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PROCESO ACTIVIDAD DE ALTO RIESGOS (REGIMEN ESPECIAL DE PENSIONES ). OBJETIVO Lograr que todos los trabajadores que realicen actividad de alto riesgo para la salud se pensionen a los 20 años de servicio y entre las edades de 50 y 55 años.
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PROCESO ACTIVIDAD DE ALTO RIESGOS(REGIMEN ESPECIAL DE PENSIONES ) OBJETIVO Lograr que todos los trabajadores que realicen actividad de alto riesgo para la salud se pensionen a los 20 años de servicio y entre las edades de 50 y 55 años.
SUSTENTACION PARA RECLAMAR EL BENEFICIODecretos ley 1281 de 1994 y 2090 de 2003 ARTÍCULO 2o. ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO PARA LA SALUD DEL TRABAJADOR. Se consideran actividades de alto riesgo para la salud de los trabajadores las siguientes: 1. Trabajos en minería que impliquen prestar el servicio en socavones o en subterráneos. 2. Trabajos que impliquen la exposición a altas temperaturas, por encima de los valores límites permisibles, determinados por las normas técnicas de salud de salud ocupacional. 3. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes. 4. Trabajos con exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas.
REQUISITOSArticulo 4° Decreto 2090 ARTÍCULO 4o. CONDICIONES Y REQUISITOS PARA TENER DERECHO A LA PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ. La pensión especial de vejez se sujetará a los siguientes requisitos: • Haber cumplido 55 años de edad. 2. Haber cotizado el número mínimo de semanas establecido para el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, al que se refiere el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9o de la Ley 797 de 2003. La edad para el reconocimiento especial de vejez se disminuirá en un (1) año por cada (60) semanas de cotización especial, adicionales a las mínimas requeridas en el Sistema General de Pensiones, sin que dicha edad pueda ser inferior a cincuenta (50) años.
PREGUNTA Drs. de JustAnswer Trabajadores de la minería de carbón a cielo abierto expuestos a radiación ionizantes. Alta temperatura, sustancias comprobadamente cancerígenas, los cobija el régimen especial de pensión que otorgan los decretos 1281 de 1994 y el decreto 2090 de 2003. Si para exposición a radiación ionizantes y sustancias comprobadamente cancerígenas se debe tener en cuenta los Valores Limites de exposición o solo que se demuestre la exposición al riesgo como indican los decretos antes mencionados Read more: trabajadores expuestos a radiacion ionizantes, t... - JustAnswerhttp://www.justanswer.es/leycolombia/65iqo-trabajadores-expuestos-radiacion-ionizantes-temperatura.html#ixzz29fjsGRve Apreciado cliente Hay un principio del derecho que reza: "Donde el legislador no distingue, no le es permitido distinguir al intérprete", es decir, que si la ley no determina o especifica determinada circunstancia, no es posible hacer inferencias sin fundamento sobre los alcances de determinada norma.Basado en lo anterior y tras la lectura detallada de las normas que usted relaciona (decretos 1281 de 1994 y 2090 de 2003), además, teniendo en cuenta la Resolución 2400 de 1979 (Estatuto de Seguridad Industrial), no encuentro limitación o descripción alguna que establezca los valores límites de exposición, por lo cual, en mi opinión, para el caso de la exposición a radiaciones y sustancias cancerígenas, basta el solo hecho de que exista la exposición a las mismas sin que tenga nada que ver ni el período de exposición, ni los niveles o valores, para que una persona tenga derecho a que se le hagan los aportes especiales y en consecuencia pueda, eventualmente, reclamar el reconocimiento de una pensión especial. En cuanto al tema de altas temperaturas me parece que la norma si deja abierta la posibilidad de que las mismas se determinen teniendo en cuenta como criterio "las Normas Técnicas de Salud Ocupacional"Adelante con sus reclamaciones y la reivindicación de sus derechos laborales, veo muy justos y muy viables los procesos que inicien reclamando si la compañía no hizo los aportes como corresponde. Muchas gracias.
