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2. Ganancia Neta. Art. 17 ley. Ganancia Bruta- Gastos deducibles(necesarios para obtenerla o conservar la fuente)Ganancia Neta. 3. Enajenaci
E N D
1. 1 Ganancia bruta(Enajenación de bienes de cambio) Art. 51 ley ventas brutas
-devoluciones, bonificaciones, descuentos y otros
ventas netas
- costo de ventas
ganancia bruta
2. 2 Ganancia Neta. Art. 17 ley Ganancia Bruta
- Gastos deducibles
(necesarios para obtenerla o conservar la fuente)
Ganancia Neta
3. 3 Enajenación. Art. 3o. ley Venta
Permuta
Cambio
Expropiación
Aporte a sociedades
Todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso
4. 4 Enajenación de inmuebles. Art. 3o. ley Se configura al momento de:
Celebrarse la escritura traslativa de dominio, o
Cuando se otorgare la posesión (existiendo boleto de compraventa o no)
Lo primero que ocurra
5. 5 Año Fiscal. Art. 18 ley Personas físicas y sucesiones indivisas
Año fiscal coincide con año calendario
1 de enero al 31 de diciembre
Empresas
Con registraciones que permiten confeccionar balances
Año fiscal coincide con el ejercicio comercial
Sin registraciones contables
Año fiscal coincide con año calendario
6. 6 Imputación de las ganancias y gastos al año fiscal. Art. 18 ley Personas físicas y sucesiones indivisas
Dueño o socio de sociedades de personas (incluyendo empresa unipersonal)
AF en que termine el ejercicio anual correspondiente
Rentas del suelo (primera categoría)
AF en el que se devenguen
Rentas de capitales mobiliarios (segunda categoría)
AF en que se perciban o en que sean puestas a disposición
Rentas del trabajo personal (cuarta categoría)
AF en el que se perciban o o en que se asignen individualmente
Otras rentas (tercera categoría)
AF en el que se devenguen
7. 7 Imputación de las ganancias y gastos al año fiscal. Art. 18 ley Sujetos Empresa
Año Fiscal en que termine el ejercicio anual en el cual se han devengado
Excepción
Devengado exigible: imputa las ganancias en el momento de producirse la exigibilidad
Las disposiciones sobre imputación de ganancias se aplicarán correlativamente a los gastos.
8. 8 Pago o percepción. Art. 18 ley Las ganancias se considerarán percibidas y los gastos pagados cuando se cobren o abonen:
en efectivo o en especie y,
Cuando estando disponibles los fondos se han:
Acreditado en la cuenta del titular o,
Con la autorización o conformidad expresa o tácita se han reinvertido, acumulado, capitalizado, puesto en reserva o en un fondo de amortización o de seguro, cualquiera sea su denominación o dispuesto de ellos de otra forma
9. 9 Devengado exigible. Art. 18 ley Venta de mercaderías realizadas con plazos de financiación superiores a 10 meses desde la entrega del bien
Enajenación de otros bienes cuando las cuotas de pago convenidas se hagan exigibles en más de un período fiscal
Obras públicas con plazo de ejecución superior a un período fiscal
El pago del servicio de construcción:
se inicie después de finalizadas las obras
en cuotas que se hagan exigibles en más de 5 períodos fiscales
10. 10 Quebrantos. (expresión negativa de la renta) Art. 19 ley Generales
Específicos
Enajenación de acciones, cuotas o participac. sociales (incluidas cuotas partes de FCI)
Actividades o rentas de fuente extranjera
Derechos y obligaciones emergentes de instrumentos o contratos derivados (excepto operaciones de cobertura)
11. 11 Quebrantos. Art. 19 ley Generales
originados en un período fiscal pueden compensarse con cualquier tipo de ganancia que se origine en los próximos 5 períodos fiscales
Específicos
Ídem anterior, pero sólo se compensan contra utilidades de su mismo tipo
Enajenación de acciones, cuotas etc.
