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MEDIDAS LEGISLATIVAS Y NORMATIVAS EN EL MARCO DEL PLAN DE ACCIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS (PASF) EN EUROPA Seminario “Fortalecimiento y desarrollo de los mercados de capitales en Iberoamérica: reforma y proyectos regulatorios” Cartagena de Indias, 19 al 22 de junio de 2007. Índice. EL PASF
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MEDIDAS LEGISLATIVAS Y NORMATIVAS EN EL MARCO DEL PLAN DE ACCIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS (PASF) EN EUROPA Seminario “Fortalecimiento y desarrollo de los mercados de capitales en Iberoamérica: reforma y proyectos regulatorios” Cartagena de Indias, 19 al 22 de junio de 2007
Índice • EL PASF • PRINCIPALES NOVEDADES • BALANCE DEL PASF
El PASF (I) ¿Qué es? • El Plan de Acción de Servicios Financieros es un conjunto de medidas aprobado en mayo 1999 por la Comisión Europea destinado a eliminar los obstáculos para la creación de un mercado único de servicios financieros en el año 2005. • Objetivos (instaurar un mercado único de los servicios financieros al por mayor, hacer accesibles y seguros los mercados minoristas y reforzar las normas de supervisión cautelar)
El PASF (II)- su herramienta legislativa: el procedimiento Lamfalussy • Un mercado financiero europeo exige un PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO MÁS CLARO Y MODERNO • Los CUATRO niveles del procedimiento: • Nivel 1. Los principios marco de una determinada regulación (pm codecisión PE-Consejo). • Nivel 2. Las medidas de ejecución. • Nivel 3. La cooperación reforzada entre supervisores. • Nivel 4. La puesta en práctica de la legislación.
Índice • EL PASF • MEDIDAS LEGISLATIVAS • BALANCE DEL PASF
Medidas legislativas • La Directiva de mercados de instrumentos financieros • La Directiva de folletos • La Directiva de OPAS • La Directiva de Abuso de mercado • La Directiva de transparencia • La Directiva de adecuación de capital
La Directiva de mercados de instrumentos financieros • La Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros. • Objetivo: reforzar el marco legislativo comunitario de los servicios de inversión y de los mercados de valores con el fin de (1) proteger a los inversores y preservar la integridad del mercado, estableciendo requisitos armonizados para la actividad de las empresas de servicios de inversión en todo el ámbito de la Unión Europea. (2) fomentar la equidad, transparencia, la eficacia y la integración de los mercados financieros.
Medidas legislativas • La Directiva de mercados de instrumentos financieros • La Directiva de folletos • La Directiva de OPAS • La Directiva de Abuso de mercado • La Directiva de transparencia • La Directiva de adecuación de capital
La Directiva de folletos (I) • Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE. • Objetivo: Superar los obstáculos al reconocimiento mutuo efectivo de los folletos informativos o documentos de oferta pública de valores y de admisión a negociación en los mercados regulados, de forma que un folleto aprobado en un EEMM valga en el ámbito de toda la UE.
La Directiva de folletos (II) • Se armonizan las exigencias relativas a todo el proceso de aprobación del folleto: • Definiciones comunes de los elementos básicos • Exenciones comunes • Características generales de los folletos: formatos y modelos • Criterios de determinación de la autoridad competente para aprobar el folleto • Para el grueso de los mercados de renta fija existe libertad de elección de la autoridad competente para autorizar el folleto.
La Directiva de folletos (III) • Excepciones • Por el tipo de inversor • Por el tipo de oferta y de los valores • Valores ya admitidos a cotización • Modalidades de folleto. • Un solo documento. • Tres (Documento de registro (emisor); Nota sobre los valores; Nota de síntesis)
La Directiva de folletos (IV) • La responsabilidad del emisor por el contenido del folleto: indemnización daños y perjuicios. • La validez del folleto: 12 meses. • El procedimiento de aprobación: 10 días (ampliado a 20 en determinados casos) desde que se recibe la documentación. • El tratamiento de los emisores de terceros países.
