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PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO. CREACION DECRETO 1749 AGOSTO 6 DE 2002. FUNDAMENTO NORMATIVO. CONSTITUCION POLITICA ARTS. 2, 6, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130 Y 209 ESTATUTO ANTICORRUPCION - LEY 190 DE 1995 - ARTS. 81 Y SS

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PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO

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  1. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO • CREACION • DECRETO 1749 AGOSTO 6 DE 2002

  2. FUNDAMENTO NORMATIVO • CONSTITUCION POLITICA • ARTS. 2, 6, 122, 123, 124, 125, 126, • 127, 128, 129, 130 Y 209 • ESTATUTO ANTICORRUPCION • - LEY 190 DE 1995 - • ARTS. 81 Y SS • LEY 200 DE 1995 ART. 223 • LEY 734 DE 2002 – C.D.U

  3. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES ART. 2° FINES ESENCIALES DEL ESTADO * SERVIR A LA COMUNIDAD. * PROMOVER LA PROSPERIDAD GENERAL. * GARANTIZAR LA EFECTIVIDAD DE LOS PRINCIPIOS, DERECHOS Y DEBERES CONSAGRADOS EN LA C.P. * FACILITAR LA PARTICIPACION DE TODOS LOS ADMINISTRADOS EN : * LAS DECISIONES QUE LOS AFECTAN. * EN LA VIDA ECONOMICA, POLITICA, ADMINISTRATIVA Y CULTURAL DE LA NACION. * DEFENDER LA INDEPENDENCIA NACIONAL. * MANTENER LA INTEGRIDAD TERRITORIAL. * ASEGURAR LA CONVIVENCIA PACIFICA. * ASEGURAR LA VIGENCIA DE UN ORDEN JUSTO.

  4. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES CUMPLIMIENTO DE LOS FINES ESENCIALES DEL ESTADO A TRAVES DE SUS FUNCIONARIOS PUBLICOS: * LEY 190 DE 1995: LOS CONSAGRO COMO SERVIDORES PUBLICOS. SERVIDORES PUBLICOS • EMPLEADOS PUBLICOS • LIBRE NOMBRAMIENTO • Y REMOCION. • CARRERA ADMINISTRATIVA. • * PROVISIONALES. • TRABAJADORES OFICIALES • CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO INDEF. • * CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO DEF.

  5. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES ART. 6° SERVIDORES PUBLICOS Y PARTICULARES FRENTE A LA CONSTITUCION POLITICA Y LA LEY: * PARTICULARES: * RESPONSABLES ANTE LAS AUTORIDADES POR INFRINGIR LA CONSTITUCION Y LAS LEYES. * SERVIDORES PUBLICOS: * RESPONSABLES ANTE LAS AUTORIDADES POR INFRINGIR LA CONSTITUCION Y LAS LEYES. * POR OMISION O EXTRALIMITACION EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.

  6. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES ART. 122 C.P. • EMPLEOS PUBLICOS • FUNCIONES DETALLADAS EN LA LEY O REGLAMENTO. • QUE ESTEN EN LA RESPECTIVA PLANTA. • EMOLUMENTOS PREVISTOS EN EL PRESUPUESTO CORRESPONDIENTE. • SERVIDOR PUBLICO • PRESTAR JURAMENTO DE CUMPLIR Y DEFENDER LA CONSTITUCION • Y DESEMPEÑAR LOS DEBERES QUE LE INCUMBEN. • DECLARAR BAJO JURAMENTO EL MONTO DE SUS BIENES • (AL TOMAR POSESION DEL CARGO, AL RETIRARSE O CUANDO LAS • AUTORIDADES COMPETENTES LO SOLICITEN). • EL SERVIDOR PUBLICO CONDENADO POR DELITOS CONTRA EL • PATRIMONIO DEL ESTADO QUEDARA INHABILITADO PARA DESEMPEÑO • DE FUNCIONES PUBLICAS. FUNCION PUBLICA

  7. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES • ¿QUIENES SON SERVIDORES PUBLICOS ? • LOS MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES PUBLICAS, LOS EMPLEADOS Y • TRABAJADORES DEL ESTADO Y DE SUS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS • TERRITORIALMENTE Y POR SERVICIOS. • LES ESTA PROHIBIDO : • NOMBRAR A PERSONAS CON LAS QUE TENGAN PARENTESCO HASTA • EL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD, SEGUNDO DE AFINIDAD, • PRIMERO CIVIL O CON QUIEN TENGAN VINCULO MATRIMONIAL O UNION • PERMANENTE. EXCEPTO NOMBRAMIENTOS QUE SE HAGAN EN • APLICACIÓN DE LAS NORMAS VIGENTES SOBRE INGRESO O ASCENSO • POR MERITOS. • CELEBRAR POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA O EN REPRESENTACION • DE OTRO, CONTRATO CON ENTIDADES PUBLICAS. • DESEMPEÑAR SIMULTANEAMENTE MAS DE UN EMPLEO PUBLICO, NI RECIBIR • MAS DE UNA ASIGNACION QUE PROVENGA DEL TESORO PUBLICO. • UTILIZAR EL EMPLEO PARA PRESIONAR A LOS CIUDADANOS A RESPALDAR UNA • CAUSA O CAMPAÑA POLITICA. ART. 123 C.P. ART. 126 A 128 C.P.

  8. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES LA FUNCION ADMINISTRATIVA ART. 209 C.P. • ESTA AL SERVICIO DE LOS INTERESES GENERALES Y SE DESARROLLA CON • FUNDAMENTO EN LOS PRINCIPIOS DE : • *IGUALDAD *CELERIDAD • *IMPARCIALIDAD • *PUBLICIDAD • *MORALIDAD • *EFICACIA • *ECONOMIA • LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DEBEN COORDINAR SUS ACTUACIONES • PARA EL ADECUADO CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DEL ESTADO. LA ADMINISTRACION • PUBLICA, EN TODOS SUS ORDENES, TENDRA UN CONTROL INTERNO QUE SE EJERCERA • EN LOS TERMINOS QUE SEÑALE LA LEY.

