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Julio César Espinoza Goyena Profesor de Derecho Procesal Penal P.U.C.P . jeg@proyectorpp

Adelantamiento del NCPP. Ley N° 29574 (Ley que dispone la aplicación inmediata del NCPP para delitos cometidos por Funcionarios Públicos). Julio César Espinoza Goyena Profesor de Derecho Procesal Penal P.U.C.P . jeg@proyectorpp.org.

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Julio César Espinoza Goyena Profesor de Derecho Procesal Penal P.U.C.P . jeg@proyectorpp

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  1. Adelantamiento del NCPP Ley N° 29574 (Ley que dispone la aplicación inmediata del NCPP para delitos cometidos por Funcionarios Públicos) Julio César Espinoza Goyena Profesor de Derecho Procesal Penal P.U.C.P. jeg@proyectorpp.org

  2. ¿En qué Distritos Judiciales se adelantará la vigencia del NCPP? Donde aún no rige el NCPP: • Santa • Ancash • Ayacucho, • Huancavelica • Apurímac, • Huánuco • Pasco , • Junin • Ucayali, • Loreto • Lima, Lima Norte • Callao

  3. ¿Desde cuándo regirá el NCPP? A los 120 días de publicada la Ley (Según la Primera Disposición Complementaria) Es decir: 15 de enero del 2011

  4. ¿Para qué delitos? Artículo 382.- Concusión Artículo 383.- Cobro indebido Artículo 384.- Colusión Artículo 385.- Patrocinio ilegal Artículo 386.- Responsabilidad de peritos, árbitros y contadores particulares Artículo 387.- Peculado Artículo 388.- Peculado por uso Artículo 389.- Malversación Artículo 390.- Retardo injustificado de pago Artículo 391.- Rehusamiento a entrega de bienes depositados o puestos en custodia Artículo 392.- Peculado por Extensión

  5. ¿Para qué delitos? Artículo 393.- Cohecho propio Artículo 394.- Cohecho impropio Artículo 394-A.- “Cohecho electoral-político” Artículo 395º.- Corrupción pasiva Artículo 396.- Corrupción de auxiliares Artículo 397.- Aprovechamiento indebido de cargo Artículo 398.- Corrupción activa Artículo 399.- Corrupción activa de funcionario Artículo 400.- Tráfico de influencias Artículo 401.- Enriquecimiento ilícito

  6. ¿Los delitos conexos? Si en un proceso por alguno de los delitos antes señalados concurre algún otro tipo penal que no esté indicado en la referida relación, deberá igualmente aplicarse el NCPP. [Artículo 3 de la Ley N° 29574]

  7. ¿Qué ocurrirá el 15 de enero con los procesos en trámite? • El NCPP, se aplicará a los procesos en los que aún no exista ACUSACIÓN FISCAL. • Los procesos que se encuentren con acusación fiscal culminarán con el régimen anterior. • Los medios impugnatorios interpuestos, los actos procesales y los plazos que hubieran empezado, culminarán rigiéndose con la norma anterior.

  8. ¿Qué cambiará en el PODER JUDICIAL? • Se deberá reorganizar la función de los Juzgados y Salas Especializadas. • Quien actualmente es Juez Penal (de primera instancia) podrá desempeñarse como Juez de la Investigación Preparatoria o Juez de Juzgamiento. • Los actuales Jueces Superiores ya no intervendrán en el juicio oral. Sólo intervendrán en Sala de Apelaciones. . . .

  9. ¿Qué cambiará en el PODER JUDICIAL? • Deberán crearse mayores Salas de Audiencias, sobre todo para Juzgados de la Investigación Preparatoria. • El sistema administrativo deberá también adecuarse al nuevo proceso. • Coexistirán, durante un período, los dos sistemas, pues, los casos que están con acusación deberán continuar y concluir con el antiguo régimen.

  10. ¿Qué cambiará en el Ministerio Público? • Deberá adecuarse el método de trabajo a los plazos del NCPP, sobre todo en la fase preliminar. • Se deberá implementar el Despacho Fiscal Corporativo. • El Fiscal Provincial conocerá el caso hasta el final, pues, tendrá competencia para intervenir en el Juicio Oral. • Los Fiscales Superiores ya no intervendrán en el Juicio Oral. Sólo intervendrán en vía de apelación. . . .

  11. Desaparecerán los denominados “Dictámenes Fiscales”, pues toda opinión fiscal deberá formularse oralmente en las audiencias. • Deberá desarrollarse una mejor capacidad investigativa, pues la Policía Nacional ya no emitirá conclusiones. • Se requerirá un mayor número de Fiscales Provinciales.

  12. ¿Qué cambiará en la Policía? • Ya no existirán los “Partes” o “Atestados”. Sólo podrán emitir Informes de Investigación. • Se deberá abstener de formular calificaciones jurídicas. • Tendrá una serie de facultades para proteger y perennizar las fuentes de prueba en situaciones de urgencia o de flagrancia. • Deberá desarrollar una labor mucho más coordinada con el Ministerio Público, sobre todo en la etapa preliminar.

  13. ¿Qué cambiará en la Defensa? • Deberá prevalecer la sustentación oral de sus solicitudes. • Requerirá entrenamiento inmediato en litigación oral aplicado a Audiencias Previas. • Podrá obtener copia de las actos de investigación. • Durante las diligencias podrá contar con el auxilio de un experto en alguna disciplina especializada. • Durante la fase de Diligencias Preliminares, podrá hacer uso de la Audiencia de Tutela (Art. 71.4 NCPP). • Tendrá mayores posibilidades para cuestionar el exceso de los plazos de los diferentes aspectos del proceso.

  14. A prepararse …..

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