530 likes | 832 Views
NORMATIVA FORESTAL. LEY FORESTAL Nº 15.939/87. DECLÁRASE DE INTERÉS NACIONAL LA DEFENSA Y EL MEJORAMIENTO, LA AMPLIACIÓN, LA CRERACIÓN DE RECURSOS FORESTALES, EL DESARROLLO DE LAS INDUSTRIAS FORESTALES Y EN GENERAL LA ECONOMÍA FORESTAL.
E N D
LEY FORESTAL Nº 15.939/87 DECLÁRASE DE INTERÉS NACIONAL LA DEFENSA Y EL MEJORAMIENTO, LA AMPLIACIÓN, LA CRERACIÓN DE RECURSOS FORESTALES, EL DESARROLLO DE LAS INDUSTRIAS FORESTALES Y EN GENERAL LA ECONOMÍA FORESTAL. ARTÍCULO 29: EL PODER EJECUTIVO ESTABLECERÁ LAS NORMAS OBLIGATORIAS DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS Y OTRAS FORMAS DE PROTECCIÓN DE LOS BOSQUES.
REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 29º DE LA LEY FORESTAL Nº 15.939/87 DECRETO 584/90 DECRETO 111/89 DECRETO Nº 849/ 88 Y MODIFICATIVO Nº 188/002 ORDENANZAS MUNICIPALES
DECRETO Nº 584/990 DISPOSICIONES PREVENTIVAS DE POLICIA DEL FUEGO, EN ÁREAS COSTANERAS URBANIZADAS
DECRETO Nº 584/990 SON ZONAS BOSCOSAS Y ZONAS URBANIZADAS DENSAMENTE ARBOLADAS, LAS EXISTENTES DENTRO DE UNA FRANJA COSTERA DEL RIO DE LA PLATA Y DEL OCEANO ATLANTICO COMPRENDIDA ENTRE LOS LIMITES DE LOS MISMOS Y UNA DISTANCIA DE 20Kms., EN LA QUE EXISTE CONTINUIDAD DE LA VEGETACIÓN O ARBORESTACIÓN, EN CONDICIONES APTAS PARA PROPAGACIÓN DE FUEGOS O INCENDIOS. PROHIBICIÓN DE ACAMPAMIENTO SALVO AUTORIZACIONES Y DISPOSICIONES PERTINENTES. ARTS. 1º y 2º
DECRETO Nº 584/990 PROHIBICION DE MANTENER AL PIE DE ÁRBOLES TODO MATERIAL LEÑOSO O DE FACIL COMBUSTION; APILAR AL AIRE LIBRE RAMAS O CUALQUIER MATERIAL FACILMENTE COMBUSTIBLE: TENER MATERIALES COMBUSTIBLES, EXPLOSIVOS O DEFLAGRANTES (SALVO EN LOCALES ESPECIALMENTE HABILITADOS). PREDIOS LIMPIOS DE ELEMENTOS VEGETALES LEÑOSOS SECOS O CAIDOS (HOJAS, PINOCHAS O SIMILARES) ARTS. 3º y 4º
DECRETO Nº 584/990 QUEMADORES DE LEÑA, CARBÓN O SIMILARES, DEBERAN SER CONSTRUIDOS DE MAPOSTERIA O PIEDRA Y CONTAR CON CAMPANA Y CHIMENEA CON FILTRO QUE EVITE DISPERSION DE CHISPAS O ELEMENTOS ENCENDIDOS. COCCION DE ALIMENTOS AL AIRE LIBRE EN FOGONES RODEADO DE PIEDRAS Y PISO LIBRE DE TODA VEGETACIÓN. QUEMA DE RESIDUOS ENTRE EL 18 DE ABRIL Y EL 1º DE DICIEMBRE DE CADA AÑO. ARTS. 5º y 6ª
DECRETO Nº 584/990 FAJAS CORTAFUEGOS EN ZONAS BOSCOSAS O DENSAMENTE ARBOLADAS, NO INFERIORES A 20 METROS. Avenidas, calles, caminos o bandas sin vegetación. ART. 8º