  9. NUEVO C.D.U. LEY 734 DE 2002 PRINCIPIOS RECTORES TITULARIDAD POTESTAD DISCIPLINARIA: EL ESTADO TITULARIDAD ACCION DISCIPLINARIA: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, PERSONERIAS DISTRITALES Y MUNICIPALES, OFICINAS DE CONTROL INTERNO Y LA JURISDICCION DISCIPLINARIA PARA LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES. PÓDER DISCIPLINARIO PREFERENTE: LO EJERCE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Y EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, PERSONERIAS DISTRITALES Y MUNICIPALES. LEGALIDAD: SE INVESTIGAN SOLO COMPORTAMIENTOS DESCRITOS COMO FALTA EN LA LEY. ILICITUD SUSTANCIAL: AFECTACION DEL DEBER FUNCIONAL SIN JUSTIFICACION ALGUNA. DEBIDO PROCESO: INVESTIGACION POR FUNCIONARIO COMPETENTE, OBSERVANCIA FORMAL Y MATERIAL DE LAS NORMAS RITUALES DEL PROCESO DE ACUERDO A LA LEY. RECONOCIMIENTO DIGNIDAD HUMANA: INTERVINIENTES EN EL PROCESO SERAN TRATADOS CON RESPETO Y DE MANERA DIGNA COMO PERSONAS. PRESUNCION DE INOCENCIA: EL DISCIPLINADO SE PRESUME INOCENTE MIENTRAS NO SE DECLARE SU RESPONSABILIDAD EN FALLO EJECUTORIADO.

  10. NUEVO C.D.U. LEY 734 DE 2002 PRINCIPIOS RECTORES GRATUIDAD: NINGUNA ACTUACION PROCESAL CAUSARA EROGACION A QUIEN INTERVENGA EN EL PROCESO. SALVO COSTO DE COPIAS SOLICITADAS POR SUJETOS PROCESALES. CELERIDAD: CUMPLIMIENTO DE TERMINOS E IMPULSO DEL PROCESO POR FUNCIONARIO COMPETENTE. CULPABILIDAD: LAS FALTAS SOLO SON SANCIONABLES A TITULO DE DOLO O CULPA. PROSCRITA LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA. FAVORABILIDAD: LA LEY PERMISIVA O FAVORABLE AUN CUANDO SEA POSTERIOR SE APLICARA DE PREFERENCIA A LA RESTRICTIVA O DESFAVORABLE AUN EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION. IGUALDAD ANTE LA LEY DISCIPLINARIA: LAS AUTORIDADES DISCIPLINARIAS TRATARAN A LOS DESTINATARIOS DE LA LEY SIN DISCRIMINACION ALGUNA. FUNCION DE LA SANCION DISCIPLINARIA: FUNCION PREVENTIVA Y CORRECTIVA PARA GARANTIZAR LA EFECTIVIDAD DE LOS PRINCIPIOS Y FINES PREVISTOS EN LA CONSTITUCION, LA LEY Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES QUE SE DEBEN OBSERVAR EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA.

  11. NUEVO C.D.U. LEY 734 DE 2002 PRINCIPIOS RECTORES DERECHO A LA DEFENSA: EL INVESTIGADO TIENE DERECHO EN LA ACTUACION DISCIPLINARIANARIA A LA DEFENSA MATERIAL Y A LA DESIGNACION DE UN ABOGADO. CUANDO SE JUZGUE COMO PERSONA AUSENTE DEBERA ESTAR REPRESENTADO POR APODERADO JUDICIAL O EN SU DEFECTO POR UN DEFENSOR DE OFICIO QUE PODRA SER UN ESTUDIANTE DE UN CONSULTORIO JURIDICO RECONOCIDO. PROPORCIONALIDAD: LA SANCION DISCIPLINARIA DEBE CORRESPONDER A LA GRAVEDAD DE LA FALTA COMETIDA. SE DEBEN APLICAR CRITERIOS DE GRADUACION DE LA SANCION FIJADOS POR LA LEY DISCIPLINARIA. APLICACIÓN DE PRINCIPIOS E INTEGRACION NORMATIVA: EN LA APLICACIÓN DEL REGIMEN DISCIPLINARIO PREVALECERAN LOS PRINCIPIOS RECTORES CONTENIDOS EN ESTA LEY Y EN LA C.P. EN LO NO PREVISTO SE APLICARAN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE DIH, EL C.PENAL, CPP, CCA, CPC EN LO QUE NO CONTRAVENGAN EL DERECHO DISCIPLINARIO.

  12. LA FUNCION PUBLICA Y LA LEY DISCIPLINARIA • EL SUJETO DISCIPLINABLE EJERCERA DERECHOS, CUMPLIRA LOS DEBERES, RESPETARA LAS PROHIBICIONES Y ESTARA SOMETIDO AL REGIMEN DE INHABILIDADES,INCOMPATIBILIDADES, IMPEDIMENTOS Y CONFLICTO DE • INTERESES CONSAGRADOS EN LA C.P. Y EN LAS LEYES PARA GARANTIZAR: • *LA MORALIDAD PUBLICA *LA CELERIDAD • *LA TRANSPARENCIA *LA PUBLICIDAD • *LA OBJETIVIDAD *LA ECONOMIA • *LA LEGALIDAD *LA NEUTRALIDAD • *LA EFICACIA *LA EFICIENCIA • *LA HONRADEZ *LA LEALTAD • *LA IGUALDAD *LA IMPARCIALIDAD • PRINCIPIOS QUE DEBERAN OBSERVAR EN EL DESEMPEÑO DE • SU EMPLEO, CARGO O FUNCION.

