720 likes | 1.29k Views
RENTAS DEL TRABAJO. Con la. RENTAS DEL TRABAJO. RENTAS DEL TRABAJO. Renta de Cuarta Categoría. Renta de Quinta Categoría. Con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 972, se denominan rentas del trabajo. RENTAS DE QUINTA CATEGORIA. CONCEPTO DE RENTAS DE QUINTA CATEGORIA.
E N D
Con la RENTAS DEL TRABAJO RENTAS DEL TRABAJO Renta de Cuarta Categoría Renta de Quinta Categoría Con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 972, se denominan rentas del trabajo
CONCEPTO DE RENTAS DE QUINTA CATEGORIA Las Rentas de Quinta Categoría son las rentas que obtienen las personas naturales que tienen ingresos por el trabajo desempeñado en relación de dependencia.
RENTAS DE QUINTA CATEGORIA COMPRENDE: • a) El trabajo personal prestado en relación de dependencia, con contrato de trabajo a tiempo determinado o indeterminado que está normado por la legislación laboral, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales. • b) Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de aquellas. • c) Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios.mantengasimultáneamente una relación laboral de dependencia; es
CONCEPTO DE RENTAS DE QUINTA CATEGORIA d) Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y éste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda. Respecto de rentas 4ta/5ta: * Hasta setiembre debieron ser consignadas en “Libro de Retenciones” a efectos de sustentar gasto, salvo que hubieran elegido PLAME. * Desde octubre solo PLAME, sin excepción. * No estás considerados como parte de este “tipo de renta” las rentas de 4ta. incluidas en el inciso b) del artículo 33º (director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea).
CONCEPTO DE RENTAS DE QUINTA CATEGORIA e) Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como Renta de Cuarta Categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de Quinta Categoría del mismo empleador. No comprende las rentas obtenidas por las funciones de directores de empresas, síndico, mandatarios, gestor de negocios, albacea y actividades similares.
RENTAS DE QUINTA CATEGORIA • Ingresos Inafectos • -Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes. • -Las compensaciones por tiempo de servicios (CTS). • -Lasrentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez. • -Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.
DECLARACIÓN Y PAGO A CUENTA MENSUAL El impuesto a la renta deberá ser retenido, declarado y pagado mensualmente por el empleador en su calidad de agente de retención. El empleador deberá tener en cuenta su remuneración bruta anual incluidas las gratificaciones, entre otros y restar de éstas 7 UIT (para el ejercicio 2013, el monto es S/.25,900).
DECLARACIÓN Y PAGO A CUENTA MENSUAL Luego, sobre la diferencia, su empleador deberá retenerle un dozavo del impuesto que le corresponde mensualmente aplicando la tasa progresiva del impuesto, aplicable a las personas naturales (15%, 21% y 30% según ascienda el monto de sus ingresos afectos).
DECLARACIÓN Y PAGO A CUENTA MENSUAL • D.S. Nº136-2011-EF (vigente a partir del 01.01.12) • La modificación principal del procedimiento para el cálculo de la retención del Impuesto a la Renta de quinta categoría, ha operado en el supuesto del trabajador que perciba participación de utilidades, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias. De acuerdo al Reglamento, la retención de los citados ingresos se realizará en el mes del pago y ya no en forma prorrateada en los meses siguientes.
DECLARACIÓN Y PAGO A CUENTA MENSUAL Los tributos retenidos por el empleador serán abonados a la SUNAT, mediante el PDT 601 – Planilla Electrónica, de acuerdo al cronograma de vencimientos. A partir del periodo 10/2012, será de uso obligatorio el PDT PLAME, para todo los empleadores que paguen rentas de quinta.
QUINTA CATEGORÍA Procedimiento General Remuneración mensual x meses faltantes del ejercicio, incluyendo mes de la retención. + Gratificaciones y demás conceptos puestos a disposición del trabajador en meses anteriores (participaciones, reintegros y cualquier suma ordinaria). 12 (enero – marzo) 9 (abril) 8 (mayo - julio) 5 (agosto) 4 (setiembre – noviembre) _______ Diciembre: regularización del Impuesto 7 UIT. Si sólo percibe 5ta, el gasto por donaciones se deduce en diciembre con motivo de la regularización anual. 15% ( 27 UIT≤ ) 21% (>27—54 UIT≤) 30% (> 54 UIT) +monto adicional percibido en el mes por participación o suma extraordinaria 15% 21% 30% Monto a retener en el mes Procedimiento Específico
QUINTA CATEGORÍA Procedimiento General — Un trabajador labora para una empresa desde hace un año y percibe una remuneración fija mensual de S/. 3,500 mensuales. En el mes de marzo le cancelan S/. 2,800 por concepto de utilidades. Calcular la retención por el mes de marzo. S/. 3,500 x 10 + 7,000 (Ene/Feb) + S/. 3,500 x 2 (gratificaciones ) S/. 25,550 15% ( 27 UIT≤ ) 12 (enero – marzo) S/. 293 S/. 3,518 S/. 23,450 S/. 23,450 S/. 3,938 S/. 2,800 Procedimiento Específico S/. 420 S/. 26,250 15% S/. 3,518 * Retención por marzo: 293 + 420 = S/. 713
CONCEPTO DE RENTAS DE CUARTA CATEGORIA • Son aquellas obtenidas por el desempeño • independiente e individual de: • Profesión, Arte, Ciencia u Oficio y • Las obtenidas por el ejercicio de las actividades de Director de empresas, Sindico, Mandatario, Gestor de Negocios, Albacea. El servicio debe ser prestado en forma independiente sin vínculo de dependencia alguno.
