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Legislación de Aguas en Perú. Laureano del Castillo P. IPROGA Noviembre 2003. INTRODUCCIÓN. Uso actual del agua Evolución legal Situación actual de la legislación. 1. Usos de agua en el Perú. Legislación colonial Código de Aguas 1902 Constitución 1933 Ley General de Aguas
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Legislación de Aguas en Perú Laureano del Castillo P. IPROGA Noviembre 2003
INTRODUCCIÓN • Uso actual del agua • Evolución legal • Situación actual de la legislación
Legislación colonial Código de Aguas 1902 Constitución 1933 Ley General de Aguas Constitución de 1979 D.Leg. 653 y otros Anteproyectos de ley Constitución de 1993 Ley Orgánica de Recursos Naturales Proyecto de Ley 2. El camino recorrido
3. Situación actual de legislación • Ley General de Aguas, D.L. 17752 (julio 1969) • Varias modificaciones desde su dación • Los cambios sustanciales: el D.L. 653 (1991) • Varios proyectos desde 1992 (Fujimori) • Proyecto publicado en abril 2003
I. EL MARCO DEL D. L. 17752 Contexto: • Gobierno militar iniciado en octubre 1968 • Reformas importantes • Complemento de la Reforma Agraria • Objetivo: Eliminar el orden oligárquico
1. Características de la L.G.A. • Todas las aguas son propiedad del Estado • Autoridad permite uso por los particulares • Autoridad hace estudios,controla, previene, mantiene, vigila, sanciona ... • Autoridad única • Usuarios de agua auxilian a la Autoridad de Aguas • Se reglamentó por partes.
2. Propiedad del agua Artículo 1º de L.G.A.: “Las aguas, sin excepción alguna, son de propiedad del Estado, y su dominio es inalienable e imprescriptible. No hay propiedad privada de las aguas ni derechos adquiridos sobre ellas. El uso justificado y racional del agua, sólo puede ser otorgado en armonía con el interés social y el desarrollo del país.”
3. Otorgamiento de usos La LGA establece que se requiere un derecho para usar las aguas: Art. 28º.- Los usos de las aguas se otorgan mediante permiso, autorización o licencias. Única excepción es uso para satisfacer necesidades primarias de población
4. Usos en la L.G.A. LGA reconoce orden de preferencia (27º): • Necesidades primarias y abastecimiento poblacional • Cría y explotación de animales • Agricultura • Usos energéticos, industriales y mineros • Otros usos.
5. Condiciones de los derechos • Los usos de las aguas son aleatorios • Condicionados a la disponibilidad • Condicionados a las necesidades reales del objeto al que se destinen • Deben ejercerse en función del interés social y el desarrollo del país • Sujetos al cumplimiento de obligaciones
6. Otras atribuciones de Autoridad • Ley (Art. 10º) distingue funciones: • Conservación: Min. Agricultura • Preservación: Min. Salud • Min. Agricultura: realiza estudios, obras, mantenimiento de infraestructura, autoriza, sanciona, fija tarifas, autoriza servidumbres, dispone restricciones, etc.
8. Organizaciones de Usuarios • Autoridad de Aguas en coordinación con la Junta de Usuarios y autoridades de la Región Agraria “formulará los planes de cultivo y riego teniendo en cuenta las realidades hidrológicas y agrológicas del Distrito” (Art. 44º) • Obligación de los Usuarios de cada Distrito de Riego de organizarse (Art.136º)
II. EL ACTUAL MARCO LEGISLATIVO • LGA con parches • Ajuste estructural • Estado deja funciones • Transferencia a usuarios • Intervención en organización usuarios • ¿Nueva Ley?
