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EL EMPLEO PUBLICO. La Relación del Estado se da por diversos vínculos Normas de Normas de Derecho Derecho Administrativo Laboral. FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS. La distinción terminológica solo obedece
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EL EMPLEO PUBLICO La Relación del Estado se da por diversos vínculos Normas de Normas de Derecho Derecho Administrativo Laboral
FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS La distinción terminológica solo obedece a un criterio doctrinario Funcionario: de designación especial y legal, ejecuta la voluntad del estado representa al Estado Empleado: no representa al Estado, no exterioriza la autoridad ni la voluntad del Estado sino presta servicios al Estado
Régimen jurídico de empleo de la Administración Pública Provincial • ESTATUTO PARA EL PERSONAL CIVIL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL -LEY N° 3276 (texto ordenado - Decreto (CEPRE) N° 1238/92). • comprende a todas las personas que en virtud de acto administrativo emanado de autoridad competente presten servicios en dependencia del Poder ejecutivo, con excepción de:
EXCEPCIONES • Los elegidos popularmente y Gobernador e Interventor designado por el P.E. • Ministros, secretarios de Estado y Subsecretarios designado por el P.E. • Asesores de Gabinete • Presidentes de Org. Autárquicos; Contador y Tesorero Gral de la Pcia. , Directores de unidades Org. Centralizadas.
EXCEPCIONES • Integrantes de cuerpos colegiados • Personal de Seguridad • Clero Oficial • El personal regido por Contratos Especiales • Docentes comprendido en Estatuto particular de la especialidad. • El personal de Organismos que requieran un régimen particular resuelto por el P.E.Pcial.
ESCALAFON GENERAL - LEY N* 3198 • Constituido por 24 categorías , revistando, según la naturaleza de sus funciones, en alguno de los agrupamientos existentes: • Agrupamiento Administrativo • Agrupamiento Profesional • Agrupamiento Técnico • Agrupamiento Mantenimiento y Producción • Agrupamiento Servicios Generales • Agrupamiento Profesional Asistencial • Agrupam. Sist. de Computación de Datos
Orden Jerárquico • Relación que impone al funcionario de rango inferior respecto del funcionario de rango superior, en dos órdenes: En darle órdenes, En atribución de vigilarlo o delegarle determinar la legalidad atribuciones y la oportunidad de Imponer obligaciones los actos.
Deber de obediencia • Todos los agentes estatales tienen deber de obediencia a sus superiores con las siguientes limitaciones: • Los órganos consultivos, los de control • Frente a órdenes que a su criterio aparezcan manifiestamente ilegítimas en su forma o contenido, • Se incurre en responsabilidad personal, cuando un funcionario no conoce la causa de alguna irregularidad si no es por la advertencia u observación de éste.
FACULTAD DISCRECIONAL • «El poder discrecional es una virtud para el mejor cumplimiento de la función • la facultad discrecional es correlativa, en extensión, a la responsabilidad • La ley deja, una esfera de poder discrecional para que la autoridad administrativa se desenvuelva con más libertad para que satisfaga ella mejor el fin de la ley • Cuando es ejercido por una autoridad sin el sentido de la responsabilidad, degenera en autoritarismo o favoritismo
Lealtad en la colaboración • en la tarea administrativa no presupone que deba consentirse y legitimarse todo, sino que ésta supone revisión, reparos, observaciones e inclusive oposición fundada a todo aquello que vaya en contra de las normas establecidas, • El acto irregular o de favoritismo, inhibe al funcionario que lo consiente y produce un antecedente que desemboca en actos análogos.
ESPÍRITU DE CUERPO • Se exterioriza en la formación de las clásicas camarillas o reductos donde se encubren recíprocamente las fallas de sus integrantes o actúan con espíritu de empresa clandestina con intereses personales recíprocos.
RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS Responsabilidad Política: Prevista en la Constit.Pcial Responsabilidad Administrativa: estará sujeto a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas, al que compete formular los cargos pertinentes (Art. 31 de la Ley N° 4621- Ley orgánica del Tribunal de Cuentas) Responsabilidad contable: se concreta en la obligación de reparar pecuniariamente el daño causado Responsabilidad disciplinaria: Determinado por El Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública Provincial
Responsabilidad civil : toda persona que ejecuta un hecho que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligada a la reparación del perjuicio (Art. 1109 del Código Civil), La obligación se extiende a los daños que causaren las personas que están bajo dependencia del funcionario o personal superior, o por las cosas de las que se sirve, o que están a su cuidado.
Responsabilidad penal • El Cº Penal tipifica delitos específicos para los func. públicos: • Usurpación de autoridad, títulos y honores (Art. 246) • Abuso de autoridad (Art. 248) • Omisión de deberes del Oficio(Art. 249) • Nomb. ilegales y/o acept. ilegal de cargo público. (Art. 253) • Cohecho pasivo(Art. 256) • Admisión de Dádivas(Art. 259) • Malversación de caudales públicos • Negoc. Incomp. con el ejercicio de func. públicas(Art. 265) • Exacciones ilegales(Art. 266) • Enriquecimiento ilícito (Art. 24)