1 / 48

LA SALUD LABORAL EN LA DOCENCIA

LA SALUD LABORAL EN LA DOCENCIA DR. D. TINEO 2007. NORMATIVAS A CONOCER EN EL SECTOR DOCENTE RELACIONADAS CON LA SALUD LABORAL:

becky
Download Presentation

LA SALUD LABORAL EN LA DOCENCIA

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. LA SALUD LABORAL EN LA DOCENCIA DR. D. TINEO 2007

  2. NORMATIVAS A CONOCER EN EL SECTOR DOCENTE • RELACIONADAS CON LA SALUD LABORAL: • LEY DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO (LEY NACIONAL, Nº 19587-DECR. REGLAM. 351/79 Y RESOLUCIONES) • LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO (LEY NACIONAL, Nº 24557 CON LOS DISTINTOS DECRETOS REGLAMENTARIOS) • NORMAS BÁSICAS DE ARQUITECTURA ESCOLAR-CÓDIGO RECTOR DE ARQUITECTURA ESCOLAR. • LEY 11688 -OBLIGATORIEDAD DE DISYUNTORES EN ESCUELAS PÚBLICAS (LEY PROVINCIAL) • LEY 13168 –LEY DE ACOSO LABORAL (LEY PROVINCIAL)

  3. PARA HABLAR DE SALUD LABORAL DEBEMOS DEFINIR EL CONCEPTO: SALUD: COMPLETO BIENESTAR FÍSICO-PSÍQUICO Y SOCIAL Y NO SÓLO AUSENCIA DE ENFERMEDAD. (INFORME TÉCNICO OMS 1975) TRABAJO: ACTIVIDAD O ACCIÓN POR LA CUAL DESARROLLAMOS Y MOSTRAMOS NUESTRAS CAPACIDADES INTELECTUALES Y FÍSICAS, COMO UN MODO DE SATISFACER NUESTRAS NECESIDADES. POR LO TANTO LA SALUD LABORAL ES EL MODO DE DEMOSTRAR NUESTRAS APTITUDES PSICOFÍSICAS Y HABILIDADES, COMO UNA NECESIDAD BÁSICA DE CONSERVACIÓN DE NUESTRA ESTIMA, PERO ASIMISMO, CON CONSERVACIÓN PERMANENTE DE NUESTRAS CONDICIONES DE SALUD. RECORDAR QUE: 1/3 DE NUESTRO TIEMPO DE VIDA GLOBAL LO DESTINAREMOS AL ÁMBITO LABORAL.

  4. SE VA A PERDER LA SALUD LABORAL CUANDO EL TRABAJO SE DESARROLLE EN CONDICIONES QUE PUEDAN CAUSAR UN DAÑO A NUESTRA INTEGRIDAD BIO-PSICO-SOCIAL. NO SERÁ DIRECTAMENTE EL TRABAJO EL QUE NOS DAÑE, SINO LAS CONDICIONES EN QUE EL MISMO SE DESARROLLE. (C.Y M.A.T.) EL TRABAJO DEBE SER PROMOTOR DE BIENESTAR Y SALUD, NO AGENTE DE MALESTAR Y ENFERMEDAD. LA SALUD LABORAL NO ES ALGO QUE SE POSEA COMO BIEN PROPIO, NO SE GANA PARA SIEMPRE, SINO QUE ES UN PROCESO DINÁMICO DE BÚSQUEDA DE LA MISMA, ESTAMOS EN UN PERMANENTE EQUILIBRIO INESTABLE , TRATANDO DE ARTICULAR EFICIENTEMENTE NUESTRO CUERPO Y MENTE CON EL MEDIO QUE NOS RODEA: EN ESTE CASO EL ÁMBITO LABORAL.

  5. SALUD LABORAL: COMPRENDE LAS ACCIONES QUE TIENEN COMO FIN CONOCER LA IMPORTANCIA DE LA INFLUENCIA DEL TRABAJO EN LA SALUD DEL DOCENTE. COMPRENDE TAMBIÉN A LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN QUE SE TOMAN EN EL TRABAJO, DONDE PUEDEN EXISTIR RIESGOS QUE NORMALMENTE NO ESTÁN PRESENTES EN EL ECOSISTEMA EXTRALABORAL. PREVENIR=ANTICIPARSE( ACCIONAR ANTES QUE ALGO SUCEDA, CON EL FIN DE IMPEDIR O EVITAR LOS EFECTOS QUE OCASIONEN UN RIESGO) PREVENIR RIESGOS EN LA DOCENCIA: ES ELIMINAR O CONTROLAR TODA CONDICIÓN Y MEDIO AMBIENTE LABORAL QUE OCASIONE DAÑOS PARA LA SALUD DEL EDUCADOR.

  6. CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (cymat) 1.)CONDICIONES O FACTORES DE SEGURIDAD:SON LAS CONDICIONESMATERIALES: AULAS-PASILLOS-PATIOS-OFICINAS-SANITARIOS-TALLERES-INSTALACIÓN ELÉCTRICA-LABORATORIO-CALDERAS-DEPÓSITOS-ELEMENTOS DE EDUC. FÍSICA-ETC. 2.)CONDICIONES O FACTORES FÍSICO-QUÍMICO-BIOLÓGICOS: RUIDO-VIBRACIONES-ILUMINACIÓN-VENTILACIÓN-HUMEDAD-REACTIVOS DE LABORATORIO-MATERIAL BIOLÓGICO-RADIACIONES-CALOR- FRÍO-ETC 3.)CONDICIONES DERIVADAS DE LAS CARACTERÍSTICAS Y ORGANIZACIÓN LABORAL (CONDICIONES O FACTORES PSICOSOCIALES):ESFUERZOS-MANEJO DE CARGAS-LEVANTAMIENTO PESOS-POSTURA DE TRABAJO-NIVEL DE ATENCIÓN-CARGA MENTAL-CARGA PSÍQUICA-TAREAS QUE COMPONEN EL DISEÑO O PROCESO DE TRABAJO-INICIATIVA-NIVELES DE AUTORIDAD-RELACIONES ENTRE PARES Y SUPERIORES-MONOTONÍA-STATUS SOCIAL-MODOS DE PROMOCIÓN Y ASCENSOS-NIVELES DE JERARQUÍAS-COMPLEJIDAD DEL TRABAJO ASIGNADO-RELACIONES INTERPERSONALES CON RESTO DE COMUNIDAD EDUCATIVA-ETC.