Parágrafo 6 de la Pagina 3 Que el Ministerio de la Protección Social, no está facultado para determinar el pago de una cotización especial de pensiones, es el empleador quien debe identificar y establecer cuales trabajadores se encuentran expuestos y realizan dicha cotización, conforme al programa de salud ocupacional y sistema de vigilancia epidemiológica de sustancias cancerígena. En este concepto se apoya el Despacho.
SUSTENTACION DE LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE EMPRESA DE ALTO RIESGO PARA LA SALUD MINERIA CIELO ABIERTO • De acuerdo con el listado de los agentes químicos carcinógenos de uso en Colombia publicados por el • INC (Instituto Nacional de Cancerología) en el año 2006 las siguientes lo sustancias o agentes son • consideradas como causantes de cáncer pulmonar, extractadas del grupo 1 de la IARC: • Arsénico y compuestos de arsénico, • Asbestos. • Berilio y sus compuestos. • Cadmio y sus compuestos. • Cloruro de vinilo. • Compuestos de cromo hexavalente. • Níquel y sus compuestos. • Sílice cristalina. • Talco con fibras asbestiformes, y • 2, 3,7 y 8 tetraclorodibenzo(b,e)(l,4) dioxina.
SEGÚN RESOLUCIÓN EL EMPLEADOR ESTA OBLIGADO HACER TRES ACCIONES • Identificar la existencia del riesgo. • Establecer cuales trabajadores se encuentran expuestos y • Realizan dicha cotización, conforme al programa de salud ocupacional y sistema de vigilancia epidemiológica de sustancias cancerígena.
SUSTENTACION DE LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE EMPRESA DE ALTO RIESGO PARA LA SALUD MINERIA CIELO ABIERTO RECORDAR : El cáncer es causado por anormalidades en el material genético de las células. Estas anormalidades pueden ser provocadas por agentes carcinógenos, presentes en el proceso de la producción minera como: Radiaciónionizante: procesos de geología Radiación ultravioleta: exposición a rayos solares Agentes químicos: sílice, desengrasantes: benceno, triclorobenceno, diclorobeceno, plomo. Agentes cancerígenos presentes en soldadura: cadmio, cromo entre otros.
SUSTENTACION DE LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE EMPRESA DE ALTO RIESGO PARA LA SALUD MINERIA CIELO ABIERTO
TALLERES MTTO EXPOSICIÓN A BENCENO Y DICLOROMETANO
RIESGOS DE PERDER EL DERECHO SI NO LO RECLAMAMOSArticulo 8° Decreto 2090 del 2003 ARTÍCULO 8o. LÍMITE DEL RÉGIMEN ESPECIAL. El régimen de pensiones especiales para las actividades de alto riesgo previstas en este decreto, solo cubrirá a los trabajadores vinculados a las mismas hasta el 31 de diciembre del año 2014. El límite de tiempo previsto en este artículo podrá ampliarlo, parcial o totalmente, el Gobierno Nacional hasta por 10 años más, previo concepto del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales
INTENTOS PARA QUITARNOS EL DERECHO PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 203 DE 2008 CÁMARA. por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo 2° del Decreto 2090 de 2003 y se dictan otras disposiciones Bogotá, D. C., 5 de diciembre de 2008 Doctor RIGO ARMANDO ROSERO ALVEAR Secretario Comisión Séptima Cámara de Representantes • Referencia:Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 203 de 2008 Cámara, por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo 2° del Decreto 2090 de 2003 y se dictan otras disposiciones. Respetado doctor: En cumplimiento de la designación efectuada por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes para preparar ponencia para primer debate ante la misma comisión, me permito remitir a su despacho la respectiva ponencia en medio físico y magnético para los fines pertinentes. Cordialmente, Jorge Enrique Rozo Rodríguez, Representante a la Cámara.