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El Sector Asegurador Peruano y la lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo. Superintendencia de Banca, Seguros y AFP Noviembre de 2009. Competencias, atribuciones y funciones de la SBS, a través de la UIF-Perú.
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El Sector Asegurador Peruano y la lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo. Superintendencia de Banca, Seguros y AFPNoviembre de 2009
Competencias, atribuciones y funciones de la SBS, a través de la UIF-Perú.
Competencias, atribuciones y funciones de la SBS, a través de la UIF-Perú (1) • Mediante Ley Nº29038 la UIF-Perú fue incorporada dentro de la SBS como una Superintendencia Adjunta, asumiendo esta última desde el 12/09/2007 las siguientes competencias, atribuciones y funciones que le correspondían a la UIF-Perú: • Recibe, analiza y trata los ROS enviados por los Oficiales de Cumplimiento (OC) de los Sujetos Obligados (SO). • - Información sujeta por ley a reserva y confidencialidad. • Prepara y emite Informes de Inteligencia Financiera al Ministerio Público, en caso que las operaciones sospechosas reportadas muestren indicios de estar presuntamente vinculadas a actividades de LA o FT. • Coadyuva a la implementación por parte de los SO del sistema para detectar operaciones sospechosas de LA o del FT
Competencias, atribuciones y funciones de la SBS, a través de la UIF-Perú (2) • Supervisa a los SO que no cuenten con organismo supervisor propio o indica el organismo que hará sus veces. • De ser el caso, aplica las sanciones en primera instancia a los SO que supervisa la SBS integralmente, o a través de la UIF-Perú. • Coordina la supervisión del Sistema de Prevención con los diferentes organismos supervisores (CONASEV, MINCETUR, SUNAT). • Puede asistir a invitación del supervisor a las visitas de inspección que realice al SO bajo su competencia. • Realiza visitas de inspección a los SO que supervisa la SBS, a través de la UIF-Perú, cuando no cuentan con un organismo supervisor.
Competencias, atribuciones y funciones de la SBS, a través de la UIF-Perú (3) • En los aspectos de su competencia, es el contacto de intercambio de información a nivel internacional en la lucha contra el LA y FT. • Es el Coordinador Nacional del Sistema Anti Lavado y Contra el Financiamiento del Terrorismo ante GAFISUD. • Le corresponde liderar el esfuerzo del “Sistema ALA/CFT en el Perú - SILAFIT”, coordinando con los otros poderes e instituciones del Estado, para cuyos efectos diseñará el Plan Nacional de Lucha contra el LA y el FT.
Ley que crea a la UIF-Perú y su Reglamento • Además de las obligaciones a cargo de la SBS, a través de la UIF-Perú, la Ley N°27693 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°018-2006-JUS, señalan lo siguiente: • Establece normas para el Registro de Operaciones (RO) y el ROS. • Define las características del sistema de prevención del LA/FT, el esquema de supervisión y el rol de los OC, auditores internos y externos. • Señala las operaciones que son objeto del RO. • Se establece que el supervisor podrá ampliar, reducir o modificar la relación de operaciones objeto del RO prevista en la Ley. • Umbrales para el RO: • US$10,000/US$50,000 • US$2,500/US$5,000: transferencia de fondos, casinos, sociedades de lotería y casas de juego (bingos e hipódromos y agencias).
Relación de Sujetos Obligados (SO) a reportar a la UIF-Perú • La relación de SO de la Ley N°29038 es amplia, destacando los siguientes: • Las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros y demás comprendidas en los artículos 16º y 17º de la Ley Nº 26702. • Las Cooperativas de Ahorro y Crédito. • Las sociedades agentes de bolsa, sociedades agentes de productos y sociedades intermediarias de valores. • Las sociedades administradoras de fondos mutuos, fondos de inversión, fondos colectivos, y las administradoras privadas de fondos de pensiones. • La Bolsa de Valores, otros mecanismos centralizados de negociación e instituciones de compensación y liquidación de valores. • Las empresas o personas naturales dedicadas a la compra venta de vehículos, embarcaciones y aeronaves. • Las empresas o personas naturales dedicadas a la actividad de la construcción e inmobiliarias. • Los casinos, sociedades de lotería y casas de juegos, incluyendo bingos, tragamonedas, hipódromos y sus agencias, y otras similares. • Personas naturales o jurídicas dedicadas a la compra venta de divisas.
