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La reforma bonaerense

La reforma bonaerense. Proceso de adecuación: arts.75 incs.22 y 23 CN arts.4 CDNiño - 2 y 19 CADH Arts. 26 y 27 Convención sobre el derecho de los tratados. Ley 13298 de la promoción y protección integral de los derechos de los niños.

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  1. La reforma bonaerense Proceso de adecuación: arts.75 incs.22 y 23 CN arts.4 CDNiño - 2 y 19 CADH Arts. 26 y 27 Convención sobre el derecho de los tratados

  2. Ley 13298 de la promoción y protección integral de los derechos de los niños Desafíos para la acción de los distintos sectores que actúan en el campo de la niñez, la adolescencia y la familia

  3. SISTEMAde promoción y protección integral de derechos • Las políticas, los programas y las acciones para promover, proteger, restablecer LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS

  4. PRINCIPIOS • Niño: sujeto de derechos • Prioridad de la niñez en las políticas sociales • Familia, agente social fundamental  • Valoración de la comunidad y de las redes sociales • Apuesta a las respuestas locales

  5. Integrantes del sistema • Organismos administrativos: • Escuela. • Sistema de salud. Servicios zonales y locales de promoción y protección de derechos. Ministerios y secretarías que intervienen en la Comisión Interministerial. Organismos municipales vinculados con la atención a la niñez. • Organismos judiciales: • Juzgados de familia. Juzgados de responsabilidad penal juvenil. Asesorías de incapaces. • Organismos y entidades sociales: • Instituciones culturales, deportivas, recreativas. Entidades de atención a la familia, a niñas, niños y adolescentes. Organizaciones de niños y adolescentes.

  6. DECRETO LEY 10067 LEY 13.298 DECRETO 300/05 • Ley de Promoción y Protección Integral de Derechos de los Niños • Políticas universales: Todos los derechos para todos los niños.Es sujeto de derechos. • Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos conformado por organismos administrativos, judiciales y la comunidad. • Competencia administrativa para las políticas de Promoción y Protección de Derechos. • Competencia judicial para cuestiones específicas civiles y penales. • Sistema desconcentrado a nivel local y regional Patronato de Menores • Focaliza en el “menor en estado de abandono, peligro material o moral”. • El Patronato es ejercido por Juez de Menores, Asesores de Menores y Organismo Administrativo (Subsecretaría de Minoridad) • Juez de Menores para causas asistenciales y penales. • Sistema centralizado, no regionalizado

  7. Estamos desafiados a superar la actitud de derivación y asumir la política de lacorresponsabilidad

  8. COMISION INTERMINISTERIAL PARA LA PROMOCION Y PROTECCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO • Autoridad de aplicación: Ministerio de Desarrollo Humano • Dirección General de Cultura y Educación • Ministerio de Justicia • Ministerio de Seguridad • Ministerio de Salud • Ministerio de la Producción • Ministerio de Trabajo • Ministerio de Gobierno • Secretaría de Derechos Humanos • Secretaría de Deportes y Turismo • Instituto Cultural

  9. CONSEJOSLOCALES DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS

  10. MISION • Elaborar el Plan de Acción para la protección integral de los derechos de los niños • a nivel territorial • con concertación de acciones y optimización de recursos

  11. Además: • Realizar un diagnóstico de la situación de la infancia, la adolescencia y la familia, de la oferta de servicios y prestaciones y de los obstáculos para acceder a ellos • Supervisar a las organizaciones prestadoras de servicios a los niños y adolescentes • Participar en la supervisión de los Servicios Locales de Protección de Derechos, colaborando en su funcionamiento • Difundir los derechos de los niños y adolescentes. • Evaluar y controlar la utilización de los recursos destinados a los programas.

  12. CONFORMACION • Representantes de las áreas del Departamento Ejecutivo Municipal • Representantes de organismos provinciales con actuación local • Representantes de las organizaciones sociales locales, que desarrollen actividades vinculadas a los derechos de los niños y las familias • Representantes de la Universidad • Representantes de colegios profesionales. • Representantes de niños, adolescentes y familias

  13. SERVICIOS LOCALES DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS

  14. Publicación periódica digital La pulseada – n° 28 de marzo de 2005 Dra. Cristina Tabolaro, Subsecretaria de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, afirma: “Mientras que la 12.607 preveía un principio de descentralización y ponía como eje la conformación de los servicios locales en cabeza de los municipios, la 13.298 opta por la figura de la desconcentración y pone la cabeza de los servicios locales en una autoridad provincial, que podrá desconcentrar conviniendo con los municipios Pero en definitiva, el responsable final es el Poder Ejecutivo Asumirlo o no en sus manos puede ser optativo para el municipio, pero no lo es para el gobierno provincial: el Ejecutivo sí está obligado a conformar un servicio local en cada uno de los 134 municipios”

