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MORATORIA 2009. NORMATIVA. Decreto Nº 3140/2008 Resolución Nº 112/2007 Resolución complementaria del Decreto Nº 3140/2008. Decreto Nº 3140/2008. Vigencia del Régimen. 90 días contados a partir de la publicación del Decreto Fecha de Publicación 02/02/2009 Vencimiento: 31/05/2009.
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MORATORIA 2009 NORMATIVA • Decreto Nº 3140/2008 • Resolución Nº 112/2007 • Resolución complementaria del Decreto Nº 3140/2008
Vigencia del Régimen 90 días contados a partir de la publicación del Decreto Fecha de Publicación 02/02/2009 Vencimiento: 31/05/2009
MORATORIA 2009 CAPITULO 1 DEUDAS COMPRENDIDAS Y EXCLUIDAS
Deudas comprendidas • Multas impuestas en cualquier estado de trámite administrativo de cobro, o en juicios de apremio, incluso con sentencia firme y/o liquidación aprobada. • Convenios vigentes, incumplidos, vencidos o caducos. • Infraccionados sin resolución firme de multa.
Deudas Excluidas Deudas de los infractores o responsables respecto de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria, por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones que se pretenden regularizar, en atención a lo preceptado en el artículo 21 del Código Civil Argentino.
MORATORIA 2009 CAPITULO 2 CONDICIÓN PARA FORMULAR EL ACOGIMIENTO
Condición para formular el Acogimiento El deudor o responsable deberá reconocer el importe de la deuda. Declarar su domicilio fiscal. Capítulo 2 inciso 2.1 Decreto Nº 3140/08
MORATORIA 2009 CAPITULO 3 REDUCCIÓN DE INTERESES Y BONIFICACIONES. DETERMINACIÓN DEL MONTO CONSOLIDADO.
REDUCCIÓN DE INTERESESBonificaciones • La reducción de intereses y la aplicación de bonificaciones previstos en el presente régimen, en ningún caso implicarán una reducción del importe de la multa que originó la deuda • La actualización se calcula al último día del mes anterior a la fecha del acogimiento
REDUCCIÓN DE INTERESESBonificaciones Determinación del monto consolidado Multas 3.2 b) y c) Multa + 50% intereses Monto consolidado = Importe original multa + 50% de los intereses de actualización Convenios con cuotas pagas 3.3. a) b) c) d) e) f) g) Multa + 50% int. - (Cuotas pagas + 50% int.) Monto consolidado = Importe original multa + 50% de los intereses de Actualización - (importe pagado por cuotas + 50% de los intereses de actualización) Infraccionados sin resolución firme 3.4 a) b) c) Monto consolidado = Será fijado en el mínimo de la escala prevista debiendo el infractor prestar conformidad.
En ningún caso el monto a consolidar, podrá ser superior al monto resultante de aplicar lo dispuesto por sentencia judicial o a la liquidación aprobada judicialmente con intereses a la fecha fijada como acogimiento REDUCCIÓN DE INTERESESBonificaciones Determinación del monto consolidado
Si efectuada la reliquidación del convenio, no surgiera monto consolidado de deuda a regularizar o refinanciar, el acogimiento al presente régimen liberará al deudor o responsable del saldo de deuda del convenio de pago original, careciendo los interesados del derecho a repetir o reclamar suma alguna motivada en cualquier concepto REDUCCIÓN DE INTERESESBonificaciones Determinación del monto consolidado
INFRACCIONES SIN RESOLUCIÓN FIRME Reconocimiento de la infracción por el infractor o responsable La Autoridad de Aplicación determinará en el mínimo de la escala prevista para el tipo en la normativa aplicable, debiendo el infractor o responsable prestar conformidad Resolución del Subsecretario de Trabajo. REDUCCIÓN DE INTERESESBonificaciones Determinación del monto consolidado
MORATORIA 2009 CAPITULO 4 MODALIDADES DE PAGO
MODALIDADES DE PAGO Bonificaciones • Contado:Bonificación adicional del 40% sobre los intereses • Hasta 3 cuotas:Bonificación adicional del 20% sobre intereses • Más de 3 cuotas (convenios):Anticipo y hasta 36 cuotas
Anticipo del 10% sobre el monto consolidado Saldo en hasta 36 cuotas iguales y consecutivas, de capital e intereses Cuota mínima $ 200,00 Tasa aplicable 12% anual sobre saldos Falta de pago de la cuota en tiempo y forma, devengara desde su vencimiento hasta la fecha del efectivo pago un interés punitorio del 24% anual MODALIDADES DE PAGO Cuotas
MORATORIA 2009 CAPITULO 5 ACOGIMIENTO. BENEFICIOS. TRÁMITE.
