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NORMAS LEGALES Cuenca del río Rímac. DECRETO SUPREMO N°12-94-AG. MARZO 1994 DECLARAN ÁREAS INTANGIBLES LAS FAJAS MARGINALES DE LOS RÍOS. DECRETO SUPREMO N°023-98-AG. DICIEMBRE 1998 DECLARAN ZONA RESERVADA DEL RIO RIMAC ENTRE EL PUENTE HUASCAR Y EL PUENTE HUAMPANI.
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NORMAS LEGALES Cuenca del río Rímac
DECRETO SUPREMO N°12-94-AG MARZO 1994 DECLARAN ÁREAS INTANGIBLES LAS FAJAS MARGINALES DE LOS RÍOS
DECRETO SUPREMO N°023-98-AG DICIEMBRE 1998 DECLARAN ZONA RESERVADA DEL RIO RIMAC ENTRE EL PUENTE HUASCAR Y EL PUENTE HUAMPANI
DECRETO DE URGENCIA N°052 - 2001 ABRIL 2001 CONSTITUYEN AUTORIDAD AUTÓNOMA ESPECIAL DE LA CUENCA DEL RÍO RÍMAC
ORDENANZA N° 480 MLM ENERO 2003 MML CREA EL PARQUE LINEAL ANTONIO RAIMONDI DE 270 HAS. CHOSICA, ATE, SAN JUAN DE LURIGANCHO EL AGUSTINO
R.M. N° 0023 – 2006 - AG ENERO 2006 CONSTITUYEN AUTORIDAD AUTÓNOMA ESPECIAL DE LA CUENCA DEL RÍO RÍMAC, CHILLÓN, LURÍN
D.S. N° 006 – 2006 - AG FEBRERO 2006 DESAFECTAN ZONA RESERVADA DEL RÍO RÍMAC
NORMA TH.050 REGLAMENTO NACIONAL DE CONSTRUCCIÓN JUNIO 2006 AUTORIZAN HABILITACIONES URBANAS EN RIBERAS Y LADERAS
Recuperación Ambiental del Río Rímac Reserva Ecológica del Río Rímac • La cuenca del Río Rímac es la de mayor importancia en el país: • se encuentra la capital de la República, • concentra más del 30% de la población nacional, • opera el 60% de la industria, • la zona de mayor dinámica en la economía del país. • El Río Rímac: • régimen estacional, • principal fuente de agua para la Ciudad de Lima, • la longitud del cauce principal es de 134 km, • cuenta con dos afluentes importantes, el Río Santa Eulalia y el Río San Mateo, • altitudinalmente fluctúa entre 0 y 5 000 msnm. • Las aguas del Río Rímac a consecuencia de los diversos usos y demandas existentes, han variado su recorrido por sus cauces naturales; y el desarrollo de diversas actividades, desde las partes altas hasta la desembocadura, han convertido al río como colector de desechos y residuos.
Recuperación Ambiental del Río Rímac Recuperación Ambiental del Río Rímac SEDAPAL inició en el año 1996, la ejecución de varios proyectos tendientes a recuperar los ecosistemas ribereños del Río Rímac,entre la Bocatoma de La Atarjea y el Puente Huachipa: • «Tratamiento del cauce del Río Rímac para la recarga del acuífero y conducción en periodo de estiaje», permite mejorar las condiciones de infiltración del lecho del río para incrementar la recarga del acuífero. • «Integración del cerco con el Valle del Rímac» se construyó un muro calado, en ambas márgenes del río, con la finalidad de evitar el arrojo de desperdicios y desmonte. • «Reforestación de la Reserva Ecológica del Río Rímac». La utilización de especies como el molle serrano, el huaranhuay, la fourcoya, la retama, la tara, el sauce, el palo verde y el eucalipto, contribuyen, además, a la protección del cauce del río Rímac y a la conservación de la diversidad biológica existente.
