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d) Transporte y Tránsito Público:

alesia
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d) Transporte y Tránsito Público:

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  1. c)Desarrollo Comunitario: En esta materia es importante tener en cuenta la ley 19.418 sobre juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias. Sin embargo el desarrollo comunitario comprende otras materias, tales como: el turismo, la salud, la educación, la asistencia social, deporte y recreación , programas sociales. Esta función privativa está radicada en la DIDECO.

  2. Tiene por objetivo propender al mejoramiento de la calidad de vida de la población y especialmente de los sectores sociales más vulnerables. Además, debe promover y potenciar la participación de la comunidad organizada, en las distintas esferas del desarrollo de la comuna, respondiendo a sus necesidades específicas a través de la implementación de programas y proyectos, fortaleciendo la seguridad ciudadana y promoviendo el deporte y la recreación. Todo ello en estricto cumplimiento del Plan de Desarrollo Comunal, la Misión Municipal y la Planificación Estratégica.

  3. La Dirección de Transporte y tránsito Público tiene por objetivo el asegurar la optimización de las condiciones de tránsito en la ciudad y otorgar a la comunidad los servicios necesarios relativos al transporte urbano e interurbano que tenga lugar dentro de la comuna, asegurando un desplazamiento permanente y seguro, y en menor tiempo, de acuerdo a la demanda creciente de la ciudad d) Transporte y Tránsito Público:

  4. Asimismo, debe velar por el cumplimiento de las normas legales que regulan el tránsito y transporte público y el mejoramiento de los sistemas viales, a través de una adecuada gestión de tránsito en la comuna

  5. Lo anterior está consagrado en el art. 3 letra d) “aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el Ministerio respectivo. En este punto hay que tener en cuenta el art. 1º de la ley 18.059.

  6. En este punto hay que tener en cuenta el art. 1º de la ley 18.059 que establece que “el Ministerio de transportes y Telecomunicaciones será el organismo normativo nacional encargado de proponer las políticas en materia de tránsito por calles y caminos y demás vías públicas o abiertas al uso público y de coordinar, evaluar y controlar su cumplimiento”.

  7. A su vez el art. 2º inciso 1º de la ley 18.059 establece que el Ministerio de Transporte “coordinará la acción de las diversas autoridades en materia de tránsito y fiscalizará la adopción de las resoluciones y medidas administrativas que ellas dicten en estas materias” y en su inciso 2º agrega que “en ejercicio de estas facultades el Ministerio, mediante una resolución fundada, podrá dejar sin efecto las medidas adoptadas por dichas autoridades y, en su caso, disponer las que deberán reemplazarlas”.

  8. Para el cumplimiento de esta función, las municipalidades deberán tener en cuenta entre otras normas, las disposiciones de la ley 18.290, sobre ley de tránsito y sus reglamentaciones

  9. e)Aplicar las disposiciones de la Ley General de Construcción y Urbanización en la forma que determinen las leyes, y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo. El art. 4º de la LGUC “al ministerio de vivienda y urbanismo corresponderá, a través de la División de Desarrollo Urbano, impartir las instrucciones para la aplicación de las disposiciones de esta ley y su Ordenanza General, mediante circulares, las que se mantendrán a disposición de cualquier interesado. Asimismo, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales, deberá supervigilar las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y técnicas sobre construcción y urbanización e interpretar las disposiciones de los instrumentos de planificación territorial

  10. Esta función es realizada por la Dirección de Obras Municipales.(art. 24 de la ley 18.695): Para efectos de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcción, del Plan Regulador Comunal y de las Ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones:

  11. Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbanos rurales. • Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcciones en general, que se efectúen en las áreas urbanas o urbanas rurales.  Ellas incluyen tanto las obras nuevas como las ampliaciones, transformaciones y otras que determinen las leyes y reglamentos. • Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas yRecibir de las obras ya citadas y autorizar su uso. • Fiscalizar la ejecución de dichas obras el momento de su recepción. • Recibir las denuncias de particulares por infracciones a la LGUC y a la OGUC

  12. La Dirección de Aseo y Ornato tiene por objetivo procurar el aseo de los espacios públicos, la adecuada recolección y disposición de las basuras, las áreas verdes y la contribución al mejoramiento del medio ambiente de la comuna, en virtud de la Ley y en conformidad con el Plan de Desarrollo Comunal, la Misión Municipal y la Planificación Estratégica.

