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LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO. DISERTANTES:. . Dr. Daniel Navas Dr. Marcelo Pieralisi. ESTRUCTURA. CONTEXTOLAVADO DE DINERONORMATIVA VIGENTE. Evidentemente el verano no es compatible con loscontadores, a la costumbre de ciertos organismos degenerar toneladas de resoluciones para leer (o incluso aplicar) en el per
E N D
1.
CPCE MENDOZA
28 de Febrero de 2011
LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
2. LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
3. DISERTANTES:
4. ESTRUCTURA CONTEXTO
LAVADO DE DINERO
NORMATIVA VIGENTE
5.
Evidentemente el verano no es compatible con los
contadores, a la costumbre de ciertos organismos de
generar toneladas de resoluciones para leer (o incluso
aplicar) en el período estival, se suma este año la
Unidad de Información Financiera (UIF). PARA MEDITAR
6. CONTEXTO
13. LAVADO DE DINERO
39. NORMATIVA
40. ANTECEDENTES Ley 25.246 – Modif. Código Penal (BO 10/05/00)
Ley 25.815 - Modif. Código Penal y Ley 22.415 (BO 11/03)
Decreto PEN 169/01 Y 290/07 – Reglamentación Ley 25.246 y modificatorias
Resolución UIF 3/04 – Profesionales Matriculados – Derogada por Res. 25/11
RT 7 y 15
Informe Técnico de FACPCE y CPCE CABA
Res FACPCE 311/05
41. RESOLUCIÓN 25/2011 CONTEXTO
47. Los profesionales independientes que presten el servicio de preparación de las declaraciones juradas de impuestos de las siguientes personas físicas:
Las del articulo n° 20 de la ley 25.246.
Las que no están enunciadas en este articulo y tengan un activo superior a tres millones o duplicado ventas o activos en un año de acuerdo a la información de los estados contables auditados.
48. En el caso que el profesional este organizado como sociedad profesional el sujeto obligado será, cuando se trate de auditoria y sindicatura societaria, el profesional matriculado firmante del respectivo informe y , cuando se trate de un servicio de asesoramiento impositivo por el cual no fuera necesario emitir un informe quien tenga a su cargo la prestación del servicio.
49. Políticas para prevenir e impedir el lavado de activos.
Elaborar un manual que contenga mecanismo y procedimientos de prevención de acuerdo al servicio prestado.
La capacitación del personal.
Elaborar un registro escrito del análisis y gestión de riesgo de las actividades sospechosas reportadas.
La implementación de herramientas tecnológicas acordes con el servicio prestado.
50. Manual de procedimientos.
Políticas coordinadas de control.
Políticas de prevención.
Funciones de la auditoria y procedimiento de control interno.
Funciones que cada profesional debe cumplir, con cada uno de los mecanismos de control de prevención.
Los sistemas de capacitación.
51. Manual de procedimientos.
Políticas y procedimientos de la conservación de la documentación.
El proceso a seguir para atender los requerimientos de información efectuada por la autoridad competente.
Metodologías y criterios para analizar y evaluar la información que permita detectar operaciones inusuales y sospechosas y el procedimiento para el reporte de las mismas.
Desarrollo y descripción de otros mecanismos de prevención.
52. Disponibilidad del manual de procedimiento.
El manual de procedimiento debe estar siempre actualizado y disponible, en especial a lo requerido por la UIF.
Debe existir constancia escrita de su recepción y lectura por todos los empleados.
53. Procedimiento reforzado de identificación.
Presunta actuación por cuenta ajena.
Empresas pantalla / vehículo.
Propietario/beneficiario.
Fideicomisos.
Transacciones a distancias.
Personas expuestas políticamente.
Operaciones y relaciones profesionales realizadas con personas de/o en países que no aplican o aplican insuficientemente las recomendaciones del GAFI.
Personas incluidas en el listado de terroristas.
57. Art. 17: Emisión de Dictámenes. En el caso que presten servicios de auditoría externa o sindicatura deberán dejar constancia en sus dictámenes que se llevaron a cabo procedimientos de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, pudiendo a tal efecto hacer referencia a las normas que emiten los Consejos profesionales de Ciencias Económicas que den cumplimiento a esta Resolución.
58. Art. 17: Emisión de Dictámenes.
En cumplimiento de disposiciones vigentes informamos que:
Al 31 de diciembre de 2010 la deuda devengada a favor del Sistema
Integrado Previsional Argentino que surge de los registros contables
de la Sociedad ascendía a $ XXXXX, no siendo exigible a dicha
fecha.
Hemos aplicado los procedimientos sobre prevención de lavado de
activos y financiación del terrorismo previstos en las correspondientes
normas profesionales emitidas por el Consejo Profesional de la
Provincia de Mendoza.
59. CPCE MENDOZA
60. CONCLUSIONES
61. ¿PREGUNTAS?
62. MUCHAS GRACIAS!