  7. ES IMPOSIBLE DEFENDERSE DE LOS RIESGOS EN EL TRABAJO SIN CONOCERLOS. LA ALTERACIÓN EN LAS IDEALES C.y M.A.T. ES LA CAUSA DE LA INSTALACIÓN DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES Y EL INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO ES LA CAUSAL DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO. LA ACTIVIDAD DOCENTE SE HA TRANSFORMADO EN FORMA PROGRESIVA EN UNA PROFESIÓN DE RIESGO, SITUACIÓN INPENSADA EN TIEMPOS ANTERIORES. SE HACE NECESARIO QUE CADA TRABAJADOR DOCENTE EXIJA DESARROLLAR SU ACTIVIDAD LABORAL EN CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE APTOS, ESTO ES UN DERECHO Y AL MISMO TIEMPO UNA CONDICIÓN INDISPENSABLE PARA HACER POSIBLE UNA ENSEÑAÑZA DE CALIDAD.

  8. ¿CÓMO PODEMOS INTERVENIR EN LA PREVENCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA SALUD LABORAL DOCENTE? A TRAVÉS DE: -LA EVITACIÓN DE RIESGOS SIEMPRE QUE SEA POSIBLE. -LA APLICACIÓN DE CRITERIOS ERGONÓMICOS, AL ADAPTAR EL PUESTO DE TRABAJO AL DOCENTE, DE ACUERDO A LAS CARACTERÍSTICAS BIOPSICOSOCIALES, Y NO A LA INVERSA. -LA PROTECCIÓN LABORAL COLECTIVA. -LA SUSTITUCIÓN DE ELEMENTOS DE RIESGO, DISEÑANDO PUESTOS DE TRABAJO SIN PELIGRO. -LA EVALUACIÓN DE RIESGOS QUE NO PUEDEN EVITARSE, PLANIFICANDO RACIONALMENTE LA PREVENCIÓN.

  9. LA AUSENCIA DE LA CULTURA DE LA PREVENCIÓN IMPERANTE EN NUESTRO PAÍS, Y LAS EXCUSAS HISTÓRICAS Y PERMANENTES SOBRE “FALTA DE RECURSOS PARA CUMPLIR LA NORMATIVA DE HIGIENE Y SEGURIDAD” POR PARTE DE LOS EMPLEADORES, HAN CONTRIBUÍDO AL PROGRESIVO DETERIORO DE LA SALUD LABORAL DOCENTE, SIN DEJAR DE RECONOCER, POR CONTRAPARTIDA, QUE LAS EXIGENCIAS POR PARTE DE LOS TRABAJADORES EN LA APLICACIÓN DE LA PREVENCIÓN Y LA PROFUNDIZACIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LA LEY, COMIENZAN A PRACTICARSE CUANDO EL INFORTUNIO, LAMENTABLEMENTE YA ESTÁ INSTALADO.

  10. LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO ( 24.557 )

  11. LEY DE ORDEN NACIONAL, A LA CUAL SE ENCUENTRA ADHERIDA LA PCIA DE BUENOS AIRES. • VIGENTE DESDE EL 1/7/1996. • DECLARADA INCONSTITUCIONAL POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, PERO NO DEROGADA, POR LO QUE SE ENCUENTRA VIGENTE. • ALCANZA A TODO TRABAJADOR EN RELACIÓN DE DEPENDIENCIA, PRIVADO O ESTATAL, (MUNICIPAL-PROVINCIAL Y NACIONAL), Y SE ENCUENTRA EN REGLAMENTACIÓN INCLUIR A TRABAJADORAS DOMESTICAS, BOMBEROS VOLUNTARIOS Y TRABAJADORES AUTÓNOMOS. • ASIMISMO INCLUYE EN LOS ALCANCES, A PERSONAS CON CARGA PÚBLICA (CENSOS-COMICIOS).

  12. LOS ACTORES DEL SISTEMA IMPUESTO POR LA NORMA SON: -TRABAJADORES • -EMPLEADORES • -ASEGURADORAS DE RIESGOS (ART) • TODOS ELLOS REGULADOS A TRAVÉS DE UNA ESTRUCTURA AUTÓNOMA AUNQUE DENTRO DEL RESORTE DEL MINISTERIO DE TRABAJO NACIÓN: • SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO • QUE TIENE LA FUNCIÓN DE REGULAR, “JUZGAR” Y • SANCIONAR LOS INCUMPLIMIENTOS DE LAS PARTES • INTERVINIENTES.

  13. OTORGA ASISTENCIA ESPECÍFICAMENTE A DOS SITUACIONES: • ACCIDENTES DE TRABAJO: LESIONES ORGÁNICAS O FUNCIONALES OCURRIDAS EN FORMA SÚBITA, CON MOTIVO O EN OCASIÓN DEL TRABAJO, SEA EN EL ÁMBITO HABITUAL EN QUE SE DESEMPEÑA EL DOCENTE O EN EL CAMINO (TRAYECTO) DESDE SU CASA AL TRABAJO Y/O VICEVERSA.(“IN ITÍNERE”) • ENFERMEDADES PROFESIONALES: SON LAS CAUSADAS EN FORMA DIRECTA POR LA ACCIÓN CONTÍNUA DE LAS ALTERACIONES EN LAS CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE LABORAL. ESTAS ENFERMEDADES DEBEN ESTAR INCLUÍDAS EN EL LISTADO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO.

  14. ¿A QUÉ SITUACIONES O ENFERMEDADES NO OTORGA ASISTENCIA EL SISTEMA? • A TODA LESIÓN O ENFERMEDAD QUE EN EL EXAMEN PRE-OCUPACIONAL O DE INGRESO AL TRABAJO FUE DECLARADA Y ASENTADA (PRE-EXISTENCIAS) • A TODA ENFERMEDAD NO RELACIONADA EN SU OCURRENCIA CON FACTORES ATRIBUÍDOS EN FORMA DIRECTA AL ÁMBITO LABORAL (ENFERMEDADES INCULPABLES) Y A LOS ACCIDENTES PERSONALES, ES DECIR, LOS OCURRIDOS FUERA DEL ÁMBITO LABORAL.

