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Clase 28-05-13* Dr. Guillermo G. González Defensor Oficial Penal VIIª Nom.

* Sistemas Procesales Modernos. *La Instrucción en el Sistema Adversarial *Lineamientos generales. * El fin del expediente. Oralidad. * La Oficina Judicial. Clase 28-05-13* Dr. Guillermo G. González Defensor Oficial Penal VIIª Nom. Sistemas Procesales.

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Clase 28-05-13* Dr. Guillermo G. González Defensor Oficial Penal VIIª Nom.

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  1. *Sistemas Procesales Modernos.*La Instrucción en el Sistema Adversarial *Lineamientos generales. * El fin del expediente. Oralidad.* La Oficina Judicial Clase 28-05-13* Dr. Guillermo G. González Defensor Oficial Penal VIIª Nom.

  2. Sistemas Procesales

  3. Nuevo paradigmaSistema Adversarial (o Acusatorio Puro) . Desformalización de las etapas del proceso. . Exige órganos especiales de investigación. . Mayor participación de la víctima. . Oralidad en la etapa prelimitar, más abreviación y simplificación. Todo se discute y aporta en audiencias. . La gestión se separa de la actividad jurisdiccional. Se crean oficinas administrativas de gestión.

  4. Principios rectores de la investigación en el Sistema Adversarial • Simplificación y desformalización de la investigación. El legajo reemplaza al expediente. • Se trabaja a partir del caso fiscal, NO de la causa • Posibilidad de aplicación de criterios de oportunidad. • Regulación de los plazos procesales en forma proporcional con la complejidad del asunto y su estricto control. • Restricción de vías de impugnación durante la investigación (Recursos).

  5. Desformalización - Anteproyecto CPPN Se cambia la forma de registrar la información que se produce. El legajo de evidencias.- La discusión se centra sobre el suceso histórico (el acto) y no sobre el incumplimiento de las formas (el acta) -art. 125-. El registro de los actos procesales se posibilita en forma de imágenes, sonidos, u otro soporte electrónico equivalente -art. 214-. Las decisiones de mero trámite son dictadas por el encargado de la oficina judicial -art. 128-.

  6. Problemas del sistema escritoHacia el fin del expediente • La formalización de la investigación genera, delegación de funciones, burocratización, dilaciones indebidas, litigio indirecto a través de las nulidades. • El derecho a ser oído se convierte en derecho a ser leído. • Se deshumaniza el proceso porque el expte reemplaza al caso. • Afecta la dinámica del proceso. • Se resuelve a puertas cerradas. * Genera la obligación de recurrir para poder controvertir.-

  7. ORALIDAD: AUDIENCIAS • Procura un sistema judicial funcional que responda en tiempo oportuno, sea transparente y respetuoso de derechos y garantías. • Las partes son escuchadas por quien debe tomar la decisión (Principio de inmediación) • Permite introducir información en la audiencia. • Garantiza imparcialidad e igualdad de armas. • El Juez conoce el caso en el momento y no incorpora prueba de oficio.- • Revindica la función judicial, personaliza el conflicto y lo humaniza.

  8. Hace dinámico al proceso. • Reúne en un mismo momento a todos los actores. • La discusión es del caso y no da lugar a formulaciones abstractas o meramente dogmáticas. • Modifica la forma de alegar y decidir. • Permite limitar la función a lo estrictamente jurisdiccional. • Acorta los tiempos del proceso.

  9. Oficina Judicial • El juez o tribunal será asistido por una Oficina Judicial. • A su director o jefe le corresponderá como función propia: • organizar las audiencias y el debate, • dictar los decretos de mero trámite, • ordenar las comunicaciones y emplazamientos, • disponer la custodia de objetos secuestrados en los casos que corresponda, • llevar al día los registros y estadísticas, • dirigir al personal auxiliar, • informar a las partes, y • colaborar en todos los trabajos materiales que el juez o el tribunal le requiera. (art. 53 anteproyecto CPPN)

  10. Oficina Judicial (continuación) • Funciones • Recibir y registrar las solicitudes y comunicaciones que presenten las partes y demás intervinientes, iniciando o manteniendo la cadena de custodia sobre los elementos que se acompañen. • Comunicar a las partes las decisiones que el juez adopte. • Organizar las audiencias a las que el juez convoque, fijando la fecha y hora de su realización siempre dentro de los plazos fijados, garantizando la comparecencia de todos los intervinientes. • Designar al juez o jueces que deban intervenir en el caso. • Designar al mediador habilitado en los casos previstos. • Fijar el día y la hora en que se llevarán a cabo las audiencias, siempre dentro de los plazos legalmente establecidos. • Convocar a las partes a audiencias preliminares.

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