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TRIBUTACIÓN DE PYMES EN ESPAÑA: Evolución y situación actual. Montevideo, Uruguay, del 20 al 24 de octubre de 2008. Razones para implantar un sistema de tributación objetivo para PYMES : Generalizar el cumplimiento tributario: reducción de la “informalidad”. Principio de generalidad
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TRIBUTACIÓN DE PYMES EN ESPAÑA: Evolución y situación actual Montevideo, Uruguay, del 20 al 24 de octubre de 2008
Razones para implantar un sistema de tributación objetivo para PYMES: • Generalizar el cumplimiento tributario: reducción de la “informalidad”.Principio de generalidad • Incrementar el nivel de tributación de las PYMES. • Mejorar el control. A ello pueden contribuir los sistemas objetivos de tributación: características básicas. • Requisitos. • Principios de aplicación para la Administración y ventajas para el contribuyente.
La experiencia española. El sistema de estimación objetiva. Resultados de su aplicación: • ESPAÑA • Evolución histórica: de la evaluación global al actual sistema de estimación objetiva por módulos (1964-2008).
EVALUACIÓN GLOBAL • Ámbito de aplicación: • Actividades empresariales y profesionales. • Personas físicas y jurídicas. • Impuestos indirectos: • IGRPF/ I.Industrial - Cuota de Beneficios • I. Sociedades • - JEG Determinaba rdtos. de la explotación • Impuestos indirectos: • IGTE • I. Lujo • - Convenios Determinaba la cuota a ingresar
EVALUACIÓN GLOBAL • Vigente en el período 1964 - 1978. • Aplicable a la determinación objetiva de rendimentos de pequeños empresarios y profesionales. • Descripción y características del sistema: La determinación del beneficio gravable se realiza no para cada empresario en particular, sino para determinados grupos de empresarios (aquellos que ejerzan la misma actividad).
VALORACIÓN DEL RÉGIMEN DE EVALUACIÓN GLOBAL • Ventajas: • El propio contribuyente colabora en el proceso. • Afloran los contribuyentes. • Facilita el control en una época de bajo grado de informatización. • Minimiza la carga fiscal indirecta. • Inconvenientes: • Cálculo muy burdo de los rendimientos. • Aparición de conflictos entre los representantes en las Juntas Mixtas y el resto de contribuyentes. • Elevado número de reclamaciones y degradación del sistema.
REFORMA 1978. ESTIMACIÓN OBJETIVA SINGULAR • Desaparición de la Evaluación Global. • Determinación individualizada de los beneficios. • Nuevas obligaciones formales. • Todas las personas jurídicas determinarán el rendimiento en régimen de estimación directa: nuevo IS. • La EOS se aplica a personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas. • Dos subperíodos: 1978-1985 y 1986-1991: IVA desde 1986 • Dos modalidades: Normal y Simplificada.
ESTIMACIÓN OBJETIVA SINGULAR NORMAL:1978 - 1991 • Se introdujeron diversas modificaciones en el sistema, variando según el tamaño del contribuyente: • [Ingresos reales – gastos fundamentales] – coeficiente. • % fijo sobre ventas - gastos de personal. • SMI x ventas cantidad fija NOTA COMÚN la variable clave era siempre el volumen de ventas
PROBLEMAS DE LA REFORMA DE1978 • El Rendimiento se calcula en función del volumen de operaciones. • Altos costes de gestión: • Para el contribuyente ( obligaciones formales). • Para la Administración al considerar al volumen de ventas como referencia. • Consecuencia: el beneficio declarado se aleja del real. Rendimientos medios empresariales menores que los rendimientos medios del trabajo.
LA REFORMA DE 1992 • Situación resultante: • Estimación Objetiva por Coeficientes: • Determinación del rendimiento igual que la E.O.S.N. • Carácter residual. • Estimación Objetiva por Signos, Índices o Módulos: • Implantación en 4 años hasta 1995. • Separación actividades agrícolas y ganaderas y resto de actividades.
E.O.S.I.M.: CARACTERÍSTICAS • Régimen voluntario: inclusión salvo renuncia expresa. • Coordinado con los regímenes especiales del IVA. • Reducción de obligaciones formales. • No tributación de las rentas fiscales. • Inclusión de las plusvalías en el rendimiento, con excepciones. • Consideración de hechos extraordinarios: hundimiento, inundaciones, robo, etc...