Recuperación Ambiental del Río Rímac Beneficios a) Oxigenación de las aguas del río Rímac: Las pantallas transversales de concreto construidas cada 100 m generan una variación de las condiciones hidráulicas produciendo de manera natural una mayor oxigenación de las aguas del río Rímac, contribuyendo a su autopurificación. b) Barrera contra el arrojo de residuos sólidos: El cerco perimétrico evita el arrojo de desperdicios y desmonte directamente al río Rímac, preservando la calidad de sus aguas. c) Mejora de la calidad química y biológica de las aguas del Río Rímac: La oxigenación de las aguas del río Rímac, mejoran la calidad química y biológica de sus aguas, que ingresan a las Plantas de Tratamiento La Atarjea. d) Infiltración de las aguas en el acuífero: Las pantallas transversales construidas cada 100 m, mejoran las condiciones de infiltración del lecho del río para la recarga del acuífero del Rímac, preservando y manteniendo la reserva de agua para la ciudad de Lima y el Callao. e) Reforestación de ambas márgenes del Río Rímac: Contribuye a la recuperación ambiental de la faja marginal, incrementa el nivel de la napa freática, debido a la infiltración de las aguas de riego. Asimismo, estabiliza el talud enrocado evitando su rompimiento y posibles inundaciones.
Recuperación Ambiental del Río Rímac RECUPERACION DE LAS RIBERAS DEL RIO RIMAC EN EL TRAMO BOCATOMA LA ATARJEA - PUENTE HUACHIPA ANTES • Pantalla 6 Margen Izquierda Se observa terreno conformado con material de relleno, cubierto con una capa de tierra de chacra de aproximadamente 0.20m y un surco de regadío. • Pantalla 6 Margen Izquierda Se observa la plantación de la especie forestal “Tara” con una trepadora “Bouganvilla” de flores multicolores que crecieron cubriendo el talud del acantilado. DESPUES DESPUES
Recuperación Ambiental del Río Rímac RECUPERACION DE LAS RIBERAS DEL RIO RIMAC EN EL TRAMO BOCATOMA LA ATARJEA - PUENTE HUACHIPA ANTES • Pantalla 10 Margen Izquierda Sobre el acantilado se observa un camino de acceso a la ribera izquierda del rio Rímac y un borde cubierto con tierra de chacra y la plantación en hilera de plantas de la especie forestal “Tahuarí” • Pantalla 10 Margen Izquierda Se observa el crecimiento de los árboles de “Tahuarí” de alturas promedio de 6.0 mt cuya época de floración cubre la terraza del acantilado de flores de color amarillo. DESPUES
Recuperación Ambiental del Río Rímac RECUPERACION DE LAS RIBERAS DEL RIO RIMAC EN EL TRAMO BOCATOMA LA ATARJEA - PUENTE HUACHIPA ANTES • Pantalla 30 Margen Izquierda Las Salinas. Se observa el talud del acantilado donde al pie discurre el río Surco y el lecho de la faja marginal donde se asienta recicladores de basura. Asimismo, material acumulado al borde del río producto de los trabajos de ensanchamiento del río Rímac. • Pantalla 30 Margen Izquierda Las Salinas. Actualmente, esta área se denomina Parque El Paraíso, donde se observa la conformación de áreas con grass, cercos vivos con arbustos de “Abutilón” con Acaliphas” y árboles de “Tulipán africano”. DESPUES
Recuperación Ambiental del Río Rímac RECUPERACION DE LAS RIBERAS DEL RIO RIMAC EN EL TRAMO BOCATOMA LA ATARJEA - PUENTE HUACHIPA ANTES • Margen Derecha. Se observa material acumulado de grava y hormigón entre 5 a 6 mt de altura entre las pantallas 13 a la 35; además de la construcción de un muro de 40 m. x 0.50 m del mirador peatonal • Margen Derecha. Se observa la no presencia del material acumulado de grava y hormigón que fuera evacuado en su totalidad y la conformación del Mirador peatonal con la instalación de césped con plantas herbáceas, arbustivas y arbóreas. DESPUES
Recuperación Ambiental del Río Rímac Zona Reservada del Río Rímac Condiciones de la autorización a SEDAPAL para administrar la Zona Reservada El 24 de diciembre de 1998 se declara las fajas marginales y lecho del río Rímac, entre el Puente Huáscar y el Puente Huampaní, con una longitud aproximada de 28 km, como Zona Reservada del río Rímac, mediante Decreto Supremo No. 023-98-AG. Esta zona reservada recorre los distritos del Cercado de Lima, El Agustino, San Juan de Lurigancho, Ate – Vitarte, Santa María de Huachipa y Chaclacayo. Esta norma dejaba sin efecto las resoluciones, contratos y permisos para la ocupación temporal de la faja marginal, a excepción de los otorgados y/o celebrados con SEDAPAL para la protección, preservación y reforestación, prohibiendo la instalación de asentamientos humanos, realizar actividades agrícolas, pecuarias e industriales en el ámbito geográfico de la Zona Reservada. Se encarga a SEDAPAL la administración de dicha Zona.
