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LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Antecedentes. Surge en México el 1 de enero de 1980 Sustituye al Impuesto sobre ingresos mercantiles y a una serie de leyes especificas entre otras: Compra-venta de primera mano de alfombras Sobre automóviles y camiones ensamblados Producción de cemento

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LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

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Presentation Transcript


  1. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

  2. Antecedentes • Surge en México el 1 de enero de 1980 • Sustituye al Impuesto sobre ingresos mercantiles y a una serie de leyes especificas entre otras: • Compra-venta de primera mano de alfombras • Sobre automóviles y camiones ensamblados • Producción de cemento • Comportamiento de la tasa general • 1980-1982 10% • 1983-1991 15% • 1992-1995 10% • 1995-2009 15% • 2010- ?? 16%

  3. Características • Se causa en todo el proceso económico • Producción, distribución y consumo • No influye en el costo de los bienes • No es inflacionario • Se paga la diferencia entre el cobrado y el pagado • Permite el acreditamiento del impuesto pagado en la etapa precedente • Lo absorbe el consumidor final

  4. Características • Se debe de trasladar expresamente y no se oculta en el precio • Conoce el impacto económico • Fácil fiscalización y recaudación. • No forma parte del costo o utilidad.

  5. Ejemplo ISIM

  6. Ejemplo IVA

  7. Capítulo I Disposiciones Generales

  8. Art. 1 LIVA Sujeto y objeto Sujetos: Personas Físicas y Morales Objeto: Que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: I.- Enajenen bienes. II.- Presten servicios independientes. III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes. IV.- Importen bienes o servicios.

  9. Art. 1 y 2-A LIVA Tasa Ingresos Gravados Tasa general 16% Tasa preferencial 0% Ingresos exentos

  10. Diferencia entre actividad gravada y exenta Ingresos Gravados.- Tienen derecho a acreditamiento y a su vez devolución del impuesto Ingresos exentos.- No tienen derecho a acreditamiento ni devolución, pero su monto puede ser deducible en términos de la LISR

  11. Diferencia entre actividad gravada y exenta.

  12. Base Art. 12,18,23 y 27 LIVA Base: • El precio o la contraprestación así como otras cantidades que se cobren adicionalmente como otros impuestos, derechos, intereses, penas en los casos de: • Capítulo II Enajenación de bienes • Capítulo III Prestación de servicios independientes • Capítulo IV Otorguen el uso o goce temporal de bienes • La que se utilice para el Impuesto general de importación, mas el mismo IGI y otros gravámenes • Capítulo V Importen bienes o servicios.

  13. Momentos de causación Aplica flujo de efectivo Se paga el IVA causado hasta el momento que se cobre a los clientes Se acredita el IVA que nos trasladan hasta que paguemos a nuestros proveedores

  14. Traslación del impuestosArt. 1 LIVA tercer párrafo • Trasladar el impuesto en forma expresa y por separado a las personas que adquieran, arrienden o reciban servicios. • Traslado = cobro o cargo que el contribuyente hace a las personas antes mencionadas. • Incluye retenciones de IVA • El IVA no forma parte del valor ni viola precios o tarifas establecidas.

  15. Pago del impuestoArt. 1 cuarto párrafo Impuestos a cargo Menos Impuesto retenido Menos Impuesto acreditable Menos Impuesto pagado en la importación de bienes Igual Diferencia a pagar

  16. Fecha de pagoArt. 5 D, 33, 28 LIVA • A mas tardar el 17 del mes siguiente al que corresponda el pago. • Actos accidentales, dentro de los 15 días hábiles siguientes aquel en el que se obtenga la contraprestación, sin que contra dicho pago se acepte el acreditamiento • Importación de bienes tangibles, el pago tendrá el carácter de provisional y se hará conjuntamente con el IGI, no se acepta el acreditamiento.

  17. Retención del IVAArt. 1-A LIVA • Sean personas morales que: • Reciban servicios personales independientes, o renten un bien, prestados u otorgados por personas físicas. • 2/3 partes del impuesto de acuerdo con art. 3 RIVA • Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad. • 100% del IVA • Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas físicas o morales. • 4% Art. 3 RIVA • Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando estas sean personas físicas • 2/3 partes Art. 3 RIVA

  18. Retención del IVAArt. 1-A LIVA • Sean personas físicas o personas morales que: • Adquieran bienes tangibles enajenados por residentes en el extranjero sin EP en el país • Usen o gocen temporalmente otorgados por residentes en el extranjero sin EP en el país • Sean PM que cuenten con un programa autorizado de programas de importación temporal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales. • Si les resulta saldos a favor los pueden acreditar contra el IVA que retuvieron

