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Organización de los Estados Americanos Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos Sesión de trabajo sobre la Corte Penal Internacional Washington, D.C., 3 de febrero de 2006 El castigo de los crímenes de guerra según el sistema establecido por el derecho internacional humanitario.
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Organización de los Estados Americanos Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos Sesión de trabajo sobre la Corte Penal Internacional Washington, D.C., 3 de febrero de 2006 El castigo de los crímenes de guerra según el sistema establecido por el derecho internacional humanitario Anton Camen, Asesor Jurídico para América Latina y el Caribe Comité Internacional de la Cruz Roja
REGLAS APLICABLES EN LOS CONFLICTOS ARMADOS Derecho internacional público Derechos humanos Derecho internacional humanitario Protección víctimas Conducción hostilidades DIH = lex specialis
Las Altas Partes Contratantes se comprometen a tomar todas las oportunas medidas legislativas para determinar las adecuadas sanciones penales que se han de aplicar a las personas que hayan cometido, o dado orden de cometer, una cualquiera de las infracciones graves contra el presente Convenio definidas en el artículo siguiente. (Articulos 49/50/129/146 CG)
PROTOCOLO ADICIONAL I Sección II - Represión de las infracciones de los Convenios o del presente Protocolo Artículo 85 - Represión de las infracciones del presente Protocolo 1. Las disposiciones de los Convenios relativas a la represión de las infracciones y de las infracciones graves, completadas por la presente Sección, son aplicables a la represión de las infracciones y de las infracciones graves del presente Protocolo. 3. Además de las infracciones graves definidas en el artículo 11, se considerarán infracciones graves del presente Protocolo los actos siguientes … 5. Sin perjuicio de la aplicación de los Convenios y del presente Protocolo, las infracciones graves de dichos instrumentos se considerarán como crímenes de guerra.
Definición de los crímenes de guerra CONVENIOS DE GINEBRA (artículos 50/51/130/147) 12 infracciones especificas PROTOCOLO ADICIONAL I (artículos 11; 85) 12 infracciones específicas • contra personas o bienes protegidos • en CONFLICTOS ARMADOS INTERNACIONALES
Definición de los crímenes de guerra atacar a civiles atacar a personas fuera de combate ataque indiscriminado uso pérfido de signos protectores ... CONVENIOS DE GINEBRA (artículos 50/51/130/147) 11 infracciones especificas PROTOCOLO ADICIONAL I (artículos 11; 85) 12 infracciones específicas • contra personas o bienes protegidos • en CONFLICTOS ARMADOS INTERNACIONALES homicidio tortura deportaciones civiles destrucción bienes civiles ....
CONFLICTO ARMADO INTERNACIONAL CONVENIOS DE GINEBRA I – IV PROTOCOLO ADICIONAL I ESTADO A ESTADO B
CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL ART. 3 COMÚN CG I – IV (event. PROTOCOLO ADICIONAL II) Grupos armados organizados contra Gobierno y /o ESTADO B Grupos armados organizados contra sí mismos Grupo armado A Gobierno Grupo armado C Grupo armado B
ESTATUTO TPIR 1994: Artículo 4 Violaciones del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra y del Protocolo Adicional II de los Convenios El Tribunal Internacional para Rwanda tendrá competencia para enjuiciar a las personas que cometan u ordenen la comisión de graves violaciones del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados y del Protocolo Adicional II de los Convenios, de 8 de junio de 1977. Dichas violaciones comprenderán los actos siguientes, sin que la lista sea exhaustiva:
134. All of these factors confirm that customary international law imposes criminal liability for serious violations of common Article 3, as supplemented by other general principles and rules on the protection of victims of internal armed conflict, and for breaching certain fundamental principles and rules regarding means and methods of combat in civil strife. ICTY, Prosecutor v. Dusko Tadic, 2 October 1995, par. 134 The Trial Chamber is of the opinion that, as was concluded in the Tadic Appeal Decision, customary international law imposes criminal responsibility for serious violations of Common Article 3. ICTY, Prosecutor v. Tihomir Blaskic, 3 March 2000, par. 176
ESTATUTO DE ROMA 1998: Artículo 8 2. A los efectos del presente Estatuto, se entiende por "crímenes de guerra": a) Infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 b) Otras violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados internacionales c) En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional, las violaciones graves del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra e) Otras violaciones graves de las leyes y los usos aplicables en los conflictos armados que no sean de índole internacional
