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Impuesto al Valor Agregado

Impuesto al Valor Agregado. Dr. Carlos Roca. Impuesto al Valor Agregado. Tipo Personal. Impuestos al Gasto. Importación. Tasa específica Tasa at valoren. Impuesto sobre Consumo. Especiales. Tipo Real. Interno. Monofásicos Plurifásicos. Generales. I.V.A. Impuesto al Valor Agregado.

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  1. Impuesto al Valor Agregado Dr. Carlos Roca

  2. Impuesto al Valor Agregado Tipo Personal Impuestos al Gasto Importación Tasa específica Tasa at valoren Impuesto sobre Consumo Especiales Tipo Real Interno Monofásicos Plurifásicos Generales I.V.A.

  3. Impuestoal Valor Agregado Impuestos a los Consumos Regresivos Ejemplo Como se lograría más progresividad? Según Musgrave y Musgrave: haciendo de los impuestos a los consumos de tipo personal

  4. Impuesto al Valor Agregado Agregar en cada etapa del ciclo productivo el valor de retribución de los factores que intervienen en el mismo, y todos aquellos que se agreguen y que no hubieran sido incorporados en la etapa anterior, aplicándole a dicha sumatoria la alícuota del impuesto Por Adicción Mecanismos de determinación de IVA PROBLEMA Base contra Base Por Sustracción Ejemplo Método Impuesto contra Impuesto

  5. Impuesto al Valor Agregado OBJETO Objeto del Impuesto IVA grava el valor agregado de cada etapa? Respuesta: NO Grava Operaciones Artículo 1° de la ley Venta de cosas Muebles Tipo de operaciones Obras, locaciones o prestaciones de servicio Importaciones de cosas muebles o servicios

  6. Impuesto al Valor Agregado OBJETO Situadas o colocadas en el territorio del país Venta de cosas muebles Realizadas por los sujetos de incisos a, b, d; e; y f del Artículo 4° de la ley Deben ser actos de Comercio Realizadas en el país Obras, locaciones o prestaciones de servicio Indicadas en el artículo 3° + restantes prestaciones (inciso e punto 21) Si hay objeto hay sujeto Jurisprudencia

  7. Impuesto al Valor Agregado OBJETO Importación de cosas muebles En forma definitiva Realizadas en el exterior, con explotación efectiva en el país Importación de Servicios Siempre el prestatario sea sujeto por otros hechos Jurisprudencia

  8. Impuesto al Valor Agregado CONCEPTO DE VENTA (artículo 2° ley) Transferencia a titulo oneroso + Importe la transmisión del dominio + Personas físicas Personas de existencia ideal VENTA Sucesiones indivisas Entre Entidades de cualquier índole, siempre que sean sujetos pasivos del gravámen (art. 4° ley)

  9. Impuesto al Valor Agregado OBJETO Incorporación de cosas muebles elaboradas por encargo de un tercero en locaciones exentas o no alcanzadas ART. 2° último párrafo ley Que se incorporen a las prestaciones o locaciones de servicios exentas o no gravadas, cosas muebles obtenidas por quien realiza la prestación o locación, mediante un proceso de fabricación, elaboración o transformación Único caso de divisibilidad que presenta el objeto del gravamen Salvo que constituyan el soporte material de la prestación

  10. Impuesto al Valor Agregado Artículo 4° Ley • Habitualidad en la venta de cosas muebles, realicen actos accidentales de comercio, o herederos o legatarios de sujetos inscriptos por operaciones gravadas para el antecesor • Realicen en nombre propio, pero por cuenta de terceros, ventas o compras • Importe definitivamente cosas muebles, por su cuenta o por cuenta de terceros • Empresas constructoras que realicen obras sobre inmueble propio, con ánimo de lucro • Presten servicios gravados • Locadores por locaciones gravadas • Prestatarios en importación de servicios SUJETO Jurisprudencia Jurisprudencia Jurisprudencia Jurisprudencia

