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Groupon y la publicidad engañosa

Resolución de 8 de noviembre de 2012 de la Sección Tercera del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable la mercantil Groupon Spain, S.L.

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Groupon y la publicidad engañosa

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Presentation Transcript


  1. 1 Resoluciónde8denoviembrede2012delaSecciónTerceradelJuradoporlaquese estima la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsablelamercantilGrouponSpain,S.L. LaSecciónafirmóelcarácterengañosodelmensajepublicitariotransmitidoyaprecióuna vulneracióndelanorma14delCódigodeConductaPublicitariayunainfraccióndelart.3.1del Código de Confianza Online. Resumen de la Resolución:ASUNTO Nº:131/R/OCTUBRE2012ParticularVs. Groupon Spain, S.L. (“Cupón deSesionesdeCavitaciónyPresoterapia”) Resoluciónde8denoviembrede2012delaSecciónTerceradelJuradoporlaquese estima la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable lamercantilGrouponSpain,S.L. Lareclamaciónseformulófrente aunapublicidaddifundidaeninternetenlapáginaweb de Groupon. En ella se ofrecía un cupón de Elfos Fashion para diez sesiones de cavitación, presoterapia y plataforma, con la siguiente información: “Válido desde el 27.01.2012 hasta el 27.07.2012”.Sinembargo,elparticulartratódeacogersealapromocióncontratadaenjuniode 2012yelcentroestéticosenegóarealizarelcanjedelcupónalegandoquelasdiezsesiones debían disfrutarseen elperiodo indicado,nohabiendo yatiempopara ello. ElJuradoafirmóelcarácterengañosodelmensajepublicitariotransmitidoyaprecióuna vulneración de la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria, puesto que del mensaje reclamado no se deduce que exista una limitación que restringiera el tiempo de disfrute del númerodesesionesyportantonoseestaríanindicandodeformaclaraycomprensibleparael usuariocuálessonlasverdaderascondicionesdedisfrutedelapromoción.Asímismo,elJurado declaróuna infraccióndelart.3.1 delCódigode Confianza Online. ASUNTO Nº:131/R/OCTUBRE 2012 ParticularVs. Groupon Spain, S.L. (“Cupón deSesionesdeCavitaciónyPresoterapia”) En Madrid, a 8 de noviembre de 2012, reunida la Sección Tercera del Jurado de la Publicidad de Autocontrol, Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial, presidida por D. Eduardo Galán Corona, para el estudio y resolución de la reclamación presentada porun particularcontrauna publicidad de la que esresponsable la mercantil Groupon Spain,S.L.emite lasiguiente C/Velázquez94 -2°derecha-28006Madrid. Tel. 913 096637 fax914015080 autocontrol@autocontrol.eswww.autocontrol.es

  2. 2 RESOLUCIÓN I.-Antecedentes de hecho. 1.-Elpasado17deoctubrede2012,unparticularpresentóunareclamaciónfrenteauna publicidad de la quees responsable la mercantil GrouponSpain,S.L. (enadelante Groupon). 2.-Lareclamaciónseformulafrenteaunapublicidaddifundidaeninternetenlapágina webdeGroupon.ConsisteenunagráficaenlaqueseofertauncupóndeElfosFashionpara diez sesiones de cavitación, presoterapia y plataforma. Leemos: “Elfos Fashion. Opción B: 10 sesiones de cavitación, presoterapia y plataforma. Valor del cupón: 850,00 €”. Seguidamente observamoselcontenidodelcupón:“Códigodecupon:77/3116.SecurityCode6D1AF7A8ED. Válidodesdeel27.01.2012hastael27.07.2012.Ref:2934680.Socio:ElfosFashion,c/deElfo, 25, 28027 Madrid, Teléfono: 91.4051361. http://www.mix.com/elfofashionwebsite/elfo-faashion#contáctanos.Horario:Lde14h-20H,M-Vde11ha20hySde11h-15h.Condiciones: OpciónA:5sesionesdecavitación,presoterapiayplataforma(Valororiginaldelcupón:425€), OpciónB:10sesionesdecavitación,presoterapiayplataforma(Valororiginaldelcupón:850€). Previa cita(91 405 1361).Cancelaciones con 24 h de antelación ose daráporperdida la sesión. Uncupónporpersona.Puedesregalartodoslosquequieras.Tienes6mesesparacanjeartu cupón.Seaplicancondicionesgenerales”.Bajoestopodemosleer“Asífunciona:1.Imprimetu groupon. 2. Contacta con la empresa que ofrece el servicio para hacer tu reserva. 3. Lleva contigotugroupon.4.Canjéaloy¡adisfrutar!”.Enlaparteinferiordelcupónenletrademenor tamañoapareceuna informaciónsobreelderecho derevocaciónquetienen los consumidores. 3.-Ajuicio del particular, la publicidadreclamada esengañosa porno haberseestablecido correctamente, en la publicidad, los términos de uso y disfrute del cupón promocionado. Concretamente alega que compró el citado cupón en enero de 2012 e intentó reservar una sesiónenjuniode2012.Sinembargo,noselepermitiócanjearelcupón,yaque-segúnsele informó-, ya no tenía tiempo para disfrutar de las 10 sesiones de las que consta el cupón. Mantiene el reclamante que tras contactar con Groupon, dicha compañía no le ha aportado ninguna solución, sino que más bien al contrario, ha venido a dilatar la misma. Aporta como prueba los distintosemails quese intercambió con la ahorareclamada. 4.- Trasladada la reclamación a Groupon, esta compañía no ha presentado escrito de contestación. II.- Fundamentos deontológicos 1.-Concarácterprevioalanálisisdelfondodel asunto,debeadvertirsequeenla medidaen que la reclamación que ahora nos ocupa se dirige contra una empresa que no es socia de Autocontrol,lapresenteresolucióncarecedecaráctervinculanteparalamisma. Aesterespecto,debeindicarsequecomoenelrestodelosorganismosdeautorregulación publicitariaexistentesentodos lospaísesdelentorno UE,yconelfindecrear sistemasabiertosa la sociedad, elJuradode laPublicidadtieneencomendada laresolucióndeaquellascontroversiasque leseanpresentadasporcualquierpersonafísicaojurídicaconuninteréslegítimo,contrapiezas publicitariastanto de empresas asociadascomode terceros. Sin embargo, lasresolucionesque dirimentalescontroversiassólotienenfuerzavinculanteparalosasociados,quevoluntariamente C/Velázquez94 -2°derecha-28006Madrid. Tel. 913 096637 fax914015080 autocontrol@autocontrol.eswww.autocontrol.es

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