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NORMATIVA APLICABLE. Texto refundido de la ley de aguas de 2001 Ley 29/1985, de 2 de julio Ley 46/1999, de 13 de diciembre Reglamento del dominio público hidráulico RD 849/1986, de 11 de abril Reglamento de administración y planificación hidrológica RD 927/1988, de 29 de julio. AGUAS.
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NORMATIVA APLICABLE • Texto refundido de la ley de aguas de 2001 • Ley 29/1985, de 2 de julio • Ley 46/1999, de 13 de diciembre • Reglamento del dominio público hidráulico • RD 849/1986, de 11 de abril • Reglamento de administración y planificación hidrológica • RD 927/1988, de 29 de julio AGUAS
ELEMENTOS DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO (2 LA) • Aguas continentales • Superficiales • Subterráneas renovables • Cauces de corrientes naturales • Continuas • Discontinuas • Lechos de lagos, lagunas y embalses • Acuíferos subterráneos • Aguas procedentes de la desalación de agua de mar AGUAS
RÉGIMEN TRANSITORIO AGUAS CONTINENTALES • Régimen aplicable a: • Aguas privadas procedentes de manantiales (DT 2ª) • Aguas privadas procedentes de pozos(DT 3ª) • Titulares tienen doble alternativa (en 3 años desde entrada en vigor la 1985) • Inscribir su aprovechamiento en el registro de aguas • Mantener su titularidad en la misma forma de hasta ahora, sin la protección del registro de aguas AGUAS
USOS PRIVATIVOS POR DISPOSICIÓN LEGAL (54 LA) • Aprovechamiento aguas manantiales y subterráneas por titular predio: • Hasta 7.000 m3 anuales • Aprovechamiento mayor: concesión por total • Respeto distancias mínimas (87 RDPH) • Necesidad autorización: Declaración sobreexplotación y zona policía AGUAS
CAUCES CORRIENTES NATURALES • Ya sean de aguas continuas (ríos) o discontinuas (arroyos) • Cauce natural (o álveo) • Ribera • Márgenes AGUAS
CAUCES CORRIENTES NATURALES MARGEN MARGEN RIBERA CAUCE AGUAS
CAUCE NATURAL • Terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias (4 LA) • Media de los máximos caudales anuales producidos durante diez años consecutivos que sean representativos (4.2 RDPH) • Dominio público AGUAS
RIBERA • Faja lateral de los cauces públicos que se sitúan por encima del nivel de las aguas bajas (6 LA) • Parte del cauce • Dominio público AGUAS
MÁRGENES • Franjas laterales del cauce y ribera • Terrenos de dominio público o privado, según sea el propietario, • Sometido a una serie de servidumbres AGUAS
EXCEPCIÓN: CAUCES AGUAS PLUVIALES • Cauces por los que ocasionalmente discurran aguas pluviales en tanto atraviesen, desde su origen, únicamente fincas de dominio particular (5.1 LA) • Dominio privado • Dos requisitos • Sólo atraviese fincas particulares y • Desde su origen • En caso contrario, dejarán de ser cauce privado para convertirse en público. AGUAS
LECHO LAGOS Y LAGUNAS • Terreno que ocupan las aguas en las épocas en que alcanzan su mayor nivel ordinario (9.1 LA) • Dominio público • Excepciones: • Lagos, lagunas y charcas con inscripciones en registro de la propiedad (D.A. Primera LA) • Charcas situadas en predios de propiedad privada • Se consideran parte integrante de los terrenos • Siempre que se destinen al servicio exclusivo de los predios (10 LA) • Otros usos: dominio público AGUAS
SERVIDUMBRES DOMINIO PÚBLICO • Las márgenes están sujetas a las siguientes servidumbres (6 LA): • Zona de servidumbre • Zona de policía AGUAS
ZONA DE SERVIDUMBRE • 5 metros de anchura (ampliable) • Desde el fin de la ribera • Dedicada a uso público ( 7.1 RDPH): • Paso servicio del personal vigilancia del cauce • Paso ejercicio de actividades pesca fluvial • Paso para el salvamento de personas o bienes • Varado y amarre ocasional de embarcaciones • Se puede sembrar y plantar especies no arbóreas • La edificación y la plantación de especies arbóreas sometida previa autorización del organismo de cuenca • No estamos en dominio público AGUAS
