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Impuesto a las Rentas del Trabajo Renta Neta de 4ta. y 5ta. Categoría Regímenes 2009 - 2010. Prof.Felipe Iannacone Silva. CUARTA CATEGORIA. RB. Ejercicio individual de profesión, arte, ciencia, oficio o actividad no incluida en la 3ra. Categoría.
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Impuesto a las Rentas del TrabajoRenta Neta de 4ta. y 5ta. CategoríaRegímenes 2009 - 2010 Prof.Felipe Iannacone Silva
CUARTA CATEGORIA RB • Ejercicio individual de profesión, arte, ciencia, oficio o actividad no incluida en la 3ra. Categoría. • Desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea, dietas de regidores y similares
ABOGADO SON RENTAS DE CUARTA CATEGORIA : Losingresos individualesobtenidos por el desempeño de una profesión, ciencia, arte u oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría.
SON RENTAS DE CUARTA CATEGORIA : El desempeño de funciones dedirector de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceasy las dietas de losregidoresde las municipalidades. Síndico:encargado de liquidar el activo y pasivo de un empresa en los concursos de acreedores y en las quiebras. Mandatario:se obliga a realizar uno o más actos jurídicos, por cuenta e interés del mandante.
SON RENTAS DE CUARTA CATEGORIA : Gestor de negocios: persona que sin mandato expreso ni tácito, se encarga voluntariamente de administrar los negocios de otro o de velar por sus intereses. Albacea:aquél que tiene a su cargo cumplir y ejecutar lo que el testador ha ordenado en su testamento u otra forma de disposición de última voluntad.
d 20% de RB para el caso de Ejercicio individual de profesión, arte, ciencia, oficio o actividad no incluida en la 3ra. Categoría.(máximo 24 UIT)
PAGOS A CUENTA - RETENCIONES Son agentes de retenciónlas personas, empresas y entidadesobligados a llevar contabilidad completa o registros de ingresos y gastos, cuando paguen o acrediten rentas de cuarta categoría. La retención tiene el carácter de pago a cuenta y asciende al10% de la Renta Bruta.(Art. 74º)
QUINTA CATEGORIA • Trabajo personal dependiente, incluye cargos públicos, sueldos, salarios asignaciones, gastos de representación y toda otra retribución • Análisis de los gastos de representación y de montos que no constituyen remuneración (Art. 34 LIR). • Participaciones de los trabajadores.
Asignaciones de los titulares de EIRL y socios de coop. de trabajo, consignados en el Libro de planillas Hasta el 2003 estaba la retribución del dueño de una empresa unipersonal. • Trabajo independiente con contrato de prestación de servicios normado por la legislación civil, cuando se preste en lugar y horario designado por el usuario y cuando éste proporcione los elementos de trabajo o asuma los gastos del servicio. Incluye los ingresos de asociados a sociedades civiles o de hecho que ejerciten profesión, arte, ciencia u oficio, siempre que no participen en la gestión.
f) ) Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro de la cuarta categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia.Vigente 1.1.2004
No es renta de quinta categoría: • Sumas que el usuario de la asistencia técnica pague a las personas naturales no domiciliadas contratadas para prestar dicho servicio en el país, por concepto de pasajes dentro y fuera del país y viáticos por alimentación y hospedaje en el Perú. • Retribuciones que se asignen los dueños de empresas unipersonales, las que constituyen renta de 3ra. Categoría (Art. 14 LIR)
NO SON RENTAS DE QUINTA CATEGORIA: • Cantidades que percibe el servidor por asuntos del servicio en lugar distinto al de su residencia habitual: gastos de viaje, viáticos, gastos de movilidad, etc.. • Gastos del contratado fuera del país con condición de no domiciliado. • Gastos y contribuciones realizados por la empresa con carácter general a favor del personal y los gastos destinados a prestar asistencia de salud del servidor.
INAFECTACIONES • Indemnizaciones previstas por disposiciones laborales vigentes. • Indemnizaciones por causa de muerte o incapacidad. • Suma que el empleador ponga a disposición del empleado al cese de la relación laboral. • CTS. • Rentas vitalicias y pensiones que tenga su origen en el trabajo personal, jubilación, montepío, invalidez. • Incremento por afiliación a la AFP.
RN. Cuarta y Quinta Categoría RN prelim. CUARTA CATEGORIA + RB QUINTA CATEGORIA Menos 7 UIT = Renta Neta del Trabajo
Rentas Netas de Trabajo (RNT) más Rentas de Fuente Extranjera (RFE)Esquema determinativo • 4ta. RB – d (20%RB cuando corresponde) = RN Prelim. • 5ta. RB • Menos ( 7 UIT) • = RNT • Deduccciones (ITF/Donac./Pérdidas) (XXXXX) • Adiciones (RFE) XXXXX • Impuesto Anual (escala progresiva) XXXXX • Créditos sin/con derecho a devolución (XXXXX) • Impuesto a regularizar o devolver XXXXX
Deducciones a la Renta Neta del Trabajo: XXXXX (-) ITF (xxxxx) (-) Deducción por donaciones. (xxxxx) Límite 10% de la RN de Trabajo y de Fuente Extranjera (-) Pérdidas arrastrables 2008 (xxxxx) Sub total X>ó=Cero Adiciones: (+) Rentas de Fuente Extranjera no empresariales (xxxxx) Renta Neta del Trabajo y Extranjera XXXXX
Deducciones • Deducción del ITF • Hasta el límite de la RN4ta. • Luego de la deducción de las 7 UIT de las RN5ta • Saldo del las 7 UIT se deduce de las R4ta • Luego de la deducción del 20% • Deducción de Donaciones • Saldo no aplicado, no trasladable a ejercicios posteriores • Límite 10% de la RN de trabajo y de las RFE
Donaciones: • Las entidades beneficiarias deben estar calificadas previamente por el MEF como entidades perceptoras de donaciones. • Acreditar la donación según corresponda (acta, resolución, comprobante de recepción de donaciones, etc.).
