540 likes | 739 Views
TRATAMIENTO Y EXPERIENCIAS PRÁCTICAS EN EL ÁMBITO POLICIAL EN LA COMUNICACIÓN PÚBLICA RELATIVA A LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL. CUESTIONES PREVIAS:. COMUNICACIÓN PÚBLICA de fonogramas y videogramas :
E N D
TRATAMIENTOY EXPERIENCIAS PRÁCTICAS EN EL ÁMBITO POLICIALEN LA COMUNICACIÓN PÚBLICA RELATIVA A LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL
CUESTIONES PREVIAS: COMUNICACIÓN PÚBLICA de fonogramas y videogramas: La define el vigente artículo 20 de la L.P.I. como: “Todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra (fonograma, o actuación fijada en el fonograma), sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas”. Serían ejemplos de comunicación pública el hecho de que un fonograma suene por la radio, en una discoteca, en un bar, en un centro comercial o en una consulta médica, como música de ambiente, en el autobús, tren o avión, en unas oficinas de centro de trabajo, al llamar a una empresa, etc. La actividad ilícita con respecto a la comunicación pública se produce cuando ésta se realiza sin la previa autorización de los titulares de los Derechos, AGEDI – AIE en este caso.
CUESTIONES PREVIAS: LA COMUNICACIÓN PÚBLICA EN EL CÓDIGO PENAL: Art. 270 Código Penal 1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y de multa de doce a veinticuatro meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios. … 3. Será castigado también con la misma pena quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.
CUESTIONES PREVIAS: USO AL QUE ESTÁ DESTINADOS LOS FONOGRAMAS QUE SE COMUNICAN PÚBLICAMENTE, el ánimo de lucro y el perjuicio de tercero Uso Principal (por ejemplo una discoteca): Todo uso imprescindible para el funcionamiento de un local o establecimiento o para la celebración de un evento. Uso Necesario (por ejemplo un disco-bar): Todo uso que, de cesar, altere la naturaleza del establecimiento y de su modo de explotación. Uso para Amenización (por ejemplo Grandes Almacenes): Se considera que el uso es para amenización cuando sin la música el local no ve alterada su naturaleza en cuanto a la explotación principal del mismo.
FASES DE LA INVESTIGACIÓN DE ESTE TIPO DE DELITOS: • Conocimiento del Hecho: • Por denuncia expresa. • Por inspecciones rutinarias a locales públicos y otras informaciones. • Comprobación del hecho: • Recabar información de la Entidad de Gestión • Modelo de petición • Modelo de la información • Recabar información del local donde se esta produciendo el hecho (comprobación del material que se esta utilizando para la comunicación pública) • Recabar información sobre si se trata de un hecho aislado (solo en ese local) o esta relacionado con otros locales.
FASES DE LA INVESTIGACIÓN DE ESTE TIPO DE DELITOS: • LA INTERVENCIÓN EN EL CASO DE UN HECHO AISLADO • INTERVENCIÓN EN EL CASO DE UNA EMPRESA O PARTICULAR QUE REPRODUCE FONOGRAMAS Y VIDEOGRAMAS ILEGALES PARA LA COMUNICACIÓN PÚBLICA EN DIVERSOS LOCALES • REQUISA Y PRECINTO DE LOS EFECTOS • Discos físicos • Discos de almacenamiento digital • Ordenadores • Gramolas • LA PERICIA
Conocimiento del hecho: • Tenemos conocimiento de que en un local se está pinchando música sin la correspondiente autorización para Comunicación Pública DOS situaciones: A.- COMUNICACIÓN PÚBLICA: Se está pinchando música en un local. Se Comprueba que el local CARECE de autorización para la COMUNICACIÓN PÚBLICA: • Por la propia Denuncia de la Entidad de Gestión. • Si no hay Denuncia, se solicita información a la Entidad de Gestión. • Por la documentación requerida al local investigado
A.- COMUNICACIÓN PÚBLICA: Se está pinchando música en un local. Habrá infracción a la legislación vigente en materia de Comunicación Pública cuando se esté emitiendo música en un local público sin contar con la Autorización de los Titulares de los Derechos, en este caso AGEDI • Esta Comunicación Pública de fonogramas y videogramas se podrá realizar desde: • Discos Físicos ORIGINALES (Cd´s, Dvd´s, Vinilos) • Ordenadores legales, para que la música contenida en un ordenador sea considerada legal para la Comunicación Pública, el propietario del Ordenador debe de contar con un: • CONTRATO O AUTORIZACIÓN PARA REPRODUCCIÓN INSTRUMENTAL
ACTA POR INFRACCIÓN EN COMUNICACIÓN PUBLICA Se estará muy atento, en la entrada al Local, sobre el Título, Intérprete y Compañía Productora del tema Musical que en ese momento se esté pinchando • En el ACTA se debe Consignar: • Nombre del local, titular del mismo y la actividad autorizada(muy importante, ya que según sea la actividad autorizada y/o ejercida se concretará el uso de la música – Principal, Necesaria, Amenización -). • Filiación del Encargado. • Filiación del Djy si éste es independiente o asalariado del local.