FAJAS CORTAFUEGOS EN AREAS BOSCOSAS EFECTIVAMENTE URBANIZADAS, NO SE REQUERIRA QUE CIRCUNSCRIBAN EL PERIMETRO DE LOS PREDIOS (SIEMPRE QUE NO SEAN SUPERFICIES FORESTADAS MAYORES A 4 HECTAREAS) Avenidas, calles, caminos o bandas sin vegetación. Superficie forestada continua no SUPERIOR a 4 Há. ART. 8º
DECRETO Nº 584/990 LOS PROPIETARIOS O ADMINISTRADORES DE URBANIZACIONES BALNEARIAS, LAS INMOBILIARIAS, SUPERMERCADOS, CLUBES SOCIALES O DEPORTIVOS, ESTACIONES DE SERVICIO UBICADOS EN ZONAS FORESTALES URBANIZADAS, DEBERAN COLOCAR Y MANTENER EN LUGAR VISIBLE AL PUBLICO, LOS ANUNCIOS Y PREVENCIONES QUE PROPORCIONE A LA DNB. SUPER ART. 9º
DECRETO Nº 584/990 EN LA ZONA TERRITORIAL EXPRESADA EN EL ART. 1º , QUEDA PROHIBIDA LA DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE ELEMENTOS DE PIROTECNIA PARA EL LANZAMIENTO AÉREO (CAÑITAS VOLADORAS O SIMILARES). ART. 10º
DECRETO Nº 111/989 MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS, DE CARÁCTER NACIONAL DEBIDO AL NOTORIO DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA
DECRETO Nº 111/89 TODO ASENTAMIENTO TEMPORAL DE ACAMPANTES, YA SEA EN LA MODALIDAD DE CARPAS, VEHÍCULOS TIPO “CASA RODANTE” Y OTROS, DEBERÁ DAR CUMPLIMIENTO A LAS MEDIDAS QUE SE ESTABLECEN EN EL PRESENTE DECRETO. ART. 1º
DECRETO Nº 111/89 FRANJA PERIMETRAL DE 20 MTS. DE ANCHO (UTILIZABLE PARA TRÁNSITO VEHÍCULAR) LIBRE DE VEGETACIÓN Y LIMPIA DE RESTOS LEÑOSOS, HOJAS SECAS, ETC.. ART. 2º
DECRETO Nº 111/89 . FAJA PERIMETRAL . SEÑALIZACION DE VIAS DE SALIDA DEL CAMPING . CARPAS . ADMINISTRACIÓN . FOGONES . CASAS RODANTES . CARTELERÍA DE SEÑALIZ. DE ZONAS DE CARPAS Y CASAS RODANTES .PROHIBICIÓN DE ACAMPAR Y DE HACER FUEGO . CARTEL INDICADOR I.R.I.F. . PARRILLEROS ZONAS DE SERVICIOS: GASTRONOMÍA, HIGIENE RECREACIÓN Y MARKET. DELIMITACIÓN DE ZONAS DESTINADAS A CARPAS Y ESTACIONAMIENTO DE CASAS RODANTES. ART. 3º
DECRETO Nº 111/89 ZONA LIMPIA DE MATERIALES COMBUSTIBLES ÁRBOLES EN ZONAS DE CARPA CON RAMAS PODADAS HATA UNA ALTURA DE 3.50 METROS. ZONA DE CARPAS SUBDIVIDIDA EN PARCELAS ;UTILIDAD MÁXIMA PARA CARPAS O CASAS RODANTES EL 25 % DE LA PARCELA. FOGONES EN EL SUELO UBICADOS A UNA DISTANCIA MÍNIMA DE 5 METROS DE CARPAS O VEHÍCULOS Y DENTRO DE UN CÍRCULO DE 3 METROS DE DIÁMETRO. 3 METROS 5 METROS 3,5 METROS ARTS. 4º, 5º Y 6º.
