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Noción y clases de penas canónicas

Noción y clases de penas canónicas. P. Juan María Gallardo www.oracionesydevociones.info. La penas es la privación de algún bien (jurídico, espiritual, material o mixto), impuesta por la autoridad legítima, para corrección del delincuente y castigo del delito (c 2215 Cód ´17).

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Noción y clases de penas canónicas

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Presentation Transcript


  1. Noción y clasesde penas canónicas P. Juan María Gallardo www.oracionesydevociones.info

  2. La penas es la privación de algún bien (jurídico, espiritual, material o mixto), impuesta por la autoridad legítima, para corrección del delincuente y castigo del delito (c 2215 Cód ´17). • Para la “defensa de los intereses jurídicos fundamentales de la Iglesia (Arias). • Las penas en la Iglesia son: • MEDICINALES (o censuras) y • EXPIATORIAS. • Además se emplean remedios penales y penitenciales (cfr c 1312).

  3. A. Las censuras • Son una pena por la cual se priva al bautizado, que ha delinquido y es contumaz, de ciertos bienes espirituales o anejos a éstos hasta que cese su contumacia y sea absuelto (c 2241 Cód ´17). • Elementos definitorios: • 1. Verdadera pena. • 2. El destinatario es un bautizado. • 3. Es contumaz (explicar cens latae s). • 4. Cesa por “absolución” nunca por sí.

  4. B. Las penas expiatorias • Son aquellas cuya finalidad directa es la expiación del delito, de tal manera que la remisión NO DEPENDE de la cesación de la contumacia en el delincuente (cfr. c 2286 Cód ´17). • Elementos definitorios: • 1. Fin principal: la expiación del delito, es decir, la reparación del orden social. • 2. No es necesaria la contumacia. • 3. Se puede imponer a perpetuidad o por tiempo indeterminado.

  5. C. Remedios penales y penitenciales • Son instrumentos para y semipenales respectivamente. • El remedio penal es una medida canónica moderada de naturaleza preventiva. • Las penitencias son acciones jurídico penales por las que la autoridad impone la realización de un acto externo para sustituir o aumentar una pena.

  6. D. Tipos de penas canónicas a) Tipos de censuras (cc 1331-1333) • 1. La excomunión: censura por la cual se excluye a alguien de la comunión de los fieles. Ver los efectos en el c 1331. • 2. El entredicho: censura por la cual se prohíbe a ciertos fieles –sin perder la comunión con la Iglesia- algunos bienes (expresamente señalados en el c 1332). • 3. La suspensión: censura exclusiva de la condición clerical por la que se prohíbe parcial o totalmente el ejercicio de la

  7. de orden, de régimen o del oficio; así como el derecho a percibir determinados bienes. b) Tipos de penas expiatorias (c 1336-8) • 1. Expiatoria especificadas: • Restricción de la libertad de residencia. • Traslado penal del oficio. • Expulsión del estado clerical. • 2. Indicadas genéricamente: • Privaciones o determinadas prohibiciones en su ejercicio, de potestades, oficios, cargos,

  8. derechos, privilegios, facultades, gracias, títulos o distintivos. • 3. Otras que pudiese establecer la ley: • Dentro de las siguientes restricciones: • a) Las prohibiciones sólo afectan a la licitud. • b) Límite de competencia de la autoridad que impone las privaciones o prohibiciones. • c) Nunca se puede privar de cargos académicos. • d) Las latae sententiae sólo pueden contemplar las prohibiciones del c 1336,1,3. • e) Las prohibiciones del c 1336,1,3 quedan sin efecto en los mismos supuestos del c 1335.

  9. c) Tipos de remedios penales y penitencias • 1. Remedios penales (c 1339) • La amonestación: Medida preventiva dirigida a quien se encuentra en ocasión próxima de delinquir o a quien sobre el cual existen fundadas sospechas pero sin suficientes pruebas para proceder criminalmente. • La represión: Medida canónica preventiva dirigida a quien provoca escándalo o grave perturbación del orden. • 2. Penitencias

  10. Se distinguen de las demás penas por su contenido de carácter religioso, piadoso o caritativo. • Se distinguen de la penitencia sacramental. Su fuero propio es el externo y la forma de imposición privada o pública en razón de la notoriedad del delito. • Ej. del viejo c 2313: determinadas preces, peregrinaciones, ayunos especiales, limosnas, ejercicios espirituales…

  11. Penas latae y ferendae sententiae

  12. El canon 1314 • “Las penas generalmente son ferendae sententiae, de modo que sólo obliga al reo desde que le ha sido impuesta; pero… es latae sententiae, de modo que incurre ipso facto en ella quien comete el delito, cuando la ley o el precepto lo establece así expresamente”.

