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Oficina Municipal de Información al Consumidor Chacabuco Nº 383, planta baja

Oficina Municipal de Información al Consumidor Chacabuco Nº 383, planta baja Tel./Fax.: 42-0708 / 0800-333-0477. Fundamento de la regulación de consumo. Diferencias sustanciales en el poder de negociación (las partes de la relación de consumo están en desigualdad de condiciones).

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Oficina Municipal de Información al Consumidor Chacabuco Nº 383, planta baja

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Presentation Transcript


  1. Oficina Municipal de Información al Consumidor Chacabuco Nº 383, planta baja Tel./Fax.: 42-0708 / 0800-333-0477

  2. Fundamento de la regulación de consumo • Diferencias sustanciales en el poder de negociación (las partes de la relación de consumo están en desigualdad de condiciones). • Problemas de información asimétrica (el proveedor maneja más información que el consumidor). • Permitir el ejercicio de la opción de consumo en forma óptima (brindarle al consumidor opciones de compra con la más acabada información a los fines de que éste elija lo que más le convenga)

  3. Evolución de la regulación de consumo • Código Civil • Código de Comercio • Leyes especiales • Normas de fondo • Ley 24.240 • Artículo 42 de la Constitución Nacional • Municipalización de la Defensa del Consumidor • Reforma: visión paternalista

  4. Quién es consumidor? (Art. 1 LDC) • Toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social (Ej. de gratuidad, muestra gratis). • La finalidad esta dada por el destino del bien. Si el bien o servicio es contratado para ser incluido en un proceso de producción no es consumidor final. • Se incluye expresamente las figuras del tiempo compartido, clubes de campo, cementerios privados y figuras afines. • Quien sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella, adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social (Ej. A quien le hacen un regalo). • Quien de cualquier manera esté expuesto a una relación de consumo. Figura del bystander (Ej. Inquilino que puede reclamar).

  5. Quién es proveedor? (Art. 2 LDC) • Persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera profesional aún ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores y usuarios. • NO son proveedores a los fines de la Ley los servicios de profesionales liberales, que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales, pero SI la publicidad que se haga de su ofrecimiento. • Si durante la conciliación se detectara que el denunciado es un profesional liberal, la OMIC deberá derivar el expediente al colegio pertinente.

  6. Integración Normativa (Art. 3 LDC) Defensa del Consumidor Defensa de la Competencia Lealtad comercial Toda relación de consumo rige por el régimen establecido en la Ley 24.240 y normas reglamentarias, independientemente, que el proveedor, por la actividad que desarrolle esté alcanzado por otra normativa específica. En caso de duda se aplica la más favorable al consumidor (in dubio pro consumidor)

  7. Deber de Información (Art. 4 LDC) Obligación de suministrarle al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. Debe ser gratuita. Durante la etapa precontractual (cuando ve el producto o servicio), contractual (en el mismo momento de la contratación), y post contractual (por algún inconveniente que mantenga con el bien adquirido, o cambios en la prestación del servicio). Es uno de los art. más relevantes de la Ley, y se ve reflejado a lo largo de todas las disposiciones incluidas en la misma.

  8. Deber de seguridad Cosas y servicio riesgosos (Art. 5 y 6 LDC) Se trata de garantizar el derecho del consumidor a la salud y a la seguridad: Significa que las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios. Asimismo, aquellas cosas o servicios, cuya utilización pueda suponer un riesgo a ambos derechos, deberán comercializarse observando los mecanismos necesarios para garantizar la seguridad de los mismos. Ej. Manual en idioma castellano sobre uso, instalación y mantenimiento. Si el producto es importado, hay que traducirlo.

  9. Condiciones de oferta y venta (Art. 7 y 8 LDC) La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones • Fuera del lugar de comercialización deben contener fecha precisa de comienzo y finalización. Dentro no es necesario pero dura el tiempo que se publicita. • Si se limita cuantitativamente la oferta, debe indicarse la cantidad disponible (stock). • Lo indicado en las publicidades, prospectos, circulares u otros medios, obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato. • La no efectivización de la oferta, es considerada negativa o restricción injustificada de venta (pasible sanciones). Incumplimiento de la oferta o contrato: Art. 10 bis. • Oferta hecha por teléfono, catálogos, correos, o por cualquier medio de comunicación: nombre, domicilio y número de CUIT del oferente.