  13. LA FALTA DISCIPLINARIA CONSTITUYE FALTA DISCIPLINARIA Y DA LUGAR A LA ACCION E IMPOSICION DE LA SANCION LA INCURSION EN CUALQUIERA DE LAS CONDUCTAS O COMPORTAMIENTOS PREVISTOS EN EL C.U.D. QUE CONLLEVE: • INCUMPLIMIENTO DE DEBERES • EXTRALIMITACION EN EL EJERCICIO DE DERECHOS, • FUNCIONES Y PROHIBICIONES. • VIOLACION AL REGIMEN DE INHABILIDADES, • INCOMPATIBILIDADES, IMPEDIMENTOS Y CONFLICTO DE • INTERESES. COMPORTAMIENTOS REALIZADOS POR ACCION U OMISION SIN ESTAR AMPARADOS POR CAUSALES DE EXCLUSION DE RESPONSABILIDAD.

  14. EXCLUSION DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA QUIEN REALICE LA CONDUCTA AMPARADO EN : • POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO • EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE UN DEBER CONSTITUCIONAL • O LEGAL DE MAYOR IMPORTANCIA QUE EL SACRIFICADO. • EN CUMPLIMIENTO DE ORDEN LEGITIMA DE AUTORIDAD • COMPETENTE EMITIDA CON LAS FORMALIDADES LEGALES. • PARA SALVAGUARDAR UN DERECHO PROPIO O AJENO AL • CUAL DEBA CEDER EL CUMPLIMIENTO DEL DEBER, EN • RAZON DE LA NECESIDAD, ADECUACION, RAZONABILIDAD, • Y PROPORCIONALIDAD. • INSUPERABLE COACCION AJENA. • ERROR INVENCIBLE DE QUE SU CONDUCTA NO • CONSTITUYE FALTA DISCIPLINARIA. • INIMPUTABILIDAD.

  15. DERECHOS • LOS CONTEMPLADOS EN LA CONSTITUCIÓN, LA LEY Y LOS • REGLAMENTOS • PERCIBIR PUNTUALMENTE LA REMUNERACIÓN FIJADA O CONVENIDA • DISFRUTAR DE LA SEGURIDAD SOCIAL • RECIBIR CAPACITACIÓN PARA EL MEJOR DESEMPEÑO DE SUS • FUNCIONES. • PARTICIPAR EN TODOS LOS PROGRAMAS DE BIENESTAR SOCIAL • TALES COMO LOS DE VIVIENDA, EDUCACIÓN, RECREACIÓN, CULTURA, • DEPORTEY VACACIONALES. • DISFRUTAR DE ESTÍMULOS E INCENTIVOS CONFORME A LAS • DISPOSICIONES LEGALES O CONVENCIONALES VIGENTES. • OBTENER PERMISOS Y LICENCIAS EN LOS CASOS PREVISTOS EN LA • LEY. • RECIBIR TRATAMIENTO CORTÉS CON ARREGLO A LOS PRINCIPIOS • BÁSICOS DE LAS RELACIONES HUMANAS.

  16. DEBERES *CUMPLIR Y HACER QUE SE CUMPLAN LOS DEBERES CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN, LAS LEYES, LOS DECRETOS, LOS ESTATUTOS DE LA ENTIDAD, LOS REGLAMENTOS Y LOS MANUALES DE FUNCIONES, LAS DECISIONES JUDICIALES Y DISCIPLINARIAS, LOS CONTRATOS DE TRABAJO Y LAS ÓRDENES SUPERIORES EMITIDAS POR FUNCIONARIO COMPETENTE. *CUMPLIR CON DILIGENCIA, EFICIENCIA E IMPARCIALIDAD EL SERVICIO QUE LE SEA ENCOMENDADO Y ABSTENERSE DE CUALQUIER ACTO U OMISIÓN QUE CAUSE LA SUSPENSIÓN O PERTURBACIÓN INJUSTIFICADA DE UN SERVICIO ESENCIAL, O QUE IMPLIQUE ABUSO INDEBIDO DEL CARGO O FUNCIÓN. * UTILIZAR LOS BIENES Y RECURSOS ASIGNADOS PARA EL DESEMPEÑO DE SU EMPLEO, CARGO O FUNCIÓN, LAS FACULTADES QUE LE SEAN ATRIBUIDAS, O LA INFORMACIÓN RESERVADA A QUE TENGA ACCESO POR RAZÓN DE SU FUNCIÓN, EN FORMA EXCLUSIVA PARA LOS FINES A QUE ESTÁN AFECTOS. *CUSTODIAR Y CUIDAR LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN QUE POR RAZÓN DE SU EMPLEO, CARGO O FUNCIÓN CONSERVE BAJO SU CUIDADO O A LA CUAL TENGA ACCESO, E IMPEDIR O EVITAR LA SUSTRACCIÓN, DESTRUCCIÓN, OCULTAMIENTO O UTILIZACIÓN INDEBIDOS. *CUMPLIR LAS DISPOSICIONES QUE SUS SUPERIORES JERÁRQUICOS A DOPTEN EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES, SIEMPRE QUE NO SEAN CONTRARIAS A LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y A LAS LEYES VIGENTES, Y ATENDER LOS REQUERIMIENTOS Y CITACIONES DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES. *TRATAR CON RESPETO, IMPARCIALIDAD Y RECTITUD A LAS PERSONAS CON QUE TENGA RELACIÓN POR RAZÓN DEL SERVICIO.

