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Recurso de Revisión. Art. 6° Constitucional Reforma 20 julio 2007. El derecho a la información será garantizado por el Estado. Principio de máxima publicidad La información confidencial será protegida Acceso gratuito a la información pública Órganos especializados autónomos
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Recurso de Revisión
Art. 6° ConstitucionalReforma 20 julio 2007 • El derecho a la información será garantizado por el Estado. • Principio de máxima publicidad • La información confidencial será protegida • Acceso gratuito a la información pública • Órganos especializados autónomos • Publicación de información en medios electrónicos • La inobservancia las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada
Derecho a la información Es la prerrogativa de toda persona para que se le permita conocer la información generada, administrada o en poder de los entes públicos
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal Objeto: Transparentar el ejercicio de la función pública, garantizar el efectivo acceso de toda persona a la información pública que se encuentra en posesión de los entes públicos locales (órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y autónomos, así como aquellos que reciban recursos públicos del D.F.).
Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal Órgano autónomo del Distrito Federal encargado de dirigir y vigilar el cumplimiento de la LTAIPDF y las normas que de ella deriven Conocer y resolver los recursos de revisión en contra de actos o resoluciones dictados por los entes públicos con relación a las solicitudes de acceso a la información pública
Información Pública Todo archivo, registro o dato contenido en cualquier medio, documento o registro impreso, óptico, electrónico, magnético, químico, físico o biológico que se encuentre en poder de los entes públicos y que no haya sido previamente clasificada como de acceso restringido.
Información Confidencial Contiene datos personales relativos a las características físicas, morales o emocionales, origen étnico, racial, domicilio, vida familiar, privada, íntima y afectiva, número telefónico privado, correo electrónico, ideología, preferencias sexuales y toda aquella información que se encuentra en posesión de los entes públicos, susceptible de ser tutelada por el derecho fundamental a la privacidad, intimidad, honor y dignidad. (4, fr. VII, 38, 44 LTAIPDF) Información Reservada La información pública que se encuentre temporalmente sujeta a alguna de las excepciones previstas en esta Ley. (4, fr. X, 37 LTAIPDF) Información de Acceso Restringido
RECURSO DE REVISIÓN Medio de defensa administrativo con que cuenta el ciudadano para impugnar los actos o resoluciones de autoridad que considere ilegales y que le causen un agravio específico
Se interpone ante el INFODF escrito (libre, formato) o medio electrónico (INFOMEX, correo electrónico) Dentro de los 15 días hábiles: a) a partir de que surta efectos la notificación de la resolución impugnada b) haya transcurrido el término para atender la solicitud de información
Negar el acceso a la información Declarar la inexistencia de la información Clasificar la información (reservada, confidencial) Entregar información distinta o en formato incomprensible Inconformidad en los costos, tiempos de entrega y contenido de información Información incompleta o que no corresponda a lo solicitado Inconformidad con la ampliación de plazo Falta de respuesta dentro del plazo legal Negar la consulta directa Cuando a juicio del solicitante, la respuesta es antijurídica o carente de fundamentación y motivación Respuesta ambigua o parcial (Art. 53, fine LTAIPDF) Causas de Procedencia
Requisitos • Dirigirse al INFODF • Nombre del recurrente o representante legal. • Nombre y domicilio del tercero interesado • Domicilio o medio electrónico para recibir notificaciones, personas autorizadas • Acto o resolución impugnada y la autoridad responsable • Mencionar los hechos y expresar los agravios que le causa el acto o resolución impugnada (preceptos violados) • Pruebas • Acompañar copia del acto o resolución que impugna y su notificación. • Señalar la fecha en la que se notificó el acto o resolución • En los casos de omisión de respuesta, copia de la iniciación del trámite
Ampliación x 20 días hábiles por causa justificada 40 días hábiles contados a partir de la admisión del recurso. Contra la respuesta 20 días a partir del vencimiento del plazo para su presentación Ente Público no presenta informe de ley Por omisión de respuesta 10 días hábiles a partir de que el Ente Público emita su informe de ley Plazos atención recursos de revisión
Caso 1. Acuerda manifestaciones relativas a vista y abre periodo de alegatos (Audiencia) Acuerdo admite recurso y solicita informe de ley Vence plazo para emitir resolución Ampliación 20 días Inicia cómputo de plazo para alegatos Acuerdo informe y se formula vista al recurrente Inicia cómputo de plazo para desahogar vista Acuerdo cierre de instrucción Vence plazo para formular alegatos Vence plazo para desahogar vista Inicia cómputo de plazo para informe de ley y comparezca el tercero interesado Vence plazo para informe de ley Recibe recurso Notificación Surte efectos Plazo para dictar acuerdos según LPADF DÍAS 4 1 11 8 40 14 29 18 24 26 21
Caso 2. Acuerdo informe de ley no rendido y abre periodo de alegatos Acuerdo admite recurso y solicita informe de ley Inicia cómputo de plazo para alegatos Acuerdo cierre de instrucción Vence plazo para emitir resolución Vence plazo para formular alegatos Vence plazo para informe de ley Inicia cómputo de plazo para informe de ley Recibe recurso Notificación Surte efectos Plazo para dictar acuerdos según LPADF DÍAS 20 11 13 6 3 1