DECRETO Nº 111/89 ALTO CARTEL INDICADOR INDICE DE PELIGRO DE INCENDIO FORESTAL (LUGAR VISIBLE Y A LA ENTRADA) INDICE DEL RIESGO DE INCENDIO FORESTAL ART. 7
DECRETO Nº 111/89 MEDIOS DE DEFENSA CONTRA INCENDIOS DEPOSITO DE AGUA ( 25m3) AGUA 3 Km ARTS. 8º y 9º
DECRETO Nº 111/89 PLAN DE EVACUACIÓN (FOLLETERÍA , CARTELERÍA VIGILANCIA LAS 24 HS. CERTIFICADO HABILITANTE A LA VISTA DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS FINAL CUMPLIDA ARTS. 10º, 11º Y 12º
DECRETO Nº 849/ 988 y su modificativo Nº 188/002
LA DIRECCIÓN DEL COMBATE DE INCENDIOS FORESTALES ES DE EXCLUSIVA ATRIBUCIÓN Y RESPONSABILIDAD DEL DIRECTOR NACIONAL DE BOMBEROS O QUIEN LO REPRESENTE ACTUANDO COMO JEFE DE LOS SERVICIOS. DECRETO Nº 849/ 988 y su modificativo Nº 188/002
Obligatoriedad de asistencia con vehículos, máquinas y herramientas y requisa de reservas de agua a requerimiento de los servicios de bomberos para combate de incendios forestales AGUA DECRETO Nº 849/ 988 y su modificativo Nº 188/002
DECRETO 188/002 • Todo proyecto de forestación, manejo y ordenación de bosques redactados en base a los artículos 8º y 49º de la Ley 15.939 de 28 de diciembre de 1987, deberá incluir un plan de protección contra incendios forestales. • La Dirección General Forestal remitirá copia del mismo a la Dirección Nacional de Bomberos. • Dicho plan estará orientado por un instructivo que la Dirección General Forestal y la Dirección Nacional de Bomberos elaborarán a esos efectos. • Sin perjuicio de ello, el Plan de Protección contra incendios deberá incluir al menos: • Planos, información de personal capacitado, herramientas y equipos, sistemas de detección y vigilancia, medios de comunicación y silvicultura preventiva. • Toda modificación posterior del Plan original deberá ser comunicada a la Dirección General Forestal, la que remitirá copia a la Dirección Nacionalde Bomberos.
DECRETO 188/002 • Los distintos titulares de predios forestados, vecinos o cercanos entre sí podrán asociarse para la implementación conjunta de las medidas de Protección contra incendios forestales. Para ello deberán presentar ante la Dirección General Forestal un plan alternativo al que individualmente les correspondería, del que se enviará copia a la Dirección Nacional de Bomberos.
La Dirección General Forestal podrá indicar las medidas especiales que estime pertinentes atendiendo a las recomendaciones de la Dirección Nacional de Bomberos y a la extensión de la superficie plantada, ubicación geográfica, proximidad a centros poblados, topografía, especie forestal y a cualquier otra situación excepcional que lo amerite. DECRETO 188/002
DECRETO 188/002 • En predios forestados: áreas cortafuegos perimetrales, y a lo largo de caminos públicos, carreteras o vías férreas que atraviesen o linden con los mismos, debiendo compartimentarse con áreas cortafuegos interiores en superficies no mayores a cincuenta (50) hectáreas efectivamente plantadas. • Las áreas cortafuegos: fajas de 12 m. de ancho como mínimo libres de árboles, complementadas con franjas adyacentes de seguridad, las que se mantendrán libres de arbustos y de residuos de podas y raleos, con podas de ramas de árboles hasta una altura de 2 m. • En áreas cortafuegos perimetrales: franjas de seguridad de los 8 primeros metros del bosque.
DECRETO 188/002 • En áreas cortafuegos interiores: franjas de seguridad de los primeros 4 metros del bosque a cada lado de la faja. • Las áreas cortafuegos podrán coincidir con caminos internos, caminos de saca, arenales vivos, pedregales puros, lagunas, arroyos o cañadas. • Cuando el área forestada linde con bosques nativos, se deberá dejar entre ambos una “faja cortafuego con vegetación controlada” de veinte metros de ancho como mínimo. • En caso de que el predio forestado sea lindero con o atravesado por líneas de tensión de U.T.E., se deberá dejar libre de árboles la franja que indique la reglamentación de dicha institución para cada tensión.
INSTRUCTIVO FORESTALPautas para elaboración del Plan de Protección contra Incendios
INSTRUCTIVO FORESTALPautas para elaboración del Plan de Protección contra Incendios 1 • El Decreto 188/002 establece que todo proyecto de forestación, manejo y ordenación de bosques deberá incluir un PLAN DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS FORESTALES. • Este Plan se remitirá a la DGF en oportunidad de presentarse el Proyecto de Forestación y se deberá actualizar cada 5 años.