  17. DEBERES *ACREDITAR LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEY PARA LA POSESIÓN Y EL DESEMPEÑO DEL CARGO. *DEDICAR LA TOTALIDAD DEL TIEMPO REGLAMENTARIO DE TRABAJO AL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS, SALVO LAS EXCEPCIONES LEGALES. *REGISTRAR EN LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS, O EN LA QUE HAGA SUS VECES, SU DOMICILIO O DIRECCIÓN DE RESIDENCIA Y TELÉFONO, Y DAR AVISO OPORTUNO DE CUALQUIER CAMBIO. *VIGILAR Y SALVAGUARDAR LOS BIENES Y VALORES QUE LE HAN SIDO ENCOMENDADOS Y RESPONDER POR LA CONSERVACIÓN DE LOS ÚTILES, EQUIPOS, MUEBLES Y BIENES CONFIADOS A SU GUARDA O ADMINISTRACIÓN Y RENDIR CUENTA OPORTUNA DE SU UTILIZACIÓN. *PUBLICAR EN LAS DEPENDENCIAS DE LA RESPECTIVA ENTIDAD, EN SITIO VISIBLE, UNA VEZ POR MES, EN LENGUAJE SENCILLO Y ACCESIBLE AL CIUDADANO COMÚN, UNA LISTA DE LAS LICITACIONES DECLARADAS DESIERTAS Y DE LOS CONTRATOS ADJUDICADOS, QUE INCLUIRÁ EL OBJETO Y VALOR DE LOS MISMOS Y EL NOMBRE DEL ADJUDICATARIO. *DENUNCIAR LOS DELITOS, CONTRAVENCIONES Y FALTAS DISCIPLINARIAS DE LOS CUALES TUVIERE CONOCIMIENTO, SALVO LAS EXCEPCIONES DE LEY.

  18. DEBERES • HACER LAS APROPIACIONES EN LOS PRESUPUESTOS Y GIRAR DIRECTAMENTE • A LAS CONTRALORÍAS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES, COMO A LA • CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y LAS PERSONERÍAS MUNICIPALES • Y DISTRITALES DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL, LAS PARTIDAS POR CONCEPTO • DE LA CUOTA DE VIGILANCIA FISCAL, SIEMPRE Y C UANDO LO PERMITA EL • FLUJO DE CAJA. *ADOPTAR EL SISTEMA DE CONTABILIDAD PÚBLICA Y EL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN FINANCIERA SIIF, ASÍ COMO LOS DEMÁS SISTEMAS DE INFORMACIÓN A QUE SE ENCUENTRE OBLIGADA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, SIEMPRE Y CUANDO EXISTAN LOS RECURSOS PRESUPUESTALES PARA EL EFECTO. *PUBLICAR MENSUALMENTE EN LAS DEPENDENCIAS DE LA RESPECTIVA ENTIDAD EN LUGAR VISIBLE Y PÚBLICO, LOS INFORMES DE GESTIÓN, RESULTADOS, FINANCIEROS Y CONTABLES QUE SE DETERMINEN POR AUTORIDAD COMPETENTE, PARA EFECTOS DEL CONTROL SOCIAL DE QUE TRATA LA LEY 489 DE 1998 Y DEMÁS NORMAS VIGENTES. *CAPACITARSE Y ACTUALIZARSE EN EL ÁREA DONDE DESEMPEÑA SU FUNCIÓN.

  19. PROHIBICIONES *INCUMPLIR LOS DEBERES O ABUSAR DE LOS DERECHOS O EXTRALIMITAR LAS FUNCIONES CONTENIDAS EN LA CONSTITUCIÓN, EN LOS REGLAMENTOS Y LOS MANUALES DE FUNCIONES, LAS DECISIONES JUDICIALES Y DISCIPLINARIAS, LAS CONVENCIONES COLECTIVAS Y LOS CONTRATOS DE TRABAJO. *IMPONER A OTRO SERVIDOR PÚBLICO TRABAJOS AJENOS A SUS FUNCIONES O IMPEDIRLE EL CUMPLIMIENTO DE SUS DEBERES. * EJECUTAR ACTOS DE VIOLENCIA CONTRA SUPERIORES, SUBALTERNOS O COMPAÑEROS DE TRABAJO, DEMÁS SERVIDORES PÚBLICOS O INJURIARLOS O CALUMNIARLOS. *OMITIR, NEGAR, RETARDAR O ENTRABAR EL DESPACHO DE LOS ASUNTOS A SU CARGO O LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO A QUE ESTÁ OBLIGADO. *EJECUTAR EN EL LUGAR DE TRABAJO ACTOS QUE ATENTEN CONTRA LA MORAL O LAS BUENAS COSTUMBRES. *OMITIR, RETARDAR O NO SUMINISTRAR DEBIDA Y OPORTUNA RESPUESTA A LAS PETICIONES RESPETUOSAS DE LOS PARTICULARES O A SOLICITUDES DE LAS AUTORIDADES, ASÍ COMO RETENERLAS O ENVIARLAS A DESTINATARIO DIFERENTE DE AQUEL A QUIEN CORRESPONDA SU CONOCIMIENTO. 35

  20. PROHIBICIONES *INCUMPLIR DE MANERA REITERADA E INJUSTIFICADA OBLIGACIONES CIVILES, LABORALES, COMERCIALES O DE FAMILIA IMPUESTAS EN DECISIONES JUDICIALES O ADMINISTRATIVAS O ADMITIDAS EN DILIGENCIA DE CONCILIACIÓN. *PROPORCIONAR DATO INEXACTO O PRESENTAR DOCUMENTOS IDEOLÓGICAMENTE FALSOS U OMITIR INFORMACIÓN QUE TENGA INCIDENCIA EN SU VINCULACIÓN O PERMANENCIA EN EL CARGO O EN LA CARRERA, O EN LAS PROMOCIONES O ASCENSOS O PARA JUSTIFICAR UNA SITUACIÓN ADMINISTRATIVA. *OCASIONAR DAÑO O DAR LUGAR A LA PÉRDIDA DE BIENES, ELEMENTOS, EXPEDIENTES O DOCUMENTOS QUE HAYAN LLEGADO A SU PODER POR RAZÓN DE SUS FUNCIONES. *NOMBRAR O ELEGIR, PARA EL DESEMPEÑO DE CARGOS PÚBLICOS, PERSONAS QUE NO REÚNAN LOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES, LEGALES O REGLAMENTARIOS, O DARLES POSESIÓN A SABIENDAS DE TAL SITUACIÓN. *DAR LUGAR AL ACCESO O EXHIBIR EXPEDIENTES, DOCUMENTOS O ARCHIVOS A PERSONAS NO AUTORIZADAS. * LAS DEMÁS PROHIBICIONES CONSAGRADAS EN LA LEY Y REGLAMENTOS.

