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CUESTIONES RELATIVAS A LA IMPUTABILIDAD. Art. 34 C.P. Imputabilidad. Imputar. (Del lat. imputāre ). Atribuir a alguien la responsabilidad de un hecho reprobable. Imputabilidad.
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CUESTIONES RELATIVAS A LA IMPUTABILIDAD Art. 34 C.P. Dr. Pablo Alejandro Burgueño pabloburgueno@gmail.com
Imputabilidad • Imputar.(Del lat. imputāre). Atribuir a alguien la responsabilidad de un hecho reprobable. Dr. Pablo Alejandro Burgueño pabloburgueno@gmail.com
Imputabilidad • “...es la aptitud ó capacidad de comprender la antijuricidad del hecho ó de dirigir las acciones conforme a dicha comprensión, condicionada por un desarrollo mental suficiente, por una conciencia sin perturbaciones profundas y por un psiquismo exento de alteraciones en el momento del hecho” Frías Caballero Jorge Dr. Pablo Alejandro Burgueño pabloburgueno@gmail.com
El delito y su concepción Justicia Rafaelo Sanzio de Urbino 1483 - 1520 Dr. Pablo Alejandro Burgueño pabloburgueno@gmail.com
Escuela clásica Escuela positivista • El delito está tomado como una trasgresión de la ley • Se basa en el libre albedrío. • La responsabilidad es moral. • La sanción es retributiva • El delito es una conducta humana • Estudia la personalidad del delincuente. • La responsabilidad se basa en la peligrosidad y temibilidad • La sanción es tutiva y educativa Dr. Pablo Alejandro Burgueño pabloburgueno@gmail.com
Escuela ecléctica ó de política criminal • Estudia el conjunto de las circunstancias subjetivas que deben encontrarse en el autor de un delito para considerarlo pasible de responsabilidad. • A partir de la elaboración de este concepto surge la distinción entre delincuentes imputables y delincuentes inimputables. • La sanción es retributiva para el imputable y de seguridad para el inimputable. Dr. Pablo Alejandro Burgueño pabloburgueno@gmail.com
Las dos escuelas penales básicas Dr. Pablo Alejandro Burgueño pabloburgueno@gmail.com
Culpabilidad Responsabilidad Imputabilidad Presupuesto subjetivo (reproche social) Presupuesto objetivo (ilicitud) Endoso del hecho Autor Delito Nexo psicológico Circunstancias excusables Inimputable No hay pena Dr. Pablo Alejandro Burgueño pabloburgueno@gmail.com
Artículo 34 del Código Penal Inciso 1°: "No son punibles: El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteración morbosa de las mismas o por su estado de inconsciencia, error o ignorancia de hecho no imputable, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones. Dr. Pablo Alejandro Burgueño pabloburgueno@gmail.com
Artículo 34 del Código Penal Inc. 1 cont: En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás. En los demás casos en que se absolviere a un procesado por las causales del presente inciso, el tribunal ordenará la reclusión del mismo en un establecimiento adecuado hasta que se comprobase la desaparición de las condiciones que le hicieren peligroso". Dr. Pablo Alejandro Burgueño pabloburgueno@gmail.com
Artículo 34 del Código Penal • Inc. 2 El que obrare violentado por fuerza física irresistible o amenazas de sufrir un mal grave e inminente; • Inc. 3. El que causare un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño; • Inc 4. El que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo; • Inc 5. El que obrare en virtud de obediencia debida; Dr. Pablo Alejandro Burgueño pabloburgueno@gmail.com
Artículo 34 del Código Penal • Inc 6. El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias: a) Agresión ilegítima; b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende. • Inc 7. El que obrare en defensa de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias a) y b) del inciso anterior y caso de haber precedido provocación suficiente por parte del agredido, la de que no haya participado en ella el tercero defensor. Dr. Pablo Alejandro Burgueño pabloburgueno@gmail.com
El dolo • Para el derecho penal argentino, actúa dolosamente quien en el momento del hecho comprende la criminalidad de su acto o la dirección de sus acciones. • Carlos Fontán Balestra dice: “actúa con dolo quien en el momento del hecho se representa un resultado criminoso como cierto, probable o posible, que quiere o acepta pues su producción no lo detiene en su obrar. Se dan de consuno los aspectos volitivos y cognoscitivos de la acción” Dr. Pablo Alejandro Burgueño pabloburgueno@gmail.com
La culpa • Para la culpa dice que es la falta de previsión de un resultado típicamente antijurídico, que pudo y debió haber previsto. La culpa con representación consiste en “…la representación de un resultado típicamente antijurídico que se confía en evitar, obrando en consecuencia”. Dr. Pablo Alejandro Burgueño pabloburgueno@gmail.com
Tesis alienista de Nerio Rojas Alienación mental es el trastorno general y persistente de las funciones psíquicas, cuyo carácter patológico es ignorado o mal comprendido por el enfermo. Tiene que haber: • afectación general y persistente de las funciones psíquicas • se tiene que ignorar o desconocer su afectación. Dr. Pablo Alejandro Burgueño pabloburgueno@gmail.com
Tesis nosológica de Cabello • La enfermedad mental es el resultado de un proceso cerebral orgánico ó funcional • Se pone de manifiesto con síntomas típicos que producen una alteración de la personalidad. • Los enfermos están impedidos de adoptar una conducta acorde a los valores sociales. • Afectación de las esferas afectivas, volitivas y cognitivas. Dr. Pablo Alejandro Burgueño pabloburgueno@gmail.com
Criterios para determinar la imputabilidad • Psiquiátrico • Psicológico • Psiquiátrico, Psicológico y Jurídico Dr. Pablo Alejandro Burgueño pabloburgueno@gmail.com
Criterio Psiquiátrico puro • Únicamente enuncia una serie de estados clínicos que son los que van a ser declarados inimputables, si un individuo es un enfermo mental, automáticamente va a ser declarado inimputable. • Se basa en un sistema nosológico psiquiátrico que no da respuesta a lo solicitado en el art. 34 (comprender y dirigir) • Para este criterio no haría falta la valoración del juez, si nó un simple diagnóstico médico. Dr. Pablo Alejandro Burgueño pabloburgueno@gmail.com
Criterio Psicológico puro • Únicamente toma en consideración el funcionamiento del psiquismo y su rendimiento • No toma en cuenta los antecedentes heredados, sociales, ni las bases biológicas. • Sin el basamento psiquiátrico no puede dar explicación a los “delirantes lúcidos” Dr. Pablo Alejandro Burgueño pabloburgueno@gmail.com
Criterio Psiquiátrico, Psicológico y Jurídico • Es el que refleja el C. P. • Enuncia una serie de circunstancias (alteración morbosa- insuficiencia mental- estados de inconsciencia-), que impiden: • comprender la criminalidad del acto • dirigir las acciones. Dr. Pablo Alejandro Burgueño pabloburgueno@gmail.com
El delicuente sexual serial del Prof. Dr. Juan Carlos Romi Tomado de Psiquiatría Forense y Sexología 10 6 - Vol.3 Nº 2- Mayo 1999 Dr. Pablo Alejandro Burgueño pabloburgueno@gmail.com