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Notas Sobre el Contencioso Administrativo Laboral. Alejandro Canónico Sarabia @ acanonico canonico1511@gmail.com. Sumario. Noción introductoria sobre el contencioso administrativo Recuento del debate sobre la competencia
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Notas Sobre elContencioso Administrativo Laboral Alejandro Canónico Sarabia @acanonico canonico1511@gmail.com
Sumario • Noción introductoria sobre el contencioso administrativo • Recuento del debate sobre la competencia • Algunas reflexiones sobre el procedimiento de las demandas de nulidad
LOJCA G.O. Nro. 39.451 del 22/06/2010 • Art. 25. Los Juzgados superiores estadales, son competentes… ord. 3. “Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.” (resaltado nuestro)
La Competencia y los Criterios Jurisprudenciales • Antecedentes: Sent. 1318, 02/08/01, caso: Ana Teresa Suarez y 2862, 20/11/2002, caso: Ricardo Baroni. SC-TSJ • Sent. 955, del 23/09/2010, SC-TSJ, caso: Bernardo Santeliz Torres. (G.O. 39.608, 03/02/11). La Sala cambia su criterio y determina que le corresponde a los tribunales laborales el conocimiento de las demandas de nulidad. • Sent. 311, 18/03/11, caso: Grecia Ramos Robinson (efectos ex tunc) ratificado Sent. 37, 13/02/12. (G.O. 39.882, 13/02/12) • Sent. 977, 05/08/11, SCS-TSJ, caso: Moraima Gutiérrez. Procedimiento a aplicar la LOJCA (ratificado SPA-TSJ, N° 1559, del 23/11/11, caso Snacks)
Sobre Los Actos en Aplicación de la LOPCYMAT Disp. Trans. Séptima: Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social, competencia temporal de los Tribunales Superiores del Trabajopara decidir los recursos contenciosos administrativos. La apelación a la Sala de Casación Social del TSJ. • Sent. 29, del 19/01/07, SC-TSJ, caso: SIDOR, (ver votos salvados) Ratificado SP-TSJ, Nro. 144, 05/11/08, caso: Industrias Esteller. Competente los tribunales contencioso administrativos • SP-TSJ, Sent. 27 del 26/07/11, caso: Agropecuaria Cubacana, C.A. competente los tribunales superiores del trabajo
La competencia y la LOTTT • 425.9. En caso de inamovilidad competente los tribunales del trabajo • 387, in fine. Colectivo, competencia de la jurisdicción contencioso administrativa • 8. Amparo ante los tribunales del trabajo
El proceso de nulidad • Aspectos vinculados a la admisibilidad • Expediente administrativo • Lapsos probatorios • La protección cautelar • Recurso Especial de juridicidad
Admisibilidad-cumplimiento previo Arts. 94, 425.9 y 513.7 • Sent. Del 16/04/2013, exp. 12-1066, SC-TSJ, No ha lugar revisión constitucional, no es la vía idónea para plantear la supuesta inconstitucionalidad. • Sent. 258 del 05/04/2013, caso: El país televisión, C.A., SC-TSJ, la exigencia de certificación de cumplimiento para admitir la acción de nulidad se encuentra ajustada a derecho. • Sent. 11248, del 16/08/2013, caso: Parabrisas San Miguel, SC-TSJ. La exigencia no es aplicable a la acción de amparo. • Reflexión con base en arts. 35 y 36 LOJCA
Admisibilidad • Art. 550. No se oirá el recurso mientras no conste haberse consignado o afianzado satisfactoriamente el valor de la multa • Ver Sent. 379, 7/03/07, SC-TSJ, publicada en la G.O. 38.727, del 17/07/07 • Creatividad jurisprudencial: despacho saneador inadmisibilidad directa cuestión prejudicial falta de agotamiento de la vía administrativa
Expediente administrativo • Carga de la administración (79 LOJCA) sanción 50 a 100 UT • Sentencia Nro. 662, del 9 de agosto de 2013, SCS-TSJ, caso: RITA MARÍA GIUNTA MANNINO, estableció que se genera una presunción de veracidad de las afirmaciones del demandante, en virtud de la falta de envío de los antecedentes administrativos solicitados al ente querellado, siendo una carga para la administración el envío del expediente administrativo.
Lapsos de pruebas • Audiencia de Juicio. 82. Sent. 187, 26/02/13, SPA-TSJ, Caso: Guaiqueries B.B.C., los 5 días para fijarla corren a partir de la cta. en sala del exp. • Única oportunidad para promover pruebas. 83 Juz. Sust. SPA-TSJ, 04/08/11, exp. 2009-1091 • Oportunidad para oponerse y admitir. Art. 84 “Dentro de los tres días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia de juicio, el tribunal admitirá las pruebas que no sean manifiestamente ilegales, impertinentes o inconducentes y ordenará evacuar… Dentro de los tres días siguientes a la presentación de los escritos de pruebas, las partes podrán expresar si convienen en algún hecho u oponerse a las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.” Sent. 739-2011, 10/05/11, CSCA, caso: Diario El Carabobeño.
Poderes cautelares del Juez Art. 4 LOJCA: “El juez es el rector del proceso y debe impulsarlo de oficio o a petición de parte, hasta su conclusión. El Juez Contencioso Administrativo está investido de las más amplias potestades cautelares. A tales efectos podrá dictar, aún de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares, así como a los órganos y entes de la Administración Pública, según el caso concreto,...” Art. 104 LOJCA: “…El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso.” Sent. 6140, 09/11/05, SPA-TSJ, principio inquisitivo, poder cautelar y probatorio del juez de oficio
Protección cautelar • El Resguardo de la apariencia de buen derecho. (fumusbonis iuris) • La Garantía de las resultas del juicio. (periculum in mora). Sent. 407, 30/04/2013, SPA-TSJ • Ponderación de los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego. Sent. 81, 06/02/13, caso: Industrias Venoco, SPA-TSJ • Exigencia de garantías suficientes (Contracautela). Art. 104 in fine, 56, 31 LOJCA y 590 CPC. Sent. 841, 29/06/2011, SPA-TSJ, caso: INDEPABIS –multa • Prohibición de Prejuzgar sobre la Decisión Definitiva. Art. 104 . Antecedente:19.10 LOTSJ (2004)
Excepción Jurisprudencial al art. 103 LOJCA: Amparo Cautelar • Sent. 48, 19/01/2011, SPA-TSJ, caso: Asociación de Jubilados CANTV (ratifica esta posición legal, pero menciona que al amparo cautelar hay que darle otro tratamiento en cuanto a los requisitos de procedencia) • Sents. 1050, 02/08/11, caso: Luis Marcano; 1060, 02/08/11, caso: Javier Marcial Coa; y 859, 17/07/13, (amparo cautelar se sigue tramitando por el criterio Marvin Sierra)
Recurso especial de juridicidad • Objeto: Revisión de las sentencias definitivas dictadas en segunda instancia, que transgredan el ordenamiento jurídico. No constituye 3era. Instancia. Art. 95 al 102 LOJCA • Sent. 1149, 07/11/10, SC-TSJ (suspendida aplicación) • Sent. Nro. 311, del 22/05/2013, SCS-TSJ. Improponibilidadde la acción • Ultima Sent. 281 del 30/04/2014, SC-TSJ. Anula definitivamente el REJ
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