Recuperación Ambiental del Río Rímac Desafectación de la Zona Reservada El 24.02.2006, mediante Decreto Supremo Nº006-2006-AG, se deja sin efecto lo establecido en el Decreto Supremo N° 023-98-AG, quedando excluida la Zona Reservada del río Rímac, del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, debido a que el INRENA, señala que no califica como área natural protegida de nivel nacional, al carecer de valores significativos de diversidad biológica. En el séptimo párrafo del Considerando precisa que, «(…) la franja marginal del Río Rímac mantiene su carácter intangible conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº012-94-AG, que prescribe que son áreas intangibles los causes, riberas y fajas marginales de los ríos, arroyos, lagos, lagunas y vasos de almacenamiento, quedando prohibido su uso para fines agrícolas y asentamiento humano».
Recuperación Ambiental del Río Rímac Zona de Protección del Río Rímac La Alta Dirección de SEDAPAL autorizó a la Administración, gestionar ante el MVCS un proyecto de Decreto Supremo que promueva la creación como «Zona de Protección», el área comprendida en ambas márgenes y el lecho del Río Rímac, entre el Puente Huáscar y el Puente Huampaní, e involucra a los Distritos de Lurigancho – Chosica, Ate Vitarte, Santa Anita, San Juan de Lurigancho y el Cercado de Lima. ¿Qué es una Zona de Protección? Una Zona de Protección del agua permite proteger o restaurar el ecosistema y preservar fuentes y cuerpos de agua, así como los bienes asociados al agua. En estos casos se puede limitar o suspender de manera temporal los derechos de uso de agua. (Ley de Recursos Hídricos – Ley Nº 29338, Artículo 78º).
Recuperación Ambiental del Río Rímac • Zona de Protección del Río Rímac • La Administración remitió al MVCS el proyecto de Decreto Supremo “Zona de Protección del Río Rímac” y exposición de motivos correspondiente, habiéndose obtenido los siguientes resultados: • Opinión favorable del Ministerio de Salud. • Opinión favorable del Ministerio del Ambiente, que además recomienda la elaboración del Plan de Acción con los involucrados en la Cuenca del Río Rímac para especificar sus acciones según sus competencias, entre otros planes. • Opinión favorable de la Autoridad Nacional del Agua - ANA.
Recuperación Ambiental del Río Rímac • Zona de Protección del Río Rímac • El 07.12.2010, se llevó a cabo la reunión para la definir acciones para la creación de la Zona de Protección del Río Rímac. • Participantes • Administración Local de Agua Chillón – Rímac – Lurín, Autoridad Nacional del Agua • Oficina de Medio Ambiente – MVCS • INDECI • DISA – MINSA • SEDAPAL (Equipo Manejo de Cuencas y Equipo Gestión Ambiental) • Autoridad Nacional del Agua • Acuerdos • La formalización de la creación de la Zona de Protección del Río Rímac estará a cargo de la ALA Chillón – Rímac – Lurín. (Plazo: 10 días a partir de la remisión del Expediente Técnico) • SEDAPAL presentará un expediente técnico que sustente la creación de la ZPRR. • Diagnostico (Equipo Gestión Ambiental) • Proyectos desarrollados por SEDAPAL y sus beneficios (Equipo Gestión Ambiental) • Acciones desarrolladas por SEDAPAL para la creación de la Zona de Protección del Río Rímac (Equipo Gestión Ambiental) • Acciones a desarrollar en la Zona de Protección del Río Rímac (Equipo Manejo de Cuencas) • El INDECI presentará un informe técnico.
