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“INSTITUTO TUTELAR DE BIZKAIA BIZKAIKO TUTORETZA ERAKUNDEA“. Finalidades del Instituto Tutelar:. Ejercicio de la Tutela y Curatela. Asunción en su caso, del cargo de Defensor Judicial.
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Finalidades del Instituto Tutelar: • Ejercicio de la Tutela y Curatela. • Asunción en su caso, del cargo de Defensor Judicial. • Asunción de cuantas funciones determine la autoridad judicial en medidas provisionales de defensa y protección patrimonial y personal de presuntos incapaces. • Fomento de acciones para la integración y normalización. • Informar, orientar, asesorar y asistir. • Administrar los bienes de personas tuteladas así como de menores tutelados por la Diputación Foral de Bizkaia.
Actividades para cumplir los fines • Establecimiento de Convenios y Protocolos de colaboración con Instituciones que se dediquen a idénticos o similares fines. • Suscripción de Contratos o Pactos para el cumplimiento de los fines previstos. • Coordinación de actividades con otras Administraciones Públicas u otras Instituciones orientadas a los fines del Instituto.
Soportes vitales • FAMILIAR. • SOCIO/LABORAL. • SANITARIO • ECONÓMICO/PATRIMONIAL.
SOPORTE FAMILIAR • Relaciones familiares deterioradas: ocultación/negación del problema, culpabilidad, hostilidad, agotamiento, violencia intrafamiliar, sufrimiento … • Estigma Social. • Autoestigma RUPTURA FAMILIAR
Soporte socio/laboral • Aislamiento • Desubicación • Pérdida/distanciamiento del grupo. • Dificultades de acceso al mercado laboral. • Prejuicios sociales • ….. Ruptura social.
Soporte Sanitario • Nula conciencia de enfermedad. • Muchos años de evolución. • No adherencia al tratamiento. • Algunos carecen de contacto con la psiquiatría. • Puerta giratoria. • Alteraciones conductuales. • …..
Soporte Económico/Patrimonial • Precariedad económica. • Marginalidad. • Nulo control económico. • Carencia de recurso residencial propio. • Viviendas en pésimo estado. • Múltiples deudas. • …….
Situación de Acogida: • Nulos autocuidados( mal estado físico, mala higiene personal, mala alimentación …) • Nula conciencia de enfermedad. • Consumidor de tóxicosDesubicado, marginal.. • Causas judiciales pendientes. • Inestable, alterado, …. • No aceptación de nueva situación legal. • …
TUTELA • El tutor está obligado a velar por el tutelado y, en particular( artº 269 c.c.): • 1º) A procurarle alimentos. • 2º) A educar al menor y procurarle una formación integral. • 3º) A promover la adquisición o recuperación de la capacidad del tutelado y su mejor inserción en la sociedad. • 4º) A informar al Juez anualmente sobre la situación del menor o incapacitado y rendirle cuenta anual de su administración. • Instrumento de protección y apoyo para conseguir la integración y normalización. El tutor deber de velar siempre y en todo momento por garantizar los derechos de las personas tuteladas dentro del sistema social, sanitario y judicial existente.
Dificultades • La persona con enfermedad mental no acude al CSM. • No existe marco normativo para el Tratamiento Ambulatorio Involuntario. • Internamiento Involuntario como punto de partida de intervención ( artº 763 LEC) • Carencia de recursos asistenciales, sociales, …
Necesidades • Colaboración y coordinación con los servicios sociales y sanitarios. • Colaboración y coordinación con la fiscalía y la administración de justicia. • Ampliación de recursos : residencias, pisos protegidos, hospitales y centros de día, centros ocupacionales y especiales de empleo , centros o programas de ocio y tiempo libre, … • Sensibilización social sobre la E.M. Tenemos la obligación moral de acabar con el irracional estigma social en relación a esta enfermedad. • Acabar con la imagen peyorativa del término incapacitación, que puede suponer un doble estigma.
Desde el ITB estamos convencidos que podemos hacer mucho en relación con las personas con EMGCC, pero “no solos”, necesitamos a todos y todas , por eso estamos dispuestos a promover canales de coordinación y colaboración , y a participar en cualquier iniciativa dentro del ámbito social, sanitario y jurídico cuya finalidad tenga por objeto lograr que estas personas puedan desarrollar un proyecto de vida lo más normalizado posible.
“Por eso cuando me plantean: ¿ es conveniente incapacitar a un hijo? Yo respondo : no, mire usted , donde lee usted incapacidad lea usted protección , y enseguida comprenderá que no sólo es conveniente sino necesario para él , no para usted…” Federico C. Sainz de Robles