  21. CLASIFICACION DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS • *GRAVISIMAS • *GRAVES • *LEVES DEFINICION SANCIONES • *DESTITUCION E INHABILIDAD GENERAL • *SUSPENSION • *MULTA • *AMONESTACION ESCRITA, VA LA • HOJA DE VIDA

  22. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA GRAVEDAD O LEVEDAD DE LA FALTA • EL GRADO DE CULPABILIDAD. • LA NATURALEZA ESENCIAL DEL SERVICIO. • EL GRADO DE PERTURBACIÓN DEL SERVICIO. • LA JERARQUÍA Y MANDO QUE EL SERVIDOR PÚBLICO. • LA TRASCENDENCIA SOCIAL DE LA FALTA O EL PERJUICIO CAUSADO . • LAS MODALIDADES Y CIRCUNSTANCIAS EN QUE SE COMETIÓ LA FALTA, QUE • SE APRECIARÁN TENIENDO EN CUENTA EL CUIDADO EMPLEADO EN SU • PREPARACIÓN, EL NIVEL DE APROVECHAMIENTO DE LA CONFIANZA DEPOSITADA • EN EL INVESTIGADO O DE LA QUE SE DERIVE DE LA NATURALEZA DEL CARGO O • FUNCIÓN, EL GRADO DE PARTICIPACIÓN EN LA COMISIÓN DE LA FALTA, SI FUE • INDUCIDO POR UN SUPERIOR A COMETERLA, O SI LA COMETIÓ EN ESTADO DE • OFUSCACIÓN ORIGINADO EN CIRCUNSTANCIAS O CONDICIONES DE DIFÍCIL • PREVENCIÓN Y GRAVEDAD EXTREMA, DEBIDAMENTE COMPROBADAS. • LOS MOTIVOS DETERMINANTES DEL COMPORTAMIENTO. • CUANDO LA FALTA SE REALICE CON LA INTERVENCIÓN DE VARIAS PERSONAS, • SEAN PARTICULARES O SERVIDORES PÚBLICOS. • LA REALIZACIÓN TÍPICA DE UNA FALTA OBJETIVAMENTE GRAVÍSIMA COMETIDA • CON CULPA GRAVE, SERÁ CONSIDERADA FALTA GRAVE.

  23. CRITERIOS PARA GRADUAR LA SANCION • *HABER SIDO SANCIONADO FISCAL O DISCIPLINARIAMENTE DENTRO DE LOS • 5 AÑOS ANTERIORES A LA COMISIÓN DE LA CONDUCTA QUE SE INVESTIGA • *LA DILIGENCIA Y EFICIENCIA DEMOSTRADA EN EL DESEMPEÑO DEL CARGO • O DE LA FUNCIÓN; • *ATRIBUIR LA RESPONSABILIDAD INFUNDADAMENTE A UN TERCERO • *LA CONFESIÓN DE LA FALTA ANTES DE LA FORMULACIÓN DE CARGOS *HABER PROCURADO, POR INICIATIVA PROPIA, RESARCIR EL DAÑO O COMPENSAR EL PERJUICIO CAUSADO *HABER DEVUELTO, RESTITUIDO O REPARADO, SEGÚN EL CASO, EL BIEN AFECTADO CON LA CONDUCTA CONSTITUTIVA DE LA FALTA, SIEMPRE QUE LA DEVOLUCIÓN, RESTITUCIÓN O REPARACIÓN NO SE HUBIEREN DECRETADO EN OTRO PROCESO *EL GRAVE DAÑO SOCIAL DE LA CONDUCTA *LA AFECTACIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES *EL CONOCIMIENTO DE LA ILICITUD *PERTENECER EL SERVIDOR PÚBLICO AL NIVEL DIRECTIVO O EJECUTIVO DE LA ENTIDAD.

  24. FALTAS GRAVISIMAS *Realizar objetivamente un delito DOLOSO, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, oabusando del mismo. *Asumir compromisos sobre apropiaciones presupuestales inexistentes o en exceso del saldo disponible de apropiación o que afecten vigencias futuras, sin contar con las autorizaciones pertinentes. * Ordenar o efectuar el pago de obligaciones en exceso del saldo disponible en el (PAC). *No llevar en debida forma los libros de registro de la ejecución presupuestal de ingresos y gastos, ni los de contabilidad financiera. *Participar en la etapa precontractual o en la actividad contractual, en detrimento del patrimonio público, o con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa contemplados en la Constitución y en la ley. * No exigir, el interventor, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias, o certificar como recibida a satisfacción, obra que no ha sido ejecutada a cabalidad.

