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Procedimiento para atender Reclamos de Trabajadores y Trabajadoras. De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, publicada en la
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Procedimiento para atender Reclamos de Trabajadores y Trabajadoras De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinaria N° 6.076 de fecha 8 de mayo del año 2012
La Ley Orgánica a del Trabajo publicada en Gaceta Oficial 5.152 Extraordinaria de fecha 19 de junio de 1997 (derogada), no preveía ningún tipo de procedimiento para tramitar los reclamos. El procedimiento para atender reclamos de trabajadores y trabajadoras , es novísimo en la presente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 6.076 Extraordinaria de fecha 8 de mayo del año 2012, encontrándose dicho procedimiento establecido en el artículo 513. ANTECEDENTES
¿QUE ES UN RECLAMO? Son las solicitudes efectuadas por trabajadores y trabajadoras , o grupo de trabajadores y trabajadoras, o cualquier solicitante por ante la Inspectoría del Trabajo o Sub Inspectoría del Trabajo de su jurisdicción, mediante las cuales buscan el cumplimiento por parte del patrono o patrona sobre condiciones de trabajo. ¿CUAL ES LA FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMO? Tiene como finalidad el mediar y conciliar las posiciones de ambas partes (trabajador o trabajadora y patrono o patrona), poniendo fin al proceso a través de la homologación del acuerdo alcanzado. Y en caso de no existir el referido acuerdo y verificado el incumplimiento de la obligación patronal ordenar el cumplimiento mediante decisión.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. • Tratados, pactos y convenciones internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. • Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en sus Artículos 18, 23, 24, 507 numeral 3, 509 numeral 4, 513, entre otros. BASAMENTO LEGAL
El nuevo procedimiento de reclamo tiene como propósito ofrecer a los trabajadores y las trabajadoras, patronos y patronas la solución pacifica de los conflictos sobre derechos individuales o colectivos que surjan entre ellos, orientada conforme a los principios de: uniformidad, brevedad, celeridad, gratuidad, oralidad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos, la equidad, rectoría, sencillez, eficacia, accesibilidad, imparcialidad, idoneidad, transparencia, autonomía, independencia, responsabilidad, atendiendo el debido proceso , sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA AUDIENCIA DE RECLAMO
PROCEDIMIENTO PARA ATENDER RECLAMOS DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INICIO DEL PROCEDIMIENTO El trabajador, trabajadora o grupo de trabajadores y trabajadoras introducirá el reclamo sobre condiciones de trabajo ante la Inspectoría o Sub-Inspectoría del Trabajo. Dentro de los tres (3) días siguientes, la Inspectoría del trabajo notificará al patrono o patrona para que comparezca a una audiencia de reclamo, indicándole que debe presentar la documentación probatoria para su defensa.
Oral, Privada y presidida por el Funcionario del Trabajo Deben asistir las partes o sus representantes (en caso de grupo de trabajadores se nombrara la representación no mayor a 5 personas) AUDIENCIA DE RECLAMO
ASISTEN LAS PARTES POSITIVA Se da por concluido el reclamo por acta, siendo homologado por el Inspector o Inspectora el acuerdo de las partes CONCILIACIÓN (El Funcionario o Funcionaria debe mediar y conciliar las posiciones de ambas partes) AUDIENCIA DE RECLAMO
Presenta Al día siguiente de transcurrido el lapso para la contestación se remite el expediente al Inspector o Inspectora para que decida sobre el reclamo (siempre que no se trate de cuestiones de derecho que deberán resolver los tribunales). ASISTEN LAS PARTES NEGATIVA Patrono o patrona deberá consignar dentro de los cinco (5) días siguientes escrito de contestación. CONCILIACIÓN (El Funcionario o Funcionaria debe mediar y conciliar las posiciones de ambas partes) AUDIENCIA DE RECLAMO NO Presenta Se le tendrá como cierto el reclamo interpuesto por el trabajador o trabajadora (siempre que no sea contraria a derecho la petición).
El patrono o patrona se presume la admisión de los hechos alegados por el trabajador o trabajadora o grupos de trabajadores o trabajadoras, el Inspector decidirá conforme a dicha confesión en cuanto no sea contraria a derecho dicha petición. Pudiéndose fijar una nueva audiencia si existieren fundados y justificados motivos de la incomparencia del demandado, demandada o demandante por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables (5 días siguientes al acto de reclamo consignaran las pruebas y al sexto día el Inspector o Inspectora decide). NO ASISTEN NO ASISTE EL PATRONO O PATRONA Audiencia de Reclamo Se tendrá por desistido el reclamo presentado, el trabajador, trabajadora, o reclamante puede intentar nuevamente el reclamo. NO ASISTE EL TRABAJADOR O TRABAJADORA
Debe tratar únicamente sobre cuestiones de hecho Da por culminada la vía administrativa y solo es recurrible vía judicial previa certificación del Inspector o Inspectora del cumplimiento de la decisión LA DECISIÓN Cuestiones de Derecho
El derecho del obrero no puede ser nunca el odio al capital; es la armonía, la conciliación, el acercamiento común del uno al otro” José Martí