Donación Máxima Deducible RNT- ITF- (Pt + Pt-1) + RNFE ---------------------------------------- 11 Donde: RNT = Renta Neta de Trabajo (Renta Neta de Cuarta y Quinta Categorías) ITF = Impuesto a las Transacciones Financieras Pt = Pérdida del Ejercicio (Cero) Pt-1 = Pérdida del Ejercicios Anteriores RNFE = Renta Neta de Fuente Extranjera
Deducciones de la renta neta del trabajoRLIR, Artículo 28°B – considerando UIT S/. 3600 DEDUCCIÓN DE LAS 7 UIT (R.B. DE 5TA. CAT. LÍMITE PARA LA DEDUCCIÓN DEL ITF ITF DEDUCIBLE SOLO DE LA RN4 NO SUPERIOR AL 10% DE LA RN DEL TRABAJO
Artículo 53º LIR.- El impuesto a cargo de las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales, que optaron por tributar como tal, domiciliadas en el país, se determina aplicando a la suma de su renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera a que se refiere el artículo 51° de esta Ley, la escala progresiva acumulativa siguiente:
Créditos contra el Impuesto • Impuesto a la Renta del Trabajo • y Fuente Extranjera XXXXX • -Créditos sin derecho a devolución (xxxx) • (IR extranjero, con límite) • Créditos con derecho a devolución (xxxx) • -------- • IR a regularizar o devolver
Créditos contra el ImpuestoIR Extranjero Está constituido por el Impuesto a la Renta abonado en el exterior por las rentas de fuente extranjera gravadas, siempre que no exceda del importe que resulte de aplicar la tasa media del contribuyente a las rentas obtenidas en el extranjero, ni del impuesto efectivamente pagado en el exterior. El importe que, por cualquier motivo, no se utilice en el ejercicio gravable no se podrá compensar en otros ejercicios ni dará derecho a devolución.
Créditos contra el ImpuestoIR Extranjero – Tasa media Tasa Media Impuesto Calculado x 100 ------------------------------------- RNT + RFE + 7 UIT + (Pt-1) Donde: RNT = Renta Neta de Trabajo (Renta Neta de Cuarta y Quinta Categorías) RFE = Renta de Fuente Extranjera Pt-1 = Pérdida de Ejercicios Anteriores 7 UIT (o hasta el límite deducido)
Retenciones y pagos a cuenta mensuales De Rentas de Cuarta (veremos más adelante) y Quinta Categoría. Exclusivamente vía retención por el empleador.
Suspensión de retenciones o pagos a cuenta 4taPara solicitar la CONSTANCIA DE AUTORIZACIÓN Deberán tener en consideración la fecha a partir de la cual comienzan a percibir ingresos por sus actividades generadoras de dichas rentas. Contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría a partir del 01.11.2009 En esta opción están considerados los contribuyentes que comiencen a percibir ingresos por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio 2010. Contribuyentes que percibieron rentas de cuarta categoría antes del 01.11.2009 En esta opción no estarán comprendidos los contribuyentes que hubieran empezado a percibir rentas de cuarta categoría durante el Periodo de Referencia y tuvieran menos de 12 meses de actividad. Contribuyentes que hubieran empezado a percibir rentas de cuarta categoría durante el Periodo de Referencia y tuvieran menos de 12 meses de actividad.
Regla general de suspensión Procederá la solicitud de suspensión siempre que la proyección de los ingresos que presuma obtener por sus rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría en el año no superen los S/. 31,500. El límite será de S/. 25,200 para los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares.
Contribuyentes que percibieron rentas de cuarta categoría antes del 01.11.2009 Los contribuyentes deberán determinar sus Ingresos Proyectados teniendo como base los ingresos obtenidos por las rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría obtenidas durante el Período de Referencia. Se proyecta en función a información de 12 meses. Y si se supera el monto se tiene un procedimiento para solicitar la suspensión con la proyección de la información actual.
¿A quiénes no se les deben efectuar Retenciones? No se efectuará la retención del Impuesto a la Renta de cuarta categoría a los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría, siempre que el importe de cada recibo por honorarios emitido sea menor o igual a S/. 1,500 (mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles). Cuando el recibo por honorario sea emitido por importe mayor a S/. 1,500 (mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles), no se le deberá efectuar la retención al contribuyente que acredite, con la Constancia de Autorización, que se le ha aprobado la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta. Otra cosa es que esté obligado a declarar mensualmente.