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MORATORIA 2009

MORATORIA 2009. Normativa del régimen de regularización. Decreto Nº 3140/2008 Resolución Nº 112/2007 Resolución complementaria del Decreto Nº 3140/2008. Decreto Nº 3140/2008. Vigencia del Régimen. 90 días contados a partir de la publicación del Decreto

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Presentation Transcript


  1. MORATORIA 2009

  2. Normativa del régimen de regularización Decreto Nº 3140/2008 Resolución Nº 112/2007 Resolución complementaria del Decreto Nº 3140/2008

  3. Decreto Nº 3140/2008

  4. Vigencia del Régimen 90 días contados a partir de la publicación del Decreto Fecha de Publicación 02/02/2009 Vencimiento: 31/05/2009

  5. CAPITULO 1 DEUDAS COMPRENDIDAS Y EXCLUIDAS

  6. Deudas comprendidas • Multas impuestas en cualquier estado de trámite administrativo de cobro, o en juicios de apremio, incluso con sentencia firme y/o liquidación aprobada • Convenios vigentes, incumplidos, vencidos o caducos • Infraccionados sin resolución firme de multa

  7. Deudas Excluidas Deudas de los infractores o responsables respecto de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria, por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones que se pretenden regularizar, en atención a lo preceptado en el artículo 21 del Código Civil Argentino

  8. CAPITULO 2 • CONDICIÓN PARA FORMULAR EL ACOGIMIENTO

  9. Condición para formular el Acogimiento El deudor o responsable deberá reconocer el importe de la deuda Declarar su domicilio fiscal Capítulo 2 inciso 2.1 Decreto Nº 3140/08

  10. CAPITULO 3 REDUCCIÓN DE INTERESES Y BONIFICACIONES DETERMINACIÓN DEL MONTO CONSOLIDADO

  11. Reducción de Intereses Bonificaciones • La reducción de intereses y la aplicación de bonificaciones previstos en el presente régimen, en ningún caso implicarán una reducción del importe de la multa que originó la deuda • La actualización se calcula al último día del mes anterior a la fecha del acogimiento

  12. DETERMINACIÓN DEL MONTO CONSOLIDADO Multas 3.2 b) y c) Multa 50% intereses Monto consolidado = Importe original multa + 50% de los intereses de actualización Convenios con cuotas pagas 3.3.a) b) c)d)e)f)g) Multa 50% int. (Cuotas pagas 50% int.) Monto consolidado = Importe original multa + 50% de los intereses de actualización( - importe pagado por cuotas + 50% de los intereses de actualización) Infraccionados sin resolución firme 3.4 a),b) c) Monto consolidado = Será fijado en el mínimo de la escala prevista debiendo el infractor prestar conformidad.

  13. En ningún caso el monto a consolidar, podrá ser superior al monto resultante de aplicar lo dispuesto por sentencia judicial o a la liquidación aprobada judicialmente con intereses a la fecha fijada como acogimiento Reducción de Intereses - Bonificaciones. Determinación del monto consolidado

  14. Reducción de Intereses - Bonificaciones. Determinación del monto consolidado Si efectuada la reliquidación del convenio, no surgiera monto consolidado de deuda a regularizar o refinanciar, el acogimiento al presente régimen liberará al deudor o responsable del saldo de deuda del convenio de pago original, careciendo los interesados del derecho a repetir o reclamar suma alguna motivada en cualquier concepto

  15. INFRACCIONES SIN RESOLUCIÓN FIRME Reconocimiento de la infracción por el infractor o responsable La Autoridad de Aplicación determinará en el mínimo de la escala prevista para el tipo en la normativa aplicable, debiendo el infractor o responsable prestar conformidad Resolución del Subsecretario de Trabajo. Reducción de Intereses - Bonificaciones. Determinación del monto consolidado

  16. CAPITULO 4 MODALIDADES DE PAGO

  17. Modalidades de pago - Bonificaciones • Contado:Bonificación adicional del 40% sobre los intereses • Hasta 3 cuotas:Bonificación adicional del 20% sobre intereses • Más de 3 cuotas (convenios):Anticipo y hasta 36 cuotas

  18. Modalidad de Pago en Cuotas Anticipo del 10% sobre el monto consolidado Saldo en hasta 36 cuotas iguales y consecutivas, de capital e intereses Cuota mínima $ 200,00 Tasa aplicable 12% anual sobre saldos Falta de pago de la cuota en tiempo y forma, devengara desde su vencimiento hasta la fecha del efectivo pago un interés punitorio del 24% anual