¿QUÍENES OBTIENEN RENTAS DE CUARTA CATEGORIA ? • Solamente las PERSONAS NATURALES. • No son Rentas de Cuarta Categoría las percibidas por el trabajo: Prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil cuando: • El lugar y horario es designado por el usuario. • El usuario proporciona los elementos de trabajo y asume los gastos por el servicio.
EMISIÓN DE COMPROBANTE DE PAGO Físico • Profesión, Arte, Ciencia u Oficio RECIBO DE HONORARIO Electrónico • Las obtenidas por el ejercicio de las actividades de Director de empresas, Sindico, Mandatario, Gestor de Negocios, Albacea. EXCEPTUADOS DE EMITIR COMPROBANTE DE PAGO
CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS - CAS Este tipo de contrato es una modalidad especial propia del derecho administrativo y privativa del Estado. Presenta las siguientes características: Sólo puede ser utilizado por las Entidades Públicas. Se celebra a plazo determinado y es renovable. Da derecho al personal a: i) Jornada de servicios máxima de 48 horas a la semana, ii) Descanso semanal obligatorio de 48 horas continuas, iii) Descanso remunerado por año de servicios cumplido, iv) Afiliación a Essalud y v) Afiliación a un régimen pensionario.
PERCEPTORES DE RENTA DE CUARTA CATEGORIA • Deberán llevar un Libro de Ingresos y Gastos. • Se exceptúa de la obligación de llevar el Libro de Ingresos y Gastos a los perceptores de rentas de cuarta categoría cuyas rentas provengan exclusivamente de la contraprestación por servicios prestados bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios – CAS. Ultimo párrafo del articulo 65º del TUO de la LIR, incorporado por el art.4º del Decreto Legislativo Nº1120 vigente a partir del 01.08.12
TRIBUTOS AFECTOS • IMPUESTO A LA RENTA CUARTA CATEGORÍA CUENTA PROPIA • PAGO A CUENTA MENSUAL : TASA 10% • DECLARACIÓN JURADA ANUAL: • Suma
¿CUÁNDO SE EFECTUA PAGOS A CUENTA? • POR RENTA • Cuandoel ingreso mensual percibido supere S/.2,698.00 y no se haya realizado retenciones sobre el total percibido. • Perciban exclusivamente Rentas de Cuarta Categoría por las funciones a que se refiere el inc. b) del art. 33° del TUO de la LIR, y supere los S/. 2,158.00 SALVO QUE RESULTE APLICABLE LA SUSPENSIÓNDE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA.
MEDIOS PARA PRESENTAR LA DECLARACION Para declaraciones Mensuales PDT Nº616 Formulario Simplificado Nº616 Para declaraciones Anuales PDT Renta Anual que se apruebe mediante RS. Para el año 2012-PDT 681
¿CUÁNDO SE EFECTUA RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA? • La retención es efectuada por contribuyentes de tercera categoría obligados a llevar contabilidad, según Art. 65 de la Ley del Impuesto a la Renta. • Si el recibo emitido o la renta de cuarta pagada supera el monto de S/.1,500 se efectuará la retención del impuesto sobre el monto total abonado, salvo que resulte aplicable la suspensión de retenciones. • El porcentaje de retención es el 10%.
Caso Práctico: • .- José Pérez es un trabajador independiente, y en el mes de Marzo 2013 ha percibido rentas de cuarta categoría por los siguientes conceptos: • Mantenimiento de tuberías: RH 001-0050, emitido el 02-03-2013, monto S/. 2,500, se le efectuó retención por S/. 250. • Reparación de grifería malograda: RH 001-0051, emitido el 11-03-2013, monto S/. 500. • Instalación de duchas: RH 001-0052, emitido el 16-03-2013, monto S/. 1500. • - ¿José Pérez estará obligado a realizar su DJ mensual y realizar el pago a cuenta? • Si estará obligado a realizar la DJ mensual puesto que sus ingresos han superado S/.2,698 y no se le ha realizado la retención al integro de sus ingresos. • Si estará obligado a realizar el pago a cuenta del 10% de sus ingresos percibidos en el mes, deduciendo de su impuesto determinado la retención efectuada.
SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA • -Se podrá solicitar cuando: • Cuando la proyección de sus ingresos anuales por Rentas de Cuarta Categoría no supere el monto afecto al impuesto (para el ejercicio 2013: S/. 32,375 ) podrá solicitar la Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta. Deberá incluir también en la cantidad referencial, los ingresos obtenidos por rentas de Quinta Categoría en caso las tenga, • Cuando supere el limite señalado en el transcurso del año y haya percibido ingresos antes del 1 de noviembre del 2012 la solicitud podrá ser presentada si el impuesto pagado a cuenta o retenido, sea igual o superior al Impuesto a la Renta Proyectado.
SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA - No deben solicitar cuando:
SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA ¿Desde cuando surte efecto la suspensión? La autorización de esta suspensión surtirá efecto respecto a las retenciones a partir del día siguiente de su otorgamiento y respecto a los pagos a cuenta a partir del periodo tributario en que se autoriza la suspensión. • Vigencia de la Constancia de Autorización Tiene vigencia desde el primer día calendario siguiente a la obtención de la misma hasta el 31 de diciembre del ejercicio.
SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA ¿ CÓMO SOLICITAR LA SUSPENSIÓN DE RETENCIONES? • La solicitud se presentará exclusivamente a través de SUNAT VIRTUAL – Formulario Virtual N° 1609. www.sunat.gob.pe • Pasos a seguir: • Ingresar a la web SUNAT. • Ingresar con la Clave Sol. • Ubicar el formulario 1609 • Llenar la informaciónsolicitada. • Imprimir la Constancia de Autorización para presentarla al pagador de la Renta.
SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA
SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA Ingresar a la opción Otras declaraciones y solicitudes
SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA Ingresar a la opción Suspensión de Retenciones de 4ta Categoría / Form 1609 Solicitud de Suspensiones de Retenciones de 4ta Categoría”
SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA Consignar Fecha
SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA
SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA Consignar Montos
SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA
SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA 10412202242 Pérez Loza José Fernando
REINICIO DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA A partir del período tributario que corresponda al mes en que se supere el monto establecido para obtener la suspensión (Para el año 2013 el monto es de S/. 32,375).
RECIBO POR HONORARIO ELECTRÓNICO Es el comprobante de pago que debe emitir el trabajador independiente que preste sus servicios por el ejercicio individual de su profesión, arte, ciencia u oficio. El Recibo por Honorarios Electrónico no es un nuevo comprobante de pago, es el mismo Recibo por Honorarios que se emite de manera física, con la diferencia que en este caso, su generación será a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE).
Es emitido por el trabajador independiente que opte por afiliarse al Sistema de Emisión Electrónica (SEE), quien adquiriere la condición de emisor electrónico. • La información del documento, al ser electrónico, estará expresado en bits dentro de un archivo digital, siendo su soporte distinto al tradicional (papel). • Su serie será única y alfanumérica, identificándose con los siguientes 4 caracteres: E001. • Su numeración será automática y correlativa, siendo generada de manera cronológica por el SEE. • Contiene un mecanismo de seguridad generado por medios electrónicos que añadido y/o asociado al documento, garantiza su autenticidad e integridad. CARASTERÍSTICAS DEL RECIBO POR HONORARIOS ELECTRÓNICO
AFILIACIÓN AL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA 1er. Paso: Acceder a SUNAT Operaciones en Línea con Clave SOL
AFILIACIÓN AL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA 2do. Paso: Afiliarse al Sistema de Emisión Electrónica
AFILIACIÓN AL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA 3er. Paso: Continuar con proceso de afiliación
AFILIACIÓN AL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA 4to. Paso: Declarar haber leído y aceptar condiciones de afiliación al SEE
AFILIACIÓN AL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA 5to. Paso: Seleccionar tipo de comprobante que se emitirá electrónicamente
EMISIÓN DEL RECIBO POR HONORARIOS ELECTRÓNICOS Ingresar a la opción Recibo por Honorarios Electrónicos /Emisión de Recibo por Honorario Electrónico
EMISIÓN DEL RECIBO POR HONORARIOS ELECTRÓNICOS Ingresar el RUC del usuario del servicio
EMISIÓN DEL RECIBO POR HONORARIOS ELECTRÓNICOS Validar RUC del usuario del servicio