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INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL. SEGURIDAD SOCIAL EN EL URUGUAY. Silvia Pierri - Matías Biurra Junio 2014. CAJA PROFESIONAL. BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL. CAJA BANCARIA. CAJA NOTARIAL. ADMINISTRADORAS DE FONDOS PREVISIONALES. ASEGURADORAS. CAJA POLICIAL. CAJA MILITAR.
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INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL EN EL URUGUAY Silvia Pierri - Matías Biurra Junio 2014
CAJA PROFESIONAL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL CAJA BANCARIA CAJA NOTARIAL ADMINISTRADORAS DE FONDOS PREVISIONALES ASEGURADORAS CAJA POLICIAL CAJA MILITAR INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL
ACTIVIDADES AMPARADAS POR EL B. P .S. • RURAL Y SERVICIO DOMESTICO • INDUSTRIA Y COMERCIO • CIVIL
PRESTACIONES CONTRIBUTIVAS • Jubilación Común • Jubilación por Edad avanzada • Jubilación por Incapacidad Física Total • Subsidio Transitorio por Incapacidad Parcial • Subsidio Especial por Inactividad Compensada • Pensiones por fallecimiento PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS • Pensión a la Vejez e Invalidez • Subsidio para Expensas Funerarias
Configuración de causal al 31-12-96 Régimen Transición Ley 16.713 Régimen Mixto REGIMENES APLICABLES
REGIMEN DE TRANSICION Mayores de 40 años al 1-4-96
REGIMEN MIXTO Menores de 40 años al 1-4-96. Quienes, cualquiera sea su edad, ingresen al mercado laboral en actividades amparadas por el B.P.S. a partir del 1-4-96.
CON 2 NIVELES O PILARES 1er.nivel: Solidaridad intergeneracional o régimen de reparto. Fondos previsionales administrados por el B.P.S. Ingresos hasta $ 35.516 ( U$S 1544 aprox.) REGIMEN MIXTO
2do.nivel: Régimen de ahorro o capitalización individual. Fondos administrados por las AFAP. Ahorro obligatorio por ingresos superiores a los $35.516 y hasta $106.549 (U$S 4.633 aprox.). Ahorro voluntario por los ingresos que excedan los $106.549. REGIMEN MIXTO
JUBILACIÓN COMÚN • La exigencia de la edad se puede alcanzar después del cese. • Cuando hay servicios bonificados, se adiciona la bonificación pertinente a la edad y a los servicios reales.
JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD FÍSICA TOTAL Incapacidad sobrevenida en actividad o en período de inactividad compensada. POSTERIOR AL CESE
SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL Incapacidad sobrevenida en actividad o en período de inactividad compensada.
La actividad que lo origina debe ser la principal. Es gravado con el montepío correspondiente. Se sirve como máximo por un plazo de 3 años. SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL
Ley de Flexibilización (N°18.395) Vigencia 01/02/2009 COMPUTO FICTO POR CARGA DE FAMILIA • Las mujeres tendrán derecho a computar un año adicional de servicios por cada hijo nacido vivo o por cada hijo adoptado, siendo este menor de edad o discapacitado con un máximo de cinco. • Estos servicios son considerados ordinarios (no son bonificables) y no se podrán utilizar para reformar ninguna pasividad ya otorgada.
RECONOCIMIENTODESERVICIOS Hasta el 31-3-96: Documentación Empresas B.P.S. M.T.S.S. Historia Laboral Testigos A partir del 1-4-96: Historia Laboral
Régimen de Transición Régimen Mixto SUELDO BÁSICO JUBILATORIO • Promedio últimos 10 años = $ 10.000 • Promedio mejores 20 años = $ 15.000 SUELDO BÁSICO = $ 15.000
Régimen de Transición Régimen Mixto SUELDO BÁSICO JUBILATORIO • Promedio últimos 10 años = $ 15.000 • Promedio mejores 20 años = $ 10.000 SUELDO BÁSICO = $ 10.000 + 5% = 10.500
Varía según años de trabajo y edad Régimen de Transición Régimen Mixto ASIGNACION DE JUBILACIÓN Desde un 45% hasta un 82.5%
Régimen de Ahorro Individual La asignación de JUBILACIÓN COMÚN y por EDAD AVANZADA dependerá: • Del saldo acumulado en la cuenta de ahorro individual a la fecha de traspaso de fondos desde la entidad administradora a la empresa aseguradora. • De la expectativa de vida del afiliado a la fecha de acogerse a la prestación. • De la tasa de interés anual que ofrezca la empresa aseguradora.