Rentas de fuente extranjera
Derivados (no de cobertura)
12. 12 Exenciones (aplicables a sujetos empresa) Reintegros o reembolsos percibidos por los exportadores ( impuestos abonados en el mercado interno que incidan directa o indirectamente sobre los productos exportados) suspendida desde 7/4/2003 al 31-12-2003 L.25731
Primas de emisión de acciones y las sumas obtenidas por las, srl, scs y sca con motivo de la suscripción y/o integración de cuotas y/o participaciones sociales por importes superiores al valor nominal de las mismas
Donaciones herencias y legados y los beneficios alcanzados por la ley de impuesto a los premios de determinados juegos y concursos deportivos
Sujetos que deben practicar el ajuste por inflación
No se aplican exenciones Art. 20 inciso h) k) y v)
Art. 20 ley
13. 13 Exenciones (aplicables a sujetos empresa) Resultados de operaciones de compraventa de acciones originadas en programas de propiedad participada, implementadas en el marco de la ley 23696, siempre que los beneficiarios sean
Sociedades de inversión, fiduciarios y otros entes que posean el carácter de sujetos del impuestos, y que hayan sido constituidos como consecuencia del proceso de privatización
Ganancias provenientes de la aplicación del factor de convergencia (Dec./2001). Factor de convergencia derogado desde 29-01-2002
Art. 20 ley
14. 14 Transferencia de ingresos a fiscos extranjeros. Art. 21 ley Las exenciones o desgravaciones totales o parciales que afecten al gravamen, incluidas en la ley de Impuesto a las Ganancias o en otras, no tendrán efecto, cuando de ellas:
Resulte una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros
Excepciones:
Ganancias derivadas de títulos, acciones, cédulas etc.
Intereses originados por créditos obtenidos en el exterior por el Estado o el BCRA
Acuerdos bilaterales de doble imposición firmados por RA
15. 15 Rentas no computables. Art. 64 ley Dividendos y las distribuciones en acciones (revalúos o ajustes contables)
Las utilidades que distribuyan las
S.R.L.; S.C.A.; S.C.S.
ASOCIACIONES Y FUNDACIONES
FIDEICOMISOS Y FCI
Sin embargo son deducibles todos los gastos necesarios para la obtención del beneficio
16. 16 Ganancias de la sociedad conyugal. Art. 28 á 30 ley El marido declara:
rentas de bienes propios
rentas de bienes gananciales excepto que le corresponda ser atribuido a la esposa
Actividades personales (profesión, oficio, empleo, comercio o industria)
La esposa declara
rentas por actividades personales (profesión, oficio, empleo, comercio o industria)
rentas de bienes propios
rentas de bienes obtenidos con rentas de actividades personales (profesión, oficio etc.)
17. 17 Sociedades entre cónyuges. Art. 32 ley Sólo pueden ser socios en:
S.A.
S.R.L.
Los aportes que formen el capital social deben provenir de rentas que impositivamente les correspondía declarar a cada uno.
18. 18 Impugnación del gasto, por falta de retención o percepción. Art. 39 y 40 ley La percepción del I se realizará mediante la retención en la fuente, según el tipo de renta:
RG (AFIP) 830 - pagos a proveedores locales
RG (DGI) 1261 - trabajo en relación de dependencia
RG (AFIP) 1728, 3497, 739 y 1108- beneficiarios del exterior
Cuando el contribuyente no haya cumplido con su obligación de retener, la AFIP queda facultada a impugnar el gasto del balance impositivo
19. 19 Ganancias de la tercera categoría. Art. 49 ley Rentas comprendidas:
Sociedades de capital
Toda otra sociedad o empresa unipersonal
Comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio, excepto que se trate de relación de dependencia
Loteos con fines de urbanización
Edificación y enajenación bajo régimen ley 13512 PH
Fideicomisos
Actividad profesional independiente complementada por una actividad comercial
Otras ganancias no incluidas en otras categorías
20. 20 Atribución del resultado de las empresas. Art. 51 ley Sociedades de capital
Sujetos pasivos del impuesto:
sa, srl, scs, sca, asociaciones civiles, fundaciones, establecimientos estables, fideicomisos, fci, empresas del estado
Tasa 35% s/ganancia neta
Distribuyen a sus accionistas y/o socios:
Dividendos y distribución de utilidades
Resto de sociedades o empresas
No son sujeto pasivo del impuesto
Los socios o dueños incluyen en su ddjj personal la renta que les corresponde como renta de tercera categoría
las deben imputar al período fiscal en el que cierre el ejercicio comercial, aunque:
No les hayan sido asignadas o distribuidas las utilidades