  10. Documento de venta (Art. 10 LDC) • El documento de venta de cosas muebles o inmuebles, deberá contener: • Descripción y especificación del bien; • Nombre y domicilio del vendedor; • Nombre y domicilio del fabricante, distribuidor o importador cuando corresponda; • Mención de características de la garantía; • Plazos y condiciones de entrega; • Precio y condiciones de pago; • Costos adicionales, especificando el precio final a pagar por el consumidor. Cuando la cosa sea deficiente, usada, reconstruida (Ej. de segunda) debe indicarse la circunstancia en forma precisa y notoria. Debe informarse al consumidor (Art. 9 LDC).

  11. Documento de venta (Art. 10 LDC) • Requisitos: • Redacción hecha en castellano; completa, clara y fácilmente legible; • Sin reenvíos a documentos o textos que no se entreguen al consumidor previa o simultáneamente; • Deben entregarse tantos ejemplares como partes integren la relación contractual; • Un original siempre debe ser entregado al consumidor; • Ticket fiscal (DR): • La descripción del bien puede ser genérica, pero debe ser individualizable para el consumidor; • Si la cosa se entrega en el momento puede omitirse plazo de entrega; • Si la operación es de contado, puede omitirse condiciones de pago; • Si se entrega certificado de garantía, puede omitirse referencia a la misma;

  12. Modos de rescisión (Art. 10 ter LDC) “...Cuando la contratación fue efectuada en forma telefónica, electrónica o similar, puede ser rescindida por el mismo medio utilizado para la contratación… el proveedor debe enviar al consumidor, dentro de las 72 hs. De solicitada la baja, constancia fehaciente de ese pedido…” Obligación dada para la contratación de todo tipo de servicios Esta facultad debe ser informada al consumidor, y por lo tanto debe ser publicada en la factura o documento equivalente que la empresa envíe regularmente al domicilio del consumidor o usuario. Texto 1,8 décimos de milímetros de altura (Res. 906/98).

  13. Garantía (Art. 11 al 18 de LDC) Todo bien mueble NO consumible tiene garantía legal Mínima de 3 meses cuando sean bienes muebles usados Mínima de 6 meses cuando sean bienes muebles nuevos • Desde la entrega del bien. • El consumidor y sucesivos adquirentes. • Por defectos o vicios de cualquier índole. Fallas de funcionamiento y/o fabricación. • Pueden las partes convenir mayores plazos (Ej. Electrodomésticos).

  14. Garantía (Art. 11 al 18 de LDC) Certificado de garantía En idioma nacional, redacción de fácil comprensión, letra legible Identificación del vendedor, fabricante, importador o distribuidor; Identificación de la cosa; Condiciones de uso, instalación, y mantenimiento necesarias para el funcionamiento; Condiciones de validez de garantía y plazo de extensión; Condiciones de reparación, con indicación del lugar donde se hará efectiva

  15. Garantía (Art. 11 al 18 de LDC) • Si el bien debe ingresar a fábrica o al servicio técnico habilitado: • Los fabricantes, importadores y vendedores del bien deben asegurar un ST adecuado y suministro de partes y repuestos (obligación durante la vigencia de la garantía -decreto reglamentario-, y fuera de ella -por tiempo razonable aunque la deba pagar el consumidor-); • El transporte será realizado por el responsable de la garantía; y serán a su cargo los gastos que ello irradie; • Se prolonga el plazo de garantía por el tiempo que el bien estuvo en el ST siendo reparado; • Primero se repara, si es imposible, o no se encuentran en stock los repuestos necesarios, se debe entregar uno nuevo de similares características; • Responsabilidad solidaria; • Obligación de emitir una constancia de reparación (art. 15. Requisitos).