CONTADO:Se produce el acogimiento y los beneficios cuando se acrediten los pagos en la cuenta del Ministerio de Trabajo ACOGIMIENTOBeneficios
ACOGIMIENTOBeneficios Trámites La presentación del acogimiento al régimen importa el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda e implica el allanamiento a la pretensión fiscal El firmante se compromete a su pago en las condiciones requeridas Las notificaciones efectuadas en el domicilio consignado serán válidas y vinculantes
Deudas con medidas judiciales trabadas, el deudor o responsable, previo pago de la totalidad de los honorarios del apoderado del Ministerio de Trabajo, o de Fiscalía de Estado, en el caso del supuesto previsto en le punto 5.5 de la Resolución del Ministerio de Trabajo Nº 112/07, podrá peticionar : ACOGIMIENTOBeneficios Trámites
El levantamiento de la inhibición general de bienes ofreciendo sustituirla por un bien mueble o inmueble registrable de su titularidad, al efecto deberá acompañar los respectivos certificados de dominio, valuación fiscal y tasación efectuada por Martillero Público ACOGIMIENTOBeneficios Trámites
El levantamiento del embargo trabado sobre un bien mueble o inmueble registrable de su titularidad, ofreciendo sustituirlo por otro que satisfaga el crédito fiscal, al efecto deberá acompañar los respectivos certificados de dominio, valuación fiscal y tasación efectuada por Martillero Público ACOGIMIENTOBeneficios Trámites
Deudas Inhibidas - Trámitede Levantamiento de la medida DEBERÁ INFORMARSE AL DEUDOR: Debe estar cancelada totalmente la deuda en cualquier modalidad de pago Depositar el 10% del monto del acogimiento de la deuda en la cuenta corriente de Fiscalía de Estado Presentar los comprobantes de pagos a los fines que el Departamento de Apremios pueda iniciar el tramite de levantamiento de la medida
El plan de pagos se otorgará a pedido de parte interesada en la forma y condiciones establecidas en el Decreto Nº 3140/08 y normas complementarias Se formulará bajo responsabilidad del peticionante. La Autoridad de Aplicación tiene la facultad de verificar con posterioridad las condiciones de procedencia del régimen ACOGIMIENTOBeneficios Trámites
Los interesados en formalizar su acogimiento a los beneficios del Decreto Nº 3140/08, deberán presentar en la Delegación Regional del Ministerio de Trabajo o en Sede Central Los formularios de acogimiento completos, en las condiciones y términos que fija el Ministerio de Trabajo ACOGIMIENTOBeneficios Trámites
Deudores cuyas deudas se encuentren en etapa de cobro judicial, deberán agregar la siguiente documentación: Comprobantes de pago de la tasa de justicia y sobretasa, calculados sobre el monto del acogimiento Comprobante de pago de los honorarios y aportes del apoderado del Ministerio de Trabajo, o convenio de pago hasta 6 cuotas y monto mínimo de $ 200 por cada una ACOGIMIENTOBeneficios Trámites
MORATORIA 2009 CAPITULO 6 ACOGIMIENTO. LIQUIDACIÓN CUOTA MÍNIMA.
Pago Contado El vencimiento de la boleta de pago para la cancelación de la deuda regularizada al contado, en un solo pago, se producirá a los 15 días corridos contados desde la fecha de su emisión
Pago en 2 o 3 cuotas El vencimiento del primer pago para la modalidad de cancelación en 3 pagos se producirá a los 15 días corridos contados desde la fecha de emisión de la boleta de pago Las cuotas siguientes vencerán los días 10 de los meses subsiguientes
Plan de Financiación - Pagos El vencimiento del anticipo (10%), se producirá a los 15 días corridos contados desde la fecha de emisión de la boleta de pago. Los pagos restantes vencerán en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes, o el inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil y serán debitados del CBU presentado por el solicitante El monto mínimo de la cuota no podrá ser inferior a la suma de $ 200.
MORATORIA 2009 CAPITULO 7 CAUSALES DE CADUCIDAD DEL RÉGIMEN. CONSECUENCIAS
Causales de Caducidad del Régimen La caducidad se producirá de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna por: Falta de pago al vencimiento del plazo previsto para la modalidad de cancelación de la deuda regularizada al contado. Falta de pago transcurridos 30 días corridos contados desde cualquiera de los vencimientos previstos al efecto, para la modalidad de cancelación de la deuda regularizada en 2 o 3 pagos. Falta de pago en tiempo y forma de 2 cuotas consecutivas o alternadas o la falta de pago de alguna cuota al cumplirse 60 días corridos desde el vencimiento de la última cuota del plan.
Consecuencias Operada la caducidad, se perderán los beneficios acordados y los ingresos efectuados serán considerados como pagos a cuenta, de conformidad a lo establecido en el artículo 90 y concordantes del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.), quedando habilitada, sin necesidad de intimación previa, la ejecución por la vía de apremio