  13. Entre las unidades dependientes de la Dirección de Aseo y Ornato se pueden encontrar las siguientes: • Departamento de Aseo. • Departamento de Ornato. • Departamento de Gestión de Parques. • Oficina de Aguas Lluvias, Cauces y Canales.

  14. Esta función privativa puede ser realizada por el municipio directamente o a través de terceros, por ejemplo en Concesión previo acuerdo del Concejo.

  15. El cumplimiento de la función de aseo, puede dar lugar al cobro de un derecho denominado derecho de aseo, por el servicio de recolección, transporte y disposición de residuos domiciliarios.

  16. Dictamen N º 10.911 del año 1997 define derecho de aseo “una contraprestación que la entidad edilicia efectúa a favor del obligado al pago. • Y la falta de prestación de este servicio hace improcedente su cobro, pues carecería de causa ( dictamen N º 20.911 año 1997).

  17. En cuanto a la fijación de tarifas de aseo domiciliario por extracción de basura y exenciones totales o parciales, del art. 7º del Decreto Ley 3.063 de 1979 ( Ley de Rentas Municipales), aparece claramente que el legislador distinguió por una parte la fijación de derecho municipal a cobrar por dicho servicio de aseo y por otra, la determinación de las condiciones generales para su cálculo y exenciones totales o parciales.

  18. Lo primero, vale decir, el derecho de aseo, así como la modificación o supresión de las tasas correspondientes, se determina anualmente a través de una ordenanza local

  19. A su vez las municipalidades podrán rebajar un proporción de la tarifa o eximir del pago de la totalidad de ella, sea individualmente o por unidades territoriales, a los usuarios que, en atención a sus condiciones socioeconómicas, lo ameriten basándose en las indicadores establecidos en las propias ordenanzas locales de derechos

  20. Funciones Compartidas: se refieren a las labores que las municipalidades pueden efectuar dentro del ámbito de su territorio, directamente o en conjunto con otros órganos de la Administración del Estado. En el primer caso, los municipios actúan por sí solos, sin perjuicio que deberán hacerlo dentro del marco de los planes regionales y nacionales que regulan la respectiva actividad y coordinarse con el servicio competente

  21. A su vez cuando deciden desarrollar dichas funciones con otros órganos de la administración del Estado deberán celebrar el convenio respectivo.

  22. Éstas son: • 1. La educación y la cultura. • 2. La salud pública y protección del medio ambiente. • 3. La asistencia social y jurídica. • 4. La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo. • 5. El turismo, el deporte y la recreación. • 6. La urbanización y la vialidad urbana y rural. • 7. La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias. • 8. El transporte y tránsito públicos.

  23. 9. La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes. • 10. El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y la colaboración en su implementación. • 11. La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. • 12. El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.

  24. a)educación y cultura: Esta función no sólo dice relación con la administración de los establecimientos educacionales, sino que también se puede destinar recursos o subvenciones a programas y proyectos en estas materias. Se pueden crear corporaciones o fundaciones, sin fines de lucro, destinadas a la promoción del arte y la cultura

  25. Dictamen Nº 6.189 año 1995 “no procede que una municipalidad , previo acuerdo de su concejo en tal sentido, deje sin efecto, unilateralmente, el convenio mediante el cual el ministerio de Educación le traspasó en forma definitiva un liceo

  26. Los objetivos del Departamento de Educación son ofrecer el servicio educativo en forma continua y racional de acuerdo a las normas vigentes, procurando permanentemente establecer las condiciones para mejorar la calidad de la educación que se imparte en las unidades educativas que están bajo su jurisdicción y administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, enmarcado en el Plan de Desarrollo Comunal, Misión Municipal y Planificación Estratégica. • Esta función es realizada por el Departamento Administrativo de Educación Municipal .

  27. Respecto a la cultura, es preciso tener presente que el Título VI de la ley 18.695 regula específicamente lo relacionado a las Corporaciones y Fundaciones y Asociaciones Municipales, señalando que estas personas jurídicas se constituirán y regirán por las normas del Derecho privados, debiendo rendir semestralmente cuenta acerca de sus actividades y el uso de sus recursos

  28. c) la asistencia social y jurídica.: El concepto de asistencia social debe entenderse referido a procurar los medios indispensables para paliar las dificultades de las personas que carecen de los elementos fundamentales para subsistir, sea, que se encuentran en estado de indigencia, o de necesidad manifiesta.

  29. Contribuir a la solución de los problemas socio-económicos que afectan a los habitantes de la comuna en estado de necesidad manifiesta o carentes de recursos. Procurando otorgar las condiciones básicas necesarias que permitan mejorar su calidad de vida.