Medidas legislativas • La Directiva de mercados de instrumentos financieros • La Directiva de folletos • La Directiva de OPAS • La Directiva de Abuso de mercado • La Directiva de transparencia • La Directiva de adecuación de capital
La Directiva de OPAS (I) • Directiva 2004/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 21 de abril de 2004, relativa a las ofertas públicas de adquisición. • Objetivo: ofrecer a las empresas europeas una mayor seguridad jurídica ante las OPA y garantizar la protección de los intereses de los accionistas (especialmente de los accionistas minoritarios). • OPA obligatoria a PRECIO EQUITATIVO cuando se alcanza el control.
La Directiva de OPAS (II) • Las medidas de defensa del consejo de administración y el tratamiento especial cuando el opante es una entidad extranjera. • Las medidas de neutralización de blindajes ante una OPA y el régimen de reciprocidad. • El mecanismo de la compraventa forzosa
Medidas legislativas La Directiva de mercados de instrumentos financieros • La Directiva de folletos • La Directiva de OPAS • La Directiva de Abuso de mercado • La Directiva de transparencia • La Directiva de adecuación de capital
La Directiva de Abuso de mercado (I) • Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado. • Objeto: Garantizar la integridad de los mercados de valores europeos y aumentar la confianza de los inversores.
La Directiva de Abuso de mercado (II) • Abuso de mercado implica: • Información privilegiada: información que todavía no es pública, sobre valores o instrumentos financieros o sobre el emisor de dichos valores o instrumentos financieros y que, al difundirse públicamente, podría determinar un alza o baja en las cotizaciones • Manipulación de cotizaciones: realizar operaciones o divulgar noticias falsas, exageradas o tendenciosas con intención de provocar fraudulentamente un aumento o disminución de la cotización de un valor o instrumento financiero. • Régimen de comunicación de información privilegiada de los emisores (el registro de iniciados) • La elaboración y difusión de recomendaciones de inversión
Medidas legislativas • La Directiva de mercados de instrumentos financieros • La Directiva de folletos • La Directiva de OPAS • La Directiva de Abuso de mercado • La Directiva de transparencia • La Directiva de adecuación de capital
La Directiva de transparencia (I) • Directiva 2004/109/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado. • Objetivo: Reforzar la transparencia de los mercados de valores europeos imponiendo obligaciones de información precisa y regular a los emisores de valores y a los titulares de determinadas participaciones.
La Directiva de transparencia (II) • Información periódica. Se concreta en la obligación de elaboración y difusión de tres documentos: • El informe financiero anual. • El informe financiero semestral (sólo acciones y obligaciones). • Las declaraciones intermedias de gestión (posibilidad de mantener en su lugar informes financieros trimestrales). • Información continua. La comunicación de participaciones significativas en el capital de la sociedad que da derecho al ejercicio de derechos de voto. • Régimen para los emisores de terceros países
Medidas legislativas • La Directiva de mercados de instrumentos financieros • La Directiva de folletos • La Directiva de OPAS • La Directiva de Abuso de mercado • La Directiva de transparencia • La Directiva de adecuación de capital
La Directiva de adecuación de capital (I) • La nueva DAC traslada el Acuerdo de Basilea II sobre la solvencia de los Bancos internacionalmente activos a la totalidad del sistema Bancario Europeo. • Objetivos de la Directiva: • asegurar un nivel de solvencia suficiente y lograr una igualdad competitiva entre los bancos • Hacer el capital regulatorio exigido más sensible a los riesgos reales, acercándolo así al capital económico • Incentivar una mejor gestión de los riesgos por parte de las entidades. • No alterar el nivel global de capital en el sistema bancario internacional
La Directiva de adecuación de capital (II) • La DAC se estructura sobre tres pilares de supervisión. Cada Pilar representa un enfoque diferente de la supervisión: el primer pilar pone énfasis en la adopción de reglas uniformes; el segundo se basa en una supervisión más personalizada y discrecional; y el tercero responde al efecto disciplinario que ejerce el escrutinio del mercado. El resultado óptimo se alcanza combinando los tres enfoques. • Cooperación entre supervisores: La DAC establece mecanismos muy reforzados de cooperación entre supervisores europeos que son un complemento imprescindible para su aplicación efectiva.
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Balance del PASF: Las nuevas tendencias • El libro blanco sobre los servicios financieros (2005/2010) • El grupo de expertos nacionales de servicios financieros a minoristas.