Competencias, funciones y atribuciones de la SBS, como Supervisor.
Competencias, atribuciones y funciones de la SBS, como Supervisor (1) • El rol de la SBS como supervisor en la prevención del LA y el FT es el siguiente: • La SBS es el supervisor integral de las empresas de los sistemas financiero, de seguros y privado de fondos de pensiones, así como del Banco Agropecuario, Banco de la Nación, FOGAPI, Fondo Mivivienda, COFIDE, y aquellas que le sean encomendadas por una ley especial, según sea el caso. • Adicionalmente, en el caso de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público (CAC), la SBS emite la normativa que las regula, incluida la relacionada a la prevención del LA y del FT (la supervisión está a cargo de FENACREP). • La SBS se encuentra facultada por las Leyes N° 26702 y 27693 a emitir normas sobre prevención del LA y FT para los SO bajo su control y supervisa su cumplimiento.
Competencias, atribuciones y funciones de la SBS, como Supervisor (2) • En materia de la lucha contra el LA y el FT, la SBS ha emitido para todas las empresas antes mencionadas las Normas Complementarias para la Prevención del LA y FT, aprobadas por Resolución SBS N°838-2008. • - Sustituye a las Resoluciones SBS Nos. 1725-2003 y 479-2006. • Conduce visitas de inspección para revisar el funcionamiento del Sistema de Prevención del LA y el FT. • Sanciona el incumplimiento de las regulaciones, de conformidad con la normativa vigente. • - Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución SBS N°816-2005. • Apoya su labor de supervisión en los informes presentados por los OC, auditores internos y auditores externos. • Coopera en investigaciones y procesos referidos al LA y FT.
Resolución SBS N° 838-2008 • Define quiénes se consideran clientes, así como señala los requisitos mínimos para KYC. • - Cliente es toda persona natural o jurídica con la cual las empresas comprendidas en la presente resolución establecen o mantienen relaciones comerciales para la prestación de algún servicio o el suministro de cualquier producto propio de su actividad. • - Para el caso de seguros: se considerará como clientes al tomador o contratante, al asegurado y al beneficiario del seguro, debiendo identificarse a estas personas conforme a la norma. No obstante, las disposiciones sobre KYC se podrán aplicar al beneficiario del seguro después de haberse establecido la relación con el tomador o contratante del seguro o asegurado, pero antes de efectuar el pago de la indemnización que corresponda o de que el beneficiario pueda ejercer los derechos derivados del contrato de seguro. • - En los casos en que las empresas de seguros coloquen pólizas a través de corredores de seguros, éstos deberán cumplir, en lo pertinente, con lo previsto en la presente norma, la Ley N°27693, su reglamento y demás normatividad que emita la SBS.
Resolución SBS N° 838-2008 • Obligación de verificar información sobre la identificación de los clientes: • - No se aplica la obligación de verificación para ciertos casos descritos en la norma en los que no resulta necesario por la naturaleza de la operación, entre los cuales se encuentran: los seguros obligatorios (SOAT); los vendidos a través de la bancaseguros u otra forma de venta masiva de seguros; los colectivos o de grupos; de accidentes personales y asistencia médica; de sepelio; previsionales; microseguros; de remesas, entre otros. • - Para los casos exonerados de verificación se exigen menos requisitos de KYC, salvo que el cliente resulte sensible, haya realizado operaciones sospechosas, etc. • Establece la obligación de las empresas de identificar a través de sus políticas de KYC y su buen criterio a las personas sensibles a operaciones de LA y de FT. • Establece cuándo y cómo se debe reforzar los procedimientos de KYC (no domiciliados, PEP, fideicomisos, personas sensibles al LA y FT, etc.). • - Se debe registrar a los clientes que se encuentre en dicha situación.
