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Ley de Educación para el Estado de Veracruz

Ley de Educación para el Estado de Veracruz. Coello Ramírez Kareli Cuéllar Fuentes Patricia Bethzabé Corrales Rendón Ilse Areli Dector Abrego Carlos Escobedo Chávez Javier Antonio. Capítulo I. Disposiciones Generales. Cápítulo I.

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Ley de Educación para el Estado de Veracruz

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Presentation Transcript


  1. Ley de Educación para el Estado de Veracruz Coello Ramírez Kareli Cuéllar Fuentes Patricia Bethzabé Corrales Rendón Ilse Areli Dector Abrego Carlos Escobedo Chávez Javier Antonio

  2. Capítulo I Disposiciones Generales

  3. Cápítulo I • Establece que esta ley será dirigida a el Edo. y todas las organizaciones relacionadas con él y la educación • También nos dice que la educación es el medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es un proceso permanente y dinámico que contribuye al desarrollo armónico e integral del individuo, a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para acceder al conocimiento y formar al hombre de manera que adquiera un profundo sentido de solidaridad social y respeto para las personas sin distinción de género. • El Estado impartirá educación preescolar, primaria y secundaria.

  4. Capítulo I • Al igual que la ley gral. de educ. menciona que es es obligación de los padres o tutores hacer que sus hijos o pupilos menores de edad cursen la educación primaria y la secundaria. • El Estado tiene la responsabilidad de garantizar que todas las personas sin discriminación alguna, tenga acceso a los sistemas de educación • También se menciona el fomento entre otras cosas, de: actividades científicas, protección al ambiente, salud individual, creatividad, reflexión, ética, cultura general, lenguas indígenas, etc.

  5. Capítulo I • En el sistema educativo del Estado quedan prohibidos los castigos corporales como medida disciplinaria y todos aquellos que atenten de cualquier forma contra la dignidad del alumnado. • También se vuelve a señalar el laicismo, la gratuidad por parte de la educación del Edo.

  6. TITULO 2° LEY DE EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE VERACRUZ

  7. DE LA EDUCACIÓN BÁSICA • CAPITULO I DE LA EDUCACION INICIAL Y PREESCOLAR • CAPITULO II DE LA EDUCACION PRIMARIA • CAPITULO III DE LA EDUCACION INDIGENA • CAPITULO IV DE LA EDUCACION ESPECIAL • CAPITULO V DE LA EDUCACION SECUNDARIA

  8. EDUCACION INICIAL Y PREESCOLAR • Educación inicial: favorecerá el desarrollo de las capacidades físicas, cognoscitivas, afectivas y sociales del infante. • Educación preescolar: promoverá el desarrollo integral del niño, ofreciéndole oportunidades de realización que le permitan identificarse como ser individual y miembro de un grupo social. • constituye el primer nivel de la educación básica y atenderá a niños cuyas edades oscilen entre los cuatro y los seis años y no es un antecedente obligatorio para la educación primaria.

  9. EDUCACION PRIMARIA • Contribuirá al desarrollo integral y armónico del niño, promoviendo una actitud de aprendizaje permanente, y es requisito para acceder al siguiente nivel de estudio. • Tendrá las adecuaciones requeridas para responder a las características lingüísticas y culturales de los diversos grupos indígenas del Estado, así como de la población rural y grupos migrantes.

  10. EDUCACION INDIGENA • Contribuirá a la conservación y desarrollo de las lenguas de los grupos étnicos, al tiempo que facilitará al educando su integración y una mayor participación a la vida nacional. • se apoyará con servicios asistenciales y de extensión educativa que faciliten en forma continua y permanente el aprendizaje y aprovechamiento de los alumnos.

  11. EDUCACION ESPECIAL • Su finalidad es dar apoyo psicopedagógico a personas con discapacidades transitorias o definitivas, así como a aquellos con capacidades y aptitudes sobresalientes. • Procurará atender a los estudiantes de manera adecuada a sus propias condiciones, para que se integren al medio escolar regular, a la comunidad y al trabajo productivo. • Orientara a los padres o tutores, así como a los maestros y personal de escuelas de educación básica regular que atiendan alumnos con necesidades especiales de educación. • Se ofrecerá en planteles educativos estatales, municipales, y particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.

  12. EDUCACION SECUNDARIA • Formación científica, humanística, artística, física y tecnológica adquirida en los niveles precedentes. • Sentará las bases necesarias para la incorporación de los alumnos a la vida productiva, y permitirá el acceso al nivel medio superior. • Atenderá a los adolescentes, jóvenes y adultos que hayan acreditado el nivel de primaria. • Favorecerá la capacidad de observación, análisis, reflexión crítica y el desarrollo de las facultades para adquirir conocimientos, habilidades y actitudes positivas. • Las instituciones que ofrezcan este servicio podrán ser secundarias generales, técnicas y telesecundarias. • Este nivel se podrá cursar en las modalidades escolarizada, no escolarizada y mixta.