CLASIFICACIÓN Por coeficientes Estimación Objetiva (1992) Actividades Agrícolas Módulos Resto Actividades
EOSIM: IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA Implantación Gradual Ejercicio Sectores Contribuyentes 1992 11 406.000 1993 15 280.000 1994 21 204.000 1995 38 1.167.000 TOTAL 85 2.057.000 incluye agricultura
EOSIM: IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA Situación al terminar la implantación (1995) Grupo de Número de Porcentaje Integrantes Tributación Empresarios en 2.040.000 71% Módulos Empresarios en 410.000 14% Estimación Directa y Coeficientes Profesionales en 430.000 15% Estimación Directa
EOSIM: VENTAJAS DEL RÉGIMEN (1992 - 1997) • Importante aumento de la tributación de los empresarios: Rendimiento medio declarado en 1992 1991: 6.575,07 Euros 1992: 9.435,89 Euros • Aplicación a un elevado número de empresarios. • Obligaciones formales reducidas. • Se inicia la coordinación con los sistemas objetivos del IVA. • Se facilita el control del resto de los contribuyentes incluidos. 43,5%
EOSIM: ACEPTACIÓN DEL SISTEMA Incluidos Renunciantes Año Potenciales Nº % Nº % 1992 406.000 373.500 92,0% 32.500 8,0% 1995 2.040.000 1.862.500 91,3% 177.500 8,7% 1997 2.338.000 2.057.000 88,0% 281.000 12,0% - Sectores Agrícolas y Ganaderos : 2% Detalle de renunciantes en 1997 - Resto de Sectores : 21%
EOSIM: PROBLEMAS DE APLICACIÓN (1992 - 1997) • Ausencia de incentivos para recepcionar las facturas. Contaminación de los proveedores no incluidos en módulos. • Emisión de facturas de favor. • Configuración por actividades y no por contribuyentes. Transferencia de rentas entre actividades de un mismo sujeto.
EOSIM: PROBLEMAS DE APLICACIÓN (1992 - 1997) • Necesidad de excluir ciertas actividades y a las empresas mayores. • El régimen no favorece la creación de empleos ni la modernización. • La coordinación entre el IRPF y el IVA es susceptible de mejora, en especial en las actividades agrícolas y ganaderas.
LA REFORMA DE 1998: MODALIDADES DE DETERMINACIÓN DEL RENDIMIENTO • Incompatibilidades de aplicación entre modalidades. Aplicación por contribuyente. • Supresión del régimen de estimación objetiva por coeficientes. • Mejora de la coordinación Renta-IVA en ambos sentidos.
LA REFORMA DE 1998: MODALIDADES DE DETERMINACIÓN DEL RENDIMIENTO • Estimación directa normal • Empresarios y Profesionales con cifra de negocios por encima de 600.000 euros. • Estimación directa simplificada • Empresarios y Profesionales con cifra de negocios por debajo de 600.000 euros. • Estimación objetiva • Empresarios con actividades determinadas que no superen variables de corte. • Ciertas actividades profesionales accesorias a las empresariales.
ESTIMACIÓN OBJETIVA MÓDULOS: MODIFICACIONES A PARTIR 1998 • Exclusión mayores empresarios • Disminución Variables de Corte. • Exclusión sectores concretos • Auxiliar de la construcción, preparación obra civil, etc... • Incentivación recepción de facturasEl IVA soportado deducible es el real, calculándose solo el repercutido de modo indiciario.
AJUSTES TÉCNICOS: 1999 a 2008 • Exclusión por superar un determinado volumen de ingresos (1999). • Exclusión por superar un determinado volumen de compras (2003). • Normas antifraccionamiento (2007): acumulación de ingresos y gastos del “entorno no familiar”: unidad de dirección y mismo tipo de actividad. • Retención para ciertas actividades (2007). • Deber de información (2008) de facturas. (crédito fiscal).
SEGMENTACIÓN DE CONTRIBUYENTES (I). Datos 2008 GGEE 40.313 EMPRESARIOS EOSIM 1.751.279 RESTO DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y RETENEDORES 5.223.911 15.004.392 DECLARANTES IRPF SIN ACTIVIDAD ECONÓMICA RESTO CONTRIBUYENTES CENSADOS 24.486.751 TOTAL CENSO 46.506.646
SEGMENTACIÓN DE CONTRIBUYENTES (II). Datos 2008 1.049.947 27,80 % ESTIMACIÓN OBJETIVA ACTIVIDADES AGRARIAS OTRAS ACTIVIDADES 701.332 18,60 % 465.158 12,30 % ESTIMACIÓN DIRECTA RENUNCIANTES A E.O. OTRAS ACTIVIDADES 1.555.426 41,30 % TOTAL PERSONAS FÍSICAS 3.771.863 100 % PERSONAS JURÍDICAS – DECLARANTES I. SOCIEDADES (I. DE UTILIDADES) 1.386.576 CONCLUSIÓN: CLARO PREDOMINIO DE LA MICROEMPRESA
CRITERIOS DE SUJECIÓN EOSIM IRPF: ÁMBITO SUBJETIVO Y OBJETIVO • Actividades incluidas en la O.M. • NO renuncia al sistema. • NO concurren causas de exclusión: • Cifras de Ventas y Compras. • Realización de actividad fuera de España: EB o PS fuera de España implica exclusión automática. Comprar fuera de España no excluye. • Tener otra actividades en Estimación Directa. • Exclusión IVA (Coordinación). • Superar magnitudes máximas específicas (vehículos, número de empleados... ). • Revocación a renuncia.