  11. Impuesto al Valor Agregado VENTAS En el momento de la entrega del bien, emisión de la factura respectiva o acto equivalente, el que fuese anterior (hay excepciones) PRESTACIONES DE SERVICIOS Y LOCACIONES DE OBRAS Y SERVICIOS En el momento en que se termina la ejecución o prestación o en el de la percepción total o parcial del precio, el que fuese anterior (hay excepciones) TRABAJOS SOBRE INMUEBLES DE TERCEROS En el momento de aceptación del certificado de obra, parcial o total, o en el de la percepción total o parcial del precio o en el de facturación, el que fuese anterior. Nacimiento del Hecho Imponible Articulo 5° ley del Impuesto Jurisprudencia Jurisprudencia

  12. Impuesto al Valor Agregado LOCACION DE COSAS En el momento de devengarse el pago o el de su percepción, el que fuera anterior OBRAS REALIZADAS DIRECTAMENTE O A TRAVÉS DE TERCEROS SOBRE INMUEBLE PROPIO En el momento de la transferencia a titulo oneroso del inmueble, es decir al momento de la escritura o posesión, si ésta fuera anterior. IMPORTACIONES En el momento que esta sea definitiva LOCACIÓN DE COSAS MUEBLES CON OPCIÓN DE COMPRA Por bienes de uso durable, o por otros bienes cuya locación sea menor a 1/3 de la vida útil del bien, en el momento de entrega del bien o acto equivalente PRESTACIONES COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 3° REALIZADAS EN EL EXTERIOR CON EXPLOTACIÓN EN EL PAIS En el momento en que se termina la prestación o en el del pago total o parcial del precio, el que fuese anterior (hay excepciones) Nacimiento del Hecho Imponible (Cont.)

  13. Impuesto al Valor Agregado Nacimiento del Hecho Imponible (Cont.)

  14. Impuesto al Valor Agregado Situación Norma Tratamiento Principio Incorporación de cosas muebles de propia producción en locaciones y prestaciones exentas o no gravadas Inc. a) art. 2° Ley Artículo 3° DR El de una venta y por ende alcanzada Excepción Cosas muebles que son soporte material de una prestación de servicios no gravadas Inc c) del artículo 3° Ley Las cosas muebles accesorias siguen a lo principal, y están excluidas del objeto Aplica principio Precio atribuible a los bienes que se incorporen en las prestaciones gravadas del artículo 3° Punto 3° del 5° párrafo del artículo 10 Es integrante de la base imponible Aplica principio Nacimiento del Hecho Imponible (Cont.) Hechos imponibles complejos Criterio de unicidad

  15. Impuesto al Valor Agregado Situación Norma Tratamiento Principio Servicios conexos a prestaciones o locaciones gravadas Ultimo párrafo del artículo 3° Los servicios conexos están gravados Aplica principio Exenciones del artículo7° de la Ley cuando se realicen conjuntamente con servicios gravados Ultimo párrafo del artículo 7° No procede la exención Aplica principio Nacimiento del Hecho Imponible (Cont.) Hechos imponibles complejos Criterio de unicidad

  16. Impuesto al Valor Agregado BASE IMPONIBLE Artículo 10° de la Ley • El precio neto de la venta será el que resulte de la factura o documento equivalente, netos de descuento. • Cuando no existe factura o documento equivalente, o éstos no expresen el valor corriente en plaza, será éste el valor computable, salvo prueba en contrario. El valor corriente en plaza no esta definido ni en el ley ni en el DR Jurisprudencia

  17. Impuesto al Valor Agregado BASE IMPONIBLE Artículo 10° de la Ley Son integrantes del precio neto gravado, aunque se facturen por separado, y aún que independientemente no se encuentren sometidos al gravamen: Los servicios prestados conjuntamente con la operación gravada, o como consecuencia de ésta, referidos a transporte, limpieza, embalaje, seguro, garantía, colocación, mantenimiento o similares Los intereses, actualizaciones, comisiones, recuperos de gastos y similares percibidos o devengados con motivo de pagos diferidos o fuera de término El precio atribuible a los bienes que se incorporen en las prestaciones gravadas el artículo 3° Ley En operaciones de seguros, la base imponible estará dada por el precio total de emisión de la póliza, neto de los recargos financieros Jurisprudencia