  19. CAPITULO 5 ACOGIMIENTO. BENEFICIOS. TRAMITE.

  20. Acogimiento y Beneficios CONTADO: Se produce el acogimiento y los beneficios cuando se acrediten los pagos en la cuenta del Ministerio de Trabajo

  21. Acogimiento – Beneficios Trámites La presentación del acogimiento al régimen importa el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda e implica el allanamiento a la pretensión fiscal El firmante se compromete a su pago en las condiciones requeridas Las notificaciones efectuadas en el domicilio consignado serán válidas y vinculantes

  22. Deudas con medidas judiciales trabadas, el deudor o responsable, previo pago de la totalidad de los honorarios del apoderado del Ministerio de Trabajo, o de Fiscalía de Estado, en el caso del supuesto previsto en le punto 5.5 de la Resolución del Ministerio de Trabajo Nº 112/07, podrá peticionar : Acogimiento – Beneficios Trámites

  23. El levantamiento de la inhibición general de bienes ofreciendo sustituirla por un bien mueble o inmueble registrable de su titularidad, al efecto deberá acompañar los respectivos certificados de dominio, valuación fiscal y tasación efectuada por Martillero Público Acogimiento – Beneficios Trámites

  24. El levantamiento del embargo trabado sobre un bien mueble o inmueble registrable de su titularidad, ofreciendo sustituirlo por otro que satisfaga el crédito fiscal, al efecto deberá acompañar los respectivos certificados de dominio, valuación fiscal y tasación efectuada por Martillero Público Acogimiento – Beneficios Trámites

  25. Deudas Inhibidas - Trámitede Levantamiento de la medida DEBERÁ INFORMARSE AL DEUDOR: Debe estar cancelada totalmente la deuda en cualquier modalidad de pago Depositar el 10% del monto del acogimiento de la deuda en la cuenta corriente de Fiscalía de Estado Presentar los comprobantes de pagos a los fines que el Departamento de Apremios pueda iniciar el tramite de levantamiento de la medida

  26. El plan de pagos se otorgará a pedido de parte interesada en la forma y condiciones establecidas en el Decreto Nº 3140/08 y normas complementarias Se formulará bajo responsabilidad del peticionante La Autoridad de Aplicación tiene la facultad de verificar con posterioridad las condiciones de procedencia del régimen Acogimiento – Beneficios Trámites

  27. Los interesados en formalizar su acogimiento a los beneficios del Decreto Nº 3140/08, deberán presentar en la Delegación Regional del Ministerio de Trabajo o en Sede Central los formularios de acogimiento completos , en las condiciones y términos que fija el Ministerio de Trabajo Acogimiento – Beneficios Trámites

  28. Acogimiento – Beneficios Trámites Deudores cuyas deudas se encuentren en etapa de cobro judicial, deberán agregar la siguiente documentación: Comprobantes de pago de la tasa de justicia y sobretasa, calculados sobre el monto del acogimiento Comprobante de pago de los honorarios y aportes del apoderado del Ministerio de Trabajo, o convenio de pago hasta 6 cuotas y monto mínimo de $ 200 por cada una

  29. CAPITULO 6 ACOGIMIENTO. LIQUIDACIÓN CUOTA MÍNIMA

  30. Pago Contado El vencimiento de la boleta de pago para la cancelación de la deuda regularizada al contado, en un solo pago, se producirá a los 15 días corridos contados desde la fecha de su emisión

  31. Pago en 2 o 3 cuotas El vencimiento del primer pago para la modalidad de cancelación en 3 pagos se producirá a los 15 días corridos contados desde la fecha de emisión de la boleta de pago Las cuotas siguientes vencerán los días 10 de los meses subsiguientes

  32. Plan de Financiación - Pagos El vencimiento del anticipo (10%), se producirá a los 15 días corridos contados desde la fecha de emisión de la boleta de pago Los pagos restantes vencerán en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes, o el inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil y serán debitados del CBU presentado por el solicitante El monto mínimo de la cuota no podrá ser inferior a la suma de $ 200

  33. CAPITULO 7 CAUSALES DE CADUCIDAD DEL REGIMEN. CONSECUENCIAS

  34. Causales de Caducidad del Régimen La caducidad se producirá de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna por: Falta de pago al vencimiento del plazo previsto para la modalidad de cancelación de la deuda regularizada al contado Falta de pago transcurridos 30 días corridos contados desde cualquiera de los vencimientos previstos al efecto, para la modalidad de cancelación de la deuda regularizada en 2 o 3 pagos Falta de pago en tiempo y forma de 2 cuotas consecutivas o alternadas o la falta de pago de alguna cuota al cumplirse 60 días corridos desde el vencimiento de la última cuota del plan