  15. CUANDO HABLAMOS DE ENFERMEDADES INCULPABLES, NOS REFERIMOS A TODAS LAS PATOLOGÍAS QUE SE NOS PUEDA OCURRIR, EN LAS QUE EL TRABAJO NO TIENE RELACIÓN DIRECTA CON SU PRODUCCIÓN ,O QUE NO SE ENCUENTREN EN EL LISTADO. EJEMPLOS: -ARRITMIAS-HIPERTENSIÓN ARTERIAL-INFARTO DE MIOCARDIO-ACV-ALERGIAS (DONDE EL ALERGENO NO ESTÁ EN EL ÁMBITO LABORAL)-ASMA-ARTROSIS-ARTRITIS-ENFERMEDADES AUTOINMUNES (LUPUS-ESCLERODERMIA-HIPOTIROIDISMO-)-HERNIAS ABDOMINALES-HERNIAS DISCALES EN LAS QUE EL MECANISMO DE PRODUCCIÓN NO SEA EL TRAUMA DIRECTO-VÁRICES-ENFERMEDADES INFECTOCONTAGIOSAS EN LAS QUE EL FOCO DE CONTAGIO NO SE INICIÓ EN EL ÁMBITO LABORAL O NO SE PUEDE HALLAR EN EL MISMO-ETC-ETC.

  16. OTORGA COBERTURA A TODO TRABAJADOR DOCENTE, SIN IMPORTAR SU SITUACIÓN DE REVISTA Y SIN IMPORTAR SU ANTIGÜEDAD EN EL TRABAJO. POR LO TANTO, PARA LA NORMATIVA, EL ALCANCE Y EL DERECHO A LA COBERTURA ES IGUAL PARA EL DOCENTE SUPLENTE-PROVISIONAL O TITULAR. OTORGA COBERTURA AL DOCENTE SUPLENTE DESDE EL PRIMER DÍA DE TRABAJO, DESDE QUE SALE DE SU DOMICILIO A LA ESCUELA. ¡OJO!..DEBE HABERSE ESTABLECIDO UNA RELACIÓN LABORAL CON EL EMPLEADOR (PARA EL TRABAJO QUE DAÑÓ AL DOCENTE) PARA QUE SE EFECTIVICE LA COBERTURA POR PARTE DE LAS ART.

  17. ¿CUÁLES SON LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES INCLUÍDAS EN EL LISTADO DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO PARA EL SECTOR DOCENTE? 1.-DISFONÍAS (POR USO EXCESIVO O INADECUADO DE LA VOZ) 2.-HEPATITIS AGUDA PROVOCADA POR EL VIRUS A NO OBSTANTE ELLO, DEBEMOS TENER PRESENTE LO SIGUIENTE:“SI UN DOCENTE LLEGARA A CONTRAER UNA ENFERMEDAD INFECTOCONTAGIOSA, SEA CUAL SEA, Y SE LLEGARA A DEMOSTRAR CON DOCUMENTACIÓN QUE ASÍ LO AVALE, QUE EL FOCO DE CONTAGIO PREVIO A CONTRAERLA, SE ENCUENTRA EN LA ESCUELA, TAL ENFERMEDAD SERÁ CONSIDERADA POR LA NORMATIVA, PERO DEBERÁ DENUNCIARSE COMO UN “ACCIDENTE DE TRABAJO” PARA EVITAR ESE ESCOLLO QUE NOS IMPONE EL LISTADO DE ENFERMEDADES DE LA LEY DE RIESGOS.

  18. DISFONÍAS: • POR USO EXCESIVO O INADECUADO DE LA VOZ. • LA LEY REZA: “ DISFONÍAS CON O SIN ALTERACIONES ANATÓMICAS ……” • NO DEBE HABER PATOLOGÍA DIGESTIVA CONCOMITANTE (REFLUJO-SINDROME ÁCIDO-SENSITIVO..ETC). • DEBE SEGUIR UN CURSO DE EVOLUCIÓN CARACTERÍSTICO: MEJORA EN REPOSO VOCAL, RECRUDECE EN DÍAS. SEMANAS O MESES DE MAYOR EXPOSICIÓN. • DEBE POSEERSE TRABAJO EN AULA DURANTE TODA LA JORNADA LABORAL (POR LO TANTO: PR-BIBLIOTECA-DIRECTIVO-JERÁRQUICOS SON RECHAZADOS POR ART)

  19. HEPATITIS AGUDA PROVOCADA POR VIRUS A • TRANSMISIÓN DE ALUMNO A DOCENTE. CICLO: ANO-MANO-BOCA. • INCUBACIÓN DE 45 A 60 DÍAS. • FOCO DE CONTAGIO PREVIO DEBE ESTAR SIEMPRE EN LA ESCUELA Y EN CONTACTO ESTRECHO CON DOCENTE (MATRÍCULA). • EL AGUA DE CONSUMO ES LA OTRA FUENTE DE CONTAGIO.(SOLICITAR COPIA DE EXAMEN BACTERIOLÓGICO DE AGUA DE CONSUMO). • LA HIGIENE PERSONAL E INSTITUCIONAL ES LA CLAVE DE LA PREVENCIÓN, ASOCIADA A LA VACUNACIÓN. (ALUMNOS-DOCENTES-AUXILIARES-ETC)

  20. A TRAVÉS DE DECRETO 1167/03, SE AGREGARON DOS ENFERMEDADES INFECTOCONTAGIOSAS, ESPECIFICAMENTE PARA DOCENTES DE ESCUELAS RURALES: • HANTAVIRUS. • ENFERMEDAD DE CHAGAS. • LAS LUMBALGIAS AGUDAS, COMO SU NOMBRE Y DEFINICIÓN ASÍ LO INDICAN (INSTALACIÓN SÚBITA DEL CUADRO), POSTERIOR A ESFUERZO AL LEVANTAR CARGA, SON CONSIDERADAS POR LA NORMATIVA, COMO ACCIDENTES DE TRABAJO.