  13. LEY DE EDUCACION PARA EL ESTADO DE VERACRUZ CAPITULO III DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO

  14. ARTICULO 20. Constituyen el sistema educativo estatal: • I. Los educandos y los educadores; • II. Las autoridades educativas y el personal de apoyo; • III. Los planes, programas, métodos y materiales educativos; • IV. Las instituciones educativas estatales y municipales; • V. Los organismos descentralizados y los órganos desconcentrados en materia educativa; y • VI. Las instituciones de los particulares con la autorización o con reconocimiento de validez oficial • de estudios. • ARTICULO 21. Pertenecen también al sistema educativo estatal la Universidad Veracruzana, las • universidades particulares incorporadas y las demás de este tipo, las que se regirán por las

  15. disposiciones legales correspondientes. • ARTICULO 22. El educador es promotor, coordinador y agente directo del proceso educativo; por • ello, las instituciones que promuevan y que sostengan la educación que imparta el Estado, deben • proporcionarle los medios que le permitan realizar eficazmente su labor y que contribuyan a su • constante superación profesional. • Para ejercer la docencia en el sistema educativo estatal, los maestros deberán satisfacer los • requisitos que, en su caso, señalen las autoridades competentes. • ARTICULO 23. El sistema educativo estatal comprende los tipos: básico, medio superior y superior, • con sus respectivos niveles, grados y modalidades. • ARTICULO 24. Los reglamentos determinarán los requisitos de ingreso en cada uno de los tipos y • niveles educativos establecidos en esta ley.

  16. TITULO CUARTO“DE LA EXTENSION Y DIFUSION EDUCATIVA”

  17. CAPITULO IDE LA EDUCACION PARA ADULTOS Artículos 63-68 La educación para adultos estará destinada a individuos de quince años o mas que no hayan cursado o concluido la educación básica, y comprenderá entre otras, la alfabetización, la educación primaria y la secundaria, así como la formación para el trabajo

  18. CAPITULO IIDE LA EDUCACION FISICA Artículos 69-71 La educación física que imparta el Estado, tendrá los propósitos siguientes: • I. Estimular la disciplina del ejercicio físico y la práctica del deporte; • II. Desarrollar actitudes responsables hacia la preservación de la salud, propiciar el rechazo a las • adicciones y prevenir las conductas delictivas; y • III. Fomentar y difundir la cultura física en todas sus manifestaciones.

  19. CAPITULO IIIDE LA EDUCACION INFORMALY DE LOS MEDIOS DE DIFUSION EDUCATIVA Artículos 72-76 Para elevar el nivel social, cultural y educativo de la comunidad e impulsar la investigación científica y tecnológica, el Estado fomentará la producción y difusión de libros, revistas, folletos, y demás formas de comunicación.

  20. TITULO QUINTO DE LOS PARTICULARES

  21. CAPITULO I LA EDUCACION QUE IMPARTAN LOS PARTICULARES Podrán impartir educación en todos sus tipos y para esto deberán tener la autorización expresa del estado y podrán adquirirla siempre y cuando cuenten con personal adecuado para impartir educación, con instalaciones aptas para estudiar y con programas y planes de estudio vigentes. Deberán refrendar anualmente las autorizaciones y validez.

  22. La secretaria de educación y cultura publicara anualmente una relación de las instituciones que les halla concedido la autorización y validez, los particulares a su vez deberán incluir en la documentación que expidan una leyenda que indique su incorporación a la SEP. Deberán cumplir con: lo estipulado en el articulo 3°, los planes y programas de estudio y proporcionar un mínimo de becas por colegiatura. La secretaria de educacion y cultura aplicara un programa anual de inspeccion y vigilancia a dichas instituciones reconocidas y podran retirar o revocar las autorizaciones.

  23. CAPITULO II DE LAS INFRACCIONES Y LAS SANCIONES Son infracciones para los particulares incumplir con lo mencionado en el capitulo 1, suspender clases en horas y dias no autorizados por la secretaría, no utilizar libros de texto que la secretaría de educacion autorice y determine, expedir titulos, certificados o diplomas a quienes no cumplan los requisitos establecidos e impartir educacion sin contar con la autorizacion correspondiente.

  24. Las infracciones señaladas se sancionaran con: • Multas hasta por 5 mil salarios mínimos. • Retiro de la autorización y validez oficial.

  25. CAPITULO III DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN El recurso de revision es el recurso con el que cuentan los particulares para impugnar si se les negó la validez, si consideran que la informacion que se les entrego es incompleta o no corresponde a la solicitada, etc. Y la podran ejercer si la autoridad no les resuelve el problema en 15 dias.

  26. CAPITULO VIDE LA COORDINACION DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS

  27. ARTICULO 34. El Estado y los municipios podrán celebrar convenios de coordinación para el • sostenimiento y ampliación de los servicios educativos. Los municipios podrán además entregar al • Gobierno del Estado el manejo económico del ramo educativo municipal, enterando para el caso a • la Secretaría de Finanzas y Planeación las aportaciones correspondientes. • ARTICULO 35. El Estado y los municipios considerarán invariablemente las partidas anuales para • el sostenimiento de la educación pública. En ningún caso el porcentaje asignado por los municipios • a la educación podrá ser inferior al del ejercicio fiscal inmediato anterior, salvo lo dispuesto en el • artículo 34 de esta ley. • ARTICULO 36. Son de interés social las inversiones que en materia educativa realicen la • Federación, el Estado, los municipios y los particulares. La desviación o transferencia de estos • recursos será causa de responsabilidad, de conformidad con las leyes aplicables. • Los particulares que realicen donaciones y apoyos en favor de la educación que imparta el Estado, • podrán ser objeto de estímulos fiscales de acuerdo con la ley respectiva.

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