IRPF: LÍMITES CUANTITATIVOS (Cifras de ventas y compras) • Volumen de ingresos (¹) año anterior • 450.000 € para el conjunto de actividades. • 300.000 € para actividades agrícolas, forestales y ganaderas. (1)Se computan las operaciones que deban anotarse a Libros Registro y aquellas en las que deban expedir factura. • Volumen de adquisiciones para todas las actividades 300.000 € (Incluye adquisiciones de bienes y servicios para actividades en EO, incluidas las del Recargo de Equivalencia: alquileres, energía, teléfono, asesoramiento )
UNIDADES DE MODULO EMPLEADAS, UTILIZADAS O INSTALADAS. (x) RENDIMIENTO ANUAL POR UNIDAD DE MODULO ANTES DE AMORTIZACIÓN. = RENDIMIENTO NETO PREVIO MINORACIONES: (-) INCENTIVOS AL EMPLEO (-) INCENTIVOS A LA INVERSIÓN = RENDIMIENTO NETO MINORADO (x) ÍNDICES CORRECTORES = RENDIMIENTO NETO DE MÓDULOS (-) GASTOS EXTRAORDINARIOS POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES. (+) OTRAS PERCEPCIONES EMPRESARIALES = RENDIMIENTO NETO DE LA ACTIVIDAD (-) REDUCCIÓN RENTAS IRREGULARES = RENDIMIENTO NETO REDUCIDO DE LA ACTIVIDAD ACTIVIDADES EN GENERAL VOLUMEN TOTAL DE INGRESOS (x) ÍNDICE DE RENDIMIENTO NETO = RENDIMIENTO NETO PREVIO (-) AMORTIZACIÓN DEL INMOVILIZADO MATERIAL E INMATERIAL. = RENDIMIENTO NETO MINORADO (x) ÍNDICES CORRECTORES = RENDIMIENTO NETO DE MÓDULOS (-) REDUCCIÓN LEY 19/1995 (agricultores jóvenes): 25% (-) GASTOS EXTRAORDINARIOS POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES. = RENDIMIENTO NETO DE LA ACTIVIDAD (-) REDUCCIÓN RENTAS IRREGULARES = RENDIMIENTO NETO REDUCIDO DE LA ACTIVIDAD AGRÍCOLAS, GANADERAS, FOREST. Y PESQUERAS IRPF: determinación Rendimiento Neto. Esquemas
IVA: ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO (RS) • Personas físicas y determinadas entidades sin personalidad, cuando todos sus miembros sea personas físicas que no hayan renunciado al RS, y que no hayan renunciado ni estén excluidos de la EO del IRPF. Nunca se aplica a personas jurídicas. • Actividades incluidas: sólo las que anualmente se determinan por Orden Ministerial siempre que, además, no se superen los límites cuantitativos que se establezcan.
450.000 € para el conjunto de actividades. • 300.000 € para actividades agrícolas, forestales y ganaderas. IVA: LÍMITES CUANTITATIVOS RS • Volumen de ingresos (¹) año anterior: (¹)Se computan las operaciones que deban anotarse a Libros Registro y aquellas en las que deban expedir factura. • Volumen de adquisiciones para todas las actividades que no superen 300.000 €
IVA:RENUNCIA RS El RS se aplica a quien reúna los requisitos salvo renuncia expresa. • En la declaración censal de alta con efectos desde ese momento. • En mes diciembre, con efectos año siguiente. • En la autoliquidación del 1er trimestre si se presenta en plazo y aplica el RG. Con efectos desde el inicio ejercicio. • En la 1ª autoliquidación desde el inicio de actividad si se aplica el RG, con efectos desde el inicio.
IVA:RENUNCIA RS • Cuando se ejerza una actividad acogida al RS o al REAGP y se inicie durante el año otra susceptible de acogerse a ellos, la renuncia a ellos por ésta última no afecta a los otros este año, sí al siguiente. • Efectos de la renuncia: período mínimo 3 años, prorrogada por años, salvo revocación expresa en el mes de diciembre.