  18. Impuesto al Valor Agregado BASE IMPONIBLE Caso especial Deudores Incobrables La ley no permite considerar las operaciones incobrables como un menor débito fiscal o un mayor crédito fiscal Jurisprudencia

  19. Impuesto al Valor Agregado DEBITO FISCAL Artículo 11 Ley Debito Fiscal por operaciones de venta, locaciones y prestaciones (primer párrafo del artículo 11 Ley + Débito fiscal por descuentos logrados y devoluciones (segundo párrafo del artículo 11 Ley = Debito fiscal total

  20. Impuesto al Valor Agregado TASAS 21 % Artículo 28 1° párrafo Ley Alícuota General Alícuota diferencial superior Artículo 28 2° párrafo Ley 27% Para venta de gas, electricidad y agua regulada por vendedor • El domicilio no sea vivienda, recreo, o terrenos baldíos • Sea un Resp.Inscripto El artículo 66 del DR dispone la exención de la alícuota incrementada a revendedores

  21. Impuesto al Valor Agregado • La obtención de bienes de la naturaleza por encargo de un tercero • Ventas e importaciones definitivas de: • Bovinos y ovinos vivos • Carnes bovinas y porcinas congeladas sin cocción • Legumbres y hortalizas, sin cocción • Locaciones, obras y prestaciones de servicio: • Labores culturales • Siembra y/o plantación • Aplicación de agroquímicos y/o fertilizantes • Cosecha • Construcción de viviendas nuevas • Intereses y comisiones de préstamos otorgados por entidades regidas por la ley 21526 a Responsables Inscriptos. • Venta de espacios publicitarios por parte de editores de diarios, revistas o publicaciones periódicas • Los servicios de taxis, remises y los demás transportes de pasajeros terrestres, acuáticos y aéreos • Los servicios de asistencia sanitaria previstos en el inc. h, punto 7 del artículo 7 Ley para obras sociales no “sindicales” (prepagas) Alícuota reducida Llega al consumidor?

  22. Impuesto al Valor Agregado DÉBITO FISCAL Desafectación de obra sobre inmueble propio, realizada por una empresa contructora, ya sea ésta el sujeto pasivo u otro adquirente de la obra que la afecta a la actividad Antes de 10 años Restitución de los créditos fiscales

  23. CRÉDITO FISCAL Art. 12 - Ley Límites del cómputo Se vinculan con operaciones gravadas Hasta el importe que surja de aplicar alícuota sobre monto imponible de la compra, locación o importación

  24. Impuesto al Valor Agregado CÓMPUTO Caso especial Siempre que hayan generado el débito fiscal en cabeza del vendedor, prestador, locador o importador Surja de una factura o documento equivalente Importación de servicios El crédito fiscal podrá computarse en el período inmediato siguiente a aquel en el que se perfeccionó el hecho imponible

  25. Impuesto al Valor Agregado CRÉDITO FISCAL continuación Límite Ley 25.345 “Antievasión” Pagos superiores a $ 1.000 no realizados por los medios autorizados por el Art. 1º de dicha ley: no se podrá computar crédito fiscal, aún cuando se acredite veracidad de la operación

  26. Impuesto al Valor Agregado Crédito Fiscal EXENCIONES Y ACTOS GRAVADOS Se establece nueva exención o se excluye operaciones gravadas Se deroga exención, se establece nuevo acto gravado No se debe reintegrar el crédito fiscal sobre bienes en existencia a dicha fecha No se puede computar crédito fiscal facturado por hechos anteriores a la derogación de la exención o al establecimiento del nuevo H. gravado

  27. Impuesto al Valor Agregado Determinación Norma general Período fiscal de liquidación Actividad agropecuaria Importación de cosas muebles y servicios • Otras formas de ingreso: • Regímenes de retención • Regímenes de percepción • Regímenes de pagos a cuenta

  28. Impuesto al Valor Agregado Saldos a favor Si el Crédito Fiscal (incluido el IVA vinculado a exportaciones) es mayor al Débito Fiscal. Técnico Si los ingresos directos (retenciones, percepciones, etc.) resultan superiores a la obligación tributaria de un período fiscal. De Libre Disponibilidad Especial Exportadores Si existe IVA vinculado a operaciones de exportación (discriminado del saldo técnico). Provenientes de Créditos Fiscales originados en la compra, construcción o importación definitiva de Bienes de Capital Compra de Bienes de Uso

  29. Impuesto al Valor Agregado Tipos de saldos a favor Posibilidad de utilización Computar contra Débitos Fiscales futuros en el IVA. Optar por el régimen establecido en el Art. 24.1 de la Ley, si fuera posible. Saldos Técnicos Transmitir a herederos y legatarios.

