910 likes | 1.81k Views
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Antecedentes. Surge en México el 1 de enero de 1980 Sustituye al Impuesto sobre ingresos mercantiles y a una serie de leyes especificas entre otras: Compra-venta de primera mano de alfombras Sobre automóviles y camiones ensamblados Producción de cemento
E N D
Antecedentes • Surge en México el 1 de enero de 1980 • Sustituye al Impuesto sobre ingresos mercantiles y a una serie de leyes especificas entre otras: • Compra-venta de primera mano de alfombras • Sobre automóviles y camiones ensamblados • Producción de cemento • Comportamiento de la tasa general • 1980-1982 10% • 1983-1991 15% • 1992-1995 10% • 1995-2009 15% • 2010- ?? 16%
Características • Se causa en todo el proceso económico • Producción, distribución y consumo • No influye en el costo de los bienes • No es inflacionario • Se paga la diferencia entre el cobrado y el pagado • Permite el acreditamiento del impuesto pagado en la etapa precedente • Lo absorbe el consumidor final
Características • Se debe de trasladar expresamente y no se oculta en el precio • Conoce el impacto económico • Fácil fiscalización y recaudación. • No forma parte del costo o utilidad.
Capítulo I Disposiciones Generales
Art. 1 LIVA Sujeto y objeto Sujetos: Personas Físicas y Morales Objeto: Que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: I.- Enajenen bienes. II.- Presten servicios independientes. III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes. IV.- Importen bienes o servicios.
Art. 1 y 2-A LIVA Tasa Ingresos Gravados Tasa general 16% Tasa preferencial 0% Ingresos exentos
Diferencia entre actividad gravada y exenta Ingresos Gravados.- Tienen derecho a acreditamiento y a su vez devolución del impuesto Ingresos exentos.- No tienen derecho a acreditamiento ni devolución, pero su monto puede ser deducible en términos de la LISR
Base Art. 12,18,23 y 27 LIVA Base: • El precio o la contraprestación así como otras cantidades que se cobren adicionalmente como otros impuestos, derechos, intereses, penas en los casos de: • Capítulo II Enajenación de bienes • Capítulo III Prestación de servicios independientes • Capítulo IV Otorguen el uso o goce temporal de bienes • La que se utilice para el Impuesto general de importación, mas el mismo IGI y otros gravámenes • Capítulo V Importen bienes o servicios.
Momentos de causación Aplica flujo de efectivo Se paga el IVA causado hasta el momento que se cobre a los clientes Se acredita el IVA que nos trasladan hasta que paguemos a nuestros proveedores
Traslación del impuestosArt. 1 LIVA tercer párrafo • Trasladar el impuesto en forma expresa y por separado a las personas que adquieran, arrienden o reciban servicios. • Traslado = cobro o cargo que el contribuyente hace a las personas antes mencionadas. • Incluye retenciones de IVA • El IVA no forma parte del valor ni viola precios o tarifas establecidas.
Pago del impuestoArt. 1 cuarto párrafo Impuestos a cargo Menos Impuesto retenido Menos Impuesto acreditable Menos Impuesto pagado en la importación de bienes Igual Diferencia a pagar
Fecha de pagoArt. 5 D, 33, 28 LIVA • A mas tardar el 17 del mes siguiente al que corresponda el pago. • Actos accidentales, dentro de los 15 días hábiles siguientes aquel en el que se obtenga la contraprestación, sin que contra dicho pago se acepte el acreditamiento • Importación de bienes tangibles, el pago tendrá el carácter de provisional y se hará conjuntamente con el IGI, no se acepta el acreditamiento.