Resolución SBS N° 838-2008 • Define que es un PEP (GAFI). • - Lista de cargos PEP se encuentra en la página web de la SBS. • - SBS ha presentado al CRP el P. de L. N°3314-2008-SBS que crearía el Registro de PEP a cargo de la CGR. • - Se establece la obligación de identificar a los socios o asociados y administradores de personas jurídicas donde un PEP tenga más del 5% de participación en el capital social, aporte o participación. • Regula la figura del Beneficiario Final: • - Siempre será una persona natural. • Establece requisitos para el uso de intermediarios o terceros. • - Deberán cumplir con la normativa prevista en la presente norma, la Ley N°27693 y su Reglamento. • - Las empresas comprendidas en la presente Resolución, incluidas las compañías de seguros, son responsables del cumplimiento por parte de los intermediarios o terceros de la normativa relativa al LA y FT y no se eximen de responsabilidad alguna por el hecho que dicha obligación sea realizada por aquéllos.
Resolución SBS N° 838-2008 • Establece el contenido mínimo del Manual de Prevención y la obligación de contar con Código de Conducta. • Establece normas para el RO y el ROS (formatos) • Señala los requisitos y obligaciones del OC, auditores externos e internos. • - Las empresas de seguros y/o reaseguros, cuyo patrimonio efectivo a diciembre del año previo, haya sido superior a cien millones de nuevos soles (S/. 100,000,000.00) deberán obligatoriamente contar con OC a dedicación exclusiva, salvo autorización expresa de la SBS en contrario. • Regula la figura de OC Corporativo. • Señala el contenido de los Informes Trimestrales y Semestrales del OC (sistema ISOC).
Resolución SBS N° 12565-2009 • Aprueba los: “Lineamientos para la difusión de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas relativas a la prevención y supresión del financiamiento del terrorismo.” • Establece el marco normativo para el procedimiento de difusión para las empresas supervisadas integralmente por la SBS de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) relativas a la prevención y supresión del FT. • Dichas Resoluciones del Consejo de Seguridad contienen las listas actualizadas de las personas y entidades sujetas al régimen de sanciones de dicho Consejo. • De esta forma se garantizar a los SO supervisados integralmente por la SBS el conocimiento oportuno de las medidas adoptadas a través de las Resoluciones emitidas por el Consejo de Seguridad de la ONU, para la debida aplicación de sus procedimientos de KYC.
Programa Regional de Entrenamiento para el Control de LA y FT
Programa Regional de Entrenamiento para el Control de LA y FT • La SBS viene coordinando con la Secretaría General de la OEA, por medio de la Secretaría Ejecutiva de la CICAD de la Secretaría de Seguridad Multidimensional la suscripción de un Memorando de Entendimiento para establecer en Lima-Perú un Centro Regional de Capacitación para el Control de LA/FT. • La CICAD prestaría asistencia técnica en el desarrollo del contenido y materiales del citado Centro Regional, así como pondría a disposición de éste a capacitadoras y/o expertos. • Se tiene previsto que el presente Centro se inaugure en el 2010, en el cual podrán participar funcionarios de distintos países de la región.
Generalidades • El sector asegurador ofrece productos de transferencia de riesgo, ahorro e inversión a una amplia gama de consumidores, desde individuos hasta compañías multinacionales y gobiernos. • Mediante la utilización de este sector por organizaciones criminales se busca dar apariencia de legalidad a dinero ilícito por medio de la defraudación a compañías de seguros. • La introducción de dinero ilícito en la compra de los productos que ofrece este sector resulta una herramienta atractiva para quienes pretenden darle apariencia de legalidad, máxime teniendo en cuenta que las operaciones luego efectuadas en entidades financieras con el producto de los pagos provenientes de operaciones de seguros no suele despertar sospechas en estas últimas. • Mediante el LA a través de empresas del sector asegurador, se puede fácilmente justificar los fondos o mezclarlos con otros dineros de origen lícito o ilícito.