  21. LA INHALACÓN DE SUSTANCIAS IRRITANTES DE VÍA AÉREA EN TRABAJOS DE HIGIENE DE LA INSTITUCIÓN (LAVANDINA-CLORO-DETERGENTES-KEROSENE-HIDROCARBUROS-TÓXICOS AMBIENTALES-MEZCLAS-ETC.), TAMBIÉN SON CONSIDERADO UN ACCIDENTE DE TRABAJO, POR LA INSTALACIÓN BRUSCA DE SU SINTOMATOLOGÍA, DEBIENDO REALIZAR LA DENUNCIA ADMINISTRATIVA CORRESPONDIENTE A LA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

  22. A PESAR QUE, LAMENTABLEMENTE, PARA EL TRABAJO DOCENTE, NO SE ENCUENTRAN CONTEMPLADAS LAS ENFERMEDADES DE ORDEN PSIQUIÁTRICO-PSICOLÓGICO EN EL LISTADO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO, SI UN DOCENTE LLEGARA A SUFRIR UNA AGRESIÓN FÍSICA Y/O PSICOLÓGICA POR PARTE DE CUALQUIER INTEGRANTE DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA (ALUMNOS-PADRES O TUTORES-COLEGAS PARES O JERÁRQUICOS-) TANTO EN EL ÁMBITO HABITUAL DE TRABAJO COMO EN EL “ITÍNERE”, Y QUE DETERIORÓ SU SALUD LABORAL, DEBE ESTO SER CONSIDERADO COMO UN ACCIDENTE DE TRABAJO POR PARTE DE LAS ART, DEBIENDO ENCUADRARSE EL CUADRO COMO UN SINDROME DE ESTRÉS POSTRAUMÁTICO (RVAN), SIN DESMEDRO DE DENUNCIAR LAS LESIONES FÍSICAS AGREGADAS, QUE OBVIAMENTE SON CONSIDERADAS UN ACCIDENTE DE TRABAJO.

  23. ACCIDENTE DE TRABAJO “IN ITÍNERE” • ES EL ACCIDENTE OCURRIDO EN EL ITINERARIO ENTRE EL DOMICILIO DEL DOCENTE Y LA ESCUELA, Y VICEVERSA. • NORMATIVAS RECIENTES DE POLICÍA DE BS. AS. NO EXIGEN QUE EL ACCIDENTE “IN ITÍNERE” DEBA SER SIEMPRE DENUNCIADO EN DEPENDENCIAS POLICIALES • EL TRAYECTO POR EL QUE DEBE DESPLAZARSE EL DOCENTE, DEBE SER EL: LÓGICO-HABITUAL-DIRECTO E INMEDIATO. • SE ENTIENDE POR DOMICILIO AL QUE SE EXPUSO EN LA DECLARACIÓN JURADA DE LA INSTITUCIÓN. • EL TRAYECTO SE EXTIENDE DESDE QUE CRUZA EL UMBRAL DE LA PUERTA DEL DOMICILIO HASTA EL DE LA ESCUELA.

  24. EN ESPACIOS COMUNES DE VIVIENDAS COLECTIVAS, LOS MISMOS, YA SE CONSIDERAN TRAYECTO “IN ITÍNERE”. • LA COBERTURA DE LAS ART EN ACCIDENTES “IN ITÍNERE”, SE ENCUENTRA SUPEDITADA AL CUMPLIMIENTO PREVIO DE LAS PAUTAS DE LA LEY NACIONAL DE TRÁNSITO (NO EBRIEDAD-CASCO-CINTURONES SEGURIDAD-REGISTRO-VTV-ETC-ETC). • LAS TRES (3) RAZONES POR LAS QUE EL DOCENTE PUEDE ALTERAR SU “ITÍNERE” SON: • -POR RAZONES DE OTRO TRABAJO • -POR RAZONES DE ESTUDIO • -POR FAMILIAR DIRECTO ENFERMO (1º Y 2º GRADO) • LAS DOS PRIMERAS, DEBEN ADVERTIR AL EMPLEADOR ANTES DE LAS 72 HS. DE OCURRIDO EL ACCIDENTE, SOBRE EL CAMBIO DE TRAYECTO.

  25. NO ASÍ LAS RAZONES DE FAMILIAR ENFERMO, A PESAR QUE PARA SER ACEPTADO EL CAMBIO DE ITÍNERE, DEBE ACREDITARSE A TRAVÉS DE CERTIFICADO MÉDICO, LA SITUACIÓN QUE LLEVÓ A ALTERAR EL TRAYECTO SIN AVISO PREVIO. • LA NOTIFICACIÓN DEL CAMBIO DE ITINERARIO, DEBE SER ELEVADA SIEMPRE A INMEDIATO SUPERIOR, CON COPIA DE RECEPCIÓN, LA QUE QUEDARÁ EN PODER DEL TRABAJADOR DOCENTE. • ES NECESARIO QUE EL DOCENTE, AL COMIENZO DE LA RELACIÓN LABORAL CON EL EMPLEADOR (O A PARTIR DE AHORA SI ASÍ NO SE HA REALIZADO) CONFECCIONAR EL ITINERARIO LÓGICO – HABITUAL- DIRECTO E INMEDIATO, DESDE EL DOMICILIO AL LUGAR DE TRABAJO Y VICEVERSA, Y ANEXARLO A LA PLANIFICACIÓN ANUAL O A LA DECLARACIÓN JURADA PRESENTADA EN SU MOMENTO AL JERÁRQUICO SUPERIOR. • ESTE ITINERARIO DEBE RELATARSE SUSCINTA Y ESQUEMÁTICAMENTE, DESCRIBIENDO EN UN SIMPLE GRÁFICO, EL RECORRIDO A REALIZAR, Y AGREGAR, SI SE CREE CONVENIENTE, UN ITINERARIO O VARIOS ALTERNATIVOS AL PRIMERO.

  26. CADA VEZ QUE , EN FORMA PROGRAMADA, EL DOCENTE CAMBIA SU LUGAR DE RESIDENCIA HABITUAL, DEBE NOTIFICARLO , YA QUE SE NECESITA QUE TRANSCURRAN 72 HS. DESDE LA NOTIFICACIÓN DEL NUEVO DOMICILIO, PARA QUE ANTE UN ACCIDENTE IN ITÍNERE, EL MISMO SEA ACEPTADO POR LAS ART. • EN TRASLADOS NO PREVISTOS A OTRAS INSTITUCIONES CON MOTIVO DE EVENTOS DEPORTIVOS (CLUBES-PARQUES-GIMNASIOS-ETC), ACTOS EN PLAZAS O LECCIONES-PASEO, DEBE ANEXARSE AL PROYECTO INSTITUCIONAL, EL ITINERARIO DETALLADO, TANTO DE IDA COMO DE VUELTA, COMO PARTE IMPORTANTE DE DICHO PROYECTO.