Retención del IVAArt. 1-A LIVA • Sean personas morales que: • Reciban servicios personales independientes, o renten un bien, prestados u otorgados por personas físicas. • 2/3 partes del impuesto de acuerdo con art. 3 RIVA • Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad. • 100% del IVA • Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas físicas o morales. • 4% Art. 3 RIVA • Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando estas sean personas físicas • 2/3 partes Art. 3 RIVA
Retención del IVAArt. 1-A LIVA • Sean personas físicas o personas morales que: • Adquieran bienes tangibles enajenados por residentes en el extranjero sin EP en el país • Usen o gocen temporalmente otorgados por residentes en el extranjero sin EP en el país • Sean PM que cuenten con un programa autorizado de programas de importación temporal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales. • Si les resulta saldos a favor los pueden acreditar contra el IVA que retuvieron
Devolución inmediata Regla I.5.1.1. y Art. 1-A LIVA Importadores y PM que compra y vende desperdicios industrializables Acreditable el sig mes
Retención del IVAArt. 1-A y 3 LIVA • No efectuaran la retención: • PF y PM que estén obligadas al pago del IVA exclusivamente por la importación de bienes • Estados, municipios y DF y organismos descentralizados de estos. • La Federación no retendrá en los casos que los montos sean menores a 2,000.00 • No aplica para honorarios y autotransporte, en estos casos la retención será independientemente del monto
Retención del IVAArt. 1-A LIVA Quien retiene sustituye (obligado sustituto) al enajenante, prestador de servicios u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago y entero del IVA.
Fecha de pago retención del IVAArt. 1-A LIVA • El retenedor efectuara la retención del impuesto en el momento que pague la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado. • Enterarlo, conjuntamente con el pago del IVA del mes o, a mas tardar el día 17 del mes siguiente. • Contra el entero de la retención NO se puede realizar acreditamiento, compensación o disminución alguna. • Salvo empresas con programa de maquila.
Acreditamiento del IVA retenidoArt. 5 Fracc. IV LIVA • El IVA retenido será acreditable hasta que se haya enterado ante la SHCP • Ejemplo: Honorarios pagados del mes de enero 10,000 IVA acreditable 1,600 IVA retenido 1,066 • En el cálculo del mes de enero se acreditaran 534 pesos contra el IVA causado. (declaración se presenta en febrero) • En la declaración de enero (se presenta en febrero) se debe de enterar los 1,066 pesos retenidos • En el cálculo de febrero se pueden acreditar los 1,066 pesos restantes. (declaración se presenta en marzo)
Obligaciones retenciones de IVAArt. 32 fracc. II LIVA • A quienes les retengan IVA • Expedir comprobantes que contengan la leyenda “Impuesto retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado” • Consignar por separado la retención • Quienes retienen IVA • Expedir constancias de retención
Efectivamente cobradoArt. 1-B LIVA • Efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciben: • En efectivo, en bienes o servicios, aun cuando correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto • Cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinguir obligaciones • Cheque cuando sea cobrado o cuando se transmitan los cheques a un tercero. • Excepto procuración • Tarjetas, vales cuando sean aceptados.
Tasa del 0%Art. 2-A LIVA • Enajenación de: • Animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule • Art. 6 RLIVA no industrializados: cortados, aplanados, en trozos, frescos, salados, secos, refrigerados, congelados o empacados • Vegetales sometidos a secado, limpiado, descascarado, despepitado o desgranado. • La madera en trozo o descortezada no esta industrializada y la cortada en tablas, tablones o cualquier cosa que altere su forma, longitud y grosor natural si esta industrializada.
Tasa del 0%Art. 2-A LIVA • Enajenación de: • Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación. • Incluye especialidades farmacéuticas, • estupefacientes, • substancias psicotrópicas y • antígenos o vacunas • Incluyendo las homeopáticas y veterinarias.
Tasa del 0%Art. 2-A LIVA • Enajenación de: • Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de: • Bebidas distintas de la leche inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos como los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o de verduras cualquiera que sea su presentación. • Jarabes o concentrados para preparar refrescos, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos. • Caviar, salmón ahumado y angulas • Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios.
Tasa del 0%Art. 2-A LIVA • Enajenación de: • Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando sea en envase menores de diez litros. • Ixtle, palma y lechuguilla. • Tractores para implementos agrícolas y llantas para dichos tractores, excepto los de oruga. • También (0%) motocultores, arados, rastras, cultivadoras, cosechadoras, aspersores, equipo riego agrícola, sembradoras, aviones fumigadores, motosierras entre otros • Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas utilizados en la agricultura o ganadería.
