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EL INGRESO POR CONCURSO PUBLICO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA

EL INGRESO POR CONCURSO PUBLICO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA. SITUACION JURIDICA DE LOS AGENTES QUE INGRESAN IRREGULARMENTE A LA ADMINISTRACION LUEGO DEL LA CONSTITUCION DE 1999. Ponente: Abg. Nerys Manuel Betancourt. La Función publica y la carrera administrativa. Desarrollo doctrinario.

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Presentation Transcript


  1. EL INGRESO POR CONCURSO PUBLICO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA SITUACION JURIDICA DE LOS AGENTES QUE INGRESAN IRREGULARMENTE A LA ADMINISTRACION LUEGO DEL LA CONSTITUCION DE 1999 Ponente: Abg.Nerys Manuel Betancourt

  2. La Función publica y la carrera administrativa • Desarrollo doctrinario. • La función publica a la luz de la constitución de 1961 y la Ley de Carrera Administrativa. • La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley del Estatuto de la Función Publica. • La carrera administrativa como régimen de derecho ordinario en la función publica. • El ingreso por concurso publico como principio de la carrera administrativa.

  3. Ingresos irregulares a la administración • Formas de ingresos irregulares: El nombramiento en omisión del concurso publico y la contratación para el cumplimiento de funciones ordinarias y habituales. • Tratamiento jurisprudencia a la luz del ordenamiento jurídico derogado.

  4. Ingresos irregulares a la administración • El tribunal de Carrera Administrativa mediante decisión de fecha 29 de septiembre de 1975: Si un sujeto expresamente designado para un cargo administrativo por el órgano competente de la administración, que se encuentra expresamente especificado en el manual de descriptivo y en las condiciones que el mismo establece, con las tareas idénticas que desempeñen todos los titulares de cargos de la misma clase, con las mismas responsabilidades, con el mismo horario y con el mismo sueldo, no es un funcionario de la administración, en tal caso que es? Que lo protege?

  5. Tratamiento jurisprudencial después de la constitución de 1999 • Tratamiento después de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. • Sentencia N° 53 de fecha 9 de noviembre del 2000, caso Alejandro Antonio MorreroMalave vs Alcaldía del Municipio Piar del Estado Bolívar, dispuso: (…) en el caso bajo estudio se plantea la prestación de un servicio profesional a un órgano de la administración pública, bajo la modalidad de contrato de servicios a tiempo determinado, sin que en este supuesto se cumplieran las reglas esenciales para el ingreso a la carrera o función pública establecidas en la ley… En virtud de que el presente caso no se rige por las normas de la carrera administrativa, por cuanto no se trata de una relación de empleo público(…)

  6. Tratamiento jurisprudencial después de la constitución de 1999 • Sentencia N° 68 de fecha 26 de julio de 2001, Caso : InesAmericaLeon vs Gobernación Del Estado Bolívar, señalo la sala de casación social: “ por otra parte, aquellos trabajadores que prestan servicios a los entes administrativos bajo contrato a tiempo determinado , siempre que sea por necesidades especiales de la administración, aun cuando estos sean renovados consecutivamente y pasen a ser a tiempo indeterminado, carecen de condición de empleado público, y por ende están excluidos de la aplicación de la ley de carrera administrativa(…)

  7. Tratamiento jurisprudencial después de la constitución de 1999 • Sentencia N°2002-2251, Caso : Maryori Lugo vs Ministerio De Ambiente: • Después de la constitución de 1999, y por mandato expreso de la constitución, no es posible el considerar a los contratados como modos de ingreso a la carrera administrativa, y por esta razón, resulta imposible considerar a los contratados como funcionarios de carrera. No obstante podría considerarse que los contratados podrían constituir medios irregulares de ingreso a la función publica, en una categoría diferente a los funcionarios de carrera… Pero luego de entrada en vigencia de la ley del estatuto de la función publica, esta posibilidad de aplicar a los contratados que han recibido tratamiento de funcionarios, el régimen general de los funcionarios, parece haber sido cerrado. Así, en efecto la propia ley del estatuto, establece en su articulo 39, que de ninguna forma se considera el contrato como una manera de ingreso a la administración publica.

  8. Tratamiento jurisprudencial después de la constitución de 1999 • Nombramientos a cargos de carrera en omisión del concurso publico. • La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia N° 2006 -3103 de fecha 22 de noviembre de 2006, caso: KendrujaGonzalezVs Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, fue clara en señalar que: Con la entrada en vigencia de la constitución el concurso publico se convirtió(…) en una etapa de necesario agotamiento y superación para poder ingresar a la carrera administrativa Contratación para el cumplimiento de funciones ordinarias y habituales.

  9. Tratamiento jurisprudencial después de la constitución de 1999 • sentencia N° 2008-1596 de fecha 14 de agosto DE 2008, CASO: Oscar Alfonzo Escalante vs Cabildo del Area metropolitana, dictada por la corte segunda: • (…) esta corte segunda establece como criterio que el funcionario que, una vez entrada en vigencia la constitución de la república bolivariana de Venezuela, haya ingresado a la administración publica –mediante designación o nombramiento- a un cargo calificado como de carrera, sin la realización previamente del concurso publico, gozaran de estabilidad provisional o transitoria en sus cargos, hasta que la administración decida proveer dicho cargo mediante el correspondiente concurso publico. • En este mismo sentido la corte primera de lo contencioso, en sentencia N°2009-835 de fecha 23 de septiembre de 2009, caso: Rosa LisbethGutierrez vs Ministerio Para El Poder Popular Para La Educación

  10. Tratamiento jurisprudencial después de la constitución de 1999 • Contratación para el cumplimiento de funciones ordinarias y habituales. • La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en sentencia N° 2006-1913 de fecha 21 de junio del 2006 Caso: Xiomara Gómez vs Alcaldía del Municipio Vargas, indico: Los juzgados superiores contenciosos administrativos son los competentes en primera instancia para conocer de los recursos contenciosos administrativos funcionariales que se presenten en la aplicación de la ley del estatuto de la función publica, cuando el nexo de derecho que califica la situación jurídica lesionada es de índole funcionarial

  11. Tratamiento jurisprudencial después de la constitución de 1999 • La Sala Plena del TSJ en sentencia N° 98 de fecha 31 de julio del 2008, Caso: María Teresa Gonzalezvs Estado Monagas. toda cuestión relativa a las controversias que se deriven de la relación de dependencias asentadas en contratos entre una persona natural y la administración publica, en cualquiera de sus manifestaciones, deben quedar excluido del ámbito de las competencias del contencioso. Considera la sala, que al no haber accedido al cargo mediante concurso, no ha operado el ingreso a la administración publica, por lo que son aplicables las disposición del contrato y la legislación laboral, y la jurisdicción laboral es la competente para su conocimiento.

  12. GRACIAS POR SU ATENCION Abg. Nerysmanuelbetancourt

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