  19. Devolución inmediata Regla I.5.1.1. y Art. 1-A LIVA Importadores y PM que compra y vende desperdicios industrializables Acreditable el sig mes

  20. Retención del IVAArt. 1-A y 3 LIVA • No efectuaran la retención: • PF y PM que estén obligadas al pago del IVA exclusivamente por la importación de bienes • Estados, municipios y DF y organismos descentralizados de estos. • La Federación no retendrá en los casos que los montos sean menores a 2,000.00 • No aplica para honorarios y autotransporte, en estos casos la retención será independientemente del monto

  21. Retención del IVAArt. 1-A LIVA Quien retiene sustituye (obligado sustituto) al enajenante, prestador de servicios u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago y entero del IVA.

  22. Fecha de pago retención del IVAArt. 1-A LIVA • El retenedor efectuara la retención del impuesto en el momento que pague la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado. • Enterarlo, conjuntamente con el pago del IVA del mes o, a mas tardar el día 17 del mes siguiente. • Contra el entero de la retención NO se puede realizar acreditamiento, compensación o disminución alguna. • Salvo empresas con programa de maquila.

  23. Acreditamiento del IVA retenidoArt. 5 Fracc. IV LIVA • El IVA retenido será acreditable hasta que se haya enterado ante la SHCP • Ejemplo: Honorarios pagados del mes de enero 10,000 IVA acreditable 1,600 IVA retenido 1,066 • En el cálculo del mes de enero se acreditaran 534 pesos contra el IVA causado. (declaración se presenta en febrero) • En la declaración de enero (se presenta en febrero) se debe de enterar los 1,066 pesos retenidos • En el cálculo de febrero se pueden acreditar los 1,066 pesos restantes. (declaración se presenta en marzo)

  24. Obligaciones retenciones de IVAArt. 32 fracc. II LIVA • A quienes les retengan IVA • Expedir comprobantes que contengan la leyenda “Impuesto retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado” • Consignar por separado la retención • Quienes retienen IVA • Expedir constancias de retención

  25. Efectivamente cobradoArt. 1-B LIVA • Efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciben: • En efectivo, en bienes o servicios, aun cuando correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto • Cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinguir obligaciones • Cheque cuando sea cobrado o cuando se transmitan los cheques a un tercero. • Excepto procuración • Tarjetas, vales cuando sean aceptados.

  26. Tasa del 0%Art. 2-A LIVA • Enajenación de: • Animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule • Art. 6 RLIVA no industrializados: cortados, aplanados, en trozos, frescos, salados, secos, refrigerados, congelados o empacados • Vegetales sometidos a secado, limpiado, descascarado, despepitado o desgranado. • La madera en trozo o descortezada no esta industrializada y la cortada en tablas, tablones o cualquier cosa que altere su forma, longitud y grosor natural si esta industrializada.

  27. Tasa del 0%Art. 2-A LIVA • Enajenación de: • Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación. • Incluye especialidades farmacéuticas, • estupefacientes, • substancias psicotrópicas y • antígenos o vacunas • Incluyendo las homeopáticas y veterinarias.

  28. Tasa del 0%Art. 2-A LIVA • Enajenación de: • Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de: • Bebidas distintas de la leche inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos como los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o de verduras cualquiera que sea su presentación. • Jarabes o concentrados para preparar refrescos, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos. • Caviar, salmón ahumado y angulas • Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios.

  29. Tasa del 0%Art. 2-A LIVA • Enajenación de: • Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando sea en envase menores de diez litros. • Ixtle, palma y lechuguilla. • Tractores para implementos agrícolas y llantas para dichos tractores, excepto los de oruga. • También (0%) motocultores, arados, rastras, cultivadoras, cosechadoras, aspersores, equipo riego agrícola, sembradoras, aviones fumigadores, motosierras entre otros • Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas utilizados en la agricultura o ganadería.