  27. PARA DOCENTES DE ÁREAS RURALES, DEBE PREVEERSE LA CONFECCIÓN DE UN RECORRIDO ALTERNATIVO, APARTE DEL HABITUAL, EN PREVENCIÓN DE SU USO EN PERÍODOS EN QUE SE SUPONE SE ANEGARÁ EL TRAYECTO LÓGICO, AGREGANDO EL TIEMPO ESTIMADO DE RECORRIDO. • EN LA ELEVACIÓN DEL ESQUEMA DEL ITINERARIO, SIEMPRE DEBE ESPECIFICARSE EL MEDIO DE LOCOMOCIÓN QUE SE USARÁ (DEAMBULACIÓN-BICICLETA-MOTO-AUTOS-LÍNEA DE MICRO-EMPRESA DE REMIS-ETC). • PARA DOCENTES QUE “POR USOS Y COSTUMBRES” SIEMPRE REALIZARON DILIGENCIAS FUERA DE LA ESCUELA EN EL HORARIO HABITUAL DE TRABAJO ,PERO QUE LAS ART NO AUTORIZAN TAL “ITÍNERE” LIBREMENTE (EJEMPLO: BANCOS-CONSEJO-SECRETARÍA INSPECCIÓN-COMPRAS SUPERMERCADO-FOTOCOPIAS A KIOSKO-ETC), DEBE ASENTARSE EN REGISTRO IDEADO PARA TAL FIN (ACTA DE ITÍNERES) LO SIGUIENTE: HORA DE SALIDA-NOMBRE DE AGENTE-MOTIVO INSTITUCIONAL DE DILIGENCIA-DESTINO-TIEMPO ESTIMADO DE DURACIÓN DE DILIGENCIA E ITINERARIO A SEGUIR (EL LÓGICO).

  28. ESTE TIPO DE SITUACIONES RELATADAS ANTERIOMENTE SE OBSERVA FRECUENTEMENTE EN SECRETARIOS O DIRECTIVOS, LOS QUE INGRESAN Y EGRESAN PERMANENTEMENTE AL ESTABLECIMIENTO ESCOLAR, SIN ASENTAR EL DESTINO CADA VEZ QUE SALEN (…. PORQUE ES ACÁ , EN LA ESQUINA ……… ) • HASTA LA FECHA NO HA PODIDO CONSEGUIRSE DESDE LAS ART O DESDE EL EMPLEADOR, UN ESCRITO O DOCUMENTO QUE GARANTICE QUE “LOS INGRESOS Y EGRESOS Y DILIGENCIAS DIARIAS QUE DEBE REALIZAR EL PERSONAL, POSEAN COBERTURA DEL ACCIDENTE “IN ITÍNERE” SI ES QUE EL MISMO OCURRE, POR PARTE DE LAS ART. • SE HABRÁ PERCIBIDO QUE EL PERSONAL AUXILIAR NO REALIZA ESTE TIPO DE DILIGENCIAS, CUANDO SERÍA EL IDÓNEO PARA CUMPLIR CON ESTA TAREA.

  29. PARA TRABAJADORES SOCIALES U ORIENTADORES EDUCACIONALES O DOCENTES RECUPERADORAS DOMICILIARIAS QUE DEBEN CONCURRIR A DISTINTOS DOMICILIOS, CON ITINERARIO VARIABLE, ERRÁTICO Y CAMBIANTE, SE ACONSEJA LO SIGUIENTE: • -ANTES DE COMENZAR CON EL RECORRIDO DE ENCUESTAS SOCIALES O VISITAS DOMICILIARIAS, DEBE CONCURRIRSE A LA ESCUELA-BASE A LA CUAL SE PERTENECE, Y EN REGISTRO PARA TAL FIN (ACTA DE ITÍNERES), ASENTAR EL O LOS LUGARES QUE SE VAN A VISITAR, EN ORDEN CRONOLÓGICO, Y SIGUIENDO EL TRAYECTO LÓGICO Y HABITUAL EN CADA CASO. • PARA DOCENTES O DIRECTIVOS QUE SON CONVOCADOS A CONTRATURNO A REUNIONES POR PARTE DE JERÁRQUICOS, NO ES CONVENIENTE LA ACEPTACIÓN POR VÍA T.E. (CADENA T.E.), SINO QUE DEBEN SER CITADOS Y CONVOCADOS POR ESCRITO, CON DIRECCIÓN DE LUGAR DE REUNIÓN, HORA DE COMIENZO DE LA CITACIÓN, DURACIÓN APROXIMADA DE LA REUNIÓN Y CONFECCIÓN DE ACTA DE FINALIZACIÓN EN EL MOMENTO DE CONCRETADA LA MISMA, EN TIEMPO REAL, YA QUE DIFERIR LA MISMA, PUEDE SER TARDE PARA JUSTIFICAR UN ACCIDENTE “IN ITÍNERE” DE ALGUNO DE LOS CONCURRENTES A LA MISMA.

  30. DEBE EXPLICARSE AL JERÁRQUICO QUE CITA O CONVOCA VERBALMENTE A LOS DOCENTES A REUNIONES A CONTRATURNO, QUE LA “SOLICITUD DE SER CONVOCADO POR ESCRITO”, ES A LOS FINES DE POSEER Y GARANTIZAR LA COBERTURA DEL “ITÍNERE” POR PARTE DE LAS ART EN CASO DE OCURRENCIA DE UN ACCIDENTE. • PARA DOCENTES AFECTADOS A COMEDORES ESCOLARES, Y SI EL HORARIO EN QUE SE RETIRAN DE LA ESCUELA EXCEDIERA EL QUE FUE ASENTADO EN LA DECLARACIÓN JURADA, DEBE DEJARSE ASENTADO EN ACTA PARA TAL FIN, EL MOMENTO EN QUE SE RETIRA, PUES AL SER VARIABLE EL TIEMPO DE ALMUERZO, PUEDE HACER PERDER AL AGENTE DE LA COBERTURA DE UN ACCIDENTE “IN ITÍNERE” (EL CÁLCULO DE TIEMPO PARA LA COBERTURA SE COMIENZA A REALIZAR A PARTIR DEL EGRESO DEL LUGAR DE TRABAJO). • PARA DOCENTES QUE DEBEN AGUARDAR A TUTORES DE ALUMNOS PARA RETIRO DE LA ESCUELA, DEBE TOMARSE IGUAL CONDUCTA. EN ESTE CASO, EN EL ACTA DE ABERCIBIMIENTO A PADRES O TUTORES, DEBE ASENTARSE LA HORA EN QUE SE RETIRA EL DOCENTE A SU DOMICILIO.