IVA:RENUNCIA RS • Si en el año inmediato anterior al que la renuncia al RS o REAGP debe surtir efecto se superan límites, dicha renuncia se tiene por no efectuada. Prevalece la exclusión, que tiene efectos por años. • La renuncia a la E.O. en IRPF supone la renuncia al RS y al REAGP . • Las opciones y renuncias mediante declaración censal, salvo se haga en autoliquidación.
IVA: CONTENIDO RS • Resultado de la liquidación IVA en RS: se calcula al final de cada ejercicio. Pagos a cuenta trimestrales. • Liquidación: cálculo del importe a ingresar. 1. (+)Cuota devengada por operaciones corrientes: se calcula, para cada actividad, mediante índices o módulos. 2. (-) Cuotas soportadas por operaciones corrientes: cuotas de IVA soportadas o satisfechas en la adquisición o importación de bienes y servicios, que no sean activos fijos.
IVA: CONTENIDO RS • Liquidación: cálculo del importe a ingresar. 2 bis. Criterios para la deducción del IVA soportado: • No deducibles las cuotas soportadas en servicios de desplazamiento/viajes, hostelería y restauración si la actividad se desarrolla en local determinado. • La deducción se practica en la última autoliquidación del año, sin pasar a ejercicios posteriores. • Adquisiciones para varias actividades: reparto según uso efectivo o, si no es posible determinarlo, por partes iguales. • Pueden deducirse las compensaciones agrícolas. • Cuotas soportadas de difícil justificación: 1% sobre cuota devengada por operaciones corrientes.
IVA: CONTENIDO RS • Liquidación: cálculo del importe a ingresar. 3. Cuota anual derivada del RS. Será la mayor de las dos cantidades siguientes: A:Cuota devengada por operaciones corrientes — Cuotas soportadas por operaciones corrientes. B: Cuota mínima = % sobre cuota devengada por operaciones corrientes.
CONTENIDO: • Liquidación: cálculo del importe a ingresar. • Pagos trimestrales: • Pagos de los trimestres 1º, 2º y 3º: 20 primeros días de abril, julio y octubre. Importe: datos base a 1 enero Módulos % según actividad fijado normativamente. • Autoliquidación 4º trimestre: 30 primeros días mes de enero del año posterior. Importe: resultado del RS con datos definitivos del año — Cuotas liquidadas tres primeros trimestres.
CUOTAS DEVENGADAS OPERACIONES CORRIENTES CUOTA MINIMA: %sobre cuota devengada ( - ) ( X) CUOTAS SOPORTADAS OPERACIONES CORRIENTES: Cuotas soportadas, compensaciones agrícolas y 1% difícil justificación INDICE CORRECTOR DE TEMPORADA DIFERENCIA ( + ) ( X ) DEVOLUCIONES TERCEROS PAISES INDICE CORRECTOR TEMPORADA RESULTADO (A) RESULTADO (B) CUOTA DERIVADA RS (mayor A ó B) CONTENIDO: 5. Esquema Liquidación:
CONTENIDO: 5. Esquema Liquidación: CUOTA DERIVADA RS (mayor A ó B) ( + ) CUOTAS DEVENGADA ARTICULO 123 LIVA ( - ) CUOTAS SOPORTADAS POR ADQUIS. ACTIVOS FIJOS (+ / - ) REGULARIZACIÓN BIENES DE INVERSIÓN CUOTA ACTIVIDAD RS ( - ) INGRESOS 3 PRIMEROS TRIMESTRES ( - ) COMPENSACIÓN AÑOS ANTERIORES RESULTADO LIQUIDACIÓN FINAL
IVA RS: CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS • Si en el desarrollo de una actividad se sufren incendios, inundaciones, hundimientos o grandes averías en el equipo industrial, se puede solicitar una reducción de los índices o módulos aplicables. • Esta solicitud se debe presentar ante la Administración Tributaria en el plazo de 30 días desde que ocurriesen los hechos que la motivan, aportando las pruebas oportunas. • En el plazo de 2 meses el Administrador o Delegado de la AEAT acordará la concesión o denegación y el período de vigencia.
IVA RS: CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS • Si incendios, inundaciones u otras circunstancias excepcionales de un sector o zona, el Ministro de Hacienda puede autorizar la reducción de los índices o módulos. • Si el titular está en incapacidad temporal y no tiene otro personal empleado podrá solicitar, por el mismo procedimiento, la reducción de los índices o módulos.