Recuperación Ambiental del Río Rímac • Propuesta de Acciones • Remisión de Expediente Técnico al ALA CHRL • Plan de Acción (con la participación de los involucrados) • a) Diagnóstico Ambiental (Evaluación Ambiental actualizada de la zona) • Inventario de fuentes contaminantes. • Definición de actores involucrados. • Revisión de normas legales relacionadas. • Benchmarking con grandes ciudades de América Latina respecto al cuidado de sus fuentes de agua. • Plan Integral de Descontaminación Integral del Río Rímac • Planes de Gestión de Recursos Hídricos. (Incluye Programa de Monitoreo) • Planes de Descontaminación • Planes de Contingencia • Plan de Reforestación • Plan de manejo social • Elaboración de cartera de proyectos • Recarga del acuífero • Caudal Ecológico después de la Bocatoma La Atarjea • Otros
2. PROYECTO RECUPERACIÓN ECOLÓGICA Y AMBIENTAL DE LA CUENCA DEL RÍO RIMAC (1996-1999) • La protección de las riberas y de la áreas circundantes al cauce del río Rimac para mejorar la calidad del agua que llega a la toma de entrada en La Atarjea fue el principal objetivo de este proyecto, seguido de la recarga inducida con la construcción de pantallas de concreto ciclópeo transversales al cauce cada 100 m. en 6.5 Km. para que el nivel freático se pueda recuperar y regresar a su cota natural, y la vegetación en las fajas marginales luego de recuperada de manos de terceros, creándose y laguna artificial en área cercana al cauce, que se han recuperado previamente para tal fin. • Para el efecto, mediante Resoluciones N° 011 y N° 125-97-AG.UAD.LC/ATDR.CHRL la ATDR Chillón-Rímac-Lurín, se delimitaron las fajas marginales del río Rímac, encargando la administración de las superficies delimitadas a SEDAPAL, habiéndose ejecutado el tratamiento del cauce del río Rímac para la recarga del acuífero, el acondicionamiento de las defensas ribereñas, la reforestación y la recuperación de hábitat degradados de ambas fajas marginales. Estas obras son de especial importancia para la recuperación del acuífero y del Río Rímac, así como de su entorno ecológico.
La superficie total que se ha reforestado entre los puentes de Huascar y de Huampaní asciende a 395 hectáreas. • En la margen derecha del río, se han reforestado 10 hectáreas mediante la plantación de 4.100 ejemplares de molle, huaranhuay, retama, papelillo, fresno y sauce. • En la margen izquierda del río, se han reforestado 30 hectáreas mediante la plantación de 20.000 ejemplares de tahuarí, jacaranda, tara, sauce, retama, huaranhuay, molle, palo verde y eucalipto.
Recuperación Ambiental del Río Rímac Reserva Ecológica del Río Rímac • La cuenca del Río Rímac es la de mayor importancia en el país: • se encuentra la capital de la República, • concentra más del 30% de la población nacional, • opera el 60% de la industria, • la zona de mayor dinámica en la economía del país. • El Río Rímac: • régimen estacional, • principal fuente de agua para la Ciudad de Lima, • la longitud del cauce principal es de 134 km, • cuenta con dos afluentes importantes, el Río Santa Eulalia y el Río San Mateo, • altitudinalmente fluctúa entre 0 y 5 000 msnm. • Las aguas del Río Rímac a consecuencia de los diversos usos y demandas existentes, han variado su recorrido por sus cauces naturales; y el desarrollo de diversas actividades, desde las partes altas hasta la desembocadura, han convertido al río como colector de desechos y residuos.