  16. Garantía (Art. 11 al 18 de LDC) Reparación no satisfactoria (la cosa reparada no reúne las condiciones óptimas para cumplir con el uso al que está destinada) • El consumidor puede solicitar: • Sustitución del bien por otro de idénticas características. Nueva cosa nuevo plazo de garantía legal. • Devolver el bien en el estado en que se encuentre, a cambio de recibir el equivalente a la suma abonada, conforme precio actual en plaza de la cosa; • Obtener una quita proporcional al precio.

  17. Prestación de servicios (Art. 19 de LDC) “Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados y/o convenidos” Figura del incumplimiento contractual. Opciones del consumidor: i) exigir el cumplimiento forzado; ii) aceptar otro producto o prestación equivalente; iii) rescindir el contrato con derecho a restitución de lo abonado.

  18. Prestación de servicios (Art. 20 al 24 de LDC) Se refiere a contratos de prestación de servicios cuyo objeto sea la reparación, mantenimiento, acondicionamiento, limpieza o cualquier otro similar (fuera de garantía legal) • Obligaciones del prestador: • Emplear materiales o productos nuevos; • Emitir un presupuesto de reparación por escrito; • Toda tarea o empleo de material que sea necesaria durante la reparación, y no haya sido incluida dentro del presupuesto, debe ser comunicado al consumidor antes de su realización o utilización; • Si dentro de 30 días a la fecha de efectuada la reparación, se evidencian deficiencias o desperfectos, el prestador deberá corregirlas sin costo para el consumidor (garantía)

  19. Prestación de servicios (Art. 20 al 24 de LDC) • El presupuesto deberá ser por escrito y deberá contener: • Nombre, domicilio del prestador; • Descripción del trabajo a realizar; • Descripción detallada de materiales a usar; • Precios de éstos y de la mano de obra; • Tiempo en que se realizará el trabajo; • Garantía. Su alcance y duración; • Plazo para la aceptación del presupuesto; • Números de inscripción en la DGI y Sistema previsional. • La Garantía deberá ser por escrito y deberá contener: • Correcta individualización del trabajo realizado; • Tiempo de vigencia. Fecha de inicio. Condiciones de validez; • Individualización del destinatario.

  20. Venta a distancia (Art. 32 y 33 de LDC) Venta domiciliaria Venta por correspondencia • Efectuada fuera del establecimiento del proveedor; • Cuando se lo convoque al local, pero el objetivo de la misma, es distinto al de la contratación; • Debe ser por escrito. • Efectuada por medio postal, por teléfono, medios electrónicos o similar; • La respuesta a la misma debe ser hecha por el mismo medio. En ambos casos, el consumidor goza de la facultad de revocación de aceptación establecida en el Art. 34 de la LDC.

  21. Revocación de aceptación (Art. 34 de LDC) “…El consumidor tiene derecho a revocar la aceptación durante el plazo de diez (10) días corridos contados a partir de la fecha en que se entregue el producto o se celebre el contrato, lo último que ocurra, sin responsabilidad alguna…” Esta facultad no puede ser dispensada ni renunciada; Debe ser incluida en todo documento que se le entregue al consumidor con motivo de la venta (Res. 906/98) El consumidor debe poner el bien a disposición del vendedor y los gastos de devolución corren por cuenta de éste último. La cosa debe ser devuelta en el mismo estado que fue entregada, es decir, sin usar. Y el vendedor debe reintegrar al consumidor el importe abonado.

  22. Prohibición (Art. 35 de LDC) Se encuentra la realización de propuesta al consumidor, por cualquier tipo de medio, sobre una cosa o servicio que no haya sido requerido previamente y que genere un cargo automático en cualquier sistema de débito, que obligue al consumidor a manifestarse por la negativa para que dicho cargo no se efectivice… Si con la propuesta se envió una cosa, el consumidor no está obligado a conservarla ni restituirla aunque ésta última pueda ser realizada libre de gastos. Sanción de DPC a empresa de TJ por enviar la TJ con activación automática. Actualmente modificación de envío. Sanción de la OMIC a empresa de cable. “Revista Mirada”. Sanción firme.

