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Comentarios a la Propuesta de Reforma Fiscal Presentada por la SHCP Shp/mdc

Comentarios a la Propuesta de Reforma Fiscal Presentada por la SHCP Shp/mdc. Antecedentes. La Reforma Fiscal del FAP.

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Comentarios a la Propuesta de Reforma Fiscal Presentada por la SHCP Shp/mdc

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Presentation Transcript


  1. Comentarios a la Propuesta de • Reforma Fiscal Presentada por la • SHCP • Shp/mdc

  2. Antecedentes

  3. La Reforma Fiscal del FAP • El FAP considera que el régimen de impuesto sobre la renta vigente ha evolucionado sobre bases sólidas. Sus cambios, hechos durante décadas, lo han mantenido sin embargo en un modelo internamente consistente. Se han cometido errores con varios cambios que se han hecho en el pasado, pero estos son susceptibles de corregirse sin necesidad de cambiar el sistema. Su falta de efectividad para elevar la recaudación ha obedecido a estos errores y a la administración del SAT que puede mejorarse mucho. • La propuesta del FAP se fincó sobre tres objetivos: La mayor equidad; Estimular el crecimiento sin distorsiones por facilidades excesivas a grandes contribuyentes, con tasas de ISR similares competitivas con las tasas internacionales (actualmente de 28%, muy por debajo de la de 35% de Estados Unidos); y • El aumento de la recaudación.

  4. La Reforma Fiscal del Proyecto de AMLO • Eliminación de la consolidación fiscal; • Eliminación de la depreciación acelerada de activos; • Eliminación de exención de ISR en las utilidades por venta de acciones en la Bolsa, tratándose de paquetes accionarios; y • Pleno acceso del Congreso a información sobre los pagos de impuestos de cualquier contribuyente como condiciones de transparencia elemental, y para permitir evaluar el impacto de la legislación sobre la recaudación

  5. Las Adiciones de los Legisladores del FAP • Limitaciones a la deducibilidad de donativos por los contribuyentes; • Un cargo adicional a pago de dividendos para hacerlo compatible con las tasas internacionales, pero evitando doble tributación; • Limitación de las facultades discrecionales de la Secretaría de Hacienda para otorgar subsidios, estímulos y regímenes especiales, y • Involucramiento de las instituciones de crédito en la información necesaria para el combate a la evasión La propuesta completa aportaría ingresos adicionales de impuesto sobre la renta de alrededor de 3% del PIB. Acompañada de mejora de eficiencia y efectividad del SAT, podría aumentarse la recaudación de ISR en 4% del PIB, lo que llevaría su contribución de 9.7% del PIB actualmente a 13.7%.

  6. Contribución Empresarial Tasa Única (CETU) Versiòn Oficial: • Es un impuesto directo, es decir pagable por la empresa, y equivale a gravar con una tasa uniforme de 19% los ingresos de la empresa • Se deducirán las erogaciones para la formación bruta de capital, la cual comprende maquinaria, equipo, terrenos y construcciones, los inventarios, y las erogaciones que correspondan a la adquisición o renta de bienes, de servicios independientes que los contribuyentes utilicen para realizar sus actividades generadoras de ingresos. • La contribución actuaría como un impuesto de control para el ISR, comparándose con el ISR propio y el retenido a terceros y pagando el gravamen que resulte mayor. • Es un impuesto mínimo general. Como tal, se aplicará evitando las exenciones que han distorsionado al sistema tributario. • La deducibilidad de las inversiones reforzará los incentivos para elevar el acervo de capital de las empresas y con ello la productividad de la mano de obra. • Favorecerá la creación de empleos

  7. Contribución Empresarial Tasa Única (CETU) Consideraciones Generales Gobierno Legìtimo: • El principal mecanismo de esta reforma utilizado en forma draconiana, pues carga la mano a los contribuyentes cautivos, que como tales operan en la “formalidad”, están registrados ante el SAT y cumplen con sus obligaciones fiscales de manera regular. Esto, bajo ningún aspecto, puede calificarse como una ampliación de la base de contribuyentes. • Constituye una medida regresiva en términos de promoción del crecimiento económico, pues, al gravar los ingresos brutos de los contribuyentes con deducciones limitadas a ciertos gastos de operación, se desentiende de la real capacidad económico-contributiva del contribuyente. • Al gravar los flujos económicos puede convertirse en un impuesto confiscatorio ya que no es aplicado sólo a la utilidad, así el impuesto puede resultar más alto que las propias utilidades de la empresa.. • Es un impuesto mínimo creado para evitar las exenciones que han distorsionado al sistema tributario, en tal virtud resulta más lógico atacar de manera directa los regímenes fiscales que han distorsionado al sistema tributario (Consolidación, Depreciación acelerada y operaciones en bolsa).