ACTA POR INFRACCIÓN EN COMUNICACIÓN PUBLICA TRASLADO A LA ENTIDAD DE GESTIÓN PARA SU TRAMITACIÓN ATESTADO Y PRESENTACIÓN EN EL JUZGADO VÍA PENAL
B.- REPRODUCCIÓN PARA COMUNICACIÓN PÚBLICA: Se está pinchando música ILEGAL, esto es, a partir de COPIAS DE LOS ORIGINALES, sin Autorización de los Propietarios de los Derechos, Cd´s, Dvd´s, ¿música mp3? CASOS MAS HABITUALES: • Discos copiados (piratas) • Ordenadores • Gramolas En todos los casos se levantará: ACTA POR REPRODUCCIÓN NO AUTORIZADA PARA LA COMUNICACIÓN PUBLICA Un local que disponga de Autorización para la Comunicación Pública no le da Derecho para la utilización de Discos Piratas
B.- REPRODUCCIÓN PARA COMUNICACIÓN PÚBLICA: • Discos copiados (piratas) • Se intervendrán todos los soportes, reflejando el número y tipo de soportes en el Acta de Intervención. • NO HACER RELACIÓN PORMENORIZADA DE LOS SOPORTES INTERVENIDOS Posibilidad del Precinto del Equipo reproductor, Platos, Amplificadores etc. ATESTADO Y PRESENTACIÓN EN EL JUZGADO VÍA PENAL PERSONAS RESPONSABLES PROPIETARIO DEL LOCAL ENCARGADO DEL LOCAL Dj
ACTA POR REPRODUCCIÓN NO AUTORIZADA PARA LA COMUNICACIÓN PUBLICA DATOS IMPORTANTES QUE DEBEN DE ACOMPAÑAR AL ACTA • INTERVENCIÓN del Disco que está sonandoen el momento de la Inspección, que será etiquetado, firmado y precintado en lote a parte del resto del material intervenido, acompañando éste al acta de Intervención. • RECOGIDA DE MUESTRAS,entre todos los discos que se van a intervenir, estas serán etiquetadas, firmadas y precintadas en lote a parte del resto del material intervenido, acompañando éste al acta de Intervención. • ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR, situación del puesto de pinchadiscos, (debe de quedar claro que al puesto solo tienen acceso los trabajadores del local). • REPORTAJE FOTOGRAFICO.
B.- REPRODUCCIÓN PARA COMUNICACIÓN PÚBLICA: 2. Ordenadores Se está pinchando música, desde un ordenador, utilizando para ello un software específico (Windows media, Virtual Dj, etc). • La procedencia de la música puede ser: • Música Ripeada a partir de los Discos Originales, Cd´s, Dvd´s o vinilos, para ello es necesaria la utilización de un Software específico que suprima las protecciones de los Discos (art. 270-3º C.Pen.) • Descargas Ilegales de Internet por ejemplo utilizando programas P2P (Emule, Ares, bittorrent, etc.)
B.- REPRODUCCIÓN PARA COMUNICACIÓN PÚBLICA: 2. Ordenadores HAY QUE RECORDAR QUE: para la comunicación pública sólo se puede pinchar desdeálbumes originales • UN ORDENADOR ES LEGAL CUANDO: • La música que contiene es LEGAL, por ejemplo música comprada a través de Internet, en sitios legales y autorizados para su uso en Comunicación Pública. • El propietario del Ordenador cuenta con un CONTRATO O AUTORIZACIÓN PARA REPRODUCCIÓN INSTRUMENTAL, En este caso podré copiar los archivos de mis discos físicos en mi ordenador (ripear) • El local cuenta con AUTORIZACION PARA LA COMUNICACIÓN PÚBLICA
B.- REPRODUCCIÓN PARA COMUNICACIÓN PÚBLICA: 2. Ordenadores ¿ Se puede ver el contenido del Ordenador sin Mandamiento Judicial ? • Solo con permiso expreso de su propietario y siempre que: • Sea utilizado tan sólo como equipo musical, (hacerlo constar así en la Diligencia) • No posea archivos que contengan datos particulares, (fotos familiares, contabilidad, documentos de texto, etc.) Es muy habitual que la música esté contenida en un dispositivo de almacenamiento externo, (disco duro externo, pendrive, disco multimedia, etc.)
B.- REPRODUCCIÓN PARA COMUNICACIÓN PÚBLICA: 2. Ordenadores ¿ Es legal el software empleado ? Programa “Crackeado”, art. 270-3º C.Pen.