  13. En algunos casos el reo incurre en la pena latae sententiae, es decir: automáticamente, por el hecho de cometer el delito. • Esto es, se obliga al reo a convertirse él mismo en juez propio, y juzgar que ha incurrido en el tipo penal. • El derecho canónico prevé que este modo de imponer la sanción penal sea: excepcional; para los delitos más graves.

  14. El c. 1323 , 2º • Exime totalmente al infractor de una pena que ignoraba que estaba infringiendo una ley o precepto. El canon 1324 § 1, 9º, • En el caso que la persona sepa que infringe una ley pero ignora sin culpa que su conducta lleva aneja una pena, el c declara que la pena se convierte en ferendae sententiae.

  15. Por lo tanto • Si se desconoce la norma no incurre en la censura latae sententiae.

  16. Significado y efectos eclesiales de las censuras-particularmente de la excomunión-

  17. A. La excomunión • Su efecto directo es la pérdida de la communio en su dimensión jurídica (no se prejuzga la communio mística). 1. Si la pena es latae sententiae no declarada • El excomulgado no puede celebrar la Misa u otra ceremonia de culto. • Tampoco celebrar los sacramentos o sacramentales, ni recibir los sacramentos. • No puede desempeñar oficios, ministerios o cargos ecl., o realizar actos de régimen.

  18. 2. Si la pena es ferendae sententiae o latae sententiae declarada (los efectos se agravan) • Si el excomulgado pretende celebrar la Misa u otra ceremonia de culto debe ser rechazado o interrumpida la celebración. • Los actos de régimen devienen inválidos (c 135). También la asistencia al matrimonio (c 1109). • Se prohíbe el goce de privilegios adquiridos anteriormente. • No puede obtenerse válidamente una dignidad, oficio, función o pensión.

  19. B. El entredicho (No afecta directamente a la communio, sino solo a algunos efectos de la excomunión expresamente enumerados) 1. Si la pena es latae sententiae no declarada • Se le prohíbe celebrar la Misa u otra ceremonia de culto. • Tampoco celebrar los sacramentos o sacramentales, ni recibir los sacramentos. 2. Si la pena es ferendae sententiae o latae sententiae declarada • Debe ser rechazado o interrumpida la celebración si pretende celebrar la Misa u otra ceremonia de culto. • El párroco no asiste válidamente al matrimonio (c 1109).

  20. C. La suspensión • Sólo afecta a los clérigos. • Como el entredicho es “una excomunión menor”. • Podemos hablar de tres tipos de suspensión: • 1. de orden, • 2. de jurisdicción y • 3. de oficio; • Y afectará a TODOS o a algunos de los actos respectivos.

  21. 1. Si la pena es latae sententiae • La ley o el precepto puede delimitar el contenido de la pena, determinando expresamente la amplitud de los efectos de la suspensión. • Pero si la ley –NO EL PRECEPTO, DEBIDO A SU ESPECIAL GRAVEDAD- establece la suspensión sin delimitación alguna los efectos se extienden a TODO el contenido de los actos de la potestad de orden y de régimen, y a los derechos y funciones inherentes al oficio. 2. Si la pena es ferendae sententiae o latae sententiae declarada

  22. El alcance de la suspensión vendrá determinado por la norma penal o por la sentencia o decreto que la impone o declara. • Efectos de cualquier suspensión NO AFECTARÁ:(c 1333,3) • 1. Los oficios o el contenido de la potestad de régimen que no están bajo la potestad de quien establece la pena. • 2. El ius habitandi que el reo tiene en razón de su oficio. • 3. El D de administrar los bienes que puedan pertenecer al oficio. • 4.

  23. Excepción general del c 1335 • Respecto de todas las censuras. En virtud del principio salus animarum suprema lex. • Si la censura prohíbe celebrar los sacramentos o sacramentales, o realizar actos de régimen, la prohibición queda suspendida cuantas veces sea necesario para atender a los fieles en peligro de muerte; y, si la censura latae sententiae no ha sido declarada, se suspende también la prohibición cuantas veces un fiel pide un sacramento o sacramental o un acto de régimen; y es lícito pedirlos por cualquier causa justa.

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