Estén o no aprobadas
Estén o no acreditadas en cuenta
21. 21 Valuación de existencias Art. 52 Inc. A) Mercaderías de reventa, materias primas y materiales:
con compras en el ejercicio
costo de la última compra
sin compras en el ejercicio
valor impositivo de los bienes en el inventario inicial
22. 22 Valuación de existencias: Productos Elaborados. Art. 52 inc. B) Sin sistema de costos por cada partida
precio de la última venta
- gastos de venta
- margen de utilidad neta contenida en el precio
sin ventas efectuadas
precio de venta para el contribuyente al cierre
Gastos de venta
Margen de utilidad neta contenida en el precio
23. 23 Valuación de existencias: Productos Elaborados. Art. 52 Inc. B) Con sistema de costos de producción de cada partida
valuación al costo
la asignación de las materias primas y materiales a proceso se realizará igual que cuando se valúa las existencias de mercaderías de reventa
fecha de compra: momento de finalización de elaboración de los bienes
24. 24 Valuación de existencias: Valuación de haciendas. Art. 52 inc. D) Establecimientos de cría:
costo estimativo por revaluación anual
Establecimientos de invernada
precio de plaza para el contribuyente
Determinado para cada categoría de hacienda
a la fecha de cierre del ejercicio
en el mercado donde acostumbra a operar
menos los gastos de venta
25. 25 Valuación de existencias:cereales, oleaginosas, frutas, etc. Art. 52 inc. E) Cereales, oleaginosas, frutas y demás productos de la tierra, excepto explotaciones forestales
con cotización conocida: precio en plaza al cierre menos los gastos de venta
sin cotización: precio de venta al cierre (fijado por el contribuyente) menos los gastos de venta
sementeras
valor acumulado al cierre de cada una de las inversiones
26. 26 Valuación de existencias:Costo estimativo por revaluación anual. Art. 53 ley hacienda bovina, ovina y porcina (excepto vientres)
Valor base de cada especie
60% del ppp obtenido por la ventas de la categoría más vendida en los últimos tres meses del ejercicio o en su defecto
60% del ppp erogado por las compras de la categoría de hacienda adquirida en mayor cantidad en los últimos tres meses o en su defecto
60% del ppp que en los últimos tres meses se hubiera registrado para la categoría de hacienda más vendida en el mercado donde el ganadero acostumbra a operar
Restantes categorías se determinan utilizando los índices de relación contenidos en la ley 23079
27. 27 Valuación de existencias:Costo estimativo por revaluación anual. Art. 53 ley Otras haciendas (excepto vientres)
El valor para practicar el avalúo se determinará por cada especie y sin distinción de categorías
60% PPP que en los últimos tres meses del ejercicio surja de sus ventas o compras o a falta de ambas de las operaciones efectuadas para la especie en el mercado donde el ganadero acostumbra a operar
Vientres (los destinados a cumplir con tal fin)
Valor de avalúo: valor que al inicio del ejercicio tuviera la categoría a la que el vientre pertenece al cierre
28. 28 Valuación de hacienda: a) mercadería b) con fines de reproducción Art. 54 ley Hacienda de un establecimiento agropecuario (cualquiera sea su categoría)
Se considera mercadería
Se dará el tratamiento de activo fijo, a los efectos del cálculo de la amortización
Reproductores
De pedigree o puros por cruza adquiridos: machos y hembras
Propia producción: machos exclusivamente
29. 29 Inventarios. Art. 52 detalle de la existencia de cada artículo y su precio unitario
no se permiten deducciones en forma global, por reservas generales para:
fluctuaciones de precios
Contingencias de cualquier otro orden
acciones, títulos, bonos y demás títulos valores, no son bienes de cambio y se rigen por sus normas específicas
30. 30 Bs de cbio: valuación a costo en plaza. Art. 56 ley Cuando se valúen bienes de cambio y
Pueda probarse en forma fehaciente que el costo en plaza al cierre del ejercicio
Es inferior al importe determinado s/ ley
Podrá asignarse a tales bienes el costo en plaza
Sobre la base del valor que surja de la documentación probatoria
Debe informarse a la AFIP la metodología empleada para la determinación del costo en plaza en oportunidad de la presentación de la DJ
31. 31 Retiro de mercaderías para uso personal y/u otros fines. Art. 57 ley Cuando el contribuyente
Retire para su uso particular o de su familia
Destine mercaderías de su negocio a actividades cuyos resultados no están alcanzados por el impuesto
Recreo, stud etc.
