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Haga clic con el Mouse o apriete Enter para activar cada movimiento. 2.6. Disolución y convalidación del vínculo (cáns. 1141-1150 y 1156-1165). 2.6.1. Disolución (cáns. 1141-1150). 2.6.1.1. Principio rector (can. 1141).
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Haga clic con el Mouse o apriete Enter para activar cada movimiento... 2.6. Disolución y convalidación del vínculo (cáns. 1141-1150 y 1156-1165) 2.6.1. Disolución (cáns. 1141-1150) 2.6.1.1. Principio rector (can. 1141) • El matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto por potestad humana alguna, ni por ninguna causa fuera de la muerte... 2.6.1.2. Matrimonio rato y no consumado (can. 1142) • Puede ser disuelto por el Papa con causa justa... Se debe probar: • La inconsumación (prueba física o moral)... • La causa justa que justifica la disolución... • Que no habrá escándalo... • La investigación se hace en la diócesis del orador (cáns. 1697-1706)...
2.6.1.3. Disolución en favor de la fe (cáns. 1143-1150) a) Privilegio paulino (1 Cor 7, 12-15): • Matrimonio entre dos no bautizados... • Uno se bautiza y el otro no está dispuesto a convivir pacíficamente... El matrimonio se disuelve cuando el bautizado se casa nuevamente... Modo de proceder para la validez: • Se debe interpelar a la parte no bautizada... • Normalmente la hace el Ordinario de lugar, y si no es posible, el mismo bautizado, pero debe constar que se ha hecho... Casos posibles: • Infiel bautizado se casa con un bautizado... • Infiel bautizado se casa con un no bautizado... • Infiel bautizado se casa con uno de múltiples cónyuges anteriores... • Infiel bautizado se casa de nuevo porque no puede restablecer la convivencia con su cónyuge por cautiverio o persecución...
b) Privilegio petrino: • Había un proyecto de canon, no promulgado, que decía que el Papa puede disolver, con causa justa, cualquier matrimonio que no sea a la vez rato y consumado... • Esa en la práctica, aunque no exista la norma explícita... 2.6.2. Convalidación (cáns. 1156-1165) 2.6.2.1. Convalidación simple (cáns. 1156-1160) Capacidad de los contrayentes > Sin impedimentos... Matrimonio válido: > Consentimiento válido... Consentimiento de las partes Formalidades determinadas > Forma canónica... Convalidación del matrimonio renovando el consentimiento: • Si había impedimento, debe dispensarse... • Si el impedimento o falta de consentimiento era público, debe seguirse la forma canónica... • Si el impedimento o falta de consentimiento era privado, basta la renovación en privado... • Si faltaba la forma canónica, debe seguirse la forma canónica...
2.6.2.2. Sanación en la raíz (cáns. 1161-1165) Convalidación del matrimonio sin renovar el consentimiento: • Incluye la dispensa de los posibles impedimentos y de la forma canónica... • Retrotrae los efectos canónicos del matrimonio al momento de la celebración... • Requiere la perseverancia del consentimiento... • Sólo es aplicable a matrimonios nulos por impedimentos o defecto de forma canónica... • Puede realizarla el Obispo diocesano, siempre que no haya impedimentos reservados a la Santa Sede o impedimentos de derecho natural o divino positivo que han cesado...