  23. Venta de crédito (Art. 36 de LDC) En operaciones de crédito para consumo, y financieras para consumo, deberá consignarse (nos referimos a compras de bienes y servicios en cuotas, préstamos de dinero, etc.): • Descripción del bien o servicio objeto de la contratación; • Precio de contado; • Importe a desembolsar inicialmente y monto financiado; • Tasa de interés efectiva anual; • Total de intereses a pagar, o el costo financiero total; • El sistema de amortización de capital y cancelación de intereses; • Cantidad, periodicidad y monto de cuotas a abonar; • Gastos extras, seguros o adicionales si los hubiere.

  24. Venta de crédito (Art. 36 de LDC) “…Si se omite la inclusión de algún requisito, el consumidor tiene el derecho a demandar la nulidad del contrato o de una o más cláusulas…” “…La omisión de consignar la Tasa efectiva de Interés anual, determinará la obligación del tomador de abonar intereses según la Tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el BCRA vigente a la fecha de celebración del contrato…” “…La eficacia del contrato en el que se prevea que un tercero otorgue un crédito de financiación quedará condicionada a la efectiva obtención del mismo…”. Si el crédito no se otorga, la operación se resuelve sin costo para el consumidor, debiendo restituírsele todas las sumas abonadas. Queda prohibida expresamente la prórroga de jurisdicción. En ese sentido “…será competente para entender en el conocimiento de los litigios relativos a contratos regulados por el presente, siendo nulo cualquier pacto en contrario, el Tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor”

  25. Cláusulas Abusivas (Art. 37) Sin perjuicio de la validez del contrato, se tendrán por no convenidas: • Desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños; • Importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte; • Contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor; • La interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el consumidor (Art. 3 LDC). • Derecho del consumidor a demandar la nulidad del contrato o una cláusula. • Vigilancia y Contralor de la Autoridad de Aplicación. Facultad de aplicar sanciones (Art. 38. facultad de control de oficio). • Resolución 26/03. Cláusulas abusivas en general. • Resolución 9/04 y 175/07. Cláusulas abusivas para contratos específicos. • Trato digno (Art. 8 bis LDC).

  26. Responsabilidad solidaria (Art. 40) “Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. La responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan. Sólo se liberará total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena” Se busca ampliar la legitimidad pasiva, para que todos los integrantes de la cadena de comercialización sean responsables frente a los ojos del consumidor

  27. Procedimiento ante la OMIC (Art. 36 de LDCP) • Denuncia (oficio o a pedido de parte) • Etapa de conciliación (las partes pueden arribar a un acuerdo) • Sumario (fracasada la etapa de conciliación) • Auto de imputación (se imputa presunta infracción. Descargo) • Sanción (apelable en sede judicial) • Importante: • La incomparecencia injustificada a la audiencia de conciliación es considerada infracción (Art. 48). • El incumplimiento de acuerdos conciliatorios es considerado infracción (Art. 48). • Solo en los casos de denuncias de parte hay etapa de conciliación. NO hay etapa de conciliación en denuncias iniciadas de oficio. • En actuaciones iniciadas de oficio referidas a infracciones a la Ley de Lealtad Comercial, la OMIC solo realiza el acta de constatación, y luego eleva las actuaciones a la provincia. Con excepción de la infracción de exhibición de precios. • La AA provincial tiene facultades concurrentes.

  28. Sanciones (Art. 73 de LDCP) • La OMIC puede aplicar independiente o conjuntamente: • Apercibimiento; • Multa de pesos 100 a pesos 500.000 (diferencia con la Ley nacional); • Decomiso de mercadería y productos objeto de la infracción; • Clausura del establecimiento, o suspensión hasta 30 días del servicio afectado; • Suspensión de hasta 5 años de los registros de proveedores del Estado; • Pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios de que gozare. • En todos los casos, menos apercibimiento, publicación de la condena a costa del infractor (Art. 76). • Para la graduación (Art. 77): Si hubo o no acuerdo conciliatorio, y si se cumplió o no; perjuicio resultante de la infracción; posición en el mercado del infractor; cuantía del beneficio obtenido; grado de intencionalidad; gravedad de los riesgos sociales derivados de la infracción y su generalización; reincidencia (3 años); otras circunstancias. • Daño directo (sede administrativa) – daño punitivo (sede judicial).