Régimen de Ahorro Individual La asignación de JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD TOTAL y de SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL será igual al 45% del promedio mensual de las asignaciones computables actualizadas por las que se aportó al FONDO PREVISIONAL en los últimos 10 años de actividad o período efectivo menor de aportación.
Régimen de Ahorro Individual Las prestaciones se servirán por el mismo plazo y estarán sujetas a los mismos requisitos que para las del Régimen de Solidaridad Intergeneracional, sin perjuicio de lo establecido por el Art. 3° Ley 17.445 del 31/12/2001.
SUBSIDIO ESPECIAL POR INACTIVIDAD COMPENSADA Vigencia 01/02/2009 Subsidio de carácter mensual y en dinero servido por el Banco de Previsión Social a quienes reúnan los siguientes requisitos: Contar con un mínimo de 58 años de edad y 28 de servicios, reconocidos conforme a la normativa que corresponda. Se tendrán en cuenta las bonificaciones como asimismo el computo ficto de servicios por carga de familia para las mujeres.
Haber permanecido en situación de desocupación en el país por un periodo no inferior a un año, inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de este beneficio. Que la situación de desempleo sea forzosa y no imputable al trabajador, provenga del cese por despido que no obedezca a razones disciplinarias en actividades comprendidas en el régimen del decreto ley 15.180, háyase o no tenido derecho al subsidio por desempleo.
Las personas viudas (hombre o mujer). Los hijos solteros mayores de 18 años de edad absolutamente incapacitados para todo trabajo y los hijos solteros menores de 21 años, excepto cuando se trate de mayores de 18 que dispongan de medios de vida propios y suficientes para su sustento. Los padres absolutamente incapacitados para todo trabajo. Las personas divorciadas (hombre o mujer). BENEFICIARIOS BENEFICIARIOS
Las concubinas y los concubinos que hubieran mantenido con el causante una convivencia de al menos cinco años. Convivencia ininterrumpida, de carácter exclusivo, estable y permanente, cualquiera sea su sexo, identidad, orientación u opción sexual. UNION CONCUBINARIA Ley 18.246 BENEFICIARIOS
REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSIÓN • VIUDA o CONCUBINA • Promedio mensual actualizado de sus ingresos en los doce meses anteriores al fallecimiento, inferior a $ 106.549 (01-2014, U$S 4.633) • VIUDO o CONCUBINO • Dependencia económica o carencia de ingresos suficientes. • HIJOS MAYORES DE 18 AÑOS INCAPACITADOS • Probar incapacidad física para todo trabajo por los servicios médicos del b.p.s.
PADRES ABSOLUTAMENTE INCAPACITADOS • Probar dependencia económica o carencia de ingresos suficientes, e incapacidad física para todo trabajo por los servicios médicos del B.P.S. • PERSONAS DIVORCIADAS • Pensión alimenticia decretada u homologada judicialmente, y dependencia económica o carencia de ingresos suficientes.
CÁLCULO PENSIONARIO CAUSANTE JUBILADO/A Dependiendo del beneficiario/a, al monto jubilatorio se le aplica un porcentaje determinado.
CAUSANTE FALLECIDO EN ACTIVIDAD Se realiza un cálculo de la jubilación que le hubiera correspondido con el mínimo del porcentaje correspondiente a una pasividad por Incapacidad Física. Luego, dependiendo del beneficiario se aplica el porcentaje correspondiente.
SUBSIDIO PARA EXPENSAS FUNERARIAS Prestación que se paga por única vez. A fin de cubrir gastos del sepelio. Se abonara a quien acredite haberse hecho cargo del sepelio. Monto a partir 1-2014 : $ 16.495 (U$S 717)
PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS Los afiliados que no puedan acceder a la jubilación, siempre que reúnan determinados requisitos, podrán acceder a:
PENSION VEJEZ • 70 años de edad • Carecer de recursos para subvenir a sus necesidades vitales. PENSION INVALIDEZ • En cualquier edad, este incapacitado en forma absoluta y permanente para todo trabajo. Monto a partir 1-2014: $ 6.852 (U$S 298)
MUCHAS GRACIAS Silvia Pierri - Matías Biurra Junio 2014