  30. Impuesto al Valor Agregado Tipos de saldos a favor Posibilidad de utilización • Acreditación contra otros impuestos nacionales. • Con el saldo remanente, solicitar su devolución. Compra de bienes de uso • Bienes adquiridos por la ley de Leasing (Ley 24441 – 25248), sólo se podrá computar el crédito fiscal a los efectos de este régimen, luego de transcurridos 12 períodos fiscales a partir de la opción de compra.

  31. Impuesto al Valor Agregado CONDICIONES REGIMEN DEL ART. 24.1 DE LA LEY 1.- El CF debe conformar el SAF por un periodo no menor a 12 meses 2.- En primer lugar debe compensarse sobre deudas con otros impuestos a cargo de la AFIP 3.- Salvo caso fortuito, el bien debe conformar el patrimonio del contribuyente al momento de solicitar la acreditación o devolución 4.- Debe provenir de muebles o inmuebles amortizables para el IG 5.- No podrá compensarse contra impuestos ya retenidos o percibidos, ni contra obligaciones emergentes de responsabilidad sustituta 6.- Antes de computarse el CF provenientes de adquisición de bienes de capital contra el DF, deberán computarse los restantes CF relacionados con la actividad gravada. PROCEDIMIENTO RG (AFIP) 2302/2007

  32. Impuesto al Valor Agregado Tipos de saldos a favor Posibilidad de utilización Computar contra la obligación tributaria determinada del IVA (Débito Fiscal – Crédito Fiscal). Compensar contra otros impuestos nacionales del mismo sujeto. Libre disponibilidad Acreditar contra otros impuestos nacionales del mismo sujeto. Solicitar devolución (RG AFIP 2076) Transferir a terceros (art. 36 C.Civil / RG (AFIP) 1466 y 2077 Jurisprudencia

  33. Impuesto al Valor Agregado Articulo 13 Ley Artículos 53, 54 y55 DR Prorrateo de créditos fiscales Condiciones para que opere: • Que existan operaciones gravadas, no gravadas y exentas. • Que no pueda apropiarse en forma cierta el CF vinculado a dichas operaciones. • No debe haber incorporación física de bienes, ni incorporación directa de servicios, ni conocerse la proporción cierta de apropiación. Ajuste Deberá ajustarse las estimaciones realizadas durante el ejercicio comercial o año calendario Formula: % de prorrateo= Total de operaciones gravadas Total de operaciones en el ej. comercial o año calendario

  34. Impuesto al Valor Agregado Tratamiento específico sobre ciertas actividades Obras sobre inmuebles.

  35. Impuesto al Valor Agregado Sujeto Afecta la obra Período afectación Efecto Empresa constructora • Arrendamiento • Usufructo • Uso • Habitación • Anticresis 3 Años continuos o discontinuos desde final de obra hasta escritura traslativa de dominio o posesión Reintegro del Crédito Fiscal Obras sobre inmueble Está gravado en la venta del inmueble sólo la obra, por lo cual se debe segregar la parte asignada al terreno que está excluido del objeto. Se aplica el mismo criterio cuando existe parte de la obra construida anteriormente. Obra sobre inmueble propio Debe existir fin de lucro No estarán alcanzadas por el impuesto

  36. Impuesto al Valor Agregado Obras sobre inmueble Concepto de empresa constructora No lo serán, por ejemplo: un grupo de personas que se agrupan para construir sobre un terreno propio viviendas destinadas a su propio uso. Las que realizan obras de construcción con un fin de lucro. Cuál lucro? Por Art. 4 Inc. d de la Ley: Lucro en la ejecución de la obra o su posterior venta.