Donaciones a personas o entidades no exentas etc.
Se considera que tales operaciones se realizan al precio que se obtiene en operaciones onerosas con terceros
32. 32 Costo computable. Art. 58 ley Bienes muebles amortizables
Por venta
Valor de compra, costo de construcción o elaboración
Amortizaciones (año de alta y no de baja)
Costo computable
Bienes de cambio que se afecten como bienes de uso
Valor de adquisición
valor impositivo del bien en el inventario Inicial del período en que se realizó la afectación
Bienes adquiridos en el ejercicio, el primero de los comprados en el ejercicio
33. 33 Costo computable. Art. 55 ley Inmuebles, excepto bienes de cambio
Valor de compra, valor de construcción, valor de obras
Amortizaciones ( si fue afectado como bien de uso)
Costo Computable
Inmuebles, que revisten como bien de cambio
Valor de compra, valor de construcción y valor de obras
No hay deducción de amortizaciones porque no está afectado como bien de uso
34. 34 Costo Computable. Art. 60 ley Intangibles
Llaves, marcas, patentes, derechos de concesión y otros similares
Costo de adquisición
Amortizaciones (que se hubieran deducido en IG)
Costo computable
Acciones, cuotas y participaciones sociales
Costo de adquisición
Acciones adquiridas = costo de compra
Acciones liberadas = valor nominal
Recibidas como dividendos exentos o no considerados como beneficio = 0 (cero)
35. 35 Costo Computable. Art. 61 ley Acciones, cuotas o participaciones sociales
Acciones que fueron adquiridas:
Costo de adquisición
Acciones Liberadas:
VN
Acciones recibidas como dividendos exentos o no considerados beneficios a los efectos del impuesto
No se computará costo alguno
36. 36 Costo Computable. Art. 63ley Títulos Públicos, bonos y otros títulos valores
Costo computable = valor impositivo asignado en el inventario inicial del ejercicio en que se realice la enajenación
Adquisiciones efectuadas en el ejercicio, el costo computable = precio de compra
37. 37 Resultados no operativos. Art. 64 ley Dividendos y utilidades (de srl, sca y scs)
Dividendos o en efectivo o en especie
Distribuciones en acciones provenientes de revalúos o ajustes contables
No serán computables por sus beneficiarios para determinar la ganancia neta
No obstante, resultarán deducibles todos los gastos necesarios para obtener el beneficio
38. 38 Impuesto de igualación. Art. 69.1 ley Cuando distribuyan dividendos o utilidades los sujetos del Art. 69 inc, a) y b) en dinero o en especie,
Que superen a las ganancias determinadas en base a la aplicación de las normas de esta ley, acumuladas al cierre del ejercicio inmediato anterior a la fecha de dicho pago o distribución
Deberán retener el 35% sobre el referido excedente
39. 39 Impuesto de igualación. Art. 69.1 ley Ganancia a considerar en cada ejercicio
Ganancia determinada s/ ley IG
Menos:
El impuesto pagado por el o los períodos fiscales de la ganancia que se distribuye o la proporción respectiva
Más:
Los dividendos o utilidades provenientes de otras sociedades de capital no computados en la determinación de dicha ganancia
40. 40 Dividendos o utilidades en especie. Art. 72 ley Cuando se origine una diferencia entre:
Valor corriente en plaza
Costo impositivo
Será considerada como resultado alcanzado por este impuesto
Deberá incluirse en el balance impositivo de la entidad en el ejercicio de la puesta a disposición o distribución
41. 41 Resultados no operativos. Art. 65 ley Ganancias provenientes de la enajenación de otros bienes, que no sean:
Bienes de cambio
Inmuebles
Bienes muebles amortizables
Bienes inmateriales
Títulos públicos y otros títulos valores
Acciones, cuotas y participaciones sociales o cuota-parte de FCI
El resultado se establecerá deduciendo del valor de enajenación el costo de adquisición, fabricación, construcción y el monto de las mejoras efectuadas
42. 42 Resultados no operativos Desuso. Art. 66 ley y 95 DR
Cuando alguno de los bienes excepto inmuebles, quedara fuera de uso
El contribuyente podrá optar entre:
Seguir amortizando anualmente hasta la total extinción del valor original o hasta el momento de su enajenación o bien
No practicar amortización alguna desde el ejercicio de su retiro.