  25. FALTAS GRAVISIMAS *Obstaculizar en forma grave la o las investigaciones que realicen las autoridades administrativas, jurisdiccionales o de control. *Utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos * Consumir, en el sitio de trabajo o en lugares públicos, sustancias prohibidas que produzcan dependencia física o síquica, asistir al Trabajo en tres o más ocasiones en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes. *Cuando la conducta no fuere reiterada conforme a la modalidad señalada, será calificada como grave. *El abandono injustificado del cargo, función o servicio. *Suministrar datos inexactos o documentación con contenidos que no correspondan a la realidad para conseguir posesión, ascenso o inclusión en carrera administrativa. 63

  26. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO ACCION DISCIPLINARIA LA EJERCE: OFICINA CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO *DE OFICIO O POR INFORMACION O QUEJA *PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION SUJETOS PROCESALES • PODRAN INTERVENIR EN LA ACTUACION DISCIPLINARIA: • *EL INVESTIGADO *EL DEFENSOR DEL INVESTIGADO • PODRAN: SOLICITAR, APORTAR Y CONTROVERTIR • PRUEBAS • INTERPONER RECURSOS *OBTENER COPIAS • PRESENTAR SOLICITUDES QUE CONSIDERE NECESARIAS • PARA GARANTIZAR LA LEGALIDAD DE LA ACTUACION • DISCIPLINARIA

  27. DERECHOS DEL INVESTIGADO • ACCEDER A LA INVESTIGACION • DESIGNAR DEFENSOR • SER OIDO EN VERSION LIBRE • SOLICITAR, APORTAR Y CONTROVERTIR PRUEBAS • E INTERVENIR EN SU PRACTICA • RENDIR DESCARGOS • INTERPONER RECURSOS • OBTENER COPIAS, SALVO RESERVA LEGAL O • CONSTITUCIONAL • PRESENTAR ALEGATOS DE CONCLUSION ANTES DEL • FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

  28. EL PROCESO DISCIPLINARIO ORDINARIO EVALUACION INVESTIGACION DISCIPLINARIA INVESTIGACION DISCIPLINARIA DESCARGOS PRUEBAS FALLO INVESTIGACION PRELIMINAR

  29. EL PROCESO DISCIPLINARIO ORDINARIO SE INICIA POR: • QUEJA DE CUALQUIER FUNCIONARIO O DE UN PARTICULAR LA QUEJA DEBERA TENER AL MENOS: • INDIVIDUALIZACION O IDENTIFICACION DEL PRESUNTO • DISCIPLINADO • UN RELATO DE HECHOS CONCRETOS Y RELEVANTES • DISCIPLINARIAMENTE. • INFORME DEL FUNCIONARIO QUE CONOZCA LOS HECHOS • DENUNCIA • DE OFICIO

  30. INDAGACION PRELIMINAR • EN CASO DE DUDA SOBRE PROCEDENCIA • DE INVESTIGACION DISCIPLINARIA • EN CASO DE DUDA SOBRE IDENTIFICACION O • INDIVIDUALIZACION DEL AUTOR DE UNA FALTA • DISCIPLINARIA PROCEDENCIA: FINES: • VERIFICAR LA OCURRENCIA DE LA CONDUCTA • DETERMINAR SI ES CONSTITUTIVA DE FALTA DISCIPLINARIA • SI SE HA ACTUDO AL AMPARO DE UNA CAUSAL DE • JUSTIFICACION DURACION: • 6 MESES • EN CASO DE DUDA SOBRE IDENTIFICACION O • INDIVIDUALIZACION DEL AUTOR DE UNA FALTA • DISCIPLINARIA LA INDAGACION SE ADELANTARA • POR EL TERMINO NECESARIO PARA CUMPLIR SU OBJETIVO

  31. INVESTIGACION DISCIPLINARIA PROCEDENCIA: • CUANDO, CON FUNDAMENTO EN : • *QUEJA *INFORMACION RECIBIDA • *INDAGACION PRELIMINAR • *SE IDENTIFIQUE AL POSIBLE AUTOR O AUTORES DE • UNA FALTA DISCIPLINARIA FINES: • VERIFICAR LA OCURRENCIA DE LA CONDUCTA • DETERMINAR SI ES CONSTITUTIVA DE FALTA DISCIPLINARIA • ESCLARECER LOS MOTIVOS DETERMINANTES, • LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR EN LAS QUE • SE COMETIO • EL PERJUICIO CAUSADO A LA ADMINISTRACION PUBLICA • LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DEL INVESTIGADO. DURACION: • 6 MESES CONTADOS A PARTIR DE LA DECISION DE APERTURA • HASTA 12 MESES POR FALTAS DEL ART. 48 NUM. 5,6,7,8,9,10,11 • SE AUMENTA 1/3 PARTE CUANDO SE INVESTIGAN EN LA MISMA • ACTUACION VARIAS FALTAS O HAY 2 O MAS INCULPADOS.

  32. EVALUACION INVESTIGACION DISCIPLINARIA DECISIÓN DE EVALUACION • Cuando se haya recaudado prueba que permita formulación • de cargos. • O vencido el término de la investigación. • Dentro de los quince días siguientes, el funcionario • de conocimiento, mediante decisión motivada: • Evaluará el mérito de las pruebas recaudadas y formulará: • Pliego de cargos contra el investigado. • U ordenará el archivo de la actuación, según corresponda, • sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2° del Artículo 156.

  33. CARGOS PROCEDENCIA CUANDO ESTÉ OBJETIVAMENTE DEMOSTRADA LAFALTA Y EXISTA PRUEBA QUE COMPROMETA LA RESPONSABILIDAD DEL INVESTIGADO. CONTRA ESTA DECISIÓN NO PROCEDE RECURSO ALGUNO. 1. LA DESCRIPCIÓN Y DETERMINACIÓN DE LA CONDUCTA INVESTIGADA 2. LAS NORMAS PRESUNTAMENTE VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓNCONCRETANDO LA MODALIDAD ESPECÍFICA DE LA CONDUCTA. 3. LA IDENTIFICACIÓN DEL AUTOR O AUTORES DE LA FALTA. 4. LA DENOMINACIÓN DEL CARGO O LA FUNCIÓN DESEMPEÑADA EN LA ÉPOCA DE COMISIÓN DE LA CONDUCTA.  5. EL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS QUE FUNDAMENTAN CADA UNO DE LOS CARGOS FORMULADOS. 6. LA EXPOSICIÓN FUNDADA DE LOS CRITERIOS TENIDOS EN CUENTA PARADETERMINAR LA GRAVEDAD O LEVEDAD DE LA FALTA, DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 43 DE ESTE CÓDIGO.  7. LA FORMA DE CULPABILIDAD.  8. EL ANÁLISIS DE LOS ARGUMENTOS EXPUESTOS POR LOS SUJETOS PROCESALES.

