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DELEGACIÓN DE LA PROFEPA EN EL ESTADO DE OAXACA.

DELEGACIÓN DE LA PROFEPA EN EL ESTADO DE OAXACA. “MEDIDAS DE CONTROL Y DE SEGURIDAD, Y SANCIONES”. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA AMBIENTAL EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL. ATRIBUCIONES EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL:.

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DELEGACIÓN DE LA PROFEPA EN EL ESTADO DE OAXACA.

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  1. DELEGACIÓN DE LA PROFEPA EN EL ESTADO DE OAXACA. “MEDIDAS DE CONTROL Y DE SEGURIDAD, Y SANCIONES”. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA AMBIENTAL EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL.

  2. ATRIBUCIONES EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL: • Ordenar y realizar visitas de inspección y verificación • Ejecutar las medidas de seguridad • Determinar las infracciones administrativas y sus sanciones. • Emitir los acuerdos y resoluciones • Formular las denuncias o querellas ante el Ministerio Público Federal.

  3. ¿Qué inspecciona la PROFEPA? OBRAS Y ACTIVIDADES Con Autorización Sin autorización Visita de verificación Visita de inspección Términos y condicionantes Levantamiento del acta e inicio del procedimiento administrativo.

  4. Procedimiento Administrativo de inspección y vigilancia ambiental. Notificación Pruebas-15 días Alegatos-3 días Notificación Resolución Sanción Medida de Seguridad • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos • Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente • Ley Federal de Procedimiento Administrativo • Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. • Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación del Impacto Ambiental • Código Federal de Procedimientos Civiles Emplazamiento Medida de Seguridad Visita Orden Inspección

  5. MEDIDAS DE SEGURIDAD Art. 170 de la LGEEPA y 56 del REIA. Ante un riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud pública, la Profepa ordenará: • La clausura temporal, parcial o total • El aseguramiento precautorio • La neutralización o cualquier acción análoga que impida que materiales o residuos peligrosos generen los efectos previstos en el primer párrafo de este artículo.

  6. IMPOSICIÓN DE LA CLAUSURA COMO MEDIDA DE SEGURIDAD La autoridad que deberá imponer la clausura como medida de seguridad será la ordenadora, bajo los siguientes supuestos: • Cuando la obra o actividad, estando dentro de los supuestos de los Artículos 28 de la LGEEPA y 5° del REIA, carezca o no exhiba la autorización de impacto ambiental. • Cuando contando con autorización de impacto ambiental, se lleven a cabo obras o actividades no contempladas en la misma, es decir, sin contar con la autorización de: modificación, ampliación o exención.

  7. La Clausura siempre será Temporal, y podrá ser Total o Parcial. SERÁ TOTAL - Si las obras o actividades carecen de autorización de impacto ambiental. SERÁ PARCIAL • Cuando exista autorización de impacto ambiental, pero existan obras o actividades, no contempladas en dicha autorización. - Se carezca de la autorización de modificación, de ampliación, o de la exención.

  8. SANCIONES ADMINISTRATIVAS Elementos a considerar para la imposición de las sanciones: • Gravedad de la infracción • Condiciones económicas • Reincidencia • Carácter intencional o negligente de la acción u omisión • Beneficio directamente obtenido

  9. SANCIONES ADMINISTRATIVAS Tipos de sanción: • Multa de 30 a 50,000 días de SMGV en el D.F. • Clausura temporal o definitiva, total o parcial. • Arresto administrativo hasta por 36 horas. • Decomiso. • La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones.

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