INSTRUCTIVO FORESTALPautas para elaboración delPlan de Protección contra Incendios 2 • Todo predio forestado deberá tener una persona encargada de la seguridad contra incendios que será responsable de: • La implementación del Plan de Protección contra Incendios Forestales. • El mantenimiento de las herramientas de incendio en buen estado de uso. • De actuar como Jefe de Incendio en un primer ataque al fuego en caso de siniestros hasta la llegada de los efectivos de Bomberos. • Coordinar los apoyos necesarios en la zona y mantener informado al Destacamento de Bomberos local de las novedades que surjan y que afecten al riesgo de incendio o a las posibilidades de combate.
INSTRUCTIVO FORESTALPautas para elaboración delPlan de Protección contra Incendios 3
INSTRUCTIVO FORESTALPautas para elaboración delPlan de Protección contra Incendios 4 • En todo predio forestado deberá destinarse un ambiente para DEPOSITO DE COMBUSTIBLES o instalarse un surtidor. • El mismo se ajustará a determinadas características constructivas. • Deberá poseer Medidas contra Incendio y ajustarse a las Medidas complementarias • Se PROHIBIRA el uso de llamas al descubierto dentro del local. • Se cumplirán las disposiciones que determina ANCAP. • DEPÓSITOS MÓVILES a instalarse provisoriamente en zonas de trabajo, se ubicarán en área libre de vegetación en un radio no menor a 5 m. y se respetarán igualmente las Medidas complementarias
INSTRUCTIVO FORESTALPautas para elaboración delPlan de Protección contra Incendios 5 • En todo predio forestado se destinará un área específicamente al ACOPIO DE MADERAS cosechadas. • CARACTERISTICAS: Piso libre de material combustible y cortafuegos perimetral de 12 metros de ancho que NO podrá ser usado como lugar de dpto. • UBICACIÓN: Fuera del área forestada a una distancia no menor de xx metros de la parcela forestada más cercana. • ESTIBAS: De manera tal que no actúen como elemento propagador del incendio. Se contemplarán distancias mínimas entre filas y estibas de manera de permitir circulación de maquinaria y vehículos de incendio.
DECRETO 436/07 (19/11/2007)Plan General de Acción para la Prevención, alerta y respuesta a los Incendios ForestalesNormas Preventivas de Incendios Forestales
DECRETO 436/07 (19/11/2007)Plan General de Acción para la Prevención, alerta y respuesta a los Incendios Forestales • A PARTIR DEL 1º DE DICIEMBRE DE 2005 Y HASTA EL 18 DE ABRIL DE 2004, QUEDA PROHIBIDA LA REALIZACION DE FUEGOS Y QUEMAS EN TODO EL TERRITORIO DEL PAIS A CUALQUIER HORA DEL DIA O DE LA NOCHE Y, CON CUALQUIER FIN. • ESTE PERIODO PUEDE SER EXTENDIDO. 1º DIC. 2005 18 ABR. 2006
DECRETO 436/07 (19/11/2007)Plan General de Acción para la Prevención, alerta y respuesta a los Incendios Forestales • ESPECIAL CONSIDERACION, MERECE LA FRANJA COSTERA DEL RIO DE LA PLATA Y OCEANO ATLANTICO, COMPRENDIDA ENTRE EL LIMITE DE LOS MISMOS Y UNA DISTANCIA DE 20 KM HACIA DENTRO DEL TERRITORIO, DONDE EXISTA CONTINUIDAD DE VEGETACION O FORESTACION, EN CONDICIONES APTAS PARA LA PROPAGACION DE FUEGOS E INCENDIOS.
DECRETO 436/07 (19/11/2007)Plan General de Acción para la Prevención, alerta y respuesta a los Incendios Forestales • LOS FUEGOS LIBRES TIPO FOGATAS sólo podrán realizarse en lugares apropiados, protegiéndolos debidamente para evitar su expansión. • Se consideran lugares apropiados a tal fin, CHURRASQUERAS o SIMILARES.
DECRETO 436/07 (19/11/2007)Plan General de Acción para la Prevención, alerta y respuesta a los Incendios Forestales • LOS FOGONES DE PISO, DEBERAN REALIZARSE UNICAMENTE EN ESPACIOS DEBIDAMENTE AUTORIZADOS dentro de un área circular de 5 m. de diámetro, libre de malezas, hojarascas y otros elementos combustibles, en cuyo centro se ubicará el fuego que será rodeado con piedras, arenas o tierra.