  15. FUNCION • Facilitar que el niño pueda acceder a los programas y planes disponibles en su comunidad para: • prevenir • asistir sus derechos • proteger y/o • restablecer

  16. Reciben denuncias e intervienen de oficio ante violación o amenaza de los derechos del niño • Cuando el problema presentado admita una solución rápida, la ayuda se podrá efectuar en forma directa y con recursos propios. • Buscarán respuestas que eviten la separación del niño de su familia o de las personas encargadas de su cuidado personal.

  17. Equipo mínimo de los Servicios Locales de Protección de Derechos: • Un psicólogo • Un abogado • Un trabajador social • Un médico • Se deberá garantizar la atención durante las 24 horas

  18. Los Servicios Locales deben disponer, entre otros, de los siguientes • PROGRAMAS • DE PROMOCIÓN DE DERECHOS • Identificación. • Defensa de derechos. • Formación y capacitación. • Recreativos y culturales. • Becas y subsidios.

  19. Los Servicios Locales deben disponer, entre otros, de los siguientes • PROGRAMAS • DE PROTECIÓN DE DERECHOS • Asistencia técnico jurídica. • Localización. • Orientación y apoyo. • Socio-educativos para la ejecución de las sanciones no privativas de la libertad. • Becas. • Asistencia directa, cuidado y rehabilitación.

  20. 15 4042 836815 5572 1400 • 24 hs • Almirante Brown 2488 LZ • 4245 8007 • 42444516 • Valdo Ferrari / Casa de abrigo SUR: 4242 1568 y 4248 9460

  21. MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS • Son limitadas en el tiempo. • Se mantienen mientras persistan las causas que dieron origen a la amenaza o violación de los derechos. • Deben ser revisadas periódicamente. • En ningún caso podrán consistir en privación de la libertad.

  22. Algunas medidas: • Apoyo al grupo familiar. • Becas de apoyo escolar o de jardín maternal. • Asistencia integral a la embarazada. • Inclusión del niño y la familia en programas de asistencia. • Orientación y apoyo a los padres. • Tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico. • Asistencia económica. • Permanencia temporal en ámbitos familiares alternativos o entidades de atención social y/o de salud.

  23. PROCEDIMIENTO 1. Solicitud de resguardo o restablecimiento de los derechos afectados.   2. Entrevista con el niño y adultos responsables. Se dan a conocer los programas existentes y su forma de ejecución, las consecuencias esperadas, los derechos de los que goza el niño, el plan de seguimiento y el carácter consensuado de la decisión que se adopte. 3. Confección de un acta que resuma lo ocurrido.

  24. La ley 13634 organiza el sistema judicial en materia de familia y del niño FUERO DE FAMILIA. • Juzgados de Familia • Juzgados de Paz • Asesor de Incapaces • Consejeros de Familia FUERO DE LA RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL • Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal. • Tribunales de Responsabilidad Penal Juvenil. • Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil. • Juzgados de Garantías del Joven. • Ministerio Público del Joven (fiscales y defensores)

  25. SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL • CONJUNTO DE ORGANISMOS, ENTIDADES Y SERVICIOS QUE: • - Formulan • - Administran • - Coordinan • - Orientan • - Supervisan • - Ejecutan • - Controlan • Políticas, programas, y acciones provinciales y municipales destinados a: • - Prevenir el delito juvenil • - Asegurar los derechos y garantías de los niños infractores a la ley penal • - Generar ámbitos para la ejecución de medidas (sanciones) que, centradas en la responsabilidad del joven infractor, posibiliten su real inserción en su comunidad de origen.

  26. SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENILESQUEMA PROVINCIAL Ámbitos para el cumplimiento de medidas judiciales • CENTROS DE REFERENCIA: Implementación y articulación para ejecución de medidas alternativas a la privación de libertad. Uno por cada asiento departamental y/o Sede J. De Garantía del Niño • CENTROS DE CONTENCION: Establecimiento para ejecución de medidas restrictivas de la libertad. Abiertos – Regionales • CENTROS DE RECEPCION: Para la aprehensión – Cerrado – Uno por cada asiento departamental y/o Sede Juzgado de Garantía del Niño • CENTROS CERRADOS: Para el cumplimiento de condena – Regionales

  27. Marco normativoPrincipios interpretativos

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