230 likes | 412 Views
PUNTOS FINOS DE LA NUEVA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE LAVADO DE DINERO. Concepto. Procedimiento para ocultar el origen ilícito de dinero con el objeto de darle una apariencia legal. Proceso. 1. COLOCACIÓN Deshacerse de dinero en efectivo, en establecimientos financieros, o de la economía.
E N D
PUNTOS FINOS DE LA NUEVA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE LAVADO DE DINERO
Concepto Procedimiento para ocultar el origen ilícito de dinero con el objeto de darle una apariencia legal.
Proceso 1 COLOCACIÓN Deshacerse de dinero en efectivo, en establecimientos financieros, o de la economía. INTEGRACIÓN Introducir la riqueza de origen criminal a los circuitos económicos y financieros lícitos. 3 TRANSFORMACIÓN Separar las ganancias de su fuente ilícita, mezclar el dinero sucio con el limpio. 2
Delito (art. 400-Bis Código Penal Federal) Quien por sí o por interpósita persona adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimientode que proceden de una actividad ilícita, con el propósitode ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita.
Pena (art. 400-Bis Código Penal Federal) • De 5 a 15 años de prisión y de 1,000 a 5,000 días de multa. • Misma pena para funcionarios y empleados de instituciones del sistema financiero que dolosamente auxilien o ayuden a otro. • La pena se aumentará en una mitad si se trata de servidores públicos encargados de prevenir, denunciar, investigar o juzgar delitos.
Traficante de Drogas Venta de productos Transacción Traficante de Drogas
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
17 de octubre de 2012 A los 9 meses de su publicación (julio 2013) Se publicará a los 30 días de la entrada en vigor.
Proteger al sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita Se considera que los agentes aduanales realizan actividades vulnerables (art. 17. fr. XIV)
30 días después Fecha de entrada en vigor del reglamento 17 de julio de 2013 16 de agosto de 2013 Se tiene hasta el día 17 del mes siguiente * Por las operaciones efectuadas a partir de la entrada en vigor del Reglamento
Actividades Vulnerables (artículo 17, fracción XIV) La prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, para promover por cuenta ajena, el despacho de mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera, de las siguientes mercancías: • Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados, cualquiera que sea su valor. • Máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas, cualquiera que sea su valor. • Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago, cualquiera que sea su valor.
Actividades Vulnerables (artículo 17, fracción XIV) • Joyas, relojes, Piedras Preciosas y Metales Preciosos, cuyo valor individual sea > a 485 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. ($31,408.60) • Obras de arte, cuyo valor individual sea > a 4,815 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. (411,819.40) • Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje de vehículos, cualquiera que sea su valor. Nota: SMGVDF $64.76
Obligaciones (artículo 18) • Identificar a los clientes y verificar su identidad. (documentación oficial) • Recabar información sobre su actividad u ocupación. (avisos al RFC) • Solicitar al cliente información acerca de la existencia del dueño beneficiario y que exhiba documentación oficial que permita identificarlo.
Obligaciones (artículo 18) • Custodiar, proteger, resguardar, evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que soporte la Actividad Vulnerable e identificación de clientes. • Brindar facilidades para que se realicen visitas de verificación. • Presentar los Avisos a la Secretaría de Hacienda a más tardar el día 17 del mes siguiente de la operación. Nota: Quienes realicen Actividades Vulnerables se abstendrán sin responsabilidad, de realizar la operación cuando sus clientes no proporcionen información o documentación.
Datos de los avisos (artículo 24) Datos generales de quien realice la Actividad Vulnerable (agente aduanal). Datos generales del cliente, usuarios o del Beneficiario Controlador y la información sobre su actividad u ocupación. Descripción general de la Actividad Vulnerable.
Prohibiciones (artículo 32) El artículo 32, prohíbe aceptar la liquidación o el pago, de operaciones mediante el uso de efectivo (monedas y billetes), en determinados supuestos.
Infracciones y sanciones (artículos 53 y 54)
Cancelación de Patente (artículo 59) • El artículo 59 de la Ley, establece como causal de cancelación de patente: • La reincidencia en la violación de las fracciones I, II, III y IV del artículo 53. • La violación a lo previsto en las fracciones VI y VII del artículo 53.
Delitos (artículo 62, fracción II) • Se sancionará con prisión de 2 a 8 años y con 500 a 2,000 días multa conforme al Código Penal Federal, a quien: • De manera dolosa, modifique o altere información, documentación, datos o imágenes destinados a ser incorporados a los Avisos, o incorporados en avisos presentados.
Conclusiones • Se tiene contemplado publicar en junio el Reglamento y reglas con la finalidad que entren en vigor hasta octubre del 2013.
Identificación a nivel fracción arancelaria • Análisis de posibles fracciones a reportar • No sancionar por cumplimiento espontaneo • Ampliar casos de reincidencia • Cancelación sentencia firme • Entidad colegiada / Validación