DECRETO 436/07 (19/11/2007)Plan General de Acción para la Prevención, alerta y respuesta a los Incendios Forestales • EL FOGON NO PODRA DEJARSE SIN VIGILANCIA. • ANTES DE ABANDONAR EL LUGAR, SE DEBERÁ ASEGURAR SU TOTAL EXTINCIÓN.
DECRETO 436/07 (19/11/2007)Plan General de Acción para la Prevención, alerta y respuesta a los Incendios Forestales • EN LOS DIAS DE VIENTOS cualquiera sea su intensidad, NO SE REALIZARAN FOGONES, a los efectos de neutralizar la acción desencadenante de siniestros.
DECRETO 436/07 (19/11/2007)Plan General de Acción para la Prevención, alerta y respuesta a los Incendios Forestales EDICTO DEL FUEGO • LAS ACUMULACIONES DE TODO DESECHO VEGETAL (ramas, hojarascas, etc.) producto de la actividad de jardinería o de limpieza serán depositadas en lugares apropiados (RECIPIENTES METALICOS y POZOS EN LA TIERRA o EN LA ARENA), evitando su dispersión por el viento.
DECRETO 436/07 (19/11/2007)Plan General de Acción para la Prevención, alerta y respuesta a los Incendios Forestales • Las autoridades públicas y la población en general, tendrán en cuenta el INDICE DE RIESGO DE INCENDIO FORESTAL (I.R.I.F.) para la programación y realización de cualquier actividad que directa o indirectamente implique riesgo de incendio • Dicho dato será establecido a diario por la Dir. Nacional de Meteorología.
DECRETO 436/07 (19/11/2007)Plan General de Acción para la Prevención, alerta y respuesta a los Incendios Forestales • Los responsables a cualquier título de áreas arboladas, deberán mantener limpios y vigilados sus predios, en lo que se refiere a la Prevención de Incendios. • Deberán mantener la libre circulación de las calles cortafuego, de aproximación, senderos internos, etc.
DECRETO 436/07 (19/11/2007)Plan General de Acción para la Prevención, alerta y respuesta a los Incendios Forestales • Los acampantes que se ubiquen en dichas áreas, deberán MANTENER LIMPIO Y VIGILADO EL ESPACIO • DE OCUPACION en lo que se refiere a la Prevención de Incendios.
DECRETO 436/07 (19/11/2007)Plan General de Acción para la Prevención, alerta y respuesta a los Incendios Forestales • Las infracciones a estas disposiciones podrán dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el CODIGO PENAL, CODIGO RURAL, DECRETO 849/88, DECRETO 584/90 y DECRETO 111/89.
DECRETO 436/07 (19/11/2007)Plan General de Acción para la Prevención, alerta y respuesta a los Incendios Forestales • Por disposición del Sr. Ministro del Interior, se comete a las Jefaturas de Policía y Direcciones Nacionales con atribuciones de Policía Ejecutiva, la vigilancia del cumplimiento de estas disposiciones, agotando medios y medidas a tal fin.
DECRETO 436/07 (19/11/2007)Plan General de Acción para la Prevención, alerta y respuesta a los Incendios Forestales • EN CASO DE EMERGENCIA se dará aviso a la dependencia más cercana de la Dirección Nacional de Bomberos a través de los teléfonos 911 o 104 • ó en su defecto, a la Sede Militar o Policial más próxima.
DECRETO 436/07 (19/11/2007)Plan General de Acción para la Prevención, alerta y respuesta a los Incendios Forestales • Del mismo modo, toda infracción que se de desee denunciar, se podrá efectuar a través de los teléfonos mencionados. • DENUNCIE A LOS INFRACTORES
DECRETO 436/07 (19/11/2007)Plan General de Acción para la Prevención, alerta y respuesta a los Incendios Forestales • Se exhorta a las autoridades y a la población, a poner en práctica el concepto • TODOS CONTRA EL FUEGO, es decir, realizar el máximo esfuerzo de colaboración para el cumplimiento de lo dispuesto en el EDICTO DE POLICIA DEL FUEGO
GRACIAS POR SU ATENCIÓN OMAR ALBERTO DELGADO OJEDA PREVENCIONISTA FORESTAL GESTION FORESTAL GRADO 2 DE LA D.N.B. oadofire@gmail.com 00598 96207786