  30. Tasa del 0%Art. 2-A LIVA • Enajenación de: • Invernaderos hidropónicos y equipos integrados para producir humedad y temperatura controlada, equipos de irrigación. • Oro, joyería orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes contenido 80% oro. • Siempre que no se vendan al menudeo al publico en general. • Libros, periódicos y revistas editados por los propios contribuyentes

  31. Alimentos preparadosArt. 2-A último párrafo fracc. I • Alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio. • Tasa del 16%

  32. Alimentos preparadosRegla I.4.1.2 y Art. 2-A LIVA 0% • No son alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en el que se enajenen: • Alimentos envasados al vacío o congelados • Alimentos que requieran ser sometidos a un proceso de cocción o fritura para su consumo • Embutidos y cárnicos crudos sujetos a procesos de curación ó maduración • Tortillas de maíz o de trigo • Productos de panificación, resultado de un proceso de horneado, cocción o fritura inclusive pasteles y galletas

  33. Tasa del 0% Art. 2-A LIVA • Prestación de los siguientes servicios independientes: • Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos, destinados para actividades agropecuarias, por conceptos de perforación de pozos, alumbramiento y formación de retenes de agua, alumbrado, desmontes, preparación de terrenos, riego y fumigación, cosechas, vacunación, desinfección e inseminación de ganado. • Molienda de maíz o de trigo • Pasteurización de leche • Prestados en invernaderos hidropónicos • Despepite de algodón • Sacrificio de ganado y aves de corral • Reaseguro • Suministro de agua para uso domestico

  34. Tasa del 0%Art. 2-A LIVA • El uso o goce temporal de tractores e invernaderos hidropónicos. • La exportación de bienes o servicios. • Los actos o actividades a la tasa del 0% producen los mismos efectos legales por los que se paga el IVA. • Devolución de saldos a favor

  35. AcreditamientoArt. 4 LIVA Acreditamiento = restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta ley la tasa que corresponda. Impuesto acreditable = el IVA que haya sido trasladado al contribuyente( IVA gastos y compras) y el pagado en la importación de bienes o servicios, en el mes.

  36. Requisitos para acreditarArt. 5 LIVA • IVA acreditable corresponda a conceptos estrictamente indispensables para la realización de actividades por las que se deba de pagar el impuesto a las que se aplique tasa 0% • Deducibles para ISR • Parcialmente deducibles para ISR = Acreditable IVA • Deducción inmediata es erogación deducible • Que haya sido trasladado expresamente y que conste por separado • Pagado en el mes que se trate • Retenga y entere el impuesto

  37. Requisitos para acreditarArt. 5 LIVA Si se realizan: • Actividades gravadas o al 0% • Acreditable el 100% del IVA • Actividades exentas • No acreditable, gasto deducible • Ambas • Identificar el IVA con actos gravados o al 0%. Acreditable • Identificar el IVA con actos exentos. No acreditable • IVA no identificado. Prorratearlo en función de los actos gravados del mes • IVA de inversiones en función a su destino.

  38. Proporción de IVA acreditableArt. 5 fracc. V LIVA

  39. Proporción de IVA acreditableArt. 5 fracc. V LIVA

  40. Ajuste de acreditamiento

  41. Reintegración IVA Acreditable

  42. Reintegración IVA Acreditable

  43. Incremento del IVA Acreditable

  44. Incremento del IVA Acreditable

  45. Ajuste de IVA Aplica para todas las inversiones que se adquieran en un periodo de 60 meses. Inversiones que dejen de destinarse exclusivamente a actos gravados o exentos, se deberá aplicar ajuste. Aplica mientras sean deducibles para ISR vía depreciación. Concluye anticipadamente cuando los bienes se enajenen o dejen de ser útiles.

  46. Opción de prorrateoArt. 5-B LIVA Para la determinación de la proporción opción de utilizar las actividades gravadas y el total de actividades del año anterior. Si inicia actividades la del periodo comprendido desde el mes que se inicien las actividades y hasta el mes por el que se calcula el impuesto Aplicarla por un periodo de 60 meses No aplicable el procedimiento anterior

  47. Conceptos no incluidos en la proporciónArt. 5-C LIVA No incluir para calcular la proporción Importación de bienes y servicios Enajenación de AF y suelo Dividendos percibidos Enajenación de acciones Enajenación de monedas Intereses percibidos Entre otros

  48. Impuesto definitivoArt. 5-D El impuesto es mensual y definitivo No hay ajuste No hay declaración anual Actos esporadicos o accidental 15 días siguientes a la fecha del acto

  49. Saldos a favorArt. 6 LIVA • Acreditarlo contra el IVA de meses siguientes • Solicitar su devolución • Sobre el total del saldo • Compensarlo contra otros impuestos. • Compensación universal de acuerdo con CFF • Si hay remanente se puede solicitar en devolución sobre el total del remanente.

  50. Capítulo II De la enajenación Capítulo III De la prestación de servicios Capítulo IV Del Uso o goce temporal de bienes Capítulo V De la importación de bienes y servicios Capítulo VI De la exportación de bienes y servicios Disposiciones especificas

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