Definición de los crímenes de guerra CONVENIOS DE GINEBRA (artículos 50/51/130/147) 12 infracciones especificas PROTOCOLO ADICIONAL I (artículos 11; 85) 12 infracciones específicas ESTATUTO DE ROMA artículo 8 8 infracciones graves de los Convenios de Ginebra 26 violaciones graves de leyes y usos en CAI 4 violaciones graves del art. 3 común a los CG 12 violaciones graves de leyes y usos en CANI
Tipificación de los crímenes de guerra Implementación de los CG/PA I sin considerar los crímenes definidos por el ER Implementación del ER sin considerar el PA I
Tipificación de los crímenes de guerra Crímenes en CANI (8(2)(c)) + ((8(2)(e)) Ataque que causa daños al medio ambiente (8(2)(b)(iv)) Emplear veneno o armas envenenada (8(2)(b)(xvii)) Emplear gases asfixiantes, tóxicos o similares (8(2)(b)(xviii)) Emplear balas que se ensanchan o aplastan (8(2)(b)(xix)) Emplear medios o métodos que causen daños superfluos o sufrimientos innecesarios (8(2)(b)(xx)) Crímenes sexuales (8(2)(b)(xxii)) Utilizar a personas protegidas como escudos (8(2)(b)(xxiii)) Hacer padecer hambre (8(2)(b)(xxv)) Reclutar niños menores de 15 años (8(2)(b)(xxvi)) Implementación de los CG/PA I sin considerar los crímenes definidos por el ER Implementación del ER sin considerar el PA I
Tipificación de los crímenes de guerra demora injustificable en la repatriación de PG/CI (85(4)(b) PAI) ataques contra obras/instalaciones que contengan fuerzas peligrosas (85(3)(c) PA I) ataques contra zonas desmilitarizadas (85)(3)(d) PA I) Implementación de los CG/PA I sin considerar los crímenes definidos por el ER Implementación del ER sin considerar el PA I
Diferencias en la definición de algunos crímenes de guerra Ataque indiscriminado
Diferencias en la definición de algunos crímenes de guerra Ataque contra ciudad no defendida
Diferencias en la definición de algunos crímenes de guerra Ataque contra ciudad no defendida
Diferencias en la definición de algunos crímenes de guerra Ataque contra ciudad no defendida
Diferencias en la definición de algunos crímenes de guerra Bienes culturales
Diferencias en la definición de algunos crímenes de guerra Signos distintivos
ESTADO C cualquier nacionalidad ESTADO A ESTADO B forum delicti comissi obligación de enjuiciar o de extraditar
"Extraterritorial prosecution is thus a practical necessity in the case of war crimes and crimes against humanity. Not only is the state where the crime took place unlikely to prosecute; following the cessation of hostilities or other conditions that fostered their commission, there also is a tendency for the individuals who perpetrated them to scatter to the four corners of the earth. Thus, war criminals would be able to elude punishment simply by fleeing the jurisdiction where the crime was committed. The international community has rightly rejected this prospect." Supreme Court of Canada (R. v. Finta, [1994] 1 S.C.R. 701)
The International Tribunal is not intended to replace the courts of any State; under Article 9 of the Statute it has concurrent jurisdiction with national courts. National courts of the States of the former Yugoslavia, like the courts of any State, are under a customary-law obligation to try or extradite persons who have allegedly committed grave breaches of international humanitarian law … ICTY, Appeals Chamber, Judgment of 29 October 1997, Prosecutor v. T. Blaskic, par. 29
Responsabilidad de los superiores Cada una de las Partes Contratantes tendrá la obligación de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de las infracciones graves, y deberá hacerlas comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere su nacionalidad. Podrá también, si lo prefiere, y según las disposiciones previstas en la propia legislación, entregarlas para que sean juzgadas por otra Parte Contratante interesada, si ésta ha formulado contra ellas cargos suficientes. (Artículos 49/50/129/146 CG)
Responsabilidad por omisión PA I Artículo 86 – Omisiones 1. Las Altas Partes contratantes y las Partes en conflicto deberán reprimir las infracciones graves y adoptar las medidas necesarias para hacer que cesen todas las demás infracciones de los Convenios y del presente Protocolo que resulten del incumplimiento de un deber de actuar. 2. El hecho de que la infracción de los Convenios o del presente Protocolo haya sido cometida por un subordinado no exime de responsabilidad penal o disciplinaria, según el caso, a sus superiores, si éstos sabían o poseían información que les permitiera concluir, en las circunstancias del momento, que ese subordinado estaba cometiendo o iba a cometer tal infracción y si no tomaron todas las medidas factibles que estuvieran a su alcance para impedir o reprimir esa infracción.