1. El problema • Diseño del marco original es publicista • Añadidos son privatistas • Anuncio de mercado de aguas y afanes privatistas • Desorden institucional
2. Dec. Leg. 653 • Supresión del principio de aleatoriedad: • Art. 51º no reproduce texto del 26º LGA • Art. 53º garantiza dotación, de encontrarse agua en la perforación de pozos • Art. 52º garantía si se mejora sistemas de riego • Creación de Autoridades Autónomas de Cuenca Hidrográfica
3. Autoridades Autónomas • Máximo organismo decisorio en uso y conservación de recursos agua y suelo • Cuando haya riego regulado o “uso intensivo y multisectorial” • Formado por autoridades públicas y sector privado • Sólo se formaron cinco...
4. Comisiones: Nuevas funciones • Participar en la formulación, ejecución y control de los Planes de Cultivo y Riego. • Ejecutar y controlar la distribución del agua en su circunscripción territorial • Participar en la formulación, ejecución y control de los planes de conservación y mantenimiento de la infraestructura mayor y menor de riego, drenaje, vías de comunicación, y defensa ribereña • Apoyar a la Junta de Usuarios en la cobranza de la Tarifa por uso de agua con fines agrarios
Junta Usuarios: Nuevas funciones • Conservación y mantenimiento de infraestructura mayor del sistema de riego • Estudios y obras de desarrollo del sistema de riego; • Operación y distribución del agua de regadío; • Adquisición y mantenimiento de equipo, vehículos y maquinaria • Construcción y conservación de sistema de riego
5. Desorden institucional • Transferencia de funciones a organizaciones de usuarios • Creación de Autoridades Autónomas de Cuenca • Reducción de Ministerio de Agricultura • Dirección de Aguas pasa a INRENA • Cada Sector se constituye en autoridad ambiental
III. PROYECTOS DE LEY • Anuncios desde 1993 • Primera versión: copia de Código de Chile • Últimos intentos: 1997 • Anteproyecto 2001 • Publicación de 25 abril 2003
1. ¿Por qué cambiar la LGA? • Ley cambiada y remendada • Otra Constitución y LOASRN • Rol del Estado ha cambiado • Rol de Regantes cambió • Percepción sobre el agua cambió también • Desorden: desperdicio, robo de turnos, contaminación, no pago tarifa ni presupuestos
2. Nuevo Proyecto de Ley Proyecto más completo que el de 2001: • Distingue uso de aprovechamiento • Institucionalidad • Seguridad jurídica • Preservación y conservación del agua • Característica principal: multisectorial
3. Institucionalidad • Diseño complejo • Autoridad única en materia de aguas • Combina lo central con lo regional y local • Mayor atención a manejo integral de cuencas • Organizaciones de usuarios no están consideradas como parte del “Sistema”
4. Seguridad jurídica Concesión de aguas: • Inscribible en registro del INA • Formalización de informales • Permite usar, disfrutar y disponer • Sujeta a condiciones para usar • Concesión también para comunidades campesinas y nativas
5. Definición de Concesión La concesión de aguas es un derecho real administrativo mediante el cual la Autoridad Nacional de Aguas otorga a su titular el derecho de aprovechamiento de las aguas para fines determinados de acuerdo con la presente Ley (Art. 45º)
6. Comunidades campesinas Los derechos de aprovechamiento de las aguas en tierras tituladas de las Comunidades Campesinas y Nativas serán respetados en el marco de lo establecido en la Constitución Política y de la legislación de protección a las Comunidades Campesinas y Nativas existentes. Estos derechos que se ejercen de acuerdo a los usos y costumbres ancestrales son imprescriptibles en tanto no se declare el abandono de las tierras comunales donde se aprovechan las aguas (Art. 62).
7. Preservación y manejo de la cuenca • Valor del agua y retribución económica • Concepción de cuenca • Autoridad de cuenca única • Prohibido el vertimiento de aguas sin autorización del INA • Exigencia de presentación de Estudios de Impacto Ambiental
IV. Algunas preguntas urgentes • ¿Está asentada la población en los lugares más adecuados? • ¿Estamos pagando lo que cuesta el agua? • ¿Cómo podemos aprovechar mejor el agua?