  31. PARA DOCENTES QUE SE TRASLADAN “A DEDO”A LA ESCUELA, DEBEN SABER QUE LA NORMATIVA NO OBLIGA A LAS ART, LA COBERTURA DE UN INFORTUNIO OCURRIDO BAJO ESTAS CIRCUNSTANCIAS. • PARA DOCENTES QUE CONCURREN A REUNIONES DE COOPERADORA ESCOLAR, DEBE SEGUIRSE LAS SIGUIENTES PAUTAS: • -REALIZAR ACTA DE CITACIÓN A REUNÓN, EL DÍA PREVIO A QUE SE CONCRETE. • -ASENTAR LUGAR DE CONVOCATORIA-DOCENTES CONVOCADOS-HORA DE INICIO DE JORNADA-HORA ESTIMADA DE FINALIZACIÓN. • -REALIZAR ACTA DE FINALIZACIÓN EN TIEMPO REAL.

  32. PARA CONCURRENCIA A ACTOS ESCOLARES EN ESPACIOS PÚBLICOS (PLAZAS) DEBE SOLICITARSE A LAS AUTORIDADES (CON ANTICIPACIÓN) QUE SE CONVOQUE A LOS DOCENTES POR ESCRITO), EVITANDO LA FRASE.” SE INVITA A LA COMUNIDAD EDUC………”. (Asimismo, previo a concurrir a la plaza u otro espacio fuera del establecimiento educativo, debe realizarse acta sobre: personal afectado al acto-hora estimada de duración y finalización-etc.) • AL LLEGAR DE LA PLAZA, SE CIERRA ACTA COLOCANDO HORA EN QUE SE RETIRA EL PERSONAL A SUS DOMICILIOS Y NOMBRE Y APELLIDO DE LOS AFECTADOS AL ACTO. • EL TIEMPO EN QUE SE PRESENTA COBERTURA DE ITINERARIOS, EL QUE UTILIZAN LAS ART PARA LOS MISMOS, ES EL “PROPORCIONAL A LA DISTANCIA ENTRE EL DOMICILIO Y EL TRABAJO. DEBE DESCARTARSE ESE CONCEPTO DE UNA (1) HORA ANTES Y DESPUES DEL HORARIO HABITUAL DE TRABAJO.

  33. RECORDAR QUE LAS ART SON ENTIDADES NO GUBERNAMENTALES CON FINES DE LUCRO, POR LO QUE SI VEN LA POSIBILIDAD DE EVITAR PAGOS DE ACCIDENTES QUE INCUMPLEN CON LA NORMATIVA, Y NO JUSTIFICAN PAUTAS ADMINISTRATIVAS A CUMPLIR, VAN A LOGRAR SU COMETIDO. • TODOS LOS DATOS DESCRIPTOS ANTES, NO LES FUERON EXPLICADOS SEGURAMENTE HASTA HOY AL DOCENTE, PERO LES SERÁN EXIGIDOS AL MISMO EN EL MOMENTO EN QUE SE ACCIDENTEN, Y YA SERÁ TARDE PARA LA CONFECCIÓN DE TALES PAUTAS PREVENTIVAS. • TAL VEZ NO NOS HAYAMOS DETENIDO A PENSAR EN ESTAS SITUACIONES PORQUE “CREEMOS EN NUESTRA INMORTALIDAD”, PERO RECORDEMOS QUE LOS ACCIDENTES NO TIENE HORARIO DE OCURRENCIA.

  34. PAUTAS ADMINISTRATIVAS A SEGUIR ANTE LA OCURRENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO Y/O ENFERMEDAD PROFESIONAL: • ESTAS PAUTAS DEBEN SER SEGUIDAS A FIN DE EVITAR INCURRIR EN FALTA EN DEBERES DE FUNCIÓN PÚBLICA O MAL DESEMPEÑO, EN CASO QUE UN TRABAJADOR PIERDA LA OPORTUNIDAD DE INGRESAR AL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO POR DESCONOCIMIENTO POR PARTE DE SU EMPLEADOR, DE PAUTAS Y PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN DE ELEVACIÓN DE DENUNCIAS O DOCUMENTACIÓN.

  35. LA DENUNCIA DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y/O ENFERMEDAD PROFESIONAL, PUEDE SER REALIZADA POR: • -EL TRABAJADOR DAMNIFICADO • -EL EMPLEADOR • -EL GREMIO AL QUE PERTENECE, SI ASÍ SUCEDE • -EL FAMILIAR O TUTOR O DERECHOHABIENTE • -EL PRESTADOR MÉDICO O CLÍNICA EN LA CUAL SE ASISTE EL TRABAJADOR • LO DICHO DESCARTA DE PLANO EL CONCEPTO QUE EN OPORTUNIDADES SE HA ESCUCHADO DESDE EL EMPLEADOR O REPRESENTANTE DEL MISMO QUE “LAS DENUNCIAS DEBEN SER REALIZADAS PERSONALEMNTE..” • SIEMPRE DEBE SER ACEPTADA E INMEDIATAMENTE ELEVADA A LA ART CORRESPONDIENTE UNA DENUNCIA DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL, POR PARTE DEL DIRECTIVO O RESPONSABLE DE TAL FUNCIÓN EN LA ESCUELA.

  36. NUNCA PREJUZGAR SOBRE LA VERACIDAD DE LOS HECHOS QUE RELATA EL TRABAJADOR EN MOMENTOS DE REALIZAR LA DENUNCIA DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD, YA QUE LA FUNCIÓN DEL RESPONSABLE ADMINISTRATIVO FINALIZA CUANDO ES ELEVADO EL FORMULARIO A LA ART CORRESPONDIENTE. • ES LA ART , QUIEN A TRAVÉS DE MECANISMOS QUE LE OTORGA LA NORMATIVA, SERÁ LA QUE DECIDA SI ACEPTA O RECHAZA EL INFORTUNIO INVOCADO Y DENUNCIADO POR EL TRABAJADOR DOCENTE COMO DE ORIGEN LABORAL. • TODA ESCUELA DEBE POSEER LOS 2 (DOS) FORMULARIOS NECESARIOS PARA LA DENUNCIA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y/O ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LOS TRABAJADORES DOCENTES Y NO DOCENTES : • 1-FORMULARIO DE DENUNCIA DE ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD PROFESIONAL (ES EL MISMO FORMULARIO). • 2-FORMULARIO DE ASISTENCIA MÉDICA.