B.- REPRODUCCIÓN PARA COMUNICACIÓN PÚBLICA: 2. Ordenadores Otros programas de Mezcla de música: Winamp, BPM Studio, Virtual DJ, Pacemaker,AutomixMp3, DJ MixStation
B.- REPRODUCCIÓN PARA COMUNICACIÓN PÚBLICA: • Ordenadores Localización de la música:
B.- REPRODUCCIÓN PARA COMUNICACIÓN PÚBLICA: • Ordenadores Se intervendrán todos los soportes, reflejando el número de serie y tipo de soportes en el Acta de Intervención. El material intervenido será debidamente precintado para evitar manipulaciones hasta la pericial, que se realizará con Mandamiento Judicial ATESTADO Y PRESENTACIÓN EN EL JUZGADO VÍA PENAL PERSONAS RESPONSABLES PROPIETARIO DEL LOCAL ENCARGADO DEL LOCAL Dj
ACTA POR REPRODUCCIÓN NO AUTORIZADA PARA LA COMUNICACIÓN PUBLICA DATOS IMPORTANTES QUE DEBEN DE ACOMPAÑAR AL ACTA • RESEÑAR EN EL ACTA el TEMA MUSICAL que está sonandoen el momento de la Inspección. • REPORTAJE FOTOGRAFICO, de la situación del lugar donde se encuentra instalado el ordenador, de la pantalla del mismo en funcionamiento, y una vez precintado del detalle de los precintos. • RECOGIDA DE PERIFERICOS,discos externos, pendrive, si descarga música de Internet, se puede intervenir el MODEM. • ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR, situación del puesto de pinchadiscos, (debe de quedar claro que al puesto solo tienen acceso los trabajadores del local).
B.- REPRODUCCIÓN PARA COMUNICACIÓN PÚBLICA: 3. Gramolas
¿ QUE ES UNA GRAMOLA “JUKE-BOX” ? Una gramola es un aparato emisor de música en el que el CLIENTE del local selecciona la música que desea escuchar y que previamente ha sido almacenada en dicho aparato • está fijada en la zona del público del local • la elección de la música es a cambio de un precio • la música se emite desde: • DISCOS FISICOS, Cd´s, Dvd´s y Vinilos • Ordenador Interno en el que en su disco duro se han fijado los temas musicales (audio y/o video) • Existe la posibilidad de que la base de datos de la música no se encuentre en el ordenador sino en un servidor externo (TAB) al que accede a través de Internet. C A R A C T E R Í S T I C A S
B.- REPRODUCCIÓN PARA COMUNICACIÓN PÚBLICA: 3. Gramolas • UNA GRAMOLA ES LEGAL CUANDO: • La música que contiene es LEGAL, FONOGRAMAS Y VIDEOGRAMAS: • AGEDI autoriza a una serie de “EMPRESAS DISTRIBUIDORAS” a realizar Reproducción Instrumental destinada a Gramolas, lo que significa, que sólo esas empresas Autorizadas pueden proporcionar temas musicales (audio y video) para todas las Gramolas de España. • La empresa suministradora de los videos y audios fijados en las Gramolas notifica a AGEDI el lugar donde se encuentran instaladas cada una de ellas y el titular de las mismas “OPERADORES”. • El local debe contar con AUTORIZACION PARA LA COMUNICACIÓN PÚBLICA.
B.- REPRODUCCIÓN PARA COMUNICACIÓN PÚBLICA: 3. Gramolas Disco Duro interno que contiene el sistema operativo Alojamiento del Disco Duro extraíble que contiene los fonogramas y videogramas reproducidos por las máquinas gramola Discos Duros extraíbles
B.- REPRODUCCIÓN PARA COMUNICACIÓN PÚBLICA: • Gramolas Pantalla de información de los fonogramas que contiene la máquina gramola y teclado numérico de selección de los mismos Detalle de la pantalla de acceso con la información proporcionada Detalle del alojamiento de la CPU en el interior de las máquinas gramola
B.- REPRODUCCIÓN PARA COMUNICACIÓN PÚBLICA: • Gramolas ¿ Como interpretar que el contenido no es legal ? Logos de la Cadena televisiva en la que se emitió el Clip y datos del mismo sobreimpresos por la propia cadena, así como vista de los escenarios que corresponden con programas de televisión.
