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Departamento de Trabajo Federal Oficina de Normas Obrero-Patronales (OLMS). Oficina de Normas Obrero-Patronales. OLMS es responsable para –
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Departamento de Trabajo FederalOficina de NormasObrero-Patronales(OLMS)
Oficina de Normas Obrero-Patronales • OLMS es responsable para – • Administraralgunasprovisiones de la Ley de Notificación y DivulgaciónObrero- Patronal de 1959, (Labor-Management Reporting and Disclosure Act of 1959, as Amended (LMRDA)) y
Oficina de Normas Obrero-Patronales CSRA - • Administrar provisiones de la Ley de Reforma de la Administración Pública (Civil Service Reform Act – CSRA), el Acta de Responsabilidad del Gobierno y el Acta de Servicio Extranjero relacionado a las normas de conducta de las uniones de empleados federales.
Oficina de Normas Obrero-Patronales • La Ley (LMRDA) fue promulgada por el Congreso para asegurar normas básicas de democracia y responsabilidad fiscales en organizaciones laborables que representan empleados en industrias privadas.
Oficina de Normas Obrero-Patronales OLMS tiene cuatro funciones: 1. Divulgación Pública de Informes • Uniones tienen que someter un informe financiero a OLMS cada año. • Patronos, consultantes de relaciones laborables, oficiales e empleados de uniones y compañías de fianzas están obligados a someter reportes bajos algunas circunstancias. • La mayoría de los reportes están disponibles por elInternet: www.union-reports.dol.gov
Oficina de Norma's Obrero-Patronales 2. Auditorias de Cumplimiento • OLMS auditala contabilidad conocido por sus siglas en ingles (CAP)para determinar si lasuniones (sindicatos) están cumpliendo con la Ley. • CAP permite que OLMS pueda proveer asistencia a los oficiales de uniones para ayudar a corregir problemas y ayudar a prevenir violaciones en el futuro.
Oficina de Normas Obrero-Patronales 3. Investigaciones • OLMS conduce investigaciones para determinar si violaciones del LMRDA han ocurrido. • Investigaciones son iniciadas basadas en diferentes razones como: • quejas de socios del sindicato • información revelada por OLMS resultando del reviso de informessometidos • información revelada durante auditorias de cumplimiento • información obtenida de otras agencias del gobierno.
Oficina de Normas Obrero-Patronales Investigaciones • Investigaciones pueden envolver situaciones civiles como la elección de oficiales de uniones o situaciones criminales como el desfalco de fondos de uniones. 4. Educación y Asistencia OLMS tiene un programa activo para promover conformación (cumplimiento voluntario) voluntaria con la LMRDA. OLMS (le) informa oficiales de uniones y otros afectados por la Ley de sus responsabilidades y ayuda a los socios a ejercir (ejercer) sus derechos bajo la LMRDA.
Oficina de Normas Obrero-Patronales • OLMS – • Publica y distribuye folletos explicativosque discuten como cumplir voluntariamente con la LMRDA. • Conduce seminarios y talleres sobre la Ley en general y sobre áreas específicas como procedimientos de elecciones o como llenar formas y reportes. • Folletos para asistencia y otros materiales están disponibles por la Internet: • http://www.olms.dol.gov
Oficina de Normas Obrero-Patronales The Labor-Management Reporting and Disclosure Act of 1959 (LMRDA) La Ley de Notificación y Divulgación Obrero-Patronal
Titulo I – Carta de Derechos de los Miembros del Sindicato • Los miembros de los sindicatos tienen igualdad de derechos a - • Nombrar candidatos para los puestos del mismo • Votar en las elecciones sindicales • Participar en las reuniones del sindicato • Reunirse con otros miembros y expresar cualquier opinión
Titulo I – Carta de Derechos de los Miembros del Sindicato • Los sindicatos solo pueden imponer tarifas y elevar las cuotas de afiliación solamente por elproceso democrático. • Los sindicatos deben permitirles a los miembros una audiencia justa e imparcial cuando haya acusaciones en su contra.
Titulo I – Carta de Derechos de los Miembros del Sindicato • Los sindicatos deben informar a sus miembros sobre las disposiciones de la Ley LMRDA. • Los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados tienen derecho a recibir y examinar los acuerdos de negociación colectiva.
Titulo II – Requisitos de Notificación • Los sindicatos deben presentar informes ante la OLMS incluyendo copias de su constitución, sus estatutos y sus estados financieros anuales. -- Reporte de Información, Forma LM-1 • Tiene que ser sometida dentro de los 90 díasdespués de estar sujetosbajo los reglamentos del LMRDA -- Informes Financieros Anuales, Formas LM-2/3/4 • Tienen que ser sometidos 90 días después de finalizar el ano fiscal
Titulo II – Requisitos de Notificación • Los oficiales y empleados de los sindicatos deben declarar todos los préstamos, regalos, beneficiosque reciban de las empresas cuyos empleados representan el sindicato y las empresas que tratan con el sindicato, así como de ciertos intereses financieros que puedan tener en las mismas. • Informe de Oficiales y Empleados del SindicatoForma LM-30 • Tiene que ser sometida dentro de90 días de finalizar el año fiscal de la persona sometiendo el informe
Titulo II – Requisitos de Notificación • Empresarios y consultores de relaciones laborales que realizanciertas actividades para influir en las actividades sindicales de los empleados o que le proveen información a los patronos tienen que rendir el informe LM-30).
