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La Alta Inspección y sus funciones en el Sistema Nacional de Salud

La Alta Inspección y sus funciones en el Sistema Nacional de Salud. II Congreso Nacional de FAISS I Jornadas Técnicas Castellano Manchegas. Almagro 25, 26 y 27 de octubre de 2006 Ciudad Real. Alta Inspección del Estado.

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La Alta Inspección y sus funciones en el Sistema Nacional de Salud

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  1. La Alta Inspección y sus funciones en el Sistema Nacional de Salud II Congreso Nacional de FAISS I Jornadas Técnicas Castellano Manchegas Almagro 25, 26 y 27 de octubre de 2006 Ciudad Real

  2. Alta Inspección del Estado La Constitución no hace referencia expresa a la Alta Inspección, se considera implícita en: • Título I: derechos y obligaciones de los españoles • Art. 139.1: igualdad de todos los españoles en cuanto a derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado • Art. 149.1.1ª: regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles, competencia exclusiva del Estado • Título VIII:

  3. Los Estatutos de Autonomía • Los Reales Decretos de transferencias Alta Inspección del Estado Contienen referencia expresa a la Alta Inspección: Hace referencia a la Alta Inspección: • La Ley 12/1983, del Proceso Autonómico Art. 3: El Gobierno velará por la observancia por las Comunidades Autónomas de la normativa estatal aplicable y podrá formular los requerimientos procedentes, a fin de subsanar las deficiencias en su caso advertidas.

  4. Alta Inspección del Estado Alta Inspección del Estado • Estatuto de Autonomía para el País Vasco (1979): Art. 18: Competencias en materia de sanidad y Seguridad Social: 4. La Comunidad Autónoma podrá organizar y administrar a tales fines, y dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con las materias antes expresadas y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y fundaciones en materia de sanidad y de Seguridad Social, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en este artículo.

  5. Se reguló en la Ley General de Sanidad (artículo 43) que fue derogado por la Ley de Cohesión. Está regulada por la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud Alta Inspección del Estado

  6. Artículo 76.1 de la Ley de Cohesión y Calidad del SNS Alta Inspección del Estado El Estado ejercerá la Alta Inspección como función de garantía y verificación del cumplimiento de las competencias estatales y de las Comunidades Autónomas en materia de sanidad y de atención sanitaria del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con lo establecido en la Constitución, en los estatutos de autonomía y en las leyes.

  7. Artículo 76.2 de la Ley de Cohesión y Calidad del SNS Alta Inspección del Estado Supervisar • Adecuación planes y programas autonómicos a objetivos generales del Estado. • Destino y utilización de fondos y subvenciones del Estado asignados a CCAA con destino o finalidad determinada. • Adscripción a fines sanitarios de centros, servicios o establecimientos del Estado transferidos. • Ajuste del ejercicio de competencias sanitarias a criterios de participación democrática.

  8. Cumplimiento de fines y objetivos comunes. • Y determinar dificultades o deficiencias genéricas o estructurales en el funcionamiento del Sistema. • Inexistencia de discriminación en: • Sistemas de administración y regímenes de prestación de servicios sanitarios. • Sistemas o procedimientos de selección y provisión de puestos de trabajo. Alta Inspección del Estado Artículo 76.2 de la Ley de Cohesión y Calidad del SNS Evaluar Comprobar: • Utilización conforme a los principios de la Ley de los fondos de los Servicios de Salud. Verificar:

  9. Las funciones de Alta Inspección se ejercerán por los órganos del Estado competentes en materia de sanidad. Alta Inspección del Estado Artículo 76.3, 4, 5 y 6 de la Ley de Cohesión y Calidad del SNS Puede recabar colaboración de la AGE, las CCAA y las AP. Sus funcionarios gozan de la consideración de autoridad pública. El incumplimiento se comunica a la CA a través del Delegado del Gobierno. Si persiste el incumplimiento el Gobierno requiere formalmente al órgano competente para que adopte las medidas precisas. Las decisiones que adopta la AGE en el ejercicio de la Alta Inspección se comunican siempre al máximo órgano responsable del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma.

  10. ALTA INSPECCIÓNDoctrina del Tribunal Constitucional • Según el Tribunal Constitucional, la Alta Inspección Garantiza el cumplimiento de las facultades estatales Recae sobre la correcta interpretación de normas del Estado y de la CA Discierne disfunciones en los ámbitos competenciales Requiere y acepta colaboración autonómica • y es Competencia estatal de VIGILANCIA Función de VERIFICACION o FISCALIZACIÓN para instar controles constitucionales, en su caso Es POTESTAD Y DERECHO DE VELAR para evitar diferencias en la ejecución del bloque normativo que constituye la legislación básica del Estado

  11. ALTA INSPECCIÓNDoctrina del Tribunal Constitucional • Según el Tribunal Constitucional, la Alta Inspección NO es inspección de inspecciones NO es inspección técnica NO se sitúa por encima de las Comunidades Autónomas NO es control tutelar de las Comunidades Autónomas NO implica dependencia jerárquica de las CCAA NO sustituye mecanismos constitucionales de control NO es nuevo mecanismo directo de control

  12. La equidad (igualdad efectiva en las prestación de servicios del SNS) es uno de los principios básicos que informan tanto la Ley General de Sanidad (artículo 3.2.) como la ley de Cohesión y Calidad del SNS (artículo 2a). La equidad es, por lo tanto, un objetivo, un fin común a todos el sistema. Entre las funciones de la Alta Inspección se recoge la de “evaluar el cumplimiento de fines y objetivos comunes… (artículo 76 – 2.b). Alta Inspección del EstadoEquidad

  13. Alta Inspección del EstadoEquidad • Vigilando que la normativa estatal y autonómica garantice y refuerce este principio básico de equidad (regulaciones sobre cartera de servicios, sobre tiempos de espera, sobre asistencia a desplazados, etc.). • Colaborando con las Administraciones Autonómicas. • Estableciendo y acordando (en el seno del Consejo Interterritorial del SNS) políticas sanitarias que garanticen la igualdad efectiva. • Acordando y desarrollando estrategias de actuación conjuntas con las inspecciones de servicios sanitarios de las CC.AA.

