • El deber del médico es propiciar el mayor bien para su paciente; es decir, defender sus mejores intereses, que son la vida, la salud y la felicidad. • Debe existir un juicio ético, es decir, estar convencido si es o no una de las mejores alternativas disponibles y con la cual no se van a lesionar los interés de terceros. • Recordar el principio de beneficencia el cual promueve el actuar en beneficio de los demás en este caso de los pacientes.
Condiciones mínimas de una huelga • Es de carácter temporal y esto se refiere a que no es indispensable que el paro de labores sea total ni permanente. • Así mismo debe ser pacífica tanto al acordarse como al ejecutarse. • Debe ser ejecutado por un grupo de mínimo tres trabajadores o más que constituya por lo menos el sesenta por ciento de las personas que trabajen en la empresa, lugar o negocio de que se trate.
MEDIDAS DE PRESIÓN TOMADAS ANTES DE UNA HUELGA
Son utilizadas para demonstrar fuerza por parte del grupo que las plantea. • 3 tiempos en los cuales son muy útiles:
MEDIDAS EMPLEADAS Canadá , 2011 La Paz, Bolivia 2011 Médicos, residentes y estudiantes. Huelga de hambre voluntaria. Causa: Decreto en el que aumentan las horas laborales de 6 a 8 diarias. • Residentes de medicina. • Causa: Horas excesivas y un salario mínimo. • Anunciaron el inicio de una huelga sino habían cambios. • Símbolo: Pulsera negra. • Suspendieron la enseñanza a estudiantes . Se sumaron a la lucha.
Costa Rica, Grecia OTRAS MEDIDAS Bloqueo administrativo. Ordenar mayor cantidad de exámenes de laboratorio y de gabinete. Atrasar las consultas. • Médicos. • No disponibilidades. • Causa: Mejora en las condiciones laborales.
LEGISLACIÓN EN COSTA RICA CÓDIGO DE TRABAJO
Título sexto, Conflictos colectivos de carácter económico y social. Capítulo primero: Huelgas legales e ilegales Artículo 371. Huelga legal es el abandono temporal del trabajo en una empresa, establecimiento o negocio, acordado y ejecutado pacíficamente por un grupo de tres o más trabajadores, con el exclusivo propósito de mejorar o defender sus intereses económicos y sociales comunes. ARTICULO 372. La huelga legal suspende los contratos de trabajo vigentes en la empresa, lugar o negocio en que se declare, por todo el tiempo que ella dure. Tomado del Sistema Costarricense de Información Jurídica
Artículo 373. Para declarar una huelga legal los trabajadores deben: a) Ajustarse estrictamente a lo dispuesto por el artículo 371; del Título Sétimo, Capítulo Tercero de este Código. b) Agotar los procedimientos de conciliación de que habla el Título Sétimo, Capítulo Tercero de este Código- c) Constituir por lo menos el sesenta por ciento de las personas que trabajen en la empresa, lugar o negocio de que se trate. • ARTÍCULO 375. No será permitida la huelga en los servicios públicos. Las diferencias que en éstos ocurran entre patronos y trabajadores, así como en todos los demás casos en que se prohíbe la huelga, se someterán obligatoriamente al conocimiento y resolución de los Tribunales de Trabajo.
ARTÍCULO 376. Para los efectos del artículo anterior se entienden por servicios públicos: c. Los que desempeñen los trabajadores de empresas de transporte ferroviario, marítimo y aéreo, los que desempeñen los trabajadores ocupados en labores de carga y descarga en muelles y atracaderos, y los que desempeñen los trabajadores en viaje de cualquiera otra empresa particular de transporte, mientras éste no termine; d. Los que desempeñen los trabajadores que sean absolutamente indispensables para mantener el funcionamiento de las empresas particulares que no puedan suspender sus servicios sin causar un daño grave o inmediato a la salud o a la economía públicas, como son las clínicas y hospitales, la higiene, el aseo y el alumbrado en las poblaciones. Tomado del Sistema Costarricense de Información Jurídica
Aquella huelga que no cumpla con lo estipulado en los Artículos 371 y 373 es una huelga de carácter ilegal.
HISTORIA • Negociaciones inician desde el 2009, médicos solicitaban que se les reconociera las “vacaciones profilácticas” al igual que otras especialidades. • Huelga inicia el 15 de noviembre del 2011, con 101 médicos de 14 hospitales. • Solicitaban: • Un 5% más de su salario base por concepto de peligrosidad. • Mejoras en quirófanos. • Vacaciones profilácticas.
VACACIONES PROFILÁCTICAS • “El personal que labore en contacto directo y permanente en actividades, servicios o unidades peligrosas previa y técnicamente determinadas, que pueden afectar la salud física o mental de los trabajadores(as), tendrán derecho a disfrutar de vacaciones profilácticas siempre y cuando este período se constituya como un medio o elemento preventivo o descongestionante para el organismo o salud mental del trabajador(a)”. • Son de 15 días sumados a los días de vacaciones ordinarias. Sistema Costarricense de Información Jurídica
RESOLUCIÓN • Denominada como ilegal por el Juzgado de Trabajo, en la sentencia del miércoles 23 de noviembre ya que se estableció que “el servicio que brindan los médicos es de carácter esencial, pues se está en presencia de un derecho fundamental como lo es el derecho a la salud”. • Juzgado tomó en cuenta los artículos antes mencionados del Código de Trabajo( Artículos 371, 372, 373 y siguientes).
A partir del 3 de diciembre del 2011 TODOS los médicos debían de volver a sus puestos incluidos los destituidos. • Realización de un estudio integral de las condiciones de trabajo de los médicos asi como exámenes físicos y pruebas requeridas por los profesionales. • NO tomar acciones legales contra ninguno de los participantes.
Finalmente se les aprobaron las vacaciones profilácticas, entradas en vigencia desde el 1 de enero del 2012. El numero de días se basa en los años de trabajo para la CCSS asi como el las horas laborales por semana. • Acuerdo Laboral. (2011). Huelga de Anestesiólogos.