Titulo II – Requisitos de Notificación • Informe de Empresarios, Forma LM-10 • Tiene que ser sometida dentro de los 90 días del final del año fiscal de la compañía • Tiene que ser firmada por el presidente y tesorero u oficiales principales correspondientes
Titulo II – Requisitos de Notificación • Reporte de Acuerdo y Actividades, Forma LM-20 • Sometida por cualquier persona quien, como participante directo o indirectoa cualquier acuerdo o arreglo con un patrono, se compromete a una actividad para persuadir a los empleados a ejercer o no ejercer, o en la manera que puedan ejercer), su derecho de organizar y negociar colectivamente con representantes de su selección.
Titulo II – Requisitos de Notificación • Reporte de Acuerdo y Actividades, Informe LM-20 • Tiene que ser sometida dentro de los 30 días después de haber entrado en el acuerdo o arreglo. • Las personas responsables por firmar el formulario son el presidente y tesorero u oficiales principales correspondiente, o propietarios o persona ejecutando dicha actividades. • Cada individuo requerido a firmar el formulario es personalmente responsable de toda información o declaración que tenga conocimiento de que la misma sea falsa y de someter el mismo.
Titulo II – Requisitos de Notificación • Reporte de Recibos y Desembolsos, Forma LM-21 • El reporte es requerido ser sometido por cada persona que halla sometido el reporte de Acuerdo y Actividades, Forma LM-20, si algún pago fue hecho o recibido durante el año fiscal como resultado de dicho acuerdo o arreglo que requiere la LM-20.
Titulo II – Requisitos de Notificación • Reporte de Recibos y Desembolsos, Forma LM-21 • La LM-21 tiene que ser sometida dentro de 90 días después del año fiscal de la persona. • La LM-21 tiene que ser firmada por el presidente y tesorero u oficiales principales correspondientes de la empresa, o si es un propietario independiente, por la persona ejecutando las actividades.
Titulo II – Requisitos de Notificación • Los reportes y documentos sometidos a OLMS son información publica y cualquier persona puede examinar u obtener copias en las oficinas de OLMS. • Reportes financieros anuales de sindicatos, reportes de empresarias y consultantes y reportes de oficiales y empleados de sindicatos también están disponibles para revisar o copiar a través de la Internet: http://union-reports.dol.gov
Titulo II – Requisitos de Notificación • Quienes sometan los informes deben mantener los expedientes necesarios para verificar su contenido por lo menos hasta cinco años despues de su presentacion. • Los sindicatos deben poner dichos informes a disponibilidad de sus miembros y permitirles examinarlos con causa justificada.
Titulo IV – Elecciones • Impone requisitos mínimos que los sindicatos deben seguir incluyendo el tiempo máximo entre elecciones • Establece procedimientos que los miembros deben seguir para presentar una querellade la elección al sindicato y a la Secretaria del Trabajo Federal
Titulo V – Garantías para las Organizaciones Sindicales • El personal directivo del sindicato tiene el deber de administrar los fondos y la propiedad del sindicato únicamente para bien del mismo, de acuerdoa su constitución y sus estatutos. • Todo miembro del personal directivo del sindicato que se apodere de fondos u otros bienes del sindicato comete un delito federal que conlleva una multa o pena de cárcel.
Titulo V – Garantías para las Organizaciones Sindicales • Los miembros del personal directivo que tengan a su cargo la administración de los fondos o propiedad del sindicato deberán cubrir una fianza de cumplimiento que ofrezca protección contra perdidas por su causa. • Un sindicato no deberá tener prestamos pendientes con ningún empleado o personal directivo del mismo que exceda $2,000.
Titulo V – Garantías para las Organizaciones Sindicales • Las personas sentenciadas por ciertos delitos no pueden ser miembros del personal directivo ni empleados del sindicato hasta 13 años después de la sentencia o de la finalización de su periodo de prisión.
Titulo VI – Varias Disposiciones • Un sindicato o un miembro de su personal directivo no puede multar, expulsar o suspender a un miembro, o castigarlo de otra forma por ejercer sus derechos en virtud de la LMRDA. • Nadie puede hacer uso de la fuerza, o amenazar con hacerlo, o actuar de forma violenta contra un miembro de un sindicato para impedirle ejercer sus derechos en virtud de la LMRDA.