  8. Contribución Empresarial Tasa Única (CETU) Consideraciones Gobierno Legìtimo: Equidad • Fomenta la inequidad tributaria, pues en función de las deducciones excluidas (notablemente los pagos de nóminas de los trabajadores), resulta que contribuyentes con capacidad económica inferior cuantitativa y cualitativa, sufrirían un impacto mayor en su patrimonio respecto de otros con capacidad económica superior. • Es decir, las empresas que utilizan mano de obra intensiva quedarían en gran desventaja frente a las empresas de capital intensivo, cuando la intensidad de capital no sólo resulta de diferencias entre procesos productivos, sino también de diferencias en la capacidad económica de las empresas. • Desincentiva el empleo a las pequeñas y medianas empresas que son las que generan entre el 70 y 80 por ciento del empleo. • Sustituye al IMPAC (impuesto al activo), pero éste ya se consideraba regresivo. Ahora el CETU, con un mayor impacto en el patrimonio de los contribuyentes, sería aún más regresivo. • No grava las regalías, ni los dividendos.

  9. Contribución Empresarial Tasa Única (CETU) Consideraciones Gobierno Legìtimo: Consolidaciòn Fiscal • Tiene un tratamiento específico para la consolidación fiscal de empresas que son parte de una controladora. Curiosamente este tratamiento (en el Artículo 13 de la ley propuesta) no elimina la consolidación, sino simplemente establece la manera de administrar las cuentas individuales de las partes de la controladora y el diferimiento de pago de impuestos. La CETU no cancela este importante mecanismo de reducción de la base gravable por empresas privilegiadas por su tamaño y su capacidad económica.

  10. Contribución Empresarial Tasa Única (CETU) Consideraciones Gobierno Legìtimo: Depreciaciòn Acelerada • En apariencia aumenta la base gravable de los contribuyentes al impedir la deducción de cualquier gasto que no sea materia prima y depreciación. Sin embargo, deja abierta la puerta para que empresas con suficiente capacidad económica reduzcan la base gravable mediante deducción inmediata de las compras de activos fijos, así como de cualquier compra que aumente sus inventarios. Este sesgo no sólo permitirá a grandes contribuyentes que ya estén acostumbrados a aprovechar los resquicios de la ley para no pagar impuestos mantener sus prácticas, sino que además las facilita permitiendo esta deducción con mucha mayor libertad que en el régimen actual. • Aun para contribuyentes medianos la CETU ofrece la posibilidad de cuestionarse si prefieren pagar impuestos al fisco o bien comprar otro terreno. Debe enfatizarse que la deducción en un primer año de todo el valor de activos fijos no guarda ninguna relación con la realidad económica, pues los activos fijos se deprecian a lo largo de varios años.

  11. Contribución Empresarial Tasa Única (CETU) Consideraciones Gobierno Legìtimo: Salarios • Introduce una nueva distorsión en el sistema fiscal al evitar la deducción de salarios como parte de los costos de producción. Al hacerlo castiga a empresas empleadoras de mano de obra y favorece a las empleadoras de bienes de capital cuando éste puede sustituir a la mano de obra. • Como además al final del proceso del cálculo de impuestos a pagar, la CETU permite acreditar el impuesto retenido por los salarios pagados, también introduce un sesgo contra las empresas que emplean mano poco calificada o bien de salarios bajos, pues en estos casos la retención de impuestos es muy baja. • En general las empresas que emplean mano de obra abundante de poca calificación son a la vez empresas de escasa capacidad económica con tasas de utilidad muy bajas por no poder competir en la globalización, al no permitir la deducción de salarios la CETU les grava por utilidades que no tienen.

  12. Contribución Empresarial Tasa Única (CETU) Consideraciones Gobierno Legìtimo: Sesgo contra Salarios • Al eliminarse el crédito al salario y sustituirlo por el subsidio al empleo, al no modificarse el tratamiento relativo a las prestaciones laborales, un trabajador que no tiene prestaciones adicionales a su sueldo tendría un incrementó en su carga impositiva y llevar menos dinero por sueldos a su casa. • Un trabajador que gana 3 mil pesos hoy recibe por el efecto del crédito al salario 3,274 pesos. En el nuevo régimen no tendría el crédito fiscal y pagaría ISR, pero recibiría un subsidio al empleo. El efecto combinado negativo por el ISR y positivo por el subsidio al empleo sería de 236 pesos, menor al crédito fiscal actual de 274 pesos, es decir -1.2% menos. • Para 5 mil pesos de salario el impacto negativo es de 1.28% entre el nuevo régimen y el ISR actual. Para 8 mil pesos de salario el impacto negativo es de 1.9%.

  13. Contribución Empresarial Tasa Única (CETU) Consideraciones Gobierno Legìtimo: Aspectos Jurìdicos • Podría reducirse considerablemente la recaudación al momento que la persona moral, incremente sus gastos deducibles en inversión, situación que sucedió con el Régimen de Comercializadores hasta el año de 2005; aunque habría que evaluar que estos gastos provocarían incrementos en IVA. • La pregunta que habría que plantearse es, respecto de si este impuesto generará incrementos en recaudación a las grandes empresas Mexicanas o Transnacionales y la respuesta sería no; ya que aparentemente se presenta como un impuesto sencillo de eludir. • No es un impuesto que tienda a corregir la inequidad del sistema tributario hacia las personas fìsicas y asalariados de bajos ingresos.