  37. SI NO SE ENCUENTRAN ESTOS FORMULARIOS (QUE HACE 11 AÑOS DEBERÍAN ESTAR PRESENTES EN UN CAJÓN DE ESCRITORIO DE LA SECRETARÍA DE CADA ESCUELA) ES MOMENTO DE SOLICITARLOS EN FORMA URGENTE A LAS ART A TRAVÉS DEL CONSEJO ESCOLAR. • LA CONFECCIÓN DEL FORMULARIO DE DENUNCIA, ES SIMPLE Y DEBE SER REALIZADA ENTRE EL EMPLEADOR (O SU REPRESENTANTE) Y EL TRABAJADOR DAMNIFICADO. • NO ES CORRECTO QUE DEBA SER PRESENTADO CERTIFICADO MÉDICO ALGUNO COMO REQUISITO PREVIO E INDISPENSABLE PARA ELEVAR O CONFECCIONAR ESTE FORMULARIO DE DENUNCIA. (CORROBORA ESTO EL HECHO QUE NO EXISTE NINGÚN ESPACIO EN EL FORMULARIO PARA QUE UN PROFESIONAL MÉDICO LO RUBRIQUE).

  38. UNA VEZ CONFECCIONADO, DEBE SER ELEVADO A LA ART DE INMEDIATO, AL 0800-333-1278. • EN EL MISMO ACTO, Y ENCONTRÁNDOSE TODAVÍA EN LA OFICINA DEL COLEGIO EL DOCENTE DAMNIFICADO, DEBE CONFECCIONARSE EL SEGUNDO FORMULARIO, EL FORMULARIO DE ASISTENCIA MÉDICA, PUES DESDE EL COLEGIO, EL TRABAJADOR DEBE DIRIGIRSE AL MÉDICO PRESTADOR DE LA ART CORRESPONDIENTE, PARA SER ASISTIDO LO ANTES POSIBLE. • ESTE PASO REDUNDARÁ EN BENEFICIO DEL DOCENTE O AUXILIAR DAÑADO, PUES CUANTO ANTES SEA EVALUADO POR EL PRESTADOR MÉDICO DE LA ART, EN FORMA INMEDIATA INGRESARÁ A LA BAJA LABORAL POR EL ARTÍCULO CORRESPONDIENTE A ACCIDENTES DE TRABAJO Y/O ENFERMEDAD PROFESIONAL DEL RÉGIMEN DE LICENCIAS DEL ESTATUTO (DECR. 688/93), QUE PARA EL CONTRALOR DE LICENCIAS Y ESCUELAS CORRESPONDE AL ARTÍCULO 114 A3.

  39. EL EMPLEADOR ( O SU REPRESENTANTE) DEBE INDICARLE AL TRABAJADOR DOCENTE, LOS LUGARES Y LISTADO ACTUALIZADO DE PRESTADORES DE LA ART A LA QUE SE ENCUENTRA AFILIADO. • EL ART. 43 DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO RELATA CLARAMENTE LO SIGUIENTE: “EL DERECHO A RECIBIR LAS PRESTACIONES DE ESTA LEY COMIENZA A PARTIR DE LA DENUNCIA DE LOS HECHOS CAUSANTES DE DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO …..” • -POR LO TANTO, ESTO HECHA “POR TIERRA” TODO COMENTARIO INEXACTO QUE PUEDA HABERSE REALIZADO DESDE LA ART O EL EMPLEADOR EN EL SENTIDO QUE “DEBE AGUARDARSE A QUE LA ART ACEPTE EL ACCIDENTE O ENFERMEDAD RPOFESIONAL DENUNCIADOS PARA COMENZAR SU ASISTENCIA ….” • SE REPITE: LA ASISTENCIA POR PARTE DE LA ART DEBE SER INMEDIATA POSTERIOR A LA REALIZACIÓN DE LA DENUNCIA.(ART. 43 LEY RIESGOS DEL TRABAJO -24557)

  40. EL TRÁMITE DE DENUNCIA DE ACCIDENTE NO ES PERSONAL. • EL DOCENTE DAMNIFICADO NO DEBE REALIZAR NINGÚN OTRO TIPO DE TRAMITACIÓN QUE NO SEA LA RELATADA ANTERIORMENTE. NO DEBE REALIZAR NINGUNA OTRA AVERIGUACIÓN EN OTRAS OFICINAS NI DEBE ELEVAR OTRA DOCUMENTACIÓN QUE NO SEA LA QUE SE RELATÓ. • EL DOCENTE DAMNIFICADO SÓLO SE LIMITARÁ A DENUNCIAR EL INFORTUNIO Y A PARTIR DE AHÍ, PREVIA EVALUACIÓN CON EL PRESTADOR DE LA ART, VA AL REPOSO LABORAL Y NO APARECE POR EL COLEGIO O EL CONSEJO ESCOLAR HASTA EL DÍA POSTERIOR AL ALTA MÉDICA. • LA ÚNICA OBLIGACIÓN QUE TIENE EL DOCENTE A PARTIR DE AHORA, ES CONCURRIR A LA CITACIÓN QUE IMPONE EL PROFESIONAL PRESTADOR DE LA ART.

  41. LA FUNCIÓN DE: TRAMITAR Y ELEVAR DENUNCIA A LA ART Y AVERIGUAR LA SITUACIÓN Y TIEMPO ESTIMADO DE BAJA LABORAL O FECHA DE EVENTUAL ALTA MÉDICA, ESTÁ DADA POR LA COMUNICACIÓN PERMANENTE ENTRE LA ASEGURADORA Y EL EMPLEADOR A TRAVÉS DE LA INFORMACIÓN QUE ELEVA EL PRESTADOR DE LA ART A LA MISMA, YA QUE QUIEN SABE Y A QUIEN CORRESPONDE DICTAMINAR DÍAS, SEMANAS O MESES DE BAJA LABORAL ES AL MÉDICO PRESTADOR DE LA ART. NADIE MÁS QUE EL PROFESIONAL PUEDE SABER LA PROBABLE EVOLUCIÓN DEL INFORTUNIO, POR LO QUE NO DEBE NI PUEDE PRESIONARSE A UN TRABAJADOR DE BAJA, DAMNIFICADO DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO, SOLICITÁNDOLE PERIÓDICAMENTE INFORMACIÓN SOBRE SU SITUACIÓN LABORAL PARA EVALUAR QUÉ SE VA A HACER CON SUS SUPLENTES.