B.- REPRODUCCIÓN PARA COMUNICACIÓN PÚBLICA: • Gramolas ¿ Como interpretar que el contenido no es legal ? DISCOS PIRATAS
B.- REPRODUCCIÓN PARA COMUNICACIÓN PÚBLICA: • Gramolas Se intervendrán las máquinas, reflejando el número de serie y tipo en el Acta de Intervención. El material intervenido será debidamente precintado para evitar manipulaciones hasta la pericial, que se realizará con Mandamiento Judicial Detalle de los precintos
B.- REPRODUCCIÓN PARA COMUNICACIÓN PÚBLICA: • Gramolas ATESTADO Y PRESENTACIÓN EN EL JUZGADO VÍA PENAL PERSONAS RESPONSABLES PROPIETARIO DE LA MÁQUINA GRAMOLA HUCHA PROPIETARIO DEL LOCAL
INTERVENCIÓN EN EL CASO DE UNA EMPRESA QUE REPRODUCE FONOGRAMAS Y VIDEOGRAMAS ILEGALES PARA LA COMUNICACIÓN PÚBLICA EN DIVERSOS LOCALES • CASOS MAS HABITUALES: • PINCHADISCOS, DISCOS MOVILES • Se trata generalmente de empresas que tienen contratados a varios Dj´s a los que proporcionan los equipos y la música. • Éstos actúan en locales y/o eventos previamente contratados por la empresa. • Una característica habitual es que los discos que llevan son copias ilegales y en el caso de ordenadores, la empresa para la que trabajan no cuenta con Autorización para la Reproducción Instrumental.
INTERVENCIÓN EN EL CASO DE UNA EMPRESA QUE REPRODUCE FONOGRAMAS Y VIDEOGRAMAS ILEGALES PARA LA COMUNICACIÓN PÚBLICA EN DIVERSOS LOCALES • CASOS MAS HABITUALES: • EMPRESAS DE ORDENADORES DE AMBIENTACIÓN MUSICAL. • Se trata de empresas que instalan en locales, especialmente bares de copas, un ordenador con un programa reproductor, al que fijan colecciones musicales que son actualizadas periódicamente. • Estas empresas deben de contar con Autorización para la Reproducción Instrumental. • El local no tiene acceso directo al contenido y manipulacióndel Ordenador. • Dos líneas de investigación principal: • La empresa no está autorizada: todos los ordenadores son ilegales. • La empresa está autorizada pero tiene algunos ordenadores sin estar dados de alta.
INTERVENCIÓN EN EL CASO DE UNA EMPRESA QUE REPRODUCE FONOGRAMAS Y VIDEOGRAMAS ILEGALES PARA LA COMUNICACIÓN PÚBLICA EN DIVERSOS LOCALES • CASOS MAS HABITUALES: • OPERADORES DE GRAMOLAS • Se trata de empresas que instalan en locales, especialmente en locales de alterne, una gramola-Hucha, al que fijan colecciones musicales que son actualizadas periódicamente. • Esta música debe de ser suministrada por los Distribuidores autorizados por AGEDI. • El Operador titular de las JukeBox debe de comunicar a AGEDI la situación de todas ellas a través del Distribuidor. • El local no tiene acceso directo al contenido y manipulación de la JukeBox. • Tres líneas de investigación principal: • El Operador no está autorizada: todas las JukeBox son ilegales. • El Operador está autorizada pero tiene algunas JukeBox sin estar dados de alta. • El contenido musical de la Gramola es claramente ILEGAL.
INTERVENCIÓN EN EL CASO DE UNA EMPRESA QUE REPRODUCE FONOGRAMAS Y VIDEOGRAMAS ILEGALES PARA LA COMUNICACIÓN PÚBLICA EN DIVERSOS LOCALES ATESTADO Y PRESENTACIÓN EN EL JUZGADO VÍA PENAL PERSONAS RESPONSABLES OPERADOR PROPIETARIO DE LA MÁQUINA GRAMOLA HUCHA PROPIETARIO DEL LOCAL El local es responsable de los elementos del local, mas si cabe en este caso, ya que la Autorización para la Comunicación Pública (audio y video) corre de cuenta del local.
INTERVENCIÓN EN EL CASO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN (RADIO, TELEVISIÓN) • CUESTIONES PREVIAS: • UNA EMISORA ES CONSIDERADA LEGAL (RADIO, TV, TDT). • Sufrecuencia se encuentra planificada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en el último plan nacional de radiofrecuencias vigente, que es la Entidad responsable de otorgar la correspondiente CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE ESPACIO RADIOELÉCTRICO. • LOS CONTENIDOS EMITIDOS POR UNA EMISORA SON CONSIDERADOS LEGALES. • Cuando poseen la autorización para la Comunicación Pública de los titulares de los Derechos afectados (música, video, texto, etc).
INTERVENCIÓN EN EL CASO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN (RADIO, TELEVISIÓN) • OPERACIÓN ECO • Intervención de la Emisora Clandestina Energy Radio: • La Legislación Vigente entiende por Emisora Clandestina toda aquella que carece de Concesión Administrativa: • Además: • Carecía de Licencia Municipal (Actividad Calificada por la Antena). • Trabajadores en situación irregular. • Contabilidad Irregular, etc…… ACTA INSPECCIÓN OCULAR ATESTADO