  34. DESCARGOS NOTIFICADO EL PLIEGO DE CARGOS, EL EXPEDIENTE QUEDARÁ EN LA SECRETARÍA DE LA OFICINA DE CONOCIMIENTO, POR EL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS, A DISPOSICIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES, QUIENES PODRÁN APORTAR Y SOLICITAR PRUEBAS. DENTRO DEL MISMO TÉRMINO, EL INVESTIGADO O SU DEFENSOR, PODRÁN PRESENTAR SUS DESCARGOS. PRUEBAS TÉRMINO PROBATORIO. VENCIDO EL TÉRMINO DE 10 DIAS, EL FUNCIONARIO ORDENARÁ LA PRÁCTICA DE LAS PRUEBAS QUEHUBIEREN SIDO SOLICITADAS, DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS DE CONDUCENCIA, PERTINENCIA Y NECESIDAD. 1. CUANDO HUBIERAN SIDO SOLICITADAS POR EL INVESTIGADO O SU APODERADO SIN QUE LOS MISMOS TUVIEREN CULPA ALGUNA EN SU DEMORA Y FUERE POSIBLE SU OBTENCIÓN. 2. CUANDO A JUICIO DEL INVESTIGADOR, CONSTITUYAN ELEMENTO PROBATORIO FUNDAMENTAL PARA LA DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL INVESTIGADO O EL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS.

  35. FALLO TÉRMINO PARA FALLAR. SI NO HUBIERE PRUEBAS QUE PRACTICAR, EL FUNCIONARIO DE CONOCIMIENTO PROFERIRÁ EL FALLO DENTRO DE LOS VEINTE DÍAS SIGUIENTES AL VENCIMIENTO DEL TÉRMINO PARA PRESENTAR DESCARGOS, O AL DEL TÉRMINO PROBATORIO, EN CASO CONTRARIO. CONTENIDO DEL FALLO 1. LA IDENTIDAD DEL INVESTIGADO. 2. UN RESUMEN DE LOS HECHOS. 3. EL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS EN QUE SE BASA. 4. EL ANÁLISIS Y LA VALORACIÓN JURÍDICA DE LOS CARGOS, DE LOS DESCARGOS Y DE LAS ALEGACIONES QUE HUBIEREN SIDO PRESENTADAS. 5. LA FUNDAMENTACIÓN DE LA CALIFICACIÓN DE LA FALTA. 6. EL ANÁLISIS DE CULPABILIDAD. 7. LAS RAZONES DE LA SANCIÓN O DE LA ABSOLUCIÓN 8. LA EXPOSICIÓN FUNDAMENTADA DE LOS CRITERIOS TENIDOS EN CUENTA PARA LA GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN Y LA DECISIÓN EN LA PARTE RESOLUTIVA.

  36. PROCESO ESPECIAL PROCESO VERBAL APLICACIÓN • EN LOS CASOS EN QUE ELSUJETO DISCIPLINABLE SEA SORPRENDIDO • EN EL MOMENTO DE LACOMISIÓN DE LA FALTA O CON ELEMENTOS, • EFECTOS O INSTRUMENTOS QUE PROVENGAN DE LA EJECUCIÓN DE • LA CONDUCTA, CUANDO HAYA CONFESIÓN Y EN TODO CASO • CUANDO LA FALTA SEA LEVE. • TAMBIÉN SE APLICARÁ EL PROCEDIMIENTO VERBAL PARA LAS • FALTAS GRAVÍSIMAS CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 48 NUM. 2, 4 • 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 32, 33, 35, 36, 39, 46, 47, 48, 52, 54, 55, 56, 57, • 58, 59 Y 62 DE ESTA LEY. • CUALQUIERA QUE FUERE EL SUJETO DISCIPLINABLE, SI AL • MOMENTO DE VALORAR SOBRE LA DECISIÓN DE APERTURA DE • INVESTIGACIÓN ESTUVIEREN DADOS LOS REQUISITOS • SUSTANCIALES PARA PROFERIR PLIEGO DE CARGOS • SE CITARÁ A AUDIENCIA.

  37. PROCESO VERBAL CALIFICADO EL PROCEDIMIENTO A APLICAR DENTRO DEL TÉRMINO IMPRORROGABLE DE DOS DÍAS SE CITARA AL DISCIPLINADO A QUE RINDA VERSIÓN VERBAL O ESCRITA SOBRE LAS CIRCUNSTANCIAS DE SU COMISIÓN. CONTRA ESTA DECISIÓN NO PROCEDERECURSO ALGUNO. AUDIENCIA. EN EL CURSO DE LA AUDIENCIA, EL INVESTIGADO PODRÁ APORTAR Y SOLICITAR PRUEBAS, LAS CUALES SERÁN PRACTICADAS EN LA MISMA DILIGENCIA, DENTRO DEL TÉRMINO IMPRORROGABLE DE TRES DÍAS, SI FUEREN CONDUCENTES Y PERTINENTES. SI NO FUERE POSIBLE HACERLO SE SUSPENDERÁ LA AUDIENCIA POR EL TÉRMINO MÁXIMO DE CINCO DÍAS Y SE SEÑALARÁ FECHA PARA LA PRÁCTICA DE LA PRUEBA O PRUEBAS PENDIENTES. DE LA AUDIENCIA SE LEVANTARÁ ACTA EN LA QUE SE CONSIGNARÁ SUCINTAMENTE LO OCURRIDO EN ELLA. CONCLUIDAS LAS INTERVENCIONES SE PROCEDERÁ VERBAL Y MOTIVADAMENTE A EMITIR EL FALLO. LA DILIGENCIA SE PODRÁ SUSPENDER, PARA PROFERIR LA DECISIÓN DENTRO DE LOS DOS DÍAS SIGUIENTES. LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO PARA LA SEGUNDA INSTANCIA, EN EL VERBAL, SE REDUCIRÁN A LA MITAD.