Caso 3. Acuerdo admite recurso y solicita informe de ley Inicia cómputo de plazo para rendir informe de ley y formule alegatos Acuerdo admite informe y alegatos, o precluído el derecho, cierre instrucción procedimiento 40 días Inicia cómputo de plazo para alegatos Vence plazo para formular alegatos Vence plazo para rendir informe y alegue Vence plazo para emitir resolución Recibe recurso Notificación Surte efectos Plazo para dictar acuerdos art. 86 LPADF DÍAS 1 10 3 6
Causas de Improcedencia • Presentación extemporánea • El INFODF haya resuelto en definitiva sobre la materia del mismo • Se recurra una resolución no emitida por el ente público • Se tramite un procedimiento en forma de juicio en contra del mismo acto o resolución • Contra un acto o resolución en el que haya identidad de partes, pretensiones y actos reclamados, respecto a otro recurso
Causas de Sobreseimiento • Desistimiento expreso • Fallecimiento o disolución del recurrente • Se actualice una causal de improcedencia • El ente público cumpla con el requerimiento de la solicitud: • Entrega de la información • Notificación de la respuesta al solicitante • INFODF de vista al recurrente
Resoluciones • (art. 81 LTAIPDF) • Características: Definitivas, inatacables y obligatorias • Sobreseer • Confirmar • Revocar • Modificar el acto o resolución impugnada
Cumplimiento resoluciones • Ente Público informa del cumplimiento de la resolución (5 días posteriores a la notificación) • INFODF informa del incumplimiento al superior jerárquico para que ordene en 10 días cumpla • No podrá archivarse ningún expediente, sin que se haya cumplido la resolución
Recurso de Revocación(Art. 89 LTAIPDF) Procede: Contra acuerdos y resoluciones no definitivas pronunciados en la sustanciación del recurso de revisión Legitimación: Recurrente Término: 3 días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación Auto admisión: 3 días, admisión de pruebas (documentales) vista Ente Público Resolución: 5 días hábiles siguientes al cierre de instrucción Suspende los plazos para resolver el recurso de revisión
Oficina de Información Pública (OIP)
AtribucionesArt.58 LTAIPDF • Capturar, procesar solicitudes • Recabar, publicar y actualizar información pública de oficio • Eficientar la atención de solicitudes • Recibir, tramitar y dar seguimiento a las solicitudes de información • Registro de solicitudes (trámites, costos y resultados) • Asesorar y orientar en materia de acceso a la información • Practicar notificaciones • Habilitar servidores públicos para recibir y tramitar solicitudes de información • Apoyar al Comité de Transparencia (CT) • Preservar información confidencial
OIP • Tutela el derecho de acceso a la información • Medio para ejercer el derecho de acceso a la información 46 • Orientar y asesorar al solicitante 47, 54 • Clasificar la información 50 • Notificar resoluciones de inexistencia de información 50 • Elaborar y notificar acuerdos de caducidad 51 • Solicitudes ofensivas 57 • Capacitación y actualización • Orientar interposición recurso de revisión 76
Comité de Transparencia • Proponer sistema de información y vigilar que se ajuste a la norma • Garantizar el derecho de acceso a la información • Revisar la clasificación • Supervisar el registro de solicitudes • Proponer políticas y normatividad en materia de transparencia • Establecer OIP y vigilar su funcionamiento • Promover capacitación de servidores públicos • Fomentar cultura de transparencia • Promover convenios • Confirmar, modificar o revocar clasificación • Suscribir declaraciones inexistencia • Eficientar la gestión • Informar al INFODF • Aplicar criterios información reservada
Comité de Transparencia • Confirma y niega el acceso a la información; • Modifica la clasificación y concede el acceso a parte de la información; o • Revoca la clasificación y concede el acceso a la información. • Medidas localizar información • Emitir resoluciones de inexistencia y ordenar que se genere la información 50 fine • Convocar a los titulares de las unidades administrativas
Propuesta Reglamento LTAIPDFAdministración Pública del DF • Información publicada, comunica donde puede consultarse y entrega • CGDF interpreta el Reglamento • Implementación sistemas informáticos y firmas electrónicas • Fotografía servidores públicos: seguridad pública, procuración de justicia, prevención y readaptación social (17 R) • El plazo de reserva es a partir de que se generó el documento (40, 41 LTAIPDF 25, 28 R) • Trámites y servicios orientar al solicitante • Información confidencial señalar documentos o secciones • Versión pública acompañada de oficio • Gestión por INFOMEX
Propuesta Reglamento LTAIPDFAdministración Pública del DF • Solicitud no presentada en la OIP, el plazo transcurre hasta que esté en su poder • Notificaciones por estrados surten al día siguiente • Ente Público es incompetente, remite en 5 días, no procede nueva remisión • Los términos para atender solicitud contarán a partir del día hábil siguiente • Unidad administrativa propone la clasificación de la información • Fallas técnicas, no son causa de responsabilidad • Información pública de oficio 5 días, parcial 10 días • Negligencia o descuido no es causa para ampliar plazo • Información pública de oficio, no ampliación del plazo • 30 días pago derechos (caducidad de trámite) • Solicitudes ofensivas, no presentadas • Trámites y servicios orientar al solicitante • Cuando se obstaculice el desempeño de la unidad administrativa o ente, consulta directa
Propuesta Reglamento LTAIPDFAdministración Pública del DF • Proveer de recursos a las OIP • Equipos de cómputo a disposición de usuarios • Asistir a eventos de capacitación • Coadyuvar con unidades administrativas, informe anual • Horario OIP 9:00-15:00 • Días inhábiles Jefe de Gobierno y Titular Ente, GODF • Funciones (54 R) • Comité de Transparencia: Titular o suplente designado, OIP (Secretario Técnico), Jurídico (Vocal), unidades administrativas, CGDF u OIC • Decisiones por mayoría de votos. Presidente voto de calidad. • Asesores con voz