Imputar la diferencia que resulte entre el importe aún no amortizado y el precio de venta al balance impositivo del año en que ésta se realice
43. 43 Resultados no operativos Reemplazo bienes muebles amortizables. Art. 67 ley
Imputar la ganancia al balance impositivo u optar por
Afectar la ganancia al costo del nuevo bien, (que amortizará anualmente por un importe < al valor de adquisición)
Ambas operaciones ( venta y adquisición del nuevo bien) se efectúen dentro de 1 año
Reemplazo de inmuebles
Adquisición de otro, adquisición de un terreno y su posterior construcción, o construcción en un terreno adquirido con anterioridad.
Requisitos:
estar afectado como bien de uso, con una antigüedad no menor a 2 años al momento de la enajenación
Importe obtenido en la enajenación se reinvierta en otros bienes de uso
44. 44 Venta y reemplazo. Art. 96 DR La opción deberá manifestarse dentro del plazo de presentación de la DJ del ejercicio en que se produzca la venta del bien
Cuando se opte por afectar la ganancia de la venta de un bien al costo de un bien adquirido con anterioridad realizándose (ambas operaciones en ejercicios fiscales distintos) la amortización en exceso practicada por el bien de reemplazo deberá reintegrarse al balance impositivo del ejercicio en que se produzca la venta del bien reemplazado
45. 45 Reemplazo de inmuebles. Art. 96 DR Si el bien de reemplazo lo constituye una construcción esta puede ser anterior o posterior a la fecha de venta del bien reemplazado siempre que:
Entre la fecha de venta del bien reemplazado
Y la iniciación de las obras del nuevo bien no haya transcurrido un plazo superior a un año y
En tanto las obras se concluyan en período máximo de cuatro años desde su iniciación
46. 46 Venta y reemplazo. Art. 96 DR Si ejercida la opción respecto de un determinado bien enajenado
No se adquiriera el bien de reemplazo dentro del año
No se iniciaran las obras o no se concluyeran las obras dentro de los plazos fijados
La utilidad obtenida en la enajenación deberá imputarse al ejercicio en que se produzca el vencimiento de los plazos fijados
47. 47 Deducciones. Consideraciones Generales Art. 80 ley Gastos deducibles
Efectuados para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas por este impuesto
Se restarán de las ganancias producidas
Gastos atribuibles a ganancias gravadas,no gravadas y exentas
Serán deducibles en la proporción atribuible a ganancias gravadas
48. 48 Deducciones Generales para las cuatro categorías Art. 81 ley Intereses de deudas
Donaciones al Estado y a entidades de bien público
Contribuciones o descuentos para cajas de jubilaciones, retiros, pensiones etc.
