1 / 22

HONORARIOS PROFESIONALES

HONORARIOS PROFESIONALES. ÍNDICE MARCO LEGAL (Liberalización – régimen de libre competencia) Real Decreto-ley 2/1974 de 13 de febrero de Colegios Profesionales. Ley 7/1997, de 14 de abril (Ley sobre la competencia y la competencia desleal ) Cálculo de honorarios profesionales

brendy
Download Presentation

HONORARIOS PROFESIONALES

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. HONORARIOS PROFESIONALES

  2. ÍNDICE • MARCO LEGAL(Liberalización – régimen de libre competencia) • Real Decreto-ley 2/1974 de 13 de febrero de Colegios Profesionales. Ley 7/1997, de 14 de abril (Ley sobre la competencia y la competencia desleal) Cálculo de honorarios profesionales Baremos orientativos (“orientativos”) Estudio de costes (directos / gastos fijos) Preparación de ofertas profesionales.(hojas encargo / contratos) Planificación de la intervención Valoración de los recursos

  3. Don Juan Carlos I,Rey de España. • (…) CAPÍTULO II.COLEGIOS PROFESIONALES. • Artículo 5. Modificación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, reguladora de los Colegios profesionales. • Uno. Se modifica el artículo 2.1, que queda redactado de la siguiente forma: • El Estado y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizan el ejercicio de las profesiones colegiadas de conformidad con lo dispuesto en las leyes. • El ejercicio de las profesiones colegiadas se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la Ley sobre Defensa de la Competencia y a la Ley sobre Competencia Desleal. Los demás aspectos del ejercicio profesional continuarán rigiéndose por la legislación general y específica sobre la ordenación sustantiva propia de cada profesión aplicable. • Dos. Se introduce un nuevo apartado 4 en el artículo 2, con la siguiente redacción: • Los acuerdos, decisiones y recomendaciones de los Colegios con trascendencia económica observarán los límites del artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, sin perjuicio de que los Colegios puedan solicitar la autorización singular prevista en el artículo 3 de dicha Ley. • Se exceptúan y, por tanto, no requerirán de la referida autorización singular, los convenios que voluntariamente puedan establecer, en representación de sus colegiados, los Colegios profesionales de Médicos, con los representantes de las entidades de seguro libre de asistencia sanitaria, para la determinación de los honorarios aplicables a la prestación de determinados servicios. • Tres. Se modifica el artículo 3.2, que queda redactado de la siguiente forma: • Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas hallarse incorporado al Colegio correspondiente. Cuando una profesión se organice por Colegios Territoriales, bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio del Estado. • Cuando los Colegios estén organizados territorialmente atendiendo a la exigencia necesaria del deber de residencia para la prestación de los servicios, la colegiación habilitará solamente para ejercer en el ámbito territorial que corresponda.

  4. Don Juan Carlos I,Rey de España. • (…) CAPÍTULO II.COLEGIOS PROFESIONALES. • Cuatro. Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 3, con la siguiente redacción: • Cuando una profesión se organice por Colegios de distinto ámbito territorial, los Estatutos generales o, en su caso, los autonómicos podrán establecer la obligación de los profesionales, que ejerzan ocasionalmente en un territorio diferente al de colegiación, de comunicar, a través del Colegio al que pertenezcan, a los Colegios distintos al de su inscripción, las actuaciones que vayan a realizar en sus demarcaciones, a fin de quedar sujetos, con las condiciones económicas que en cada supuesto puedan establecerse, a las competencias de ordenación, visado, control deontológico y potestad disciplinaria. • Cinco. Se modifican los párrafos ñ), p) y q) del artículo 5, que quedan redactados de la siguiente forma: • Ñ. Establecer baremos de honorarios, que tendrán carácter meramente orientativo. • P. Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, en los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se determinen en los Estatutos de cada Colegio. • Q. Visar los trabajos profesionales de los colegiados, cuando así se establezca expresamente en los Estatutos generales. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes. • Seis. Se modifica el párrafo j) del apartado 3 del artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma: • Condiciones del cobro de honorarios a través del Colegio, para el caso en que el colegiado así lo solicite, y régimen del presupuesto o de la nota-encargo que los colegiados deberán presentar o, en su caso, exigir a los clientes. • DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. • Sin perjuicio de que a la entrada en vigor de la Ley queden derogados los preceptos estatutarios a que alcance la disposición derogatoria, en el plazo de un año los Colegios profesionales deberán adaptar sus Estatutos a las modificaciones introducidas por la presente Ley en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

  5. Baremos orientativos (“orientativos”) • Aunque no son de obligado cumplimiento, dado que la ley de competencia lo impide, pueden servir de referencia para predimensionar nuestra oferta y comprobar que nuestros honorarios “liberados” se encuentran dentro de la línea que marca el mercado. • La mayoría de colegios profesionales disponen de unos baremos “orientativos” para el cálculo de los servicios a prestar. • No debemos olvidar que el mercado es quien pone el precio, y la ley apoya esta filosofía.