  30. No debe confundirse la asistencia social con las subvenciones municipales:ASISTENCIA SOCIAL • -Puede otorgarse en dinero o en especie. • - Sólo se otorga a personas naturales. • -Se otorga a personas en estado de indigencia • - No requiere acuerdo de Concejo.

  31. SUBVENCION • -Sólo se otorga en dinero. • - Sólo se otorga a personas jurídica o a organismos públicos. • - Se otorga para cumplir una función o atribución municipal. • - Requiere acuerdo de Concejo.

  32. Los estados de indigencia y necesidad manifiesta se utilizan como sinónimos, pese a que entre ambos existe una leve diferencia. Lo anterior, pues el primero alude a la carencia absoluta de medios de subsistencia y el segundo dice relación con la falta relativa e inmediata de recursos, en cambio la necesidad manifiesta a una situación transitoria. Por ejempo una situación especial por estado de salud (dictamen N º 8.759 año 1997).

  33. En cuanto al alcance de esta función existen diversos dictámenes entre los cuales encontramos: • dictamen 28090 de 1989 que señala que las municipalidades no pueden otorgar ayuda en dinero a un particular de nivel socio-económico medio, para que pague derechos adeudados al municipio. • Ditctamen 31.000 de 1990 la adquisición de juguetes por parte de municipios para donarlos en navidad, puede estimarse como atención de una necesidad de carácter social, en la medida que se trate de favorecer indeterminadamente a niños de la comuna en estado de indigencia o necesidad manifiesta

  34. Dictamen 18.146 año 1991, se sostiene que una municipalidad no puede ejecutar reparaciones en una propiedad particular que está en estado de insalubridad, por carecer de agua potable y servicios higiénico, porque la calidad de su propietario se contradice con la calidad de indigentes. • Dictamen Nº 12.194 de 1992 se concluye que, en casos de siniestro o situaciones de extrema necesidad, es posible que las municipalidades donen materiales de construcción y mediaguas a personas en estado de indigencia.

  35. Respecto a la asistencia juridica: dice relación con la prestación de este servicio a personas que, careciendo de los medios económicos suficientes requieran una ayuda por parte del Estado a fin de solucionar o recibir una orientación al respecto. Si bien esta función puede realizarla la municipalidad también puede concretarse con convenios con las Corporaciones de Asistencia Judicial, para cuyos efectos se le entregan subvención. (Dictamen N º 25.170 año 1994).

  36. d) La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo. La función de capacitación se puede llevar a cabo directamente o a través de entidades ejecutoras o coordinadoras de programas especiales en este sentido, programas Sence, programa mujeres Jefa de Hogar, mujeres de campamento etc. es importante destacar que esta capacitación está dirigida a satisfacer necesidades de la comunidad local.

  37. Función de promocion del empleo está dirigida a que las municipalidades deben contar con bolsas de trabajo o con programas que promuevan el empleo. Muchas municipalidades cuentan con Oficinas de Intermediación Laboral.

  38. a) Establecer y operar un sistema de intermediación laboral de carácter activo entre empresarios y trabajadores, en coordinación con las instituciones responsables, tanto públicas como privadas.  • b) Orientar a las autoridades municipales respecto de las disposiciones legales reglamentarias pertinentes.  • c) Recepcionar los demandantes de empleo, registrarlos en una base de datos y asesorarlos respecto a las alternativas de oportunidades ocupacionales y condiciones de la demanda, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Comunitario.  • d) Responder a los requerimientos estadísticos periódicos del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, integrando la información a la base de datos municipal, en coordinación con la Secretaría Comunal de Planificación.  • e) Estimular y orientar la capacitación de acuerdo a la demanda y coordinar la ejecución de los programas sociales emanados del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. 

  39. Los actores que recurren a la OMIL por servicios son dos: los demandantes de empleo o Usuarios y los ofertantes de empleo lo Empresas. Los Usuarios concurren a la OMIL principalmente porque buscan trabajo dado que se encuentran desempleados, buscan empleo por primera vez o simplemente desean cambiar de trabajo. Otra instancia de acercamiento de los Usuarios es optar a capacitaciones disponibles o quienes deben acreditar su condición de cesante para realizar el cobro del “Seguro de Cesantía”. Por su parte, las Empresas contactan a la OMIL para solicitar información para apoyar los procesos de reclutamiento para los puestos de trabajo que han creado, donde la vinculación estratégica con la OMILapoya fuertemente su proceso administrativo, mediante el acceso a postulantes categorizados y segmentados. El proceso es iniciado indistintamente por Usuarios o Empresas.