Amortizaciones de bienes inmateriales (plazo de duración limitado, patentes concesiones y similares)
49. 49 Intereses de deudas. Art. 81 Inc, a) Intereses deducibles sin limitación
Préstamos otorgados por personas físicas o sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el país
Préstamos del exterior, provenientes de países que no hayan adoptado los estandares internacionales de supervisión bancaria del Comité de Normas de Basilea
Intereses cuya deducción está sujeta a limitaciones
Originados en cualquier otro tipo de préstamos
40% deducible sin limitación
60% sujeto a la verificación de ciertos parámetros
50. 50 Intereses de deudas. Art. 81 Inc, a) 60% sujeto a limitaciones
No serán deducibles en la proporción correspondiente al mayor de los excedentes
Primer excedente
Pasivo financiero (cuyo interés está sujeto a limitaciones)
Patrimonio Neto * 2,5
Segundo excedente
Total de intereses (con deducción sujeta a limitaciones)
50% de la Ganancia Neta Sujeta a Impuesto del Período (determinada con anterioridad a la deducción de los mismos)
Si se dan ambos excedentes (en forma conjunta) en el período fiscal el interés (60%) no será deducible en el importe que arroje la mayor de las proporciones
51. 51 Intereses de deudas. Art. 81 Inc, a) Cuando un sujeto del Art. 49 pague intereses de deudas a:
Beneficiarios que sean también sujetos del art. 49
Deberán:
Practicar sobre el importe de los intereses abonados una retención equivalente al 35% sobre dichos intereses
Para el beneficiario tal retención tendrá el carácter de pago a cuenta del impuesto de esta ley
52. 52 Deducciones Especiales de las categorías 1a., 2a., 3a., y 4a. Art. 82 ley Sobre bienes que producen ganancias
Impuestos, tasas y contribuciones
Primas de seguros
Pérdidas extraordinarias por caso fortuito o fuerza mayor, no cubiertas por seguros (incendios, tempestades u otros accidentes o siniestros)
Pérdidas por delitos cometidos por los empleados contra bienes de explotación del contribuyente, no cubiertas por seguros
Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones
Amortizaciones por desgaste o agotamiento y las pérdidas por desuso, excepto:
automóviles
53. 53 Amortizaciones. Art. 83;84 y 88 ley Automóviles
Deducibles en función de la vida útil asignada con el tope de:
Valor de compra $ 20.000,00 neto de iva
El excedente no resulta deducible
Bienes muebles
Deducibles en función de la vida útil asignada (año alta si, año de baja no)
Edificios
Deducibles 2% anual, por trimestres, considerando trimestre de alta inclusive hasta:
Agotamiento de vida útil
Trimestre anterior a la venta o desafectación del bien
54. 54 Deducciones especiales de la tercera categoría Art. 87 ley Gastos y erogaciones inherentes al giro del negocio
Malos créditos o incobrables
Operaciones comerciales
Que no se haya podido hacer efectivo el cobro
Deberán justificarse y corresponder al ejercicio en que se produzcan, pudiendo deducirse los quebrantos por incobrabilidades cuando se den los índices taxativamente enunciados en el Art, 136 DR
55. 55 Deducciones especiales de la tercera categoría Art. 87 ley Índices de incobrabilidad
Verificación del crédito en concurso preventivo
Declaración de la quiebra del deudor
Desaparición fehaciente del deudor
Iniciación de acciones judiciales tendientes al cobro
Paralización manifiesta de las operaciones del deudor
Prescripción
56. 56 Incobrables. Montos de escasa significación Art. 87 ley Cuando no resulte económicamente conveniente realizar gestiones judiciales de cobranza y en tanto no ocurran alguno de los índices de incobrabilidad antes descriptos
Se computarán siempre que se cumplan concurrentemente los siguientes requisitos:
El monto de cada crédito menor a $ 1.500
Morosidad mayor a 180 días de su vencimiento
Existir notificación fehaciente al deudor de su condición de moroso y reclamado el pago del crédito vencido
Deben haberse cortado los servicios o dejado de operar con el deudor moroso
Créditos garantizados, los mismos serán deducibles en la parte atribuible al monto garantizado sólo si se hubiesen iniciado juicio de ejecución
57. 57 Deducciones especiales de la tercera categoría Art. 87 ley Gastos de Organización
Reservas matemáticas y reservas para riesgos en curso (seguros y capitalización)
Comisiones y gastos incurridos en el exterior
Gastos o contribuciones a favor del personal, dependientes y obreros
Asistencia sanitaria, ayuda escolar y cultural, subsidios a clubes deportivos
Gratificaciones y aguinaldos extraordinarios
