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Exención de IVA (DDA) Depósito distinto de los aduaneros LEY 37/92, REGULADORA DEL IVA. Exportación (sin DDA). Precio + IVA. Mercancías . Despacho. En la exportación tradicional, el exportador. compra al fabricante. las mercancías, . por las que ha de soportar el IVA.
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Exención de IVA (DDA) Depósito distinto de los aduaneros LEY 37/92, REGULADORA DEL IVA
Exportación (sin DDA) Precio + IVA Mercancías Despacho En la exportación tradicional, el exportador compra al fabricante las mercancías, por las que ha de soportar el IVA. Una vez compradas se hace la exportación.
El proveedor puede ser nacional o intracomunitario Precio X Exportación (con DDA) Mercancías Por tanto, el DDA permite hacer la operación sin IVA Despacho El mecanismo para que el exportador no pague el IVA es: ha de depositar al DDA las mercancías. 1. El proveedor 2. Una vez en el DDA, el proveedor transfiere la propiedad al exportador Además, permite tantos despachos parciales como se desee, sin peligro de “abandono” Las mercancías que hayan quedado en el DDA por no haber podido exportarlas, se podrán revender a cualquier cliente nacional o intracomunitario, el cuál será el responsable de liquidar el IVA que corresponda. 3. El exportador paga las mercancías, SIN SOPORTAR IVA 4. A partir de este momento, las mercancías ya están libres para su despacho.
Importación (sin DDA) Mercancías Precio+ IVA Venta En la importación tradicional, el importador compra al proveedor las mercancías, por las que ha de pagar el IVA, que repercutirá al hacer la venta.
X Importación (con DDA) Mercancías Por tanto, el DDA permite hacer la operación sin IVA Venta El mecanismo para que el importador no pague el IVA es: 1. El importador adquiere las mercan- cías y las deposita en el DDA. También permite tantos despachos parciales como se desee 2. La operación estará exenta de IVA 3. Las mercancías estarán disponibles para su venta 4. Una vez realizada la venta, el comprador liquidará el IVA.