  14. Contribución Empresarial Tasa Única (CETU) Consideraciones Gobierno Legìtimo: Desventajas • No incluye y no justifica la razón del porque no es deducible el factor trabajo, que debe promoverse en este país. • Cuando los ingresos son menores a los egresos, existe un crédito fiscal que debería ser acreditable contra otros impuestos. • En el impuesto de tasa única existe la posibilidad de la interposición de recursos de amparo ya que la base gravable no esta totalmente determinada en la propia Ley, es posible que la Suprema Corte de Justicia, considere que no es un impuesto equitativo y proporcional. • El impuesto sobre la renta cubierto sobre retenciones a que están obligadas las empresas respecto de los ingresos por salarios, es deducible, no así, las prestaciones de previsión social, lo cual de nueva cuenta afecta al sector obrero del país.

  15. Contribución Empresarial Tasa Única (CETU) Consideraciones Gobierno Legìtimo: Desventajas • Podría reducirse considerablemente la recaudación al momento que la persona moral, incremente sus gastos deducibles en inversión, situación que sucedió con el Régimen de Comercializadores hasta el año de 2005; aunque habría que evaluar que estos gastos provocarían incrementos en IVA. • La pregunta que habría que plantearse es, respecto de si este impuesto generará incrementos en recaudación a las grandes empresas Mexicanas o Transnacionales y la respuesta sería no; ya que aparentemente se presenta como un impuesto sencillo de eludir.

  16. Impuesto Contra la Informalidad (ICI) Consideraciones Gobierno Legìtimo: • Se trata de un gravamen sobre las actividades en efectivo, es decir depósitos en efectivo en instituciones financieras. • El impuesto intenta sin éxito resolver qué es la informalidad y al hacerlo la confunde con la ilegalidad. También intenta resolver el rango de la ilegalidad al fijar una cantidad para los depósitos. Se confunde a la informalidad y se le circunscribe a sólo aquellos que no pagan impuestos. • El es un híbrido extraño entre un IVA que no grava valor agregado y los impuestos sobre cierto tipo de actividades financieras (como en Brasil, por ejemplo). • En la práctica este impuesto quedaría expuesto al riesgo de quedarse en un plano idealista: • Son muchos los contribuyentes que, operando en los distintos regímenes del ISR, realizan operaciones en efectivo, si bien el impuesto sería acreditable contra éste, se impone una carga administrativa y financiera a quienes operan en la formalidad; es decir va contra la simplificación fiscal;

  17. Conclusiones • Los temas de fondo en materia de gasto, administraciòn tributaria e ingresos sobre los que ha insistido el Gobierno Legìtimo y el FAP han quedado desatendidos: reducciòn de gasto corriente superfluo, destino de la recaudaciòn, consolidación fiscal, exención sobre venta de acciones en Bolsa, el uso de la depreciación acelerada de activos, la deducción de los donativos, el gravamen a los dividendos y especialmente la transparencia fiscal. Sobre la transparencia hay que insistir que cualquier reforma que se apruebe siempre puede ser superada por las grandes empresas con el apoyo de sus asesores fiscales y contables; sin transparencia el congreso no sabría que esto está ocurriendo, pero con transparencia lo podría detectar con toda oportunidad. Por ello cualquier reforma sin transparencia corre el peligro de ser inefectiva al cabo de cierto tiempo.

  18. Conclusiones • La propuesta no garantiza que los grandes contribuyentes aportaràn màs, por ello no atiende a las observaciones realizadas por el Organo de Fiscalizaciòn Superior de la Càmara de Diputados (ASF). Agustin Carstens sugirió la posibilidad de reducir el crédito fiscal al salario; al ser confrontado por la prensa lo negó rotundamente, pero hoy su proyecto tiene una reducción de ese crédito supuestamente compensada con el subsidio al empleo, pero que de cualquier manera representa una reducción del salario efectivo y del apoyo fiscal; El FAP ya tiene una propuesta y está formalmente presentada; discutir en forma desagregada componentes de otra propuesta, en especial con los antecedentes mencionados arriba sugiere una flexibilización de principios que a la larga debilita al FAP y a sus miembros. La propuesta fiscal del FAP es técnicamente superior a lo presentado por Calderón ya que garantiza ingresos de manera más proporcional y equitativa al gobierno. La propuesta oficial, es el diseño de todo un “entramado fiscal” para evitar la desaparición de los regímenes fiscales que permitirían obtener la recaudación por parte de los grandes contribuyentes.

  19. Situación con CETU (todas pagan más, continúa la inequidad y las que estén en el margen desaparecen) Situación Actual (las pequeñas y medianas contribuyen con más)=Inequidad Propuesta Gob. Leg. (al desaparecer regímenes fiscales especiales se da equidad y proporcionalidad y recaudación Pequeñas Empresas Grandes Empresas Diferencia Básica de las Propuestas Recaudación Tamaño de Empresas

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