Simulación de siniestros de activos adquiridos con recursos ilícitos para el LA. Descripción: • Esta tipología consiste en asegurar activos y/o /bienes con dinero ilícito, para luego simular un siniestro (destrucción y/o perdida total del activo) a fin de cobrar lo estipulado en el contrato de seguros y así darle apariencia de legalidad. • El valor asegurado puede ser aumentado mediante la inclusión de accesorios en la póliza. Señales de alerta: • Adquisición del activo / bien al contado. • No guardan relación los ingresos con la actividad económica y los activos y/o bienes asegurados. • Presentación de documentación falsa (Licencia de tránsito, registro de importación; etc.). • Activos y/o bienes asegurados en direcciones distintas del asegurado sin razón aparente. • Siniestros prematuros (reclamos presentados a la iniciación del contrato). • Un tercero reclama el dinero del seguro sin razón aparente. • Simulación de siniestros.
Ejemplo: Maquinaria adquirida con dinero ilícito es asegurada contra todo riesgo por grandes sumas de dinero pagaderas mediante una serie de primas periódicas. • Una persona que maneja dinero de origen ilícito compra en un remate un lote de maquinaria a la cual se le hace posteriormente una importante inversión en mantenimiento y accesorios. • Posteriormente, se presenta con los documentos de soporte de la transacción a una aseguradora con el fin de adquirir una póliza contra todo riesgo que cubra la maquinaria y los accesorios de los que ella dispone. • Luego de pagar por un tiempo la prima correspondiente a la póliza, esta persona simula un siniestro (robo, accidente, inundación, incendio, etc.) y se presenta a la aseguradora con el fin de hacer efectiva la póliza que cubre la maquinaria y sus accesorios por la pérdida total a causa del siniestro simulado. • Realizado el estudio por parte de la aseguradora, ésta gira un cheque que cubre la pérdida total de la maquinaria por el siniestro simulado a nombre del beneficiario de acuerdo con lo establecido en la póliza. • Este dinero es consignado en una cuenta bancaria a nombre del propietario de la maquinaria quien justifica la consignación con el pago de la compañía de seguros.
Cancelación anticipada de pólizas adquiridas con recursos ilícitos para el LA Descripción: • Esta tipología consiste en que el lavador tome un seguro de vida con ahorro y/o inversión y luego solicite que se cancele ésta anticipadamente solicitando el reembolso correspondiente, ya sea directamente a él o a un tercero, sin importarle las pérdidas monetarias asumidas por la cancelación anticipada. • Puede suceder que el lavador conserva la póliza como un producto de inversión, al tiempo que el lavado se realiza la solicitud del reembolso de aportes adicionales. Señales de alerta: • El posible suscriptor de la póliza está más interesado en los términos de la cancelación o rescate de parte de la póliza que en los beneficios que da. • No guarda relación los ingresos del suscriptor con la póliza contratada. • Pago a personas distintas al beneficiario a solicitud de éste. • No le interesa al suscriptor las pérdidas que conllevan la cancelación anticipada de la póliza o la solicitud de reembolso de los aportes adicionales.
Ejemplo: Los lavadores de dinero utilizan la industria del seguro para blanquear sus fondos. • Clientes de varios países recurrieron a los servicios de un intermediario para adquirir pólizas de seguro. Se solicitó la identificación de los clientes mediante un documento de identidad, pero estos datos no pudieron ser aclarados por la institución aseguradora que confió en que los procedimientos de verificación realizados por el intermediario habían sido adecuados. • Las pólizas se pusieron en vigor y el intermediario realizó los pagos correspondientes a la institución. • A continuación, transcurridos unos pocos meses, la institución recibiría una notificación de uno de los clientes indicando que se había producido un cambio en las circunstancias, y que debía cancelar la póliza incurriendo en las pérdidas que correspondiese, y por lo tanto, solicitaban un reembolso del dinero pagado en forma de cheque. • Los otros clientes dejaron en vigor la póliza por un par de años antes de cancelarla solicitando que el pago se hiciera a un tercero en forma de cheque. • La institución financiera local procesaba los cheques de reembolso sin cuestionar nada ya que el pago provenía de otra institución local de probada reputación.
GRACIAS Superintendencia de Banca, Seguros y AFP Noviembre de 2009 ______________