ZONA DE POLICÍA • 100 metros de anchura • Medidos horizontalmente a partir del cauce • Objetivo: proteger el dominio hidráulico • actividades sometidos previa autorización confederación hidrográfica: • Alteraciones sustanciales relieve natural terreno • Extracciones de áridos • Construcciones de todo tipo (definitivas y provisionales) • Cualquier otra actividad degrade DPH • Ley del suelo 1998: suelo no urbanizable • Tragedias de Biescas y Badajoz AGUAS
LEGISLACIÓN A UTILIZAR • Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas • LC • Reglamento de ejecución • RD 1471/1989, de 1 de diciembre • RC COSTAS
DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE SEGÚN ART. 132 CE • La zona marítimo-terrestre • Las playas • El mar territorial • Los recursos económicos de la zona económica y de la plataforma continental COSTAS
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE (ZMT) • Definición (3.1 LC): • espacio comprendido entre la línea de bajamar escorada o máxima viva equinoccial • y el límite hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos o (cuando lo supere) el de la línea de pleamar máxima viva equinoccial • Límite olas mayores temporales conocidos: referencias comprobadas disponibles ( 4. a RC) • No se tienen en cuenta ondas origen sísmico o no secuencial (sólo de origen astronómico o meteorológico) COSTAS
PLAYAS • Definición: zonas de depósitos de materiales sueltos, tales como arenas, gravas y guijarros • Concepto playa en sentido técnico y no el que utilizamos comúnmente • lenguaje ordinario playa = técnicamente zona marítimo-terrestre (zona bañada por el mar) • lenguaje jurídico playa sólo se aplica a la franja no inundable, porque si es inundable es, por definición, zona marítimo terrestre COSTAS
RÉGIMEN TRANSITORIO • Propietarios de ZMT, playa y mar territorial reconocidos como propiedad particular por sentencia judicial firme anterior entrada en vigor LC (DT 1.1) • Pasarán a ser titulares de un aprovechamiento de ocupación y aprovechamiento del DPMT • Se les otorga una concesión, la soliciten o no, por un plazo de 30 años, prorrogables por otros 30 años • Respetando usos y aprovechamientos existentes • Sin necesidad de abonar canon • Intento de acabar con los enclaves privados COSTAS
SERVIDUMBRES • Servidumbre de protección • Servidumbre de tránsito • Servidumbre de acceso al mar • Se miden desde el límite interior de la ribera del mar COSTAS
PROHIBICIONES EN SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN (25 LC) a) Edificaciones destinadas a residencia • Se incluye en la prohibición el uso hotelero (45.2 RC) • No incluye campamentos con instalaciones desmontables (previa autorización) (45.2 RC) • b) Construcción y modificación de vías de transporte • interurbana • con tráfico superior a 500 vehículos/ día media anual ( 45.3 RC) • c) Actividades destrucción áridos • Salvo actuaciones regeneración de playas (45.4 RC) COSTAS
RÉGIMEN TRANSITORIO SERVIDUMBRE PROTECCIÓN (DT 3ª) • Precedente: servidumbre de salvamento Ley 1969 (20 m) • Suelo urbanizable no programado y suelo no urbanizable • Servidumbre protección 100 metros • Suelo urbanizable programado • No Plan Parcial aprobado definitivamente: 100 metros (salvo derecho indemnizatorio) • Plan Parcial aprobado definitivamente antes del 1 de enero de 1988: servidumbre de protección 20 metros • Si plan parcial se aprobó entre el 1 de enero de 1988 y de entrada en vigor LC: revisión • Suelo urbano: servidumbre protección 20 metros COSTAS
ELEMENTOS CARRETERAS • Ley 25/1988, de 29 de julio, de carreteras del Estado • Dominio público (art. 21) • Terrenos ocupados por carreteras estatales y elementos funcionales • Franja de terreno de 8 metros de anchura en autopistas, autovías y vías rápidas y 3 metros en el resto de vías • Medidas a cada lado de la vía desde arista exterior de explanación • Zona de servidumbre (art. 22) • Zona de afección (art. 23) • Línea límite de edificación (art. 25) OBRAS PÚBLICAS