Responsabilidad de los superiores por omisión • EXISTENCIA DE RELACIÓN SUPERIOR – SUBORDINADO • autoridad/control de jure (formal) • autoridad/control de facto (informal) • militar • civil • SUPERIOR SABÍA O HUBIERA PODIDO SABER QUE EL CRIMEN IBA A SER COMETIDO O SE HA COMETIDO • conocimiento de que el subordinado comete el crimen • posesión de información que indica que el crimen podría cometerse • falta de adquirir tal información (?) • SUPERIOR NO TOMÓ LAS MEDIDAS NECESARIAS Y RAZONABLES PARA PREVENIR O REPRIMIR EL CRIMEN • medidas posibles y realistas en caso concreto TPIY, IT-96-21-T, Celebici, 16 nov 1998, par. 330 - 400
EXCLUSIÓN DEL ORDEN SUPERIOR COMO EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PENAL Principios de Derecho Internacional reconocidos por el Estatuto y por las sentencias del Tribunal de Nuremberg PRINCIPIO IV El hecho de que una persona haya actuado en cumplimiento de una orden de su Gobierno o de un superior jerárquico no la exime de responsabilidad conforme al derecho internacional, si efectivamente ha tenido la posibilidad moral de opción.
ORDEN SUPERIOR rechazar cumplir responsabilidad disciplinaria / penal por desobediencia, etc. responsabilidad penal por crimen de guerra
ORDEN SUPERIOR COACCIÓN rechazar cumplir responsabilidad disciplinaria / penal por desobediencia, etc. EXIMIDO de responsabilidad penal por crimen de guerra
EXCLUSIÓN DEL ORDEN SUPERIOR COMO EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PENAL Estatuto TPIY : Artículo 7 Responsabilidad penal individual 4. El hecho de que un acusado haya actuado en ejecución de una orden de un gobierno o de un superior no le exonera de su responsabilidad penal, pero puede ser considerado como un motivo de disminución de la pena si el Tribunal Internacional lo estima conforme a la justicia.
EXCLUSIÓN DEL ORDEN SUPERIOR COMO EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PENAL Estatuto de Roma : Artículo 33 Órdenes superiores y disposiciones legales 1. Quien hubiere cometido un crimen de la competencia de la Corte en cumplimiento de una orden emitida por un gobierno o un superior, sea militar o civil, no será eximido de responsabilidad penal a menos que: a) Estuviere obligado por ley a obedecer órdenes emitidas por el gobierno o el superior de que se trate; b) No supiera que la orden era ilícita; y c) La orden no fuera manifiestamente ilícita. 2. A los efectos del presente artículo, se entenderá que las órdenes de cometer genocidio o crímenes de lesa humanidad son manifiestamente ilícitas.
Imprescriptibilidad de los crímenes de guerra Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad de 1968 Artículo I Los crímenes siguientes son imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido: a) Los crímenes de guerra Artículo IV Los Estados Partes en la presente Convención se comprometen a adoptar, con arreglo a sus respectivos procedimientos constitucionales, las medidas legislativas o de otra índole que fueran necesarias para que la prescripción de la acción penal o de la pena, establecida por ley o de otro modo, no se aplique a los crímenes mencionados en los artículos I y II de la presente Convención y, en caso de que exista, sea abolida.
Imprescriptibilidad de los crímenes de guerra Estatuto de Roma : Artículo 29 Imprescriptibilidad Los crímenes de la competencia de la Corte no prescribirán.
Artículo 88 PA I - Asistencia mutua judicial en materia penal 1. Las Altas Partes contratantes se prestarán la mayor asistencia posible en lo que respecta a todo proceso penal relativo a las infracciones graves de los Convenios o del presente Protocolo. 2. A reserva de los derechos y obligaciones establecidos por los Convenios y por el párrafo 1 del artículo 85 del presente Protocolo, y cuando las circunstancias lo permitan, las Altas Partes contratantes cooperarán en materia de extradición. Tomarán debidamente en consideración la solicitud del Estado en cuyo territorio se haya cometido la infracción alegada.
ASPECTOS QUE TIENE QUE CONTENER EL DERECHO PENAL NACIONAL Tipificación de los crímenes definidos en los CG/PA I sin distinción entre CAI + CANI recomendado: incluir los crímenes de guerra del ER Jurisdicción universal Responsabilidad de los superiores incl. por omisión Exclusión del orden superior como eximente de responsabilidad Exclusión de la prescripción de los crímenes de guerra Asistencia mutua y cooperación internacional
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