  40. El fomento productivo no significa que la entidad municipal pueda desarrollar actividades empresariales, sino que únicamente está referido a la realización de acciones, elaboración de programas , entrega de incentivos y otras medidas destinadas a la promoción del fomento productivo dentro de la comuna.

  41. e) el turismo, el deporte y la recreación. • Respecto de esta funcion deben actuar coordinadamente y con sujeción a los planes nacionales y regionales del Sernatur. Sin perjuicio de las demás actividades que pudieran realizar en fomento y promoción del turismo de la comuna. • Tiene por objetivo impulsar, en coordinación con el sector público y privado, las actividades turísticas de la comuna, mediante planes, programas y proyectos, enmarcados en el Plan de Desarrollo Comunal y el Plan Estratégico comunal.

  42. a) Colaborar con el Alcalde y el Concejo en la elaboración de políticas y acciones destinadas a promover y fortalecer el desarrollo turístico en los ámbitos urbano y rural de la comuna. • b) Estudiar, preparar y apoyar la ejecución de planes de desarrollo turístico en coordinación con el sector privado y público local. • c) Tomar conocimiento de los programas y proyectos turísticos que se originen y se estén aplicando en la comuna integrando su desarrollo en el marco de la política local. • d) Establecer normas y calificación de la oferta turística de la comuna y supervisar la fiscalización de las mismas. • e) Coordinar eventos y actividades turísticas que se realicen bajo el alero municipal. • f) Mantener actualizado un centro de documentación y  banco de datos del sector en coordinación con la Secplan. • g) Colaborar en la preparación de la información turística para fines promocionales y conocimiento de visitantes en coordinación con la Oficina de Relaciones Públicas.

  43. Respecto al Deporte y Recreación , es necesario que esta función se realice en forma coordinada con el IND y de esta forma pueden acceder a recursos proveniente del IND vía convenios. • tiene por objetivos velar por el cumplimiento de las políticas estratégicas, definidas por la Municipalidad en el Plan de Desarrollo Comunal, contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida de los distintos sectores de la comuna a través del fomento del desarrollo y práctica del deporte y la recreación, como alternativa que promueve el desarrollo físico, emocional social e intelectual, de los habitantes de la comuna y el uso sano del tiempo libre.  Además, debe servir de nexo con aquellas instituciones y empresas públicas y privadas que apoyen el desarrollo del deporte y la recreación en la comuna.

  44. En virtud de esta función las municipalidades pueden contar con estadios, juegos infantiles, gimnasios, teatros, piscinas etc. Asimismo la entidad municipal puede otorgar subvenciones a clubes deportivos, que desarrollen actividades deportivas y recreativas

  45. f) la urbanización y la vialidad urbana y rural.: • Urbanización: • Esta función debe entenderse relacionada con la normartiva (LGUC y OGUC).

  46. Concepto de Urbanización: Dotar a una superficie territorial que experimenta crecimiento urbano por extensión o por densificador, de infraestructura vial, sanitaria y energética, con sus obras de alimentación y desagues, de plantaciones y obras de ornato, obras de defensa y servicio del terreno; equipamiento y áreas verdes, proporcionales a las densidades fijadas por el instrumento de planificación territorial.

  47. -La vialidad urbana y rural: Compete a la Dirección de Vialidad: la construcción, reparación y conservación de los caminos públicos. (fuera del área urbana) (las vías de comunicación terrestre destinadas al libre tránsito, asimilándose a tal definición las calles o avenidas que unan caminos públicos.

  48. Es obligación del serviu asumir la pavimentación y mantención de las calles o vías destinadas al libre tránsito situadas dentro de los límites urbanos de una comuna, como tambien le compete la construcción y conservación de las aceras y soleras de los caminos públicos.

  49. Los municipios pueden efectuar directamente, obras de pavimentación financiadas con sus propios recursos y podrían encomendar a los Serviu tales obras, previo convenio y aportes de fondos.

  50. Sin perjuicio de lo anterior, la jurisprudencia judicial ha sostenido en forma reiterada que la entidad municipal sí tiene responsabilidad por los daños sufridos en aceras a transeúntes, sentencia Corte Suprema Rol 389-2006 “la existencia de la obligación municipales de conservación y por otra parte la falta de servicio, ello se argumenta principalmente en los considerandos 11 º, 12º y 13º

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