  35. Consecuencias Operada la caducidad, se perderán los beneficios acordados y los ingresos efectuados serán considerados como pagos a cuenta, de conformidad a lo establecido en el artículo 90 y concordantes del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.), quedando habilitada, sin necesidad de intimación previa, la ejecución por la vía de apremio

  36. Sistema de Moratoria Ingresando en la página Web del Ministerio de Trabajo. Se visualiza un icono denominado “Moratoria Decreto Nº 3140/2008” Observa las distintas deudas que cada contribuyente mantiene con el Ministerio de Trabajo Obtiene las distintas formas de Adhesión y Cancelación

  37. Primera Pantalla Ingresado al Sistema de Moratoria, automáticamente solicita el ingreso del Nº de CUIT Admitido el Nº de CUIT, se despliega en la pantalla la siguiente información: DEUDAS POR: MULTAS MULTAS CON INHIBICION GENERAL DE BIENES CONVENIOS INCUMPLIDOS Deudas detalladas por cada expediente con los intereses conforme al Decreto Nº 3140/08 – Cap. 3 punto 3.3.a) No incluye multas no identificadas por Nº de CUIT

  38. Primera Pantalla DEUDAS A CONSOLIDAR CONVENIOS VIGENTES Convenios detallados por expedientes con los intereses conforme el Decreto Nº 3140/08 Capítulo 3 Se visualiza los pagos efectuados con los intereses de acuerdo al Decreto Nº 3140/08 Capítulo 3 punto 3.3.d)

  39. Primera Pantalla DEUDAS A CONSOLIDAR CON JUICIO DE APREMIO Deudas detalladas por expediente y con los intereses a la fecha de consulta según Decreto Nº 3140/08 Capítulo 3 punto 3.3.a) Juicios con sentencia – trámite personal -

  40. Segunda Pantalla Ingresando en el link “Moratoria” se despliega la segunda Pantalla Detalle del importe de adhesión a la moratoria y su forma de pago: Deudas originadas por: MULTAS MULTAS CON INHIBICION GENERAL DE BIENES CONVENIOS INCUMPLIDOS Convenios Vigentes Multas en situación de apremios

  41. Segunda Pantalla Detalle de deuda Forma de pago de los montos consolidados Alternativas de pago: CONTADO EN 2 Y 3 CUOTAS VER CUOTAS (Plan de más de 3 cuotas y hasta 36)

  42. Segunda Pantalla Formas de pago de los montos consolidados para distintas cuotas Ingrese en el link “OTRAS”, puede elegir la cantidad de 4 a 36 cuotas Como visualizar el Plan de Cuotas Marcar el icono “CANTIDAD DE CUOTAS” Luego ir al icono “VER CUOTAS” , se despliega automáticamente el plan

  43. LINK PARA ADHERIR A LA MORATORIA Por pago contado Adhesión directa por parte del deudor por deudas de multas , inhibidas y convenios incumplidos El solicitante entrando en el link “CONTADO” selecciona la emisión de: Boleta de pago contado en 1 cuota Primera boleta de pago en 2 o 3 cuotas. Solo acreditado el pago de la primer cuota, se podrá bajar las otras boletas

  44. LINK PARA ADHERIR A LA MORATORIA Pago contado convenio vigente Para convenios vigentes el solicitante tiene la opción de: Cancelar su deuda por Pago Contado Generar las boletas en 2 o 3 cuotas

  45. Pago contado deudas en apremio El solicitante deberá acordar con el profesional el pago de los honorarios y cargas fiscales Con los comprobantes de pago (honorarios y cargas fiscales), solicita la liberación en Sede Central y/o Delegaciones Liberada, emite la boleta por sistema LINK PARA ADHERIR A LA MORATORIA

  46. Normas internas

  47. Notificaciones • La notificación enviada posee código de barras para el pago • Indica deudas en situación de apremio, si las tiene

  48. La deuda notificada se podrá cancelar hasta el ultimo día hábil del mes de febrero del 2009 Si de la notificación surgiera Deudas en Apremios las mismas se podrán regularizar por el presente régimen Notificaciones

  49. Quién puede presentar el trámite • Titular: con DNI o Cédula de Identidad • Apoderado: con DNI, Cédula de Identidad. Poder realizado ante Escribano Público • Personas Jurídicas: con Acta de Asamblea, Estatuto, DNI o Cédula de Identidad de la autoridad máxima

  50. Documentación a presentar Acreditación de identidad Constancia de C.B.U. (emitida por el banco) Constancia de C.U.I.T. Recibo de pago de honorarios y cargas fiscales del apoderado, solo para deudas en apremios

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