  6. Cálculo honorarios. - Baremos orientativos • Coeficiente de actualización. • La mayoría de los baremos orientativos existentes, de los diferentes colegios profesionales, basan su actualización en la renovación de un coeficiente de actualización: Factor de actualización. (Ca – Ka …) • Este coeficiente suele basarse en la relación entre el índice de precios del consumo (IPC) fijado en el momento de la creación de la base de cálculo y el IPC del momento de la aplicación de los honorarios. Generalmente todos los colegios profesionales editan los coeficiente de regularización a principios de año. • Este año el Ca editado por el colegio de aparejadores de BCN es de 1,42.

  7. Cálculo honorarios. – Herramientas • Modelo de baremos orientativos colegios profesionales • Módulo PRESTO • Modelo Excel

  8. Cálculo honorarios. – Herramientas • Modelo de baremos orientativos

  9. EJEMPLOS de cálculo Introducció El temps ha demostrat la utilitat pràctica dels barems orientatitus d’honoraris que el Consell de Col.legis d’Aparelladors i Arquitectes Tècnics de Catalunya ha anat editant, a partir de la Llei 7/1997, que va suposar la liberalització de certs aspectes de l’exercici de les professions col.legiades. Aquests barems orientatius, com a instrument viu al servei de la professió, oblidades ja les antigues tarifes obligatòries, serveixen com a punt de referència perquè cadascú pugui adaptar els honoraris a percebre a la seva tasca professional i als costos reals que aquest exercici li comporta i que, ben segur, seran proporcionals al servei que cada professional ofereix i presta al seus clients. En aquest sentit cal considerar la importància que per al col·lectiu té la Llei 38/1999 d’Ordenació de l’Edificació, la qual regula les funcions dels professionals que han d’intervenir en el procés constructiu i defineix obligacions i responsabilitats que, en definitiva, són l’autèntic origen de la meritació d’honoraris. Els barems orientatius que ara oferim als aparelladors i arquitectes tècnics responen a l’esperit de servei que ha de presidir l’actuació dels Col·legis, i són fruit del compromís d’actualització que el Consell de Col.legis d’Aparelladors i Arquitectes Tècnics de Catalunya va adquirir des de la publicació del primer document de barem orientatiu d’honoraris. Aquesta nova edició pretén contenir tota la varietat, o sinó la major part, de les feines en les que pot intervenir el col.lectiu, tot esperant que constitueixi una base útil per pactar la contractació de serveis en el més estricte marc de la lliure competència. Miquel Matas i Noguera President del Consell de Col·legis d’Aparelladors i Arquitectes Tècnics de Catalunya

  10. EJEMPLOS de cálculo

  11. Cálculo honorarios. – Herramientas • EJEMPLOS de cálculo Datos del ejercicio: Nueva construcción de la Residencia y centro asistencial Roger de Lluría (REUS) Superficie construida 4.800 m2 Urbanización exterior: 1.800 m2 PEM: 5.800.000 euros. Solar aislado y plano con buenos accesos, sin medianeras ni vecinos.

  12. EJEMPLOS de cálculo – CAATC 2. Tramitació de documents 3. Gestió 4. Treballs d’edificació i urbanització 5. Treballs de seguretat (segons el Reial decret 1627/1997) 6. Altres treballs 7. Treballs per a l’Administració

  13. EJEMPLOS de cálculo

  14. EJEMPLOS de cálculo

  15. EJEMPLOS de cálculo – Módulo PRESTO

  16. EJEMPLOS de cálculo – Módulo EXCEL

  17. HOJAS DE ENCARGO • CONTRATOS • CONTRATO ARRENDAMIENTO • DE SERVICIOS • CONVENIOS MARCOS

  18. PREPARACION OFERTAS PROFESIONALES • HONORARIOS por Cálculo de Costes • Contabilidad analítica • Costes fijos / costes variables

  19. GASTOS ANALÍTICOS • (prestación de servicio) • Tipologías de servicios: • Gestión – Project Management • Construction Management • Dirección de obras • Ingeniería de proyectos • Asesorías Auditorias…

  20. Cálculo oferta de servicios (Gastos Generales Empresa) • Infraestructura: • Despacho (alquiler – amortización) • Consumos (Energía, telefonía…) • Vehículos empresa • Seguros generales • Papel / toner / tintas • Amortización equipos • Mantenimiento y limpieza • Outsourcing : • Gestorías contabilidad • Servicios jurídicos (Notarios) • Informática • Marketing / Comercial • Personal estructura: • Gerente • Administrador • Contable • Secretariado • Administrativa

  21. Cálculo oferta de servicios (Infraestrcutura) • Infraestructura: • Despacho (alquiler – amortización) • Consumos (Energía, telefonía…) • Vehículos empresa • Seguros generales • Papel / toner / tintas • Amortización equipos • Mantenimiento y limpieza • Outsourcing : • Gestorías contabilidad • Servicios jurídicos (Notarios) • Informática • Marketing / Comercial • Personal estructura: • Gerente • Administrador • Contable • Secretariado • Administrativa

  22. GASTOS ANALÍTICOS

More Related