Tasa del 0%Art. 2-A LIVA • Enajenación de: • Invernaderos hidropónicos y equipos integrados para producir humedad y temperatura controlada, equipos de irrigación. • Oro, joyería orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes contenido 80% oro. • Siempre que no se vendan al menudeo al publico en general. • Libros, periódicos y revistas editados por los propios contribuyentes
Alimentos preparadosArt. 2-A último párrafo fracc. I • Alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio. • Tasa del 16%
Alimentos preparadosRegla I.4.1.2 y Art. 2-A LIVA 0% • No son alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en el que se enajenen: • Alimentos envasados al vacío o congelados • Alimentos que requieran ser sometidos a un proceso de cocción o fritura para su consumo • Embutidos y cárnicos crudos sujetos a procesos de curación ó maduración • Tortillas de maíz o de trigo • Productos de panificación, resultado de un proceso de horneado, cocción o fritura inclusive pasteles y galletas
Tasa del 0% Art. 2-A LIVA • Prestación de los siguientes servicios independientes: • Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos, destinados para actividades agropecuarias, por conceptos de perforación de pozos, alumbramiento y formación de retenes de agua, alumbrado, desmontes, preparación de terrenos, riego y fumigación, cosechas, vacunación, desinfección e inseminación de ganado. • Molienda de maíz o de trigo • Pasteurización de leche • Prestados en invernaderos hidropónicos • Despepite de algodón • Sacrificio de ganado y aves de corral • Reaseguro • Suministro de agua para uso domestico
Tasa del 0%Art. 2-A LIVA • El uso o goce temporal de tractores e invernaderos hidropónicos. • La exportación de bienes o servicios. • Los actos o actividades a la tasa del 0% producen los mismos efectos legales por los que se paga el IVA. • Devolución de saldos a favor
AcreditamientoArt. 4 LIVA Acreditamiento = restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta ley la tasa que corresponda. Impuesto acreditable = el IVA que haya sido trasladado al contribuyente( IVA gastos y compras) y el pagado en la importación de bienes o servicios, en el mes.
Requisitos para acreditarArt. 5 LIVA • IVA acreditable corresponda a conceptos estrictamente indispensables para la realización de actividades por las que se deba de pagar el impuesto a las que se aplique tasa 0% • Deducibles para ISR • Parcialmente deducibles para ISR = Acreditable IVA • Deducción inmediata es erogación deducible • Que haya sido trasladado expresamente y que conste por separado • Pagado en el mes que se trate • Retenga y entere el impuesto
Requisitos para acreditarArt. 5 LIVA Si se realizan: • Actividades gravadas o al 0% • Acreditable el 100% del IVA • Actividades exentas • No acreditable, gasto deducible • Ambas • Identificar el IVA con actos gravados o al 0%. Acreditable • Identificar el IVA con actos exentos. No acreditable • IVA no identificado. Prorratearlo en función de los actos gravados del mes • IVA de inversiones en función a su destino.
Ajuste de IVA Aplica para todas las inversiones que se adquieran en un periodo de 60 meses. Inversiones que dejen de destinarse exclusivamente a actos gravados o exentos, se deberá aplicar ajuste. Aplica mientras sean deducibles para ISR vía depreciación. Concluye anticipadamente cuando los bienes se enajenen o dejen de ser útiles.
Opción de prorrateoArt. 5-B LIVA Para la determinación de la proporción opción de utilizar las actividades gravadas y el total de actividades del año anterior. Si inicia actividades la del periodo comprendido desde el mes que se inicien las actividades y hasta el mes por el que se calcula el impuesto Aplicarla por un periodo de 60 meses No aplicable el procedimiento anterior
Conceptos no incluidos en la proporciónArt. 5-C LIVA No incluir para calcular la proporción Importación de bienes y servicios Enajenación de AF y suelo Dividendos percibidos Enajenación de acciones Enajenación de monedas Intereses percibidos Entre otros
Impuesto definitivoArt. 5-D El impuesto es mensual y definitivo No hay ajuste No hay declaración anual Actos esporadicos o accidental 15 días siguientes a la fecha del acto
Saldos a favorArt. 6 LIVA • Acreditarlo contra el IVA de meses siguientes • Solicitar su devolución • Sobre el total del saldo • Compensarlo contra otros impuestos. • Compensación universal de acuerdo con CFF • Si hay remanente se puede solicitar en devolución sobre el total del remanente.
Capítulo II De la enajenación Capítulo III De la prestación de servicios Capítulo IV Del Uso o goce temporal de bienes Capítulo V De la importación de bienes y servicios Capítulo VI De la exportación de bienes y servicios Disposiciones especificas