Aportes de los empleadores a planes de seguro de retiro privado, por cada empleado en relación de dependencia hasta $ 1.261,16 anuales
58. 58 Deducciones especiales de la tercera categoría Art. 87 ley Gastos de representación
Hasta el 1.5% sobre el total de remuneraciones pagadas en el período fiscal al personal en relación de dependencia
Honorarios de directores o síndicos y retribuciones de socios administradores
25% sobre ganancia contable neta del impuesto a las ganancias determinado del año
Suma fija por perceptor $ 12.500,00 c/u
De los dos topes el mayor
59. 59 Deducciones no admitidas. Art. 88 ley Intereses de capitales invertidos por los dueños o socios (intereses sobre capital propio)
Sumas:
retiradas a cuenta de ganancias o en calidad de sueldo que implique un retiro de utilidades
Que constituyen reserva legal o estatutaria
Remuneración o sueldo del cónyuge o pariente del contribuyente. Se admite deducir cuando:
Se demuestre efectiva prestación de servicios
La remuneración no exceda a la que habitualmente se pague a terceros no parientes de mayor categoría por similar tarea
El impuesto a las ganancias y los impuestos sobre terrenos baldíos y campos que no se exploten
Sumas invertidas en adquisición de bienes y mejoras de carácter permanente
Amortizaciones de llaves, marcas y similares
60. 60 Deducciones no admitidas. Art. 88 ley Donaciones no comprendidas en el Art. 81 inc., c) y todo acto de liberalidad
Quebrantos de operaciones ilícitas
Gastos de mantenimiento de automóviles en la suma que exceda a los $ 7.200,00 anuales por unidad
Combustibles, lubricantes, patentes, seguros, reparaciones ordinarias y todo gasto de mantenimiento y funcionamiento
Excepto:
cuando el automóvil revista el carácter de bien de cambio
Automóviles cuya explotación constituya el objeto principal de la explotación gravada
Remises, taxis, viajantes de comercio, alquiler y similares)
Retribuciones por explotación de marcas y patentes pertenecientes a sujetos del exterior, en el monto del 20% de la prestación
Intereses punitorios, multas y gastos causídicos. Art. 118 y 145DR
61. 61 Diferencias de cambio. Art. 68 ley; 97 á 101 DR Contabilidad de operaciones en moneda extranjera
Deberá seguirse un criterio uniforme
Operaciones de contado: al cambio efectivamente pagado
Operaciones a crédito: al tipo de cambio del día de entrada para compras; del día de salida para ventas
Tipos de cambio a utilizar serán
BNA tipo comprador o vendedor
Al cierre del día en que se concrete la operación
62. 62 Diferencias de cambio. Art. 68 ley; 97 á 101 DR Se determinan por
Revaluación anual de saldos impagos
Producidas entre la última valuación y el importe del pago total o parcial de saldos
Se imputan al balance impositivo anual
Transformación de deudas
No se admite la deducción de diferencias de cambio excepto
Que las mismas se produzcan al pago o a la novación
63. 63 Construcciones, reconstrucciones y reparaciones, para terceros Art. 74 ley Si las operaciones generadoras del beneficio afecten a más de un período fiscal
El resultado bruto deberá ser declarado a opción del contribuyente:
BB = % GB previsto para la obra * aplicado sobre el monto cobrado
BB = importe a cobrar por todos los trabajos realizados menos los costos y gastos inherentes
BB = % GB previsto para la obra * aplicado sobre lo construido
Obras que afecten dos períodos fiscales pero su duración no exceda de un año, el resultado podrá declararse en el ejercicio en que se termina
Elegido un método el mismo debe aplicarse a todas las obras que efectúe el contribuyente y no podrá cambiarse sin previa autorización de la DGI
64. 64 Bienes agotables (minas, bosques, canteras y análogos). Art. 75 ley Valor impositivo
Costo atribuible
Más gastos incurridos en la concesión
Cuando se proceda a la explotación de tales bienes en forma que implique un consumo de la sustancia productora de la renta, se admitirá su deducción proporcional en función de las unidades extraídas
65. 65 Bienes agotables, amortización. Art. 87 DR Costo atribuible / total de unidades a extraer
= valor unitario de agotamiento => VUA
Amortización anual por agotamiento de la sustancia productora (costo de venta) = VUA * cantidad de unidades extraídas
66. 66 Loteos con fines de urbanización. Art. 88 DR Fraccionamiento de una fracción o unidad de tierra de los que resulte un nro de lotes > 50
Que en el término de dos años contados desde la fecha de iniciación de las ventas se enajenen más de 50 lotes de una misma fracción o unidad de tierra, aunque correspondan o provengan de fraccionamientos efectuados en distintas épocas