  37. Impuesto al Valor Agregado Obras sobre inmueble Intereses de financiación Alcanzados por el impuesto aún cuando las operaciones que le dieron lugar se encuentren exentas o no gravadas. Criterio de unicidad?

  38. Impuesto al Valor Agregado Obras sobre inmueble Locación de obra con opción a compra (leasing) Momento de generación del Débito Fiscal Locación del inmueble Obra sobre inmueble propio Importante: la opción de compra Doctrina

  39. Impuesto al Valor Agregado Obras sobre inmueble Base imponible Proporción correspondiente a la obra gravada Surge: Convenido por las partes Avalúo fiscal En su defecto Aplicar al precio total la proporción de costos según Ley Imp. Ganancias El mayor

  40. Impuesto al Valor Agregado Obras sobre inmueble Transferencias o desafectación de obras Obras adquiridas a empresas constructoras o realizadas por el propio sujeto o a través de terceros sobre inmueble propio Afectada a operaciones gravadas, con cómputo del Crédito Fiscal emergente de la obra Si la desafectación o transferencia se produce antes de los 10 años desde la fecha de finalización de la obra o afectación a la actividad gravada, el que fuese posterior. Efecto Adicionar aquel Crédito Fiscal (actualizado) computado al Débito Fiscal del período que se produzca la desafectación. Jurisprudencia

  41. Impuesto al Valor Agregado Obras sobre inmueble Fideicomiso inmobiliario Beneficiario o fiduciante Fiduciante Fiduciario Entrega bien Entrega otro bien o el mismo con valor agregado Hay onerosidad?? Jurisprudencia No Si Hay transferencia de dominio?? No gravada Gravada Ni la transferencia del fiduciante al fideicomiso, ni de éste al fiduciante o beneficiario. Transferencia del fiduciante al fideicomiso Transferencia del fiduciario al fiduciante El fideicomiso genera los Débitos Fiscales de los certificados de obra, computando los Créditos Fiscales de la ejecución de la obra. El fiduciante será la “empresa constructora” computando los Créditos Fiscales de los certificados de obra, generando el Débito Fiscal con la venta posterior de la obra. El fideicomiso será la “empresa constructora” que genera el Débito Fiscal en el momento de transferir la obra a los beneficiarios, computándose los Créditos Fiscales emergentes de la misma.

  42. Impuesto al Valor Agregado Obras sobre inmueble Obra como administración al costo No habría fin de lucro en la adjudicación a los fiduciantes beneficiarios No estaría gravada

  43. Impuesto al Valor Agregado

  44. Impuesto al Valor Agregado Problema : Para productos que se comercializan al exterior, es imposible conocer la incidencia del impuesto en el costo del producto exportado, para de esta manera solicitar la devolución al fisco y no producir la exportación del impuesto.

  45. Impuesto al Valor Agregado Valor de la obra $ 10.000.000 Alícuota de la obra: 21% Ingresos por la explotación: $ 15.000.000 Alícuota de la explotación: 10,5% Débito Fiscal por la liquidación especial: $ 15.000.000 x 21% = $ 3.150.000

  46. Impuesto al Valor Agregado Total de ventas netas (de devoluciones, impuestos, y otros conceptos que no forman la base imponible) $ 300 Total de compras netas $ 250 Diferencia $ 50 Alícuota 21% Impuesto a Ingresar $ 10.5 Débito Fiscales $ 63 Crédito Fiscal $ 52.50 Impuesto a Ingresar $ 10,50 Base contra Base Impuesto conta Impuesto