  29. Exhibición de precios (Res. 7/2002) • Finalidad: perfeccionar mecanismos que garantizan el derecho de los consumidores a recibir la más completa información acerca de los precios de los bienes y servicios que le son ofrecidos. • Deberán cumplir con ella quienes publicitan voluntariamente precios. • En PESOS. IVA incluido. Precio FINAL (excepciones publicación en U$S). • Un mismo precio con tarjeta crédito, débito y en efectivo (LLC y LTC). • Precios financiados, forma y requisitos de exhibición. • Forma de exhibición del precio en general. Por unidad, en forma clara, visible, horizontal y legible. Mediante listas: colocada en lugares de acceso a la vista del público, y lugares de venta o atención a disposición del mismo. • Casos particulares (Carnicerías, pescaderías, casa de comidas para llevar; farmacias; producto de venta al peso envasado; Garajes y playas de estacionamiento; precios de combustible; Hoteles, Hospedajes y camping; rubro gastronómico.

  30. Ley de redondeo (Ley 25.954) “En todos aquellos casos que surgieran del monto total a pagar diferencias menores a 5 centavos, y fuera imposible la devolución del vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a favor del consumidor” • Incorporado como Art. 9 bis de la LLC. • Publicidad de este derecho en establecimientos en donde se efectúen cobros por bienes o servicios, mediante carteles o publicaciones permanentes, cuyas medidas no serán inferiores a 15 cm. por 21 cm. • Infracción formal.

  31. Incorporación del 0800 (Ley 13.987) En las facturas y tickets emitidos a consumidores finales en el territorio de la provincia de Buenos Aires, deberá constar en forma legible y destacada el siguiente texto: “Orientación al Consumidor Provincia de Buenos Aires 0800-222-9042” Entró en vigencia 3/11/2009. La Ley dice “en forma legible y destacada”. No precisa la forma de hacerlo, en ese sentido, deberíamos aplicar supletoriamente otras normas complementarias de la LDC: Res. 789/98. Tamaño de letra no inferior a 2 mm. La finalidad es que el Consumidor esté informado sobre el número telefónico de la Dirección provincial.

  32. Tarjetas de crédito (Ley 25.065) • Regulación específica; pero por Art. 3 de la LDC, el régimen de defensa del Consumidor le es aplicable. • Era uno de los rubros más reclamados en el inicio del derecho del consumidor. Luego fue uno de los rubros que más acomodó sus reglas de juego a la normativa de la LDC. • Contratos de adhesión. Generalmente mantiene cláusulas abusivas. • Desconocimiento de gasto en el resumen debe hacerlo dentro de los 30 días de recepcionado el mismo. • Prohíbe en su Art. 37 inc. c) efectuar diferencias de precios entre operaciones al contado y con tarjeta (Al igual que LLC). • Aplicación a emisores no bancarios en tema de intereses. Tope para que los mismos no sean considerados abusivos. Sanción a Bazar Avenida SA. (Red Megatone) intereses abusivos.

  33. Ley de Talles (Ley 12.665) La finalidad de esta Ley es el derecho a la salud del cual gozan todos los consumidores. La misma fue sancionada en apoyo a la lucha contra la bulimia y la anorexia. Se aplica la Ley 13.133 para su juzgamiento. Aplicable a todos los locales de venta de ropa de mujer, aunque no sean fabricantes (locales exclusivos o multimarcas). Talle numérico acompañado de etiqueta de cartón con las medidas correspondientes Obligación de contar con 6 talles (38/40/42/44/46/48)

  34. Lealtad Comercial (Ley 22.802) Establece reglas para la identificación de productos y servicios que se ofrecen en el mercado. Se relaciona con el deber de información que tienen los proveedores y el derecho de información que tienen los consumidores • Identificación de mercaderías; • Exhibición de precios en comercios y en publicidades; • Realización de promociones y concursos con entrega de premios; • Publicidad engañosa (Art. 9); • Regula las relaciones entre comerciantes, la lealtad comercial entre ellas.

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