Si quien efectúa el fraccionamiento es un sujeto que deba tributar bajo el concepto de renta de teoría del balance, está alcanzado por el impuesto, cumpla o no con las condiciones estipuladas
67. 67 Loteos con fines de urbanización. Dictamen (DAT) 6/2005 Transferencia de dominio de inmueble recibido en herencia:
de una superficie loteada y
de la parte sin fraccionar
Renta alcanzada por el Igcias en tanto:
El n° de lotes surgidos del fraccionamiento sea > a 50 o bien
Cada titular transfiera el dominio de + 50 parcelas
Cualquiera de los dos elementos califica al fraccionamiento como loteo con fines de urbanización
68. 68 Dictamen 6/2005
69. 69 Dictamen 64/1995 Adjudicación por herencia a cada uno de los tres herederos
Padre: 40 lotes
Dos hijos: a cada uno 38 lotes
Unidad de tierra dividida en 116 lotes
Herencia en estado de indivisión
Resultado de la venta=> IGCIAS
Partición y adjudicación a cada uno de los 3 herederos
Resultado de la venta => ITI
70. 70 Reorganizaciones Sociales. Art. 77 ley Fusión de empresas preexistentes:
a través de una tercera que se forme
por absorción de una ellas
Escisión o División de una empresa
En otra u otras que continúen en conjunto las actividades de la primera
Ventas y transferencias de una entidad a otra que a pesar de ser jurídicamente independiente, constituyan un mismo conjunto económico
71. 71 Reorganizaciones Sociales. Art. 77 ley Otras ventas y transferencias
No se trasladarán los derechos y obligaciones fiscales
Los resultados de la reorganización están alcanzados por el IG
Si el precio de transferencia asignado es superior al corriente en plaza de los bienes respectivos, el valor a considerar impositivamente será dicho precio en plaza, debiendo dispensarse al excedente el tratamiento de valor llave
72. 72 Reorganizaciones sociales: requisitos. Art. 77 ley La o las entidades continuadoras prosigan durante un lapso de dos años desde la fecha de la reorganización la actividad de la o las empresas reestructuradas
Los titulares de las antecesoras mantengan durante un lapso de 2 años un importe de participación no menor al que debían poseer al momento de la reorganización en el capital de las continuadoras (excepto cuando coticen en bolsa)
Los derechos y obligaciones fiscales de las antecesoras serán trasladados a la o las continuadoras
73. 73 Reorganizaciones sociales: requisitos. Art. 77 ley Que las empresas
se encuentren en marcha
Si hubo cese de actividad que el mismo hubiera ocurrido dentro de los 18 meses anteriores a la reorganización
Hayan desarrollados actividades iguales o vinculadas durante los 12 meses inmediatos anteriores
Que la reorganización se comunique a la AFIP
74. 74 Reorganizaciones sociales. Art. 78 ley Quebrantos impositivos no prescriptos y franquicias impositivas pendientes de utilización, solo podrán trasladarse cuando:
Los titulares de las antecesoras acrediten haber mantenido durante un lapso no inferior a dos años anteriores a la fecha de reorganización el 80% de su participación en el capital de esas empresas, excepto cuando coticen sus acciones en mercados autorregulados bursátiles
75. 75 Disposición de fondos o bienes a favor de terceros. Art. 73 ley; 103 DR Aplicable a sujetos Art. 69 Inc. A) excepto los del punto 2
Que no responda en interés de la empresa
Presume una ganancia gravada equivalente al interés fijado por el BNA para descuentos comerciales
No admite prueba en contra
se configura cuando sean entregados en calidad de préstamo sin que constituya consecuencia de operaciones propias del giro de la empresa o deban considerarse generadoras de ganancias gravadas
76. 76 Disposición de fondos o bienes a favor de terceros. Art. 73 ley; 103 DR constituyen consecuencia de operaciones propias del giro de la empresa:
Sumas anticipadas a directores, síndicos o miembros de consejos de vigilancia en concepto de honorarios en la medida en que:
no excedan los importes fijados por la asamblea correspondiente al ejercicio anual por el que se adelantaron
Hayan sido individualizados y registrados contablemente
77. 77 Disposición de fondos o bienes a favor de terceros. Art. 73 ley; 103 DR Si la suma dispuesta devengare un interés menor en más de un 20% a la tasa BNA descuentos comerciales
Interés presunto: equivalente a la diferencia que se registre entre ambas tasas
Si la disposición puede tipificarse como una liberalidad (Art. 88 inciso i) los importes:
no serán deducibles para la sociedad
No dará lugar al cómputo del interés presunto