  47. Impuesto al Valor Agregado Ejemplo efecto regresivo

  48. Impuesto al Valor Agregado Importación de servicios Jurisprudencia DICTAMEN (DAT) 90/2002 - 30/8/2002 “ Servicios de financiación desde el exterior: Se trata de dilucidar si corresponde la aplicación del impuesto al valor agregado a los intereses originados en las líneas de crédito obtenidas de la Corporación Financiera Internacional (CFI). Se hallan incididos por el tributo los intereses originados en las líneas de crédito obtenidas de la Corporación Financiera Internacional, en virtud de lo establecido por el inciso d) del artículo 1 de la ley de la materia”. DICTAMEN (DAT) 90/2002 - 30/8/2002 “Servicio de adaptación de un software llevado a cabo por una empresa del exterior: Se consulta sobre el tratamiento que corresponde otorgar, en el impuesto al valor agregado, a los servicios de adaptación de un software realizados por una empresa del exterior. El servicio consistente en la adaptación de un software realizado en el exterior, que será utilizado efectivamente en el país por un contribuyente que reviste la calidad de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado, se encuentra alcanzado por el tributo conforme a lo normado por el artículo 1, inciso d), de la ley del gravamen”.

  49. Impuesto al Valor Agregado Importación de servicios Jurisprudencia TECNOPEL SA - TFN - SALA A - 06/12/1999 “Servicios prestados al exterior. Gestión de venta. Intermediación o representación: El contribuyente realiza servicios por gestiones de información y apoyo a empresas del exterior, las que, en virtud de la información obtenida, efectuaban la exportación de productos directamente a un importador del país. Por los servicios prestados, el contribuyente cobraba una comisión al beneficiario extranjero. A criterio de este Tribunal, en la economía de la circular (DGI) 1288/93, no se puede inferir que la sola existencia de una gestión de venta, intermediación o representación, sin el agregado de otras circunstancias que lo justifiquen, permite afirmar la existencia de una actividad en el país de la empresa extranjera, ya que, de ser así, resultaría carente de sustento lógico la formulación de la norma aclaratoria que, evidentemente, prevé distintos supuestos en los que deben cumplimentarse dos condiciones: 1) la existencia de las locaciones y prestaciones y 2) que hayan sido realizadas para empresas que, a su vez, desarrollen actividades dentro del territorio de la Nación, circunstancia expuesta en el segundo término, que no se cumple en autos. Debe colegirse que la utilización efectiva del servicio en el exterior y, por lo tanto, corresponde otorgar a las mismas el tratamiento de exportación de servicios conforme a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 41 del decreto reglamentario de la ley de impuesto al valor agregado. Es oportuno precisar que, atendiendo a las particularidades del caso planteado, el tratamiento descripto observa adecuadamente el cumplimiento del criterio subyacente en la estructura del impuesto al valor agregado en materia de exportaciones, referido a la imposición exclusiva en el país de destino. Asimismo, resulta pertinente tener en cuenta que, en principio, las comisiones facturadas habrán de integrar el costo de los bienes exportados por la empresa extranjera beneficiaría de los servicios y, en consecuencia, conformarán el monto sobre el cual habrá de liquidarse el gravamen en ocasión de producirse la importación.

  50. Impuesto al Valor Agregado Incobrables Jurisprudencia ATELCO SA - TFN - SALA A - 8/2/2005 Improcedencia del cómputo de una nota de crédito emitida para la deducción de deudores incobrables: No puede computarse la deducción del deudor incobrable en el ámbito del impuesto al valor agregado toda vez que no se cumplen a su respecto las condiciones que dichos conceptos deben reunir para ello de acuerdo con lo estipulado por el artículo 12, inciso b), de la ley del gravamen. Ello así toda vez que respecto de su facturación, es conteste la doctrina en aceptar como tal -cuando de bonificación o quita se trata- la emisión de una nota de crédito, pero debe tenerse en cuenta que es improcedente la posibilidad de que el vendedor emita una nota de crédito por el 100% de la operación, en tanto ello implicaría su anulación. No es común que la plaza actúe frente a un deudor incobrable emitiendo una nota de crédito, pues podrá iniciar acciones tendientes a su cobro, a obtener la devolución de lo entregado o a resarcirse de algún daño, pero la emisión de una nota de crédito sólo reconocería cuestiones fiscales contables que no son válidas en los términos de la citada norma. Tampoco resulta válido que el cómputo de un incobrable resulta una quita o rescisión, exagerada a las pautas normales del mercado, pues importaría tanto como una bonificación del 100% del monto de la operación, circunstancia que no es común en el mercado. .

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