  14. Actividades de la Alta Inspección • Seguimiento y análisis de la normativa de CCAA: Total disposiciones anotadas: 28.137

  15. Actividades de la Alta Inspección Distribución de la Base de Datos de Legislación de CCAA por materias

  16. Actividades de la Alta Inspección • Análisis de la adecuación de la normativa al orden constitucional de distribución de competencias: 2 102 Recursos tramitados

  17. Alta Inspección del Estado • Artículo 77: Plan de Inspección Sanitaria • el Ministerio de Sanidad presentará en el Consejo Interterritorial el Plan Anual de Actividades de la Alta Inspección que incluirá programas reglados de inspección que aplicará técnicas de auditoría colaborando con los servicios de inspección de las CCAA • Artículo 78: Memoria de la Alta Inspección será presentada al Consejo Interterritorial que, conforme al artículo 71, debatirá sobre la misma y emitirá recomendaciones

  18. Alta Inspección del Estado Artículo 79 de la Ley de Cohesión y Calidad del SNS. La Alta Inspección del Estado establecerá mecanismos de coordinación y cooperación con los servicios de inspección de las CC.AA., en especial en lo referente a las coordinación de las actuaciones dirigidas a impedir o perseguir todas las formas de fraude, abuso, corrupción o desviación de las prestaciones o servicios sanitarios con cargo al sector público, cuando razones de interés general así lo aconsejen.

  19. Alta Inspección del Estado • Actividades: • Creación y mantenimiento de una base de datos compartida con los servicios de inspección del SNS. • Desarrollo de programas de actuación conjunta en materia de control de evaluación de servicios y prestaciones. • Seguimiento de la lucha contra el fraude en el SNS tanto en materia de I.T. como de los programas que promuevan áreas identificadas como susceptibles de generar fraude en prestaciones o supongan desviaciones de marcada incidencia económica.

  20. La Comisión de Coordinación de la Inspección Sanitaria en el SNS constituye el espacio de encuentro, de intercambio de información y de actividades comunes de los servicios de inspección del Sistema. Alta Inspección del EstadoCoordinación y cooperación de la Inspección en el SNS

  21. Actividad de la Comisión de coordinación: 1 Conocimiento del desarrollo estructural, funcional y legal de los servicios de inspección, su organización, planes y programas Alta Inspección del EstadoCoordinación y cooperación de la Inspección en el SNS

  22. Actividad de la Comisión de coordinación: 2 Análisis de los problemas principales que se plantean a la inspección sanitaria Alta Inspección del EstadoCoordinación y cooperación de la Inspección en el SNS

  23. Actividad de la Comisión de coordinación: 3 Identificación de las desviaciones más importantes en la utilización de las prestaciones sanitarias y la determinación de las áreas que requieren especial control. Alta Inspección del EstadoCoordinación y cooperación de la Inspección en el SNS

  24. Actividad de la Comisión de coordinación: 4 Preparación de instrumentos técnicos de utilidad común para los servicios de inspección (protocolos, diseño de programas, aplicación de nuevas tecnologías…) Alta Inspección del EstadoCoordinación y cooperación de la Inspección en el SNS

  25. Actividad de la Comisión de coordinación: 5 Elaboración de líneas estratégicas comunes de inspección para todo el SNS. Programas de actuación conjunta. Alta Inspección del EstadoCoordinación y cooperación de la Inspección en el SNS

  26. Creación y mantenimiento de un base de datos compartida con los servicios de inspección del SNS. Alta Inspección del EstadoCoordinación y cooperación de la Inspección en el SNS

  27. COMISION DE COORDINACIÓN DE LA INSPECCIÓN EN EL SNS. Grupos de trabajo (Incapacidad, Inspección de la prestación farmacéutica, responsabilidad patrimonial y gestión de riesgos). Inspección de Centros y Servicios Sanitarios Inspección de la Responsabilidad Sanitaria Inspección de prestaciones de Seguridad Social Inspección de prestaciones sanitarias Inspección de materia de farmacia Legislación Sanitaria y de Seguridad Social Ponencias, artículos y publicaciones, Bibliografía. Alta Inspección del EstadoCoordinación y cooperación de la Inspección en el SNS

  28. Alta Inspección del EstadoReflexiones finales • En España tenemos un Sistema Sanitario que está considerado, y lo es, como uno de los mejores del mundo. • Uno de los principales objetivos debe ser mantenerlo y consolidarlo, mejorando todos aquellos aspectos que se consideren necesarios para adaptarlo a las nuevas necesidades demandadas. • Las inspecciones (tanto las de servicios sanitarios como la Alta Inspección) deben jugar un papel trascendental como garantes, entre otras cosas, de los principios y elementos básicos del SNS. • Es imprescindible una estrecha cooperación entre la Administración Central y las Autonómicas (y en concreto entre la Alta Inspección y las Inspecciones de servicios sanitarios) como elemento básico de cohesión del SNS.

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