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El laicismo espacio de tolerancia. CÓRDOBA LAICA Córdoba 31 de Marzo 2011. GUIÓN PRESENTACIÓN. DEFINICIÓN Y FINES DEL LAICISMO. CONCEPTOS CLAVES. UN POCO DE HISTORIA. PROPUESTAS BÁSICAS DEL LAICISMO. SITUACIÓN EN ESPAÑA. ACTUACIONES. DEFINICIÓN Y FINES.
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El laicismo espacio de tolerancia CÓRDOBA LAICA Córdoba 31 de Marzo 2011.
GUIÓN PRESENTACIÓN • DEFINICIÓN Y FINES DEL LAICISMO. • CONCEPTOS CLAVES. • UN POCO DE HISTORIA. • PROPUESTAS BÁSICAS DEL LAICISMO. • SITUACIÓN EN ESPAÑA. • ACTUACIONES.
DEFINICIÓN Y FINES “El espíritu laico no es en sí mismo una nueva cultura, sino la condición para la convivencia de todas las posibles culturas. La laicidad expresa más bien un método que un contenido”. BOBBIO, Norberto, “Cultura laica y laicismo LAOS: unidad del pueblo, organización universal, sin privilegios.
“El laicismo sólo favorece aquello que resulta de interés general, a la vez que promueve, junto a la autonomía moral e intelectual de las personas, la libertad de conciencia y la plena igualdad de sus derechos, sin discriminación de sexo, origen o convicción espiritual” (Henri Peña Ruiz, filósofo del Instituto de Estudios Políticos de París
CONCEPTOS CLAVES • Libertad de conciencia – libertad religiosa. • Espiritualidad y religión. • Religiones e Iglesias. • Laico, ateo y antireligioso. • Estado laico y aconfesional. Separación Estado – Iglesias. • Libertad de enseñanza y Formación ciudadana
RELIGIONES, IGLESIAS • La religiosidad es creencia y vivencia personal e individual, que puede coincidir o depender de los principios o las ideas de una determinada Religión. Las religiones como modelos ideológicos se organizan en la Historia como estructuras de poder, las Iglesias, que funcionan como Estados, ejemplo del Vaticano. Muchas de las actuaciones de la Iglesia Católica en España podrían considerarse injerencias en otro Estado. El Estado Democrático debe respetar la religiosidad individual y velar por el derecho personal a las ideas, pero debe evitar la imposición de las Religiones mediante sus Iglesias en la sociedad civil
ESTADO LAICO Y ACONFESIONAL • El Estado Español es aconfesional, es decir no tiene una religión Oficial. Pero mantiene relaciones institucionales especiales y concede una serie de privilegios y prebendas a la Iglesia Católica, que no corresponden a las que cualquier Estado debe tener con cualquier tipo de asociación social. El Estado de Derecho con mayúsculas, que representa a toda la ciudadanía del país, debe ser laico, siendo tremendamente escrupuloso en el respeto a las libertades y a los derechos y deberes de todos y todas
LIBERTAD DE ENSEÑANZA • Jean Jaurès: “No debemos seguir permitiendo que los niños de la nación sean formados en dos partidos enemigos. Deben ser educados en la misma luz, en la misma libertad, en las escuelas de la nación republicana, donde aprenderán a quererse los unos a los otros”
LIBERTAD DE ENSEÑANZA-FORMACIÓN CIUDADANA “ Pido que no se entre en la vía de las subvenciones oficiales por el deseo de la enseñanza pública misma. Hoy en día, la enseñanza del Estado está, por definición, abierta a todo el mundo. Yo digo que precisamente porque es una inversión del Estado en la escuela, los padres deben saber que las convicciones de su hijo serán respetadas en esa escuela.(…).(…) ¡Quiero que el dinero de todos hermane a las escuelas abiertas a todos!” ABATE LEMIRE, cámara de diputados 12 diciembre 1921.
UN POCO DE HISTORIA • Los griegos • Pensamiento Ilustrado • El laicismo en España • La larga historia de la Iglesia Católica en España: • Su relación con el Estado
PROPUESTAS BÁSICAS • Separación Estado – Iglesias • Educación Pública: laica, científica, ciudadana. • Respeto a la libertad individual en los espacios públicos. • Defensa, reconocimiento y respeto a la libertad de conciencia
SITUACIÓN EN ESPAÑA • Involución de la Iglesia Católica: agresión social y política. • Incremento de otras confesiones. • Subordinación real y concesión de privilegios del Estado a la Iglesia Católica • Acoso continuado y en todos los espacios a la libertad de conciencia .
SITUACIÓN • “No ya el clericalismo, sino el sentimiento religioso, que aquí es el catolicismo, carece de raíces profundas entre la clase obrera. (…) Tampoco puede decirse que la clase burguesa española sea clerical en su totalidad. A excepción de unos cuantos grandes capitalistas mineros, metalúrgicos o navieros, y de un núcleo relativamente pequeño de burgueses, los industriales y los comerciantes son más bien enemigos del clericalismo, que mantiene en España la miseria en la clase trabajadora al dificultar el desarrollo industrial y comercial. (…) ¡Ah! El clericalismo en España, como en Austria, es dinástico. Es la casa real y la aristocracia palaciega el verdadero núcleo del clericalismo español. Rodean a este núcleo varias filas de capitalistas que se sirven del clericalismo para apoderarse de los monopolios y de los altos cargos que disfrutan de retribución generosa. (…) Puede, pues, asegurarse que la preponderancia del clericalismo en España se basa en la ambición y la cobardía de los políticos burgueses…
ACTUACIONES • Ley de libertad de Conciencia. • Por la separación del Estado y las Iglesias. • Por una escuela laica, la religión fuera de la escuela. • Igualdad de todas las creencias en los lugares públicos. • Explicación, creación de redes, unidad de actuación
CAMPAÑAS EN ACCIÓN • El Impuesto sobre la Renta. • Por la desaparición de símbolos religiosos de los espacios y centros públicos. • Por la religión fuera del horario escolar. • Por la no presencia institucional en los actos religiosos. • Por la adecuación de espacios para actos y ritos de paso no religiosos.
MARCO JURÍDICO: • Constitución Española 1978. • Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa (LOLR). • Acuerdos con Santa Sede de 3 de enero de 1979. • Ley 24, 25 y 26 de 1992, de 10 de noviembre, con FEREDE, FCI y CIE. • LO 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. • Unión Europea. • Fundación PLURALISMO Y CONVIVENCIA
ACUERDOS DEL ESTADO ESPAÑOL CON LAS CONFESIONES RELIGIOSAS: • IGLESIA CATÓLICA: • Acuerdo de 3 de enero de 1979, entre el Estado español y la Santa Sede, sobre asuntos jurídicos. • Acuerdo de 3 de enero de 1979, entre el Estado español y la Santa Sede, sobre enseñanza y Asuntos culturales. • Acuerdo de 3 de enero de 1979, entre el Estado español y la Santa Sede, sobre Asistencia religiosa a las FFAA y Servicio Militar de clérigos y religiosos. • Acuerdo de 3 de enero de 1979, entre el Estado español y la Santa Sede, sobre asuntos económicos. • EVANGÉLICA: • Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE). • ISRAELITA: • Ley 25/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Comunidades Israelitas de España (FCI). • ISLÁMICA: • Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España (CIE).