  42. SE REPITE: EL PACIENTE NO PUEDE NI DEBE SABER CUÁNTOS DÍAS, SEMANAS O MESES DE BAJA LABORAL Y LICENCIA VA A POSEER. ESTO SÓLO PUEDE INTUIRLO O SABERLO EL PRESTADOR DE LA ART. • EN ESTAS SITUACIONES EL ÚNICO DAMNIFICADO DE LA SITUACIÓN ES EL DOCENTE LESIONADO O AFECTADO DEL INFORTUNIO DE ORIGEN LABORAL. • LA ART Y EL EMPLEADOR (CONTRALOR LICENCIAS) SON QUIENES DEBEN INTERCOMUNICARSE EN FORMA PERIÓDICA SOBRE LA SITUACIÓN DE BAJAS O ALTAS DEL DOCENTE LESIONADO, A TRAVÉS DE LA OFICINA DE ENLACE QUE LA ART TIENE EN LA DGCE. • EL MÉDICO QUE ASISTA AL DOCENTE DAMNIFICADO DEBE INDEFECTIBLEMENTE PERTENECER AL LISTADO DE PRESTADORES QUE LA ASEGURADORA DEBE BRINDAR. • NO PUEDE EL DOCENTE SER ASISTIDO POR EL PROFESIONAL QUE ELIGE, EXCEPTO QUE QUIEN SEA ELEGIDO, SEA PRESTADOR DE LA ART.

  43. NO ES CONVENIENTE QUE EL DAMNIFICADO SE ASISTA POR OTRO SISTEMA QUE NO CORRESPONDA, POR LO QUE SI EL DOCENTE QUIERE UNA SEGUNDA OPINIÓN PROFESIONAL, HAY MECANISMOS EN LA NORMATIVA PARA SOLICITARLA. • SI LA ART DETECTA QUE EL DOCENTE SE ASISTE POR EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL (IOMA), PUEDE SER EXCUSA VÁLIDA PARA DEJAR DE PRESTAR ASISTENCIA. • EL PLAZO MÁXIMO PARA PERMANECER DE BAJA LABORAL POR UN ACCIDENTE DE TRABAJO Y/O ENFERMEDAD PROFESIONAL, ES DE 1 (UN) AÑO CALENDARIO, DONDE A PARTIR DE ESE MOMENTO, SE PRODUCE EL LLAMADO ALTA JURÍDICA. • EL ALTA POR PARTE DE LAS ART PUEDE SURGIR DE: • 1)LA CURACIÓN DEFINITIVA ANTES DEL AÑO SI SECUELAS. • 2)EL ALTA AL AÑO, CON SECUELA QUE AMERITA RECALIFICACIÓN LABORAL (ALTA JURÍDICA) • 3)LA DETERMINACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE ANTES DEL AÑO.

  44. HAY VARIAS RAZONESPOR LAS QUE DEBE SERDENUNCIADA SIEMPRE UNA ENFERMEDAD O ACCIDENTE DE TRABAJO: 1)PORQUE TODO DAÑO PROVOCADO POR EL TRABAJO DEBE POR LEY SER ASISTIDO POR LAS ART. 2)PORQUE LA ASISTENCIA TIENE UNA COBERTURA INTEGRAL AL 100% (NO HAY PAGO DE COSEGUROS COMO EN IOMA) 3)PORQUE LAS LICENCIAS QUE DEMANDE ESTA LESIÓN, DEBEN SER SOLICITADAS POR UN ARTÍCULO ESPECÍFICO, EL 114 A3, PARA EVITAR CONSUMIRSE LICENCIAS POR ARTÍCULOS QUE NO CORRESPONDEN (114 A1 O A2, QUE SON PARA ENFERMEDADES INCULPABLES) 4)PORQUE SI EL DOCENTE QUEDA CON SECUELAS INDEMNIZABLES, ÉSTE ES EL ÚNICO SISTEMA QUE DEBE Y PUEDE HACERLAS EFECTIVAS.

  45. LAS PRESTACIONES QUE OBLIGATORIAMENTE DEBE DAR LA ART SON: 1)PRESTACIÓN MÉDICA Y FARMACÉUTICA. 2)PRESTACIÓN EN REHABILITACIÓN (KINÉSICA-FONOAUDIOLÓGICA). 3)PRÓTESIS Y ORTESIS. 4)PRESTACIÓN DINERARIA (SALARIOS CAÍDOS DESDE EL 10º DÍA DE BAJA-INDEMNIZACIONES POR SECUELAS-ETC). 5)RECALIFICACIÓN PROFESIONAL. 6)SERVICIO FUNERARIO. LAS PRESTACIONES DE LOS PUNTOS 1-2 Y 3 DEBERÁN SER DADAS POR LAS ART HASTA SU CURACIÓN COMPLETA O MIENTRAS SUBSISTAN LOS SÍNTOMAS INCAPACITANTES, A PESAR DE HABER PASADO EL AÑO DE BAJA LABORAL.

  46. ¿QUÉ ES LA RECALIFICACIÓN PROFESIONAL? • LA RECALIFICACIÓN PROFESIONAL O LABORAL ES A LOS ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDADES PROFESIONALES, LO QUE EL CAMBIO DE FUNCIONES ES A LAS ENFERMEDADES INCULPABLES. • LA RECALIFICACIÓN PROFESIONAL ES INDICADA POR LOS PRESTADORES DE LA ART Y REALIZADA POR TERAPISTAS OCUPACIONALES DE LA MISMA. • EL TRABAJADOR ACCIDENTADO O CON ENFERMEDAD PROFESIONAL QUE PRESENTA UNA SECUELA NO PUEDE “ELEGIR” SER O NO RECALIFICADO SI ES QUE LA ART ASÍ DECIDE HACERLO. • DESDE EL ACUERDO Nº 3 DE LA MESA DE PARITARIAS EL DÍA 14/8/07, YA NO HAY INCONVENIENTES PARA QUE UN DOCENTE PROVISIONAL O SUPLENTE SEA RECALIFICADO LABORALMENTE.

  47. RECORDEMOS QUE: • EL TRABAJO ES UN MEDIO PARA GANARSE LA VIDA Y NO PARA PERDERLA. • LA SALUD LABORAL NO ES UN LUJO, ES UN DERECHO. • UN TRABAJADOR INFORMADO SOBRE SUS DERECHOS LABORALES, ES UN TRABAJADOR MÁS SEGURO EN EL DESEMPEÑO DE SU TAREA.

  48. MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN ANTE CUALQUIER CONSULTA: MAIL: medicinadeltrabajo@hotmail.com

More Related