110 likes | 266 Views
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y FINANCIERAS CARRERA ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS. “DESARROLLO SOCIAL CULTURAL”. INTEGRANTES :. Issahy Cruz Vacaflor Daniela Pinedo Javier Herlan Castillo Ticona Jose Luís Laura Apaza Martin Layme Gestión Municipal.
E N D
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉSFACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y FINANCIERASCARRERA ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS “DESARROLLO SOCIAL CULTURAL” INTEGRANTES : Issahy Cruz Vacaflor Daniela Pinedo Javier Herlan Castillo Ticona Jose Luís Laura Apaza Martin Layme Gestión Municipal MATERIA :
LEY DE MUNICIPALIDADES Artículo 5° (Finalidad). 2. Crear condiciones para asegurar el bienestar social y material de los habitantes del Municipio, mediante el establecimiento, autorización y regulación y, cuando corresponda, la administración y ejecución directa de obras, servicios públicos y explotaciones municipales; Desarrollo Socio Cultural
6. Mantener, fomentar, defender y difundir los valores culturales, históricos, morales y cívicos de la población y de las etnias del Municipio; 7. Favorecer la integración social de sus habitantes, bajo los principios de equidad e igualdad de oportunidades, respetando su diversidad; Desarrollo Socio Cultural
8. Promover la participación ciudadana defendiendo en el ámbito de su competencia, el ejercicio y práctica de los derechos fundamentales de las personas estantes y habitantes del Municipio. Desarrollo Socio Cultural
Artículo 8º.(Competencias). Las competencias del Gobierno Municipal para el cumplimiento de sus fines son las siguientes: 14. Incorporar la equidad de género en el diseño, definición y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos municipales; 16. Promover y atender, cuando corresponda y de manera sostenible, los programas de alimentación complementaria y suplementaria de grupos o personas que sean sujetos de subsidios públicos de acuerdo con el Reglamento y el presupuesto; Desarrollo Socio Cultural
17. Preservar los bienes patrimoniales arqueológicos, precolombinos, coloniales, republicanos históricos de la Nación, o los procedentes del culto religioso que se encuentren en su jurisdicción sean públicos o privados, promover su uso y goce lucrativo y restaurar los que sean de propiedad pública municipal; 18. Fomentar e incentivar las actividades culturales, artísticas y deportivas; 19. Promover y fomentar la participación en la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos en favor del desarrollo integral y los derechos de los pueblos indígenas y comunidades originarias y de la mujer en condiciones de equidad; Desarrollo Socio Cultural
20. Promover y desarrollar programas y proyectos sostenibles de apoyo y fortalecimiento a la unidad de la familia, a la integración social y económica generacional, a la defensa y protección de la niñez y adolescencia, y para la asistencia de la población de la tercera edad; 21. Incorporar en los procesos de planificación municipal las necesidades de las personas con discapacidad; 23. Precautelar la moral pública y las buenas costumbres, preservando los derechos a la libertad e igualdad individuales. Desarrollo Socio Cultural
Artículo 95º.(Bienes del Patrimonio Histórico – Cultural y Arquitectónico de la Nación). I. Los bienes patrimoniales arqueológicos, precolombinos, coloniales, republicanos históricos, ecológicos y arquitectónicos de la Nación, o los procedentes del culto religioso, ya sean de propiedad privada, pública o de la Iglesia, localizados en el territorio de la jurisdicción municipal, se encuentran bajo la protección del Estado, sujeto a legislación especial y destinada inexcusablemente al uso y disfrute de la colectividad. Desarrollo Socio Cultural
II. El Gobierno Municipal, en coordinación con organismos nacionales e internacionales competentes, precautelará y promoverá la conservación, preservación y mantenimiento de los bienes del Patrimonio Histórico- Cultural y Arquitectónico de la Nación en su jurisdicción. Desarrollo Socio Cultural
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO 15. Promoción y conservación del patrimonio natural municipal. 16. Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible municipal de interés público 25. Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros municipales. 31. Promoción de la Cultura y actividades artísticas en el ámbito de su jurisdicción Desarrollo Socio Cultural
32. Espectáculos públicos y juegos recreativos. 36. Constituir y reglamentar la Guardia Municipal para coadyuvar el cumplimiento, ejercicio y ejecución de sus competencias así como el cumplimiento de las normas municipales y de sus resoluciones emitidas. 37. Políticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios en el ámbito municipal. 39. Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad. Desarrollo Socio Cultural