IVA RS OBLIGACIONES FORMALES • Libro Registro de facturas recibidas: • Anotación de facturas y descuentos de las adquisiciones de bienes y servicios. • Anotación separada de las importaciones y adquisiciones de activos fijos con los datos necesarios para regularizaciones. • Anotación separada relativas a adquisiciones de sectores diferenciando a los que no se aplique el régimen simplificado (REAGP y RE). • Libro Registro de Facturas emitidas (expedidas): • Sólo cuando los índices o módulos operen sobre volumen de operaciones.
IVA RS: OBLIGACIONES FORMALES • Conservación por Orden de fechas de las facturas recibidas y documentos de liquidación y pago de las importaciones. • Conservar los justificantes de los índices o módulos. • Conservación de las copias de las facturas expedidas.
IVA RS: OPCIONES Y RENUNCIAS • RS y REAGP son obligatorios salvo renuncia. • Renuncia al inicio (efectos desde entonces), mes diciembre (año siguiente) o por declaración-liquidación 1er trimestre ó 1ª declaración-liquidación después del comienzo. • Si comienzo una actividad susceptible del RS o REAGP y renuncia a estos regímenes, durante este año no afecta a la otra, al siguiente sí. • Renuncias por 3 años, prórroga tácita por años hasta revocación. • Si coinciden renuncia y exclusión, prevalece exclusión.
OPCIONES Y RENUNCIAS: COORDINACION IVA IRPF • La renuncia a EO en IRPF implica renuncia a RS y REAGP por todas actividades. • La exclusión de la EO en IRPF implica exclusión RS en IVA. • La renuncia RS o REAGP en IVA implica renuncia EO en IRPF. • La exclusión del RS en IVA implica exclusión EO en IPF. • Revocaciones y renuncias por declaración censal o declaración-liquidación 1er trimestre. • Sólo son compatibles el RS, el RE y el REAGP.
RÉGIMEN ESPECIAL AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. INTRODUCCIÓN Los contribuyentes incluidos en este régimen no tienen obligación de repercutir ni de ingresar el IVA. Como no pueden deducir el que soportan en sus compras, tienen derecho a una compensación a tanto alzado cada vez que vendan sus productos. Esta compensación es deducible para el empresario que la paga.
1.Aplicable a los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, que reúnan requisitos y no hubiesen renunciado. • No es titular quien ceda las fincas o explotaciones en arrendamiento, aparcería u otra forma de cesión (esté en RG o RS), el REAGP se aplica al aparcero, arrendatario o cesionario que es quien realiza la explotación. • No es titular quien realiza explotación ganadera en régimen de ganadería integrada: el propietario RG y el integrador RS o RG. • Debe comprender la totalidad de la explotación ganadera. • Se aplica a entidades en régimen de atribución de rentas.
2.Exclusiones: a)Las Sociedades Mercantiles. b) Las cooperativas y las SAT. c)Los E/P cuyo volumen de operaciones excedan: • 300.000 € para las actividades del régimen. • 450.000 € para la totalidad de las operaciones. d)Los E/P cuyas adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de actividades, excluídos los elementos del inmovilizado superior a 300.000 € en el año anterior. Si éste fue el inicio se eleva al año. e)Los empresarios/profesionales que hubiesen renunciado a la aplicación de EO en IRPF. f)Los que hubiesen renunciado al RS.
EFECTOS: • De la renuncia: Tres años y hasta que se revoque. • De las exclusiones: Hasta que desaparezcan, sin período mínimo.
CONCEPTO DE EXPLOTACIÓN Los que obtengan directamente productos naturales, vegetales o animales de sus cultivos, explotaciones o capturas, así como los servicios accesorios a las mismas. En particular: • La ganadería vinculada explotación suelo: piensos de la explotación superior a 50%. • Explotaciones pesqueras en agua dulce. • Criaderos de moluscos, crustáceos y piscifactorías. • Silvicultura, avicultura, apicultura. • Cultivo de plantas, flores, champiñones...
ACTIVIDADES EXCLUIDAS No se aplica en la medida en que los productos naturales obtenidos se utilicen en: • Transformación, elaboración o manufactura para su transmisión. No es transformación los actos de mera conservación (refrigeración, congelación, secado, etc.), la obtención de materias primas agropecuarias que no requieran sacrificio de ganado. • La comercialización mezclados con otros adquiridos a terceros. • La comercialización continuada en establecimientos en los que el sujeto pasivo realice además otras actividades distintas de la propia explotación. • La comercialización continuada en establecimientos fijos fuera del lugar de explotación. No lo es en ferias o mercadillos de periodicidad semanal o superior.