  38. OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO TRAMITE DEL PROCESO ESPECIAL VERBAL FLUJOGRAMA No. 2 IV INTERVENCION DEL DISCIPLINADO Y SU APODERADO I CITACION A AUDIENCIA III PRACTICA DE PRUEBAS II AUDIENCIA V FALLO EXPLICACION DE LAS ETAPAS I CITACION A AUDIENCIA CAUSAL • FALTA LEVE • FLAGRANCIA • CONFESION • FALTAS GRAVISIMAS • ESPECIALES ART. 48 NUM. 2,4,17,18,19, • 20,21,22,23,32,33,35,36,39,46,47,48,52,54,55,56 • 57,58,59 Y 62 LEY 734-02 • CUANDO ESTUVIEREN DADOS • LOS REQUISITOS SUSTANCIALES • PARA PROFERIR CARGOS AL • MOMENTO DE VALORAR LA APERTURA • DE INVESTIGACION POR AUTO MOTIVADO AL POSIBLE RESPONSABLE • NOTIFICACION INMEDIATA A LA • PROC. DELEGADA • NOTIFICACION PERSONAL • AL SERVIDOR SI VENCIDOS LOS 2 DIAS DE ENVIADA LA CITACION NO COMPARECE EL CITADO SE FIJA EDICTO POR 2 DIAS VENCIDOS LOS CUALES SE DESIGNA DEFENSOR DE OFICIO REALIZACION AUDIENCIA NO ANTES DE 10 DIAS, NI DESPUES DE 15 A PARTIR DE LA NOTIFICACION RENDIR VERSION LIBRE TERMINO 2 DIAS DURANTE ESE TERMINO EL EXP. PERMANECERA EN SECRETARIA A DISPOSICION DE LAS PARTES, EL INVESTIGADO, EL APODERADO PUEDEN PEDIR O APORTAR PRUEBAS CONTRA ESTE AUTO NO PROCEDE RECURSO ALGUNO APORTE Y SOLICITUD DE PRUEBAS SOLICITUD PRUEBAS ANTES DE AUDIENCIA SUSPENSION AUDIENCIA • HASTA POR DIEZ (10) DIAS PARA PRACTICAR PRUEBAS QUE NO PUEDAN PRACTICARSE • EN AUDIENCIA • HASTA POR CINCO (5) DIAS II AUDIENCIA ACTA DE TODO LO ACTUADO EN LA AUDIENCIA SE LEVANTARA UN ACTA FIRMADA POR TODOS LOS PARTICIPANTES IV INTERVENCION DISCIPLINADO Y SU APODERADO III PRACTICA FORMAL DE PRUEBAS V FALLO • EN LA AUDIENCIA: • LEER ESCRITO CITACION • RESOLVER SOBRE CONDUCENCIA • DE PRUEBAS SOLICITADAS O • APORTADAS • DECRETAR PRUEBAS DE OFICIO SE NOTIFICA EN ESTRADOS Y PROCEDERA RECURSO DE REPOSICION QUE SE RESOLVERA INMEDIATAMENTE • CARACTERISTICAS DEL FALLO • DEBE SER MOTIVADO • DENTRO DE LA AUDIENCIA • PROCEDE RECURSO DE APELACION • ANTE SUPERIOR • RECURSO REPOSICION SOLO EN • PROCEDIMEINTO DE UNICA INSTANCIA • SE INTERPONEN EN EL MISMO ACTO • SE SUSTENTA VERBAL O POR ESCRITO • DENTRO DE LOS DOS (2) DIAS SIGUIENTES • SE DECIDE EN EL TERMINO DE DOS • (2) DIAS • SE INTERPONE Y SUSTENTA UNA VEZ • NOTIFICADO POR ESTRADOS NO PUEDE SER SUPERIOR A DIEZ (10) DIAS HABILES DICHA INTERVENCION SOLO PODRA VERSAR SOBRE LOS CARGOS

  39. OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO TRAMITE DEL PROCESO ORDINARIO FASE 3 FALLO DE PRIMERA INSTANCIA OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO FASE 1 APERTURA E INSTRUCCION FASE 4 FUNCIONARIO DE SEGUNDA INSTANCIA FASE 2 DIRECTOR DAPR CONSULTA AUTO ARCHIVO SUSPENSION PROVISIONAL E V A L U A C I O N PRUEBAS DE OFICIO ARCHIVO AUTO DE CIERRE EVALUACION INVESTIGACION INVESTIGACION DISCIPLINARIA INDAGACION PRELIMINAR INSTRUCCIÓN PRELIMINAR PROCEDIMIENTO ORDINARIO -QUEJA -INFORME -OFICIO -ANONIMO -DENUNCIA • RADICACION • CONFORMACION • EXPEDIENTE • REPARTO EVALUACION EXPEDIENTE AUTO DE CARGOS FALLO PRUEBAS DE OFICIO PROCEDIMIENTO VERBAL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DESCARGOS ABSOLUTORIO SANCIONATORIO FALLO RECURSO DE APELACION ARCHIVO PRUEBAS DE DESCARGOS VER FLUJOGRAMA No. 2 ALEGATOS DE CONCLUSION ARCHIVO AUTO QUE NIEGA AUTO QUE ACEPTA MODIFICACION AUTO DE CARGOS RECURSO DE QUEJA